Nº 2279 Congelamiento sueldos concejales

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2279

VISTO:

La situación económica del País, y;

CONSIDERANDO

Que los Municipios han sido afectados por la economía de nuestra Nación, por lo que sería importante tomar algunas medidas tendientes a proteger las arcas municipales y así lograr sostener con eficiencia y sin sobresaltos la actividad Municipal en su conjunto;

Que sería conveniente suspender por el término de 120 días, teniendo en cuenta que el ejercicio económico presupuestario finaliza el 31 de diciembre del corriente año, todo incremento en la remuneración mensual percibido por cada uno de los Concejales a partir del 31 de agosto del corriente año;

Que es necesario el dictado de una Ordenanza teniendo en cuenta que es el Honorable Concejo Municipal quien fija los sueldos de sus miembros como así también del Intendente Municipal.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Establézcase la suspensión, a partir del 31 de agosto y por el término de 120 días, teniendo en cuenta que el ejercicio económico presupuestario finaliza el 31 de diciembre de 2019, de la percepción de los incrementos salariales por todo concepto que se deben aplicar a los haberes mensuales de cada uno de los Concejales de San Jorge.-

Art. 2º): El monto dinerario equivalente a los incrementos no aplicados de los haberes de los ediles deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente a los gastos del Área de Prevención del Municipio.-

Art. 3º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                          Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2278 Congelamiento sueldo Intendente

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2278

VISTO:

La situación económica del País, y;

CONSIDERANDO

Que los Municipios han sido afectados por la economía de nuestra Nación, por lo que sería importante tomar algunas medidas tendientes a proteger las arcas municipales y así lograr sostener con eficiencia y sin sobresaltos la actividad Municipal en su Conjunto.

Que sería conveniente suspender por el término de 120 días, teniendo en cuenta que el ejercicio económico presupuestario finaliza el 31 de diciembre del corriente año, todo incremento en la remuneración mensual percibido por el Intendente Municipal a partir del 31 de agosto del corriente año.

Que es necesario el dictado de una Ordenanza teniendo en cuenta que es el Honorable Concejo Municipal quien fija los sueldos de sus miembros como así también del Intendente Municipal.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Establézcase la suspensión, a partir del 31 de agosto y por el término de 120 días, teniendo en cuenta que el ejercicio económico presupuestario finaliza el 31 de diciembre de 2019, de la percepción de los incrementos salariales por todo concepto que se deben aplicar a los haberes mensuales del Intendente Municipal de San Jorge.-

Art. 2º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2277 Equinos sueltos

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2277

 

VISTO:

Los múltiples inconvenientes que ocasionan los animales sueltos en la vía pública y dentro del ejido urbano de este municipio; y

CONSIDERANDO:

Que Ley Nacional Nº 13893 prohíbe que los animales se hallen sueltos en los lugares anteriormente mencionados;

Que de manera consecuente se torna necesario modificar la Ordenanza Nº 418 del año 1985, con el dictado de una nueva ordenanza a los fines de regular las distintas situaciones que pudiesen presentarse por la presencia de aquellos en las zonas referidas;

Que la misma además, deberá establecer medidas punitorias para los infractores de la presente;

Que se estima conveniente adoptar el sistema de que las sumas que deban abonarse en concepto de multas por las infracciones cometidas, sean del equivalente al valor de los litros de nafta, al precio vigente el día de hacer efectivo el pertinente pago;

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1º): Los equinos sueltos y/o abandonados en la vía publica dentro de los límites  de este Municipio, cualquier tipo de ejemplar, será detenido por personal de la repartición competente y depositados en dependencias Municipales por el termino de cinco (5) días, vencido ese plazo el animal detenido podrá ser trasladado al lugar que el departamento ejecutivo Municipal fije, incluso fuera del ejido urbano Municipal, a los fines que reciba una adecuada mantención y cuidado.

