Nº 2309 Apertura de calle y designación de nombre

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2309

VISTO:

La Resolución IM/24.956 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre  el Proyecto de Pavimentación Parcial de la Av. Lisandro de la Torre y Calle Alte. Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que este Proyecto será ejecutado con fondos provenientes de la Ley Nº 12.385 de Obras Menores y que para la concreción parcial del mismo resulta necesario la adquisición de 250 Tn. de Cemento;

Que el cemento mencionado se intentó adquirir mediante Licitación Pública Nº 04/20 y la misma tuvo que ser dada de baja sin concretar la compra debido al inicio de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno Nacional debido a la pandemia Covid-19;

Que por esta misma pandemia, se encuentran inhabilitadas las publicaciones en “Boletín Oficial”, lo que impide la concreción de una nueva licitación, no habiendo una fecha cierta para poder concretar la misma;

Que resulta necesario y conveniente no retrasar la concreción de la obra a fin de evitar que la inflación existente continúe erosionando los fondos recibidos;

Que el cemento a adquirir, es un material que no presenta habitualmente dispersión de precios y se puede contrastar fácilmente la razonabilidad del precio ofertado por los distintos oferentes;

Que en función del punto anterior resulta conveniente realizar un “Concurso de Precios” para adjudicar la compra y que para ello resulta necesaria la autorización del Honorable Concejo Municipal, ya que los montos proyectados superan los estipulados en la Ordenanza de Compras vigente.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar el llamado a Licitación Pública correspondiente y consecuentemente con ello autorizar a realizar un Concurso de Precios para adquirir 250 Tn. De Cemento Portland Normal a granel CP40.

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro  días del mes de Junio de dos mil veinte .-

Sr. Andrés Rosetti                                                                    Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                               Presidente del H.C.M.

Nº 2308 Plan integral de monitoreo y prevención del Dengue

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano

ORDENANZA Nº 2308

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756; Ordenanza presupuestaria; Ordenanza N° 1532 SUHAM; y Protocolos Sanitarios del Gobierno de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que integrantes del HCM manifestaron el apoyo al pedido de la Senadora Departamental Cristina Berra respecto la declaración de emergencia sanitaria por dengue en la provincia de Santa Fe, medida que viene siendo tomada por diferentes provincias del noreste y noroeste del país;

Que respecto este tema en particular es importante distinguir las competencias en materia ambiental (Municipal), y en materia sanitaria (Provincial), a fin de que los campos de acción estén claros y puedan complementarse. Por ello, es conveniente adecuar las ordenanzas municipales para prevenir de forma permanente la proliferación del mosquito transmisor de la enfermedad;

Que varias ordenanzas contemplan procedimientos acordes y medidas útiles para erradicar posibles criaderos del mosquito trasmisor de enfermedades;

Que es necesaria la implementación de un plan estratégico, integral y normado para poder trabajar de forma permanente en esta problemática con el objetivo de unificar esfuerzos en su control y prevención;

Que al día de la fecha, existe un importante brote en la Ciudad de San Jorge y numerosos más en el departamento San Martín según información oficial, lo que pone en evidencia conforme el mecanismo de contagioso, que el mismo podría seguir en aumento y que el año próximo las consecuencias podrían empeorar si no se toman medidas urgentes.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°): Denominación: Créase el “Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue”, cuya implementación estará a cargo de la Secretaria de Medioambiente de la Municipalidad de San Jorge.

Art. 2°): Objetivos: El programa tendrá las siguientes finalidades:

A.-) Promover el cambio del comportamiento individual y colectivo, estimulando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana. B.-) Consolidar una fuerza de trabajo para implementar políticas publicas relacionadas a la prevención y control de la problemática. C.-) Fortalecer la participación ciudadana a través de una efectiva capacitación sobre las medidas domesticas que evitan la reproducción del mosquito vector de la enfermedad. D.-) Garantizar a través del monitoreo cuadra por cuadra que la población este correctamente informada y que del conocimiento se haya pasado a una efectiva acción de autocuidado y control. E.-) Suscribir convenios con entidades gubernamentales y/u organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para la lucha y prevención del dengue. F.-) Coordinar el trabajo de bloqueo con el sistema sanitario tanto en lo que concierne al sector público, como al privado. G.-) Control y disposición final de los residuos sólidos urbanos, respecto la prevención de criaderos. H.-) Auxilio de la fuerza pública e incluso del poder judicial si las circunstancias y el riesgo a la salud publica así lo ameritasen.

