Nº 2269 Modificación Ordenanza Tributaria Nº 2221

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2269

VISTO:

La Resolución IM/24.710 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2221, y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso mantener el equilibrio fiscal a través de una administración tributaria eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;

Que es necesario adecuar los valores de los diferentes Recursos tributarios Propios, en lo correspondiente a las variaciones en los costos de la prestación de servicios, fruto de las recomposiciones salariales acordadas y el permanente ajuste en el nivel general de precios;

Que se hace necesario enviar y mantener actualizada la Ordenanza Tributaria.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º):Incorpórese al Artículo 11° de la Ordenanza N° 2221”Ordenanza Tributaria Municipal”, el costo de reposición de las tarjetas de retiro de agua potable:

  

CAPITULO II

TASA SANITARIA Y MANTENIMIENTO RED AGUA POTABLE

ARTICULO 11°:

Tarjeta para retiro de Agua

Para reposición de tarjetas para retiro de agua potable: U.T. 50.-

Art. 2°: Modifíquese el Artículo 14°, inciso d) Cuota Mínima Especial, de la Ordenanza N° 2221”Ordenanza Tributaria Municipal” el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 14°: Fíjese los siguientes importes mínimos especiales mensuales del Derecho de registro e Inspección:

D: Por cada Entidad que realice actividad Financiera y/o de crédito comprendido o no en la Ley N° 21.526 y modificatorias, como: Oficiales, Bancarias, Privadas, Cooperativos u otros por mes U.T. 100.000.

Art.2º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes Mayo de dos mil diecinueve.-

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M

N° 2268 Plantación Cintronellas

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

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ORDENANZA Nº 2268

VISTO:

La  necesidad de fortalecer acciones tendientes a controlar y combatir al mosquito Aedes Aegypti transmisor del zika, el dengue y la chikungunya, y;

CONSIDERANDO:

Que son trasmisores de enfermedades virales hacia las personas;

Que nuestra ciudad no está exenta de padecer la misma;

Que como es de conocimiento público no se puede fumigar dentro del ejido urbano;

Que existen alternativas naturales para repeler a esta especie de insecto.

Que  la Citronella es una planta versátil y ornamental de fragancia dulce y suave, que contiene un aroma casi imperceptible para las personas, pero no así para los mosquitos, como a otros insectos.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal,  por medio de la Secretaria de Medio Ambiente, a colocar en espacios públicos  especies que tengan propiedades repelentes naturales para ahuyentar al mosquito Aegypti, zika, chikungunya.-

Art.2º): Realizar plantaciones masivas de Citronella.-

Art.3º): Realizar campañas de promoción para fomentar la utilización de repelentes naturales en casas de familias y espacios públicos.-

Art.4º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes Mayo de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M

N° 2267 Modificación Ordenanza de Compras

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Honorable Concejo Municipal de San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2267

VISTO:

La Resolución IM/24.705 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza de Compras Nº 2025 y su modificatoria Nº 2158 y Nº 2232, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se estableció el régimen de compras para la Municipalidad de San Jorge con el objetivo de avanzar en el control de la gestión y la transparencia de la administración pública municipal;

Que en su Art. 2º se establecieron los montos topes para el citado régimen;

Que la Ordenanza Nº 2232, ha modificado solamente los topes de la Compra Directa y que es necesario adecuar el tope de los Concursos de precios, Inc. b) Art. 2º;

Que desde la última modificación del tope del Concurso de precios, se ha registrado un incremento en el costo de construcción según la Cámara  Argentina de la Construcción del 93,35% por el periodo Febrero 2017 – Febrero 2019 y una inflación del 94,03% según el índice de precios al consumidor publicado por le INDEC por el período Marzo 2017 – Marzo 2019 . Y el combustible ha aumentado un 140,50% entre Marzo 2017 – Abril 2019, y que el precio del dólar en el mismo período, ha registrado un incremento del orden del 170,00%;

Que se hace necesario enviar y mantener actualizada dicha Ordenanza.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 ORDENANZA