Art. 2º): Cada equino que circule  dentro del ejido urbano (con tiro o montado) sus propietarios o tenedores deben poseer la libreta sanitario o documentación correspondiente del animal.

Art. 3º):La infracción prevista en el artículo anterior será sancionada con multa de cinco (5) a doscientos (200) litros de nafta por animal duplicándose en su mínimo y su máximo en caso de reincidencia, debiendo abonar además el infractor los gastos de cuidado, mantención y traslado del animal, montos estos que serán determinados por la repartición Municipal competente.

Art. 4º): El tribunal de faltas será el organismo encargado de ordenar la entrega del animal previo cumplimiento de los siguientes recaudos:

a)       Justificación de propiedad por medio de certificado, libreta u otro documento que justifique debidamente la misma.

b)      El pago de la multa respectiva y gastos indicados en el art. 5º de esta ordenanza.

Art. 5º): La Dirección de Sanidad Animal quien  ejecuta este servicio remitiría al  Juzgado de Faltas, semanalmente o cuando éste lo disponga una planilla donde detalla el tipo de animal detenido, lugar de secuestro, pelo, marca o señal de cada uno, como así también los que se venció el plazo de cinco (5) días, establecido en el art. 1º, sean enviados a los sitios destinados para su cuidado y mantención.

Art. 6º):El encargado o propietario del inmueble donde se retiran los animales detenidos no retirados en tiempo, deberá comunicar a la repartición respectiva dentro de las  veinticuatro (24) horas si el animal hubiera muerto o escapado, a fin de deslindar su responsabilidad.

Art. 7º): Las sanciones establecidas en el art. 3, de la presente no quita la responsabilidad civil y penal que tienen los propietarios o tenedores  de los animales por daños que causen los mismos.

Art. 8º): Transcurrido quince (15) días corridos desde la detención del animal sin que su propietario lo haya reclamado, el mismo será puesto a disposición del Juzgado de Falta Municipal, para;

a)       La venta o subasta pública de acuerdo a normas vigentes, la que será anunciada durante dos (2) días, en un diario local.

Se establecerá como base de remate la suma que resulte en concepto de multas y gastos por mantención, cuidado, traslado del animal, pudiendo venderse sin base de no haber interesados en la primera oferta.

b)      Donación a cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro, que realizan actividades educativas, terapéuticas o vinculadas a la preservación del ambiente.

 

Art. 9º): El importe que obtenga del remate que se realice conforme a lo dispuesto en el Inciso a) del artículo precedente y/o el que departamento ejecutivo reconozca como valor de cotización en el mercado será entregado a quien acredite la propiedad del animal en la forma fijada en el artículo 4 de la presente.

Art. 10º): Los propietarios que no efectuaran reclamos del importe mencionado en el artículo precedente dentro del plazo de tres (3) meses de la fecha de remate perderán todo derecho al mismo, ingresando a rentas generales.

Art. 11º): Deróguese la ordenanza Nº 418 de fecha 26/09/1985, y toda disposición que oponga a la presente.

Art. 12º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                              Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2276 Urbanización y loteo Barrio Los Arboles

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2276

VISTO:

Los Expedientes Nº 1165/2013 – Solicitud de declaración como zona residencial; Expte. N° 302 y N°303 – Proyecto de Electrificación y Alumbrado Público; Expte. N° 2256/2015; Expte. N°8857 Letra C – Año 2011 – Desafectación de área industrial; Expte. N° 2257/2015 (Expte. N° 8689 – Letra C- Año 2012) – Solicitud de uso conforme de suelo; Expte. N° 2258/2015 (Expte. N° 2327 – Letra L – Año 2012) – Solicitud de informe de impacto ambiental, factibilidad para provisión de desagües cloacales y red de agua corriente; Expte. N° 812/2015 – Presenta Resolución Estudio de impacto ambiental; Expte. N° 1870/2016 – Presenta Convenio con EPE pago canon proyecto eléctrico; Expte. N° 1638/2016 – Presenta Factibilidad Suministro Gas Natural; Expte. N° 310/2017 – Presenta Poderes de Propietarios a favor del Sr. Crespo; presenta nueva factibilidad obra gas natural y aprobación proyecto energía eléctrica por parte de la EPE.; Expte. N° 2141/2018 – Solicitud de visado y registro de planos y Expte. N°1416/2019 – Constitución fianza y domicilio legal.