Art. 3°): Financiamiento: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de partidas presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención y acciones necesarias para optimizar los protocolos de salud delineados por el Ministerio de Salud Provincial y/o Nacional para el período 2020.

Art. 4°): Campaña de Concientización: Crease una campaña de difusión, de carácter permanente y a través de los medios que se estime conveniente, de las medidas preventivas a tomar para evitar la reproducción del mosquito transmisor de la enfermedad del dengue. Invítese a escuelas, clubes, instituciones intermedias y afines a sumarse a esta campaña trabajando desde los diferentes ámbitos con el mismo objetivo.

Art. 5°): Bloqueo de caso sospechoso: A los fines de garantizar el correcto protocolo de bloqueo por parte de la autoridad sanitaria, el Plan Integral de Monitorio y Prevención del Dengue establece los siguientes requerimientos: a.-) Designar un equipo de trabajo permanente. b.-) Capacitar al personal respecto el descacharrado y la aplicación intra y peri domiciliaria de los productos. c.-) Control y mantenimiento de equipos de fumigación y elementos de protección personal. d.-) Provisión y reserva de insumos utilizados para el bloqueo. e.-) Celeridad e inmediatez del trabajo ante denuncia de caso.

Art. 6°): Registro: Crease un registro con los casos denunciados por la autoridad sanitaria, como así también un mapeo de los bloqueos realizados en consecuencia. Dicho registro será un criterio objetivo para diagramar e intensificar las medidas oportunamente desarrolladas.

Medidas Preventivas y Facultades

Art. 7°): Cementerio: Prohíbase la utilización de floreros o de cualquier tipo de recipiente que pueda acumular agua en el predio del cementerio. En consecuencia, la autoridad de aplicación procederá al retiro de dichos objetos, salvo su correcta utilización.

Art. 8°): Las gomerías, talleres mecánicos, industrias y demás establecimientos afines que almacenen cubiertas o cualquier otro material en desuso que permita la acumulación y permanencia de agua en su interior, deberán coordinar con la autoridad de aplicación el retiro periódico o guarda de los mismos, a fin de evitar la formación de criaderos de larvas del mosquito vector del dengue. Siendo su cumplimiento requisito necesario para su habilitación y/o reinscripción comercial por parte de la Municipalidad de San Jorge.

Art. 9°): En ningún caso se permitirá la exposición de chatarras, cubiertas, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, y otros materiales en espacios públicos, o privados de libre acceso que puedan generar criaderos, en dicho caso la autoridad de aplicación deberá informar al propietario sobre las medidas necesarias de prevención, y en caso de incumplimiento proceder al secuestro de los mismos, previo apercibimiento debidamente notificado.

Art 10°): Respecto casas abandonadas, se entenderá aquellas casas, departamentos o cualquier otra edificación de propiedad privada o pública que se encuentre deshabitado y sin la mínima limpieza, y por lo tanto pueda poner en riesgo la salud del vecindario. En dicho caso será obligación del propietario sea una persona física o jurídica, inclusive herederos, mantener la limpieza de los mismos, y en caso de incumplimiento la municipalidad podrá realizar la limpieza a costa del infractor previo apercibimiento debidamente notificado.

Art. 11°): Los titulares y/o responsables de piletas de natación, fuentes y otros elementos que contengan agua y no puedan ser vaciados por su particularidad, deberán ser mantenidas en condiciones que eviten se transformen en potenciales criaderos de mosquitos, procediendo a taparlos y/o mantenerlos en óptimas condiciones de higiene en forma periódica, tratamientos físicos con elementos mecánicos que movilicen el agua regularmente o tratamientos con productos químicos o biológicos.

Art. 12°): Sanciones: Las infracciones previstas en la presente ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 300 Litros nafta súper. Asimismo, será a cargo del infractor abonar todos los gastos ocasionados por su incumplimiento, montos éstos que serán determinados por la repartición Municipal correspondiente.

Art. 13°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro  días del mes de Junio de dos mil veinte .-

Sr. Andrés Rosetti                                                                   Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                               Presidente del H.C.M.