Art.1º): Modifíquese el Art.2º  Inc. b) y Inc. c) de la Ordenanza Nº 2025 “Ordenanza de Compras”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Para Concursos de Precios: compras mayores a Pesos  CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000)  y  hasta un tope de Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000.-).-

c) Las Compras Mayores a Pesos  QUINIENTOS MIL ($500.000.-) se realizarán mediante llamado a Licitación Pública, conforme con las normas establecidas en la presente.-

Art.2º):Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes Mayo de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M

N°2266 Rampa Capilla Guadalupe

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2266

VISTO:

La concurrencia de fieles a la Capilla Guadalupe, y;

CONSIDERANDO:

Que se dificulta el descenso y ascenso de personas por no contar con un espacio delimitado para poder hacerlo;

Que las personas con movilidad reducida no tienen acceso directo a esta Capilla;

Que frente a dicha Capilla esta siempre ocupada por automóviles y esto impide el fácil acceso de estas personas.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Delimítese un espacio de ascenso y descenso, junto con una rampa de acceso para personas con movilidad reducida en frente de la Capilla Guadalupe.

Art.2º): Colóquese la señalización correspondiente para el cumplimiento del Art. 1º.-

Art.3º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes Mayo de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M

Nº 2265 Semáforo Alberdi y Ruta 13

Honorable  Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2265

VISTO:

La necesidad de darle seguridad vial a la Ruta Provincial Nº 13, y;

CONSIDERANDO:

Que con la ampliación de la Av. Alberdi se incrementará el tránsito a través de la Ruta Provincial Nº 13;

Que del lado Este de la Ruta hay una Estación de Servicios y  se encuentra el Barrio Altos de San Jorge;

Que es necesario brindar mayor seguridad a los trabajadores de las empresas y comercios del sector Este de la Ruta 13;

Que el tránsito es fluido en sentido Este a Oeste y viceversa, atravesando la Ruta generando un riesgo de siniestros viales;

Que los pasajeros que usan el servicio de colectivos sentido sur norte, tienen su garita de espera en el lado Este y deben cruzar dicha ruta.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal instalar en la Ruta Nº 13 y Av. Alberdi,  Semáforos con temporizador visible, complementado con las señalizaciones correspondientes.

Art.2º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal instalar en la Ruta Nº 13 y Bv. Lisandro de la Torre, Semáforos con temporizador visible, complementado con las señalizaciones correspondientes.

Art. 3º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes Abril de 2019.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                               Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

Nº 2264 Iluminación Monumento Caídos en Malvinas

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2264

VISTO:

La falta de correcta iluminación en el Monumento a los Caídos en Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que todo Monumento reviste de importancia y debe destacar;

Que durante la vigilia y Acto del 2 de Abril suelen ser los propios Veteranos los que ponen a disposición elementos de Iluminación;

Que mediante Minuta de Comunicación N° 738 se le solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que ilumine dicho monumento.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Colóquese en el Monumento a Caídos en Malvinas dos reflectores LED de no menos de 40W.

Art. 2º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes Abril de 2019.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                               Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

Nº 2263 Antenas

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2263

VISTO:

La Resolución IM/24.603 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Ordenanza Nº 1785/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 1785/2009, y sus modificatorias y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos;

Que es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

Que en consecuencia esta Municipalidad ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Modifíquese el Art.6º) “Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones” de la Ordenanza Nº 1785/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.6º).- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 80.000 (Pesos Ochenta Mil).

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Art. 2º): Modifíquese el Art.9°) “Tasa de Aprobación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones, de la Ordenanza N°1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.9º).- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 104.000 (Pesos Ciento Cuatro Mil), venciendo el 10 de Enero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Intendente Municipal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y esta Municipalidad.

Art.3º): Esta modificación tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2019.-

Art. 2º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiún días del mes Marzo de 2019.-

Sr. Ezequiel Baima                                                               Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

Nº 2262 Convenio Ilumina tu Provincia

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2262

VISTO:

La Resolución IM/24.635 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Programa de Eficiencia Energética en Alumbrado Público impulsado por el Gobierno de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de San Jorge, lleva adelante desde hace varios meses un programa de recambio de luminarias por luces LED en distintos sectores de la ciudad;

Que actualmente existe la necesidad de continuar con dicho programa;

