Honorable Concejo Municipal de San Jorge
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”
ORDENANZA Nº 2308
VISTO:
La
Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756; Ordenanza presupuestaria;
Ordenanza N° 1532 SUHAM; y Protocolos Sanitarios del Gobierno de Santa
Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que
integrantes del HCM manifestaron el apoyo al pedido de la Senadora
Departamental Cristina Berra respecto la declaración de emergencia
sanitaria por dengue en la provincia de Santa Fe, medida que viene
siendo tomada por diferentes provincias del noreste y noroeste del país;
Que
respecto este tema en particular es importante distinguir las
competencias en materia ambiental (Municipal), y en materia sanitaria
(Provincial), a fin de que los campos de acción estén claros y puedan
complementarse. Por ello, es conveniente adecuar las ordenanzas
municipales para prevenir de forma permanente la proliferación del
mosquito transmisor de la enfermedad;
Que
varias ordenanzas contemplan procedimientos acordes y medidas útiles
para erradicar posibles criaderos del mosquito trasmisor de
enfermedades;
Que
es necesaria la implementación de un plan estratégico, integral y
normado para poder trabajar de forma permanente en esta problemática con
el objetivo de unificar esfuerzos en su control y prevención;
Que al día de la fecha, existe un
importante brote en la Ciudad de San Jorge y numerosos más en el
departamento San Martín según información oficial, lo que pone en
evidencia conforme el mecanismo de contagioso, que el mismo podría
seguir en aumento y que el año próximo las consecuencias podrían
empeorar si no se toman medidas urgentes.
Por todo ello el Honorable Concejo
Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio
Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°): Denominación: Créase el “Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue”, cuya implementación estará a cargo de la Secretaria de Medioambiente de la Municipalidad de San Jorge.
Art. 2°): Objetivos: El programa tendrá las siguientes finalidades:
A.-) Promover el cambio del comportamiento
individual y colectivo, estimulando esfuerzos intersectoriales para la
implementación de acciones y la activa participación ciudadana. B.-)
Consolidar una fuerza de trabajo para implementar políticas publicas
relacionadas a la prevención y control de la problemática. C.-)
Fortalecer la participación ciudadana a través de una efectiva
capacitación sobre las medidas domesticas que evitan la reproducción del
mosquito vector de la enfermedad. D.-) Garantizar a
través del monitoreo cuadra por cuadra que la población este
correctamente informada y que del conocimiento se haya pasado a una
efectiva acción de autocuidado y control. E.-)
Suscribir convenios con entidades gubernamentales y/u organizaciones de
la sociedad civil que se consideren necesarias para la lucha y
prevención del dengue. F.-) Coordinar el trabajo de bloqueo con el sistema sanitario tanto en lo que concierne al sector público, como al privado. G.-) Control y disposición final de los residuos sólidos urbanos, respecto la prevención de criaderos. H.-)
Auxilio de la fuerza pública e incluso del poder judicial si las
circunstancias y el riesgo a la salud publica así lo ameritasen.
Art. 3°): Financiamiento:
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las
adecuaciones de partidas presupuestarias necesarias a los efectos de
aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención y
acciones necesarias para optimizar los protocolos de salud delineados
por el Ministerio de Salud Provincial y/o Nacional para el período 2020.
Art. 4°): Campaña de Concientización:
Crease una campaña de difusión, de carácter permanente y a través de
los medios que se estime conveniente, de las medidas preventivas a tomar
para evitar la reproducción del mosquito transmisor de la enfermedad
del dengue. Invítese a escuelas, clubes, instituciones intermedias y
afines a sumarse a esta campaña trabajando desde los diferentes ámbitos
con el mismo objetivo.
Art. 5°): Bloqueo de caso sospechoso:
A los fines de garantizar el correcto protocolo de bloqueo por parte de
la autoridad sanitaria, el Plan Integral de Monitorio y Prevención del
Dengue establece los siguientes requerimientos: a.-) Designar un equipo de trabajo permanente. b.-) Capacitar al personal respecto el descacharrado y la aplicación intra y peri domiciliaria de los productos. c.-) Control y mantenimiento de equipos de fumigación y elementos de protección personal. d.-) Provisión y reserva de insumos utilizados para el bloqueo. e.-) Celeridad e inmediatez del trabajo ante denuncia de caso.
Art. 6°): Registro:
Crease un registro con los casos denunciados por la autoridad
sanitaria, como así también un mapeo de los bloqueos realizados en
consecuencia. Dicho registro será un criterio objetivo para diagramar e
intensificar las medidas oportunamente desarrolladas.
Medidas Preventivas y Facultades
Art. 7°): Cementerio: Prohíbase la
utilización de floreros o de cualquier tipo de recipiente que pueda
acumular agua en el predio del cementerio. En consecuencia, la autoridad
de aplicación procederá al retiro de dichos objetos, salvo su correcta
utilización.
Art. 8°):
Las gomerías, talleres mecánicos, industrias y demás establecimientos
afines que almacenen cubiertas o cualquier otro material en desuso que
permita la acumulación y permanencia de agua en su interior, deberán
coordinar con la autoridad de aplicación el retiro periódico o guarda de
los mismos, a fin de evitar la formación de criaderos de larvas del
mosquito vector del dengue. Siendo su cumplimiento requisito necesario
para su habilitación y/o reinscripción comercial por parte de la
Municipalidad de San Jorge.
Art. 9°):
En ningún caso se permitirá la exposición de chatarras, cubiertas,
maquinaria en desuso, mobiliario inservible, y otros materiales en
espacios públicos, o privados de libre acceso que puedan generar
criaderos, en dicho caso la autoridad de aplicación deberá informar al
propietario sobre las medidas necesarias de prevención, y en caso de
incumplimiento proceder al secuestro de los mismos, previo
apercibimiento debidamente notificado.
Art 10°):
Respecto casas abandonadas, se entenderá aquellas casas, departamentos o
cualquier otra edificación de propiedad privada o pública que se
encuentre deshabitado y sin la mínima limpieza, y por lo tanto pueda
poner en riesgo la salud del vecindario. En dicho caso será obligación
del propietario sea una persona física o jurídica, inclusive herederos,
mantener la limpieza de los mismos, y en caso de incumplimiento la
municipalidad podrá realizar la limpieza a costa del infractor previo
apercibimiento debidamente notificado.
Art. 11°):
Los titulares y/o responsables de piletas de natación, fuentes y otros
elementos que contengan agua y no puedan ser vaciados por su
particularidad, deberán ser mantenidas en condiciones que eviten se
transformen en potenciales criaderos de mosquitos, procediendo a
taparlos y/o mantenerlos en óptimas condiciones de higiene en forma
periódica, tratamientos físicos con elementos mecánicos que movilicen el
agua regularmente o tratamientos con productos químicos o biológicos.
Art. 12°): Sanciones:
Las infracciones previstas en la presente ordenanza serán sancionadas
con multa de hasta 300 Litros nafta súper. Asimismo, será a cargo del
infractor abonar todos los gastos ocasionados por su incumplimiento,
montos éstos que serán determinados por la repartición Municipal
correspondiente.
Art. 13°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana,
Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del
mes de Junio de dos mil veinte .-
Sr. Andrés
Rosetti                                            Â
                     Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del
H.C.M.                                   Â
                          Presidente del
H.C.M.