Nº 2307 Plan Tarifario y reglamentos de Usuarios DIMOS

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2307

VISTO:

La Resolución IM/24.870 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de actualizar los Reglamentos del Usuario de Agua Potable y Cloacas, Régimen Tarifario y Plan de Mejoras y Desarrollo para el  Año 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota 331 – D el ENRESS solicita a este Municipio se efectúen la actualización de los Reglamentos del Usuario de Agua Potable y Cloacas, Régimen Tarifario y Plan de Mejoras y Desarrollo para el Año 2020;

Que para dar cumplimiento a lo requerido por el ENRESS es imprescindible modificar lo solicitado a los mismos;

Que se adjuntan como Anexos I, II, III, IV y V actualizados los Reglamentos del Usuario de Agua Potable y Cloacas, Régimen Tarifario y Plan de Mejoras y Desarrollo para el Año 2020 respectivamente, los cuales se ajustan a la Ley Provincial Nº 11.220 que entiende sobre los servicios sanitarios brindados en el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Apruébese  las actualizaciones de los Reglamentos del Usuario de Agua Potable y Cloacas, Régimen Tarifario y Plan de Mejoras y Desarrollo para el Año 2020, solicitado por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección Municipal de Obras Sanitarias (Di.M.O.S.) de la ciudad de San Jorge, adjuntos como Anexos I, II, III, IV y V los cuales son parte integrante de la presente.-

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta  días del mes de Abril  de dos mil veinte .-

Sr. Andrés Rosetti                                                                    Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                               Presidente del H.C.M.

Nº 2306 Derogación Ordenanza Nº 2053

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2306

 

VISTO:

La Resolución IM/24941 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre   la Ordenanza Nº 2053/15 en vigencia, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma creaba el cargo de Asesor de Planeamiento y Gestión Institucional, dependiente del Intendente Municipal;

Que la Municipalidad de San Jorge debe determinar los puestos que conformarán el Personal de Gabinete según lo establecido en el Artículo 6º de la ley Nº 9286 tendiendo a adecuarlo a las necesidades actuales de gestión propia de sus funciones diarias;

Que en la gestión se requiere la optimización de los recursos y no sería necesario en la actualidad ocupar un cargo con un sueldo mensual para que ejerza esa función, la cual está siendo realizada por auditoría externa, cuidando así las arcas municipales.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 2053 de fecha 31 de marzo de 2015.-

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil veinte.-

Sr. Andrés Rosetti                                                                    Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                               Presidente del H.C.M.

Nº 2305 Modificación Ordenanza de Compras

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2305

 

VISTO:

La Resolución IM/24934 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza de Compras Nº 2025 y sus modificatorias Nº 2158, Nº 2232 Y Nº 2267, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se estableció el Régimen de Compras para la Municipalidad de San Jorge con el objetivo de avanzar en el control de la gestión y la transparencia de la Administración Pública Municipal;

Que en su Art.2º se establecieron los montos topes para el citado régimen;

Que según la Cámara Argentina de la Construcción en el periodo septiembre 2018 – marzo 2020 hubo un incremento del 83,6%, según el INDEC hubo una inflación del 62,43% en los últimos 18 meses y el precio del dólar en el mismo periodo ha registrado un incremento del 81,3%.

Que en consideración a esta escalada inflacionaria resulta razonable proyectar estos incrementos a 180 días a efectos de no entorpecer la normal operatoria del Municipio, habiendo arrojado el promedio extrapolado un incremento del 101%;

Que desde Septiembre del 2018 no se han modificado los límites de compra directa y licitación.

Que se hace necesario enviar y mantener actualizada dicha Ordenanza.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza N° 2025 “Ordenanza de Compras”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a)Para las Compras Directas, hasta la cantidad de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000);

b) Para Concursos de Precios: compras mayores a Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y   hasta un tope de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000).-

c)Las compras mayores a Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), se realizarán mediante llamado a Licitación Pública, conforme con las normas establecidas en la presente.-

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil veinte.-

Sr. Andrés Rosetti                                                                                Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                           Presidente del H.C.M.