Que la colocación de dichos artefactos LED disminuye el consumo energético, baja los costos de mantenimiento del alumbrado público y optimiza la eficiencia energética, mejorando la calidad de vida de los vecinos de la ciudad de san Jorge y aportando mayor seguridad en los espacios públicos;

Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe lanzó el Programa “Iluminá tu Provincia” mediante la Resolución Nº 608/2018, el cual consiste en el recambio de las luminarias de alumbrado público, renovando total o parcialmente los equipos existentes que poseen tecnologías antiguas por luminarias más eficientes y menos contaminantes denominada, tecnología LED;

Que resulta necesario adherir al Programa “Iluminá tu Provincia” en el marco de la Resolución Nº 608/2018 de la Empresa Provincial de la Energía;

Que los desembolsos monetarios para la adquisición de la nueva tecnología serán prácticamente neutros teniendo en cuenta el ahorro de energía eléctrica y el resto compensado mediante el aporte de la Ley Nº 7.797 del Gobierno de la Provincia;

Que conforme las facultades conferidas por la Ley Nº 275, se debe autorizar al Sr. Intendente a realizar las gestiones pertinentes ante la Empresa Provincial de la Energía y/o Poder Ejecutivo Provincial, a fin de lograr la adhesión al mencionado programa autorizando la firma de los acuerdos y convenios específicos que fueran necesarios.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º: Adhiérase  todos sus términos al programa “Iluminá tu Provincia” en el marco de la Resolución Nº 608/2018 de la Empresa Provincial de la Energía, el cual consiste en reemplazar, total o parcialmente los equipos existentes con tecnología antigua del alumbrado público por luminaria de tecnología LED.

Art.2º: Autorícese al Sr. Intendente Municipal, Sr. Enrique Luis Marucci DNI Nº 11.705.870 a realizar las gestiones pertinentes ante la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y/o el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de lograr la adhesión al Programa de eficiencia energética en alumbrado público  “Iluminá  tu Provincia”, autorizando afirmar los acuerdos y convenios específicos que fueran necesarios a tal efecto.

Art.3º): Autorícese al Sr. Intendente Municipal a la afectación de los recursos de partidas municipales provenientes de la Ley Nº 7797 del Gobierno Provincial para la adquisición de las luminarias de tecnología  LED.

Art.2º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Febrero de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

Sra. Viviana Franchetto                                                                  Sr. Carlos J. Ellena

Pro -Secretaria del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2261 Donacion de terreno para apertura de calle Ibarra Beltramo

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”

ORDENANZA Nº 2261

VISTO:

La Resolución IM/24.620 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 2357 – Año 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Sr. Nelson Rodolfo Ibarra (DNI 11.871.144), de la Sra Carmen Magdalena Beltramo (DNI 2.406.035), del Víctor Ángel Ibarra (DNI 12.388.250), de la Sra. Alicia del Carmen Ibarra (DNI 14.529.256) y de la Sra. Rita del valle Ibarra (DNI 17.460.529) con domicilio en esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe,  proceder a la Donación de Dos (2) Fracción de Terreno  de su propiedad designada como Lote Nº 1 y Lote 4,  que mide 224,41m2 y  56,10 m2 y que son parte  de la Manzana Nº 134 de la Sección 10º, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el dominio: Tomo Nº 111 Impar – Fº 415 – Nº 11.141 Año 1.964 Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-166.212/0003y Nº 12-08-00-166.212/0002; según Agrimensor Ulises P. Banchio (I.Co.P.A. Nº 1-0154); con destino a ensanche de calles;

Que loa arriba mencionados ofrecen en Donación a la Municipalidad de San Jorge los Lotes correspondiente a ensanche de Calle Pública;

