Nº 2195 Creación Dirección de Inclusión

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax -03406 444122

 

 

 

ORDENANZA Nº 2195

 

VISTO:

La Resolución IM/ 24.155 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, la creación de la Dirección de Inclusión y Accesibilidad, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que San Jorge, a través del Plan Estratégico San Jorge 2020 se ha declarado como “ciudad inclusiva”, dándole una participación activa a las Personas con Discapacidad desde los distintos ámbitos educativos, culturales, deportivos, laborales y sociales;

 

Que es necesaria la creación de la Dirección de Inclusión y Accesibilidad Municipal legalmente constituida dentro de un marco jurídico para el cumplimiento de los derechos de todas las personas;

 

Que la Convención relaciona la discapacidad como la interacción entre las deficiencias que afectan a una Persona y la existencia de barreras en el medio social. Si no existen barreras, la Discapacidad no afecta a la Persona como “Sujeto de Derecho”;

 

Que las Personas con Discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;

Que la Dirección abordará a la plena inclusión de las Personas con Discapacidad en todos los ámbitos, personal, familiar, institucional, social, laboral, dando a conocer la legislación vigente para la participación plena y activa en la comunidad de pertenencia. Pensar un espacio como un proceso de construcción permanente, como un sistema abierto a través de la interacción e intercambio de los diversos actores de la comunidad (Personas con Discapacidad, familia, equipos interdisciplinarios, asociaciones, instituciones educativas, culturales, deportivas, sociales, laborales, representantes de las Secretarías de la Municipalidad de San Jorge, Concejales);

 

Que cada miembro se enriquece a través de las múltiples relaciones que cada uno desarrolla optimizando los aprendizajes compartidos. Nos enfrenta al desafío de pensar en consenso y concretar intervenciones cooperativas desde los distintos ámbitos. Desde un “Diseño Universal”: diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las Personas en la mayor medida posible sin necesidad de adaptación, sin diseño especializado (Artículo Nº 2 Ley 26.378). Paulatinamente, desde este diseño iremos promoviendo a que la ciudad de San Jorge sea una “Ciudad Accesible” para todos, contemplando los principios generales (Artículo Nº 3 Ley 26.378);

 

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA

Art. 1º): Crease la Dirección de Inclusión y Accesibilidad, dentro de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Jorge.-

 

Art. 2°): La Dirección de Inclusión y Accesibilidad, tendrá como objetivo:

a)- Garantizar los derechos de las Personas con Capacidades Diferentes.

b)- Cumplir con las Leyes nacionales y provinciales vigentes.

c)- Promover la formación de los profesionales y personal que trabaja en reparticiones públicas sobre los derechos de las Personas con Capacidades Diferentes reconocidos en la Convención Internacional y Ley Nº 26.378, a los fines de mejorar la asistencia y los servicios.

d)- Desarrollar campañas de concientización y provocar efectos de cambio: una mirada social diferente hacia la Discapacidad.

e)- Luchar contra los estereotipos y prejuicios.

f)- Promover una ciudad accesible y a la formación de profesionales para la accesibilidad.

g)- Asesorar y acompañar en los distintos trámites a las Personas con Capacidades Diferentes, familias e instituciones que lo requieran (Certificado Único de Discapacidad, pensiones, obras sociales, prestaciones básicas, equipos interdisciplinarios e instituciones para la atención de Personas con Discapacidad habilitados y categorizados para tal fin) para asegurar el bienestar y calidad de vida de las Personas con Capacidades Diferentes.

h)- Garantizar la inclusión en el Sistema General de Educación: Nivel Inicial, Primario, Secundario y el acceso a la universidad.

i)- Jornadas de capacitación y actualización dirigidas a Equipos Directivos, docentes y no docentes.

j)- Asegurar que las Personas con Discapacidad tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con los demás.

k)- Asegurar y garantizar que las Personas con Discapacidad ejerzan sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con los demás (Artículo 27 Ley 26.378).

l)- Desarrollar programas con las distintas áreas de la Municipalidad para ir construyendo espacios adaptados a la necesidad de la población.

Art. 3°): Créase la partida presupuestaria correspondiente.-

 

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                           Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                       Presidente del H.C.M.