Nº 2304 Adhesión Ley Nº 13.977 y 13.978

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2304

VISTO:

La Resolución IM/24.938 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, la reciente sanción de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977, la Ley Nº 13.978 y teniendo en miras la existencia de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Necesidad Publica autoriza en su Artículo 26 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, durante la vigencia del estado de necesidad declarado en dicha ley, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los montos que le correspondan en el Ejercicio 2020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que asimismo se estipula la posibilidad de afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes al ejercicio 2019 correspondientes a la Ley 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al Período 2019 y al Período 2020 de la Ley 12.385, por no haber sido utilizados;

Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el Artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta Administración Municipal el importe de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 66/100 ($ 10.541.199,66) el que no excede del setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el Período 2020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del Artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977, y su Reglamentación y la Ley Nº 13.978. Se aclara que de la suma total que le corresponde a la Municipalidad por el Fondo de Obras Menores Ley Nº 12.385 Año 2020, el veinticinco por ciento (25%) será afectado a gastos corrientes y el cincuenta por ciento (50%) a gastos vinculados a la Pandemia COVID-19, conforme normativa provincial aplicable.

Art. 2º): Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional se asigne a esta Administración Municipal el importe de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL TRECIENTOS DIECINUEVE CON 17/100 $ 4.715.319,17 el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad de San Jorge para el Período 2019, los que se hayan aún disponibles, para ser afectados a gastos corrientes en el marco del Artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y su Reglamentación.-

Art. 3º): Dispóngase la Adhesión al Art. 43º de la Ley Nº 13.977, en todo lo que es correspondiente a Municipios.-

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Abril de dos mil veinte.-

 Sr. Andrés Rosetti                                                                       Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                  Presidente del H.C.M.

Nº 2303 Prorroga Bar Terminal

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2303

VISTO:

La Resolución IM/ 24.933 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal,  sobre el llamado a Licitación Pública Nº 02/20 para la Concesión y Explotación del Bar y Kiosco de la Estación Terminal  de Ómnibus de la Ciudad de San Jorge, y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha quedado desierto por Decreto Nº 4385 de fecha 20 de marzo de 2020;

Que dada la situación actual del país y la localidad con respecto  a el virus COVID- 19, la que trae aparejada que no se pueda al día de la fecha programar las economías ni municipales ni comerciales;

Que por todo lo expuesto es importante cumplir con  la normativa de la Administración Pública en cuanto existe en la Terminal de Ómnibus un kiosco bar que es un Servicio Público que debe  continuar funcionando para quienes utilizan la Terminal;

Que sería conveniente prorrogar por ciento ochenta (180) días la concesión a quien está efectuándola en este momento y que fuera otorgada oportunamente por  Licitación pública.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º):Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la prórroga por ciento ochenta (180) días de la concesión y explotación del Bar y Kiosco de la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Jorge, a la Srita. Alexis Soledad Bringas, domiciliada en Catamarca Nº 1392 de la ciudad de San Jorge.

Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los un días del mes de Abril de dos mil veinte.-

Sr. Andrés Rosetti                                                                                Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                           Presidente del H.C.M.

Nº 2302 Adhesión a Ley Nº 27.499 «Micaela García»

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano

ORDENANZA Nº 2302

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.499, conocida como Ley Micaela, y;

CONSIDERANDO:

Que Micaela García fue víctima de femicidio y esta Ley lleva su nombre en reconocimiento por haber sido militante por los derechos de la mujer;

Que si bien existen diferentes iniciativas de capacitación en temática de género y violencia contra las mujeres, las mismas no alcanzan a todo el personal municipal ni obliga a capacitaciones continuadas en el tiempo;

Que el Estado como empleador debe generar políticas tanto para la administración pública municipal como para el resto de la sociedad, que sean un ejemplo de prevención de la violencia contra la mujer;

Que el Municipio cuenta con un Área de la Mujer que ya se encuentra trabajando con temas relacionados de la mujer.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): El Honorable Concejo Municipal de San Jorge se Adhiere en todos sus términos a la Ley 27.499 Micaela García, de fecha diecinueve de Diciembre del dos mil dieciocho, normada por el Honorable Congreso Nacional.

Art.2º): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda a reglamentar su aplicación en base a las atribuciones Municipales.

Art.3º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve  días del mes de Marzo de dos mil veinte.-

Sr. Andrés Rosetti                                                                                Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                           Presidente del H.C.M.

