N°2266 Rampa Capilla Guadalupe

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2266

VISTO:

La concurrencia de fieles a la Capilla Guadalupe, y;

CONSIDERANDO:

Que se dificulta el descenso y ascenso de personas por no contar con un espacio delimitado para poder hacerlo;

Que las personas con movilidad reducida no tienen acceso directo a esta Capilla;

Que frente a dicha Capilla esta siempre ocupada por automóviles y esto impide el fácil acceso de estas personas.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Delimítese un espacio de ascenso y descenso, junto con una rampa de acceso para personas con movilidad reducida en frente de la Capilla Guadalupe.

Art.2º): Colóquese la señalización correspondiente para el cumplimiento del Art. 1º.-

Art.3º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes Mayo de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M