Que la única incumbencia de la Municipalidad es la de aceptar la Donación para ensanche de Calle Pública, para luego proceder a su Inscripción en la Dirección de Topografía y Catastro de la Provincia según lo dispuesto por Ley 9319, reglamentada según Decreto Nº 5154;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 dispone en su Art. 30 Inc. 8 que “son  atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio”.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º: Acéptese la Donación ofrecida por el Sr. Nelson Rodolfo Ibarra (DNI 11.871.144), de la Sra. Carmen Magdalena Beltramo (DNI 2.406.035), del Víctor Ángel Ibarra (DNI 12.388.250), de la Sra. Alicia del Carmen Ibarra (DNI 14.529.256) y de la Sra. Rita del valle Ibarra (DNI 17.460.529) con domicilio en esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe,  proceder a la Donación de Dos (2) Fracción de Terreno  de su propiedad designada como Lote Nº 1 y Lote 4,  que mide 224,41m2 y  56,10 m2 y que son parte  de la Manzana Nº 134 de la Sección 10º, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el dominio: Tomo Nº 111 Impar – Fº 415 – Nº 11.141 Año 1.964 Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-166.212/0003y Nº 12-08-00-166.212/0002; según Agrimensor Ulises P. Banchio (I.Co.P.A. Nº 1-0154); con destino a ensanche de calles.

Art.2º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.- Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.-

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                            Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                                     Presidente del H.C.M.

Nº 2260 Presupuesto 2019

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”

ORDENANZA Nº 2260

VISTO:

La Resolución IM/24.604 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de delinear el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que  se ha elaborado un Anteproyecto que contempla las Partidas necesarias para el normal desenvolvimiento financiero de la Municipalidad;

Que el importe fijado a las Obras Públicas ha sido calculado teniendo en cuenta el Plan de Trabajo y Cálculo de Costos elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

Que el aumento del Presupuesto de Ingresos y su consecuente aumento del Presupuesto de Egresos, obedece a Cálculos y Proyecciones efectuados por el Departamento Contable del Municipio;

Que se han tomado las previsiones necesarias para cubrir la creciente demanda social de la población a la que no puede estar ajeno el Municipio;

Que atento a lo normado en los Artículos 8° y 9° de la Ley Provincial N° 7234 de Defensa en Juicio del Estado y sus Modificaciones (Leyes N° 9040, N° 12.015 y N° 12.036), resulta conveniente adoptar en forma expresa tales disposiciones en la Presente Ordenanza, alejando así cualquier tipo de duda acerca de la vigencia de las mismas, lo que redundará en beneficio de una mejor Administración Municipal y, consecuentemente con ella, de la comunidad en general;

Que el monto total del mismo resulta de un balance equilibrado en sus Ingresos y Egresos, y que en base a los estudios realizados se considera que se ajustará perfectamente a las necesidades del Municipio.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°): Fijar en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 36/100 ($453.675.628,36.-) el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Financiero del Año 2019 con destino a las Partidas que se detallan en los Cuadros Anexos de la Presente Ordenanza y que forman parte integrante de la misma.-

Art. 2°):Estimar en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO  CON 36/100 ($453.475.628.36.-) el cálculo de los  RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero precedente, de acuerdo  al detalle que figura en los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.-

Art. 3°): Como consecuencia de lo establecido en los artículos primero y segundo precedentes, estimar el siguiente Balance Financiero y preventivo:

I Total de EROGACIONES según Art. 1º

ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 453.675.628,36.-

TOTAL $ 453.675.628,36.-

II Total de RECURSOS según Art. 2º

ADMINISTRACION CENTRAL $ 453.675.628,36.-

TOTAL $  453.675.628,36.-

Art. 4°): Establecer en DOSCIENTOS OCHENTA (280.-) el número de cargos previstos en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2019, cuyo detalle figura en el Cuadro Nº 5 (Anexo) que forma parte de la presente Ordenanza.- Se aclara que el número de cargos ocupados al 31/08/2017 ascendía a Doscientos Setenta (270.-)

Art. 5°): Las Erogaciones que correspondan atender con fondos provenientes de Rentas especiales deberán ajustarse en lo que refiere a su monto y oportunidad, a las sumas realmente recaudadas y cuyo ingreso resulte material y legalmente asegurado dentro del Ejercicio Financiero del año 2019.

Art. 6°):Aprobar el Calificador Uniforme de la estructura del Presupuesto General de la Administración Municipal del Ejercicio financiero del Año 2019 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Gobierno y Subsecretaría de Hacienda del Municipio, de acuerdo a la metodología informada en esta oportunidad por la Secretaria de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

Art.7º): La Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día primero de Enero del año 2019.

Art.8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los  26 días del mes de  Diciembre de dos mil dieciocho .-

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                             Presidente del H.C.M.