Nº 2301 Donación para ensanche de calle

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2301

VISTO:

La Resolución IM/24.929 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 109 – Año 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Sr. Roberto Carlos Tanchi (D.N.I.26.581.530) en representación de las Sras. Dina Viviana del Valle Maidana (D.N.I. 17.768.700), Mariel del Carmen Maidana (D.N.I. 20.241.203) y Sr. Matías  Víctor Gabriel Maidana (D.N.I. 28. 135.403) según poder especial de fecha 07/05/2019 del que se adjunta copia, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 713  de esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe,  proceder a la Donación de Una (1) Fracción de Terreno propiedad de sus mandantes, designado como Lote A,  que posee una superficie de 30,36 m2.y que es parte de una fracción de terreno identificada como Lote 5 de la Manzana “C” del Plano Nº 46.317/66 de la Sección 9º inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el Dominio: Tomo 131 PAR, Folio 840, Número 24.608 –Año 1973;

Que el mencionado Lote A será destinado a ensanche de calles, según el Plano de Mensura y Subdivisión que se adjunta, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Sebastián Seveso (I.Co.P.A. Nº 1-0201/6);

Que la única incumbencia de la Municipalidad es la de aceptar la Donación para ensanche de Calle Pública, para luego proceder a su Inscripción en la Dirección de Topografía y Catastro de la Provincia según lo dispuesto por Ley 9319, reglamentada según Decreto Nº 5154;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 dispone en su Art. 30 Inc. 8 que “son  atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio”.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º: Acéptese la Donación ofrecida del Sr. Roberto Carlos Tanchi (D.N.I.26.581.530) en representación de las Sras. Dina Viviana del Valle Maidana (D.N.I. 17.768.700), Mariel del Carmen Maidana (D.N.I. 20.241.203) y Sr. Matías  Víctor Gabriel Maidana (D.N.I. 28. 135.403) según poder especial de fecha 07/05/2019 del que se adjunta copia, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 713  de esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe,  proceder a la Donación de Una (1) Fracción de Terreno propiedad de sus mandantes, designado como Lote A,  que posee una superficie de 30,36 m2.y que es parte de una fracción de terreno identificada como Lote 5 de la Manzana “C” del Plano Nº 46.317/66 de la Sección 9º inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el Dominio: Tomo 131 PAR, Folio 840, Número 24.608 –Año 1973 – Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-164.424/0003-3; según el Plano de Mensura y Subdivisión que se adjunta, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Sebastián Seveso (I.Co.P.A. Nº 1-0201/6); con destino a ensanche de calle.

Art.2º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los  diecinueve días del mes de Marzo de dos mil veinte.-

Sr. Andrés Rosetti                                                                               Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                           Presidente del H.C.M.

Nº 2300 Adhesión a Decreto nacional Nº 260/2020

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2300

VISTO:

La propagación a nivel mundial que está teniendo el virus COVID-19 (Coronavirus), la reciente declaración de Pandemia por parte de la OMS, que indica además que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas de contención y control; y

CONSIDERANDO:

Que recientemente los Gobiernos Nacional y Provincial han reforzado las medidas para contener la propagación de este virus, indicando que es de vital importancia el pronto aislamiento de las personas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.

Que el Gobierno Nacional ha resuelto disponer de un aislamiento obligatorio por (14) días a las personas que ingresen al país, provenientes de los países afectados.

Que el mismo, invita a los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas, recomendando a la población en general evitar su concentración en ámbitos públicos y privados.

Que si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Municipio debe estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la región sanitaria a la que pertenecemos.

Que en concordancia con lo declarado conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Adhiérase a las disposiciones de los Decretos Nacionales N° 260/2020  EMERGENCIA SANITARIA y Decreto Provincial Nº 0213/2020 de NECESIDAD Y URGENCIA en todos sus términos. Como  así también todos los Protocolos que establezcan el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia.

Art.2°): Suspéndase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento masivo organizado por la Municipalidad de San Jorge, o que organizado por terceros, requiera habilitación, autorización o permiso municipal que implique la concurrencia de población de riesgo.

Art.3°): Suspéndanse los procedimientos administrativos que se estén llevando adelante como consecuencia de los eventos y actividades mencionados en el artículo anterior.

Art.4°):Se sugiere al sector privado un máximo acatamiento de las disposiciones del Ministerio de Salud, limitando su funcionamiento al mínimo posible, hasta tanto las Autoridades Sanitarias determinen alguna otra medida.

Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte.-

Sr. Andrés Rosetti

Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.  Presidente del H.C.M.