CONSIDERANDO

Que mediante Expedientes N°2256/2015 (Expte. N° 8857 – Letra C – Año 2011), y N° 1165/2013 se presentó Anteproyecto de Urbanización de las parcelas referidas e individualizadas en los mismos, solicitándose su desafectación de área industrial y en los cuales se verificó el estado de dominio de los inmuebles;

Que en Expediente Nº 2257/2015 (Expte. N° 8689 – Letra C – Año 2012) se otorgó al Desarrollador en fecha 07 de Agosto de 2012 la “Autorización de Uso Conforme” en relación a las fracciones descriptas.

Que a los fines considerados, mediante Ordenanza Nº2008 de fecha 26/12/2013, se categorizó como “Área Urbana 1” el terreno parte Sur del Lote 64 de la Sección Catastral 2°, según Plano de Mensura N°128603/1998 de 13 Has., 39 As., 11 Cas., 08 Dm2; y como “Zona Industrial I2” el terreno parte Norte del Lote 64 de la Sección Catastral 2°, según Plano de Mensura N°79315/1976 de 5 Has,, 87 As., 48 Cas.

Que por Expte. N° 2258/2015 (Expte. N° 2327 – Letra L – Año 2012 – Solicitud de informe de impacto ambiental, factibilidad para provisión de desagües cloacales y red de agua corriente) se otorgó PREFACTIBILIDAD para el servicio de cloacas y NO SE OTORGÓ PREFECTIBILIDAD para la extensión de la red de agua corriente.

Que, por Expte. Nº 812/2015, el desarrollador acompaña copia de la Resolución N° 57 de fecha 01/04/2015 emitida por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, en cuyo Art. 1º se APRUEBA el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del loteo “Los Arboles”. En el Art 2º de la Resol. N° 57 se indica que la parcela norte PII 12-08-00-166510/0001-7 (Plano de Mensura N°79315/1976 de 5 Has., 87 As., 48 Cas.), “no podrá ser urbanizada, afectándola a zona de amortiguación de espacio verde y reservorio entre ambos usos”.

Que, por Expedientes Nº1638/2016 y N°310/2017 presenta copia del proyecto P/CG/15/065 para la provisión de Gas Natural del proyecto urbanístico, y poderes especiales a favor del Dr. Manuel Ignacio Crespo (D.N.I. 22.178.721) para que en nombre de la Sra. Analía Raquel Combina (D.N.I. 14.968.191); María Verónica Cinalli (D.N.I. 18.480.576); Martín Segundo Crespo (D.N.I. 20.241.205); Damián Gabriel Romero (D.N.I. 33.370.071); Daiana Gabriela Romero (D.N.I. 34.976.084); David Francisco Romero (D.N.I. 36.543.056) y Agustina Giuggia (D.N.I. 33.010.879); propietarios de los inmuebles que forman parte de la urbanización “inicie e intervenga hasta su total terminación toda gestión administrativa ante la Municipalidad de San Jorge a los efectos de realizar todo tipo de trámite tendiente a la aprobación del proyecto de urbanización.

Que, por Expte. Nº1870/2016 se presenta convenio realizado con la E.P.E. a efectos del pago del canon correspondiente a cubrir los costos inherentes a la expansión de infraestructura eléctrica en alta tensión de la urbanización.

Que, en Expte. Nº 302/2013 y N° 303/2013 se presenta copia del Proyecto de Distribución de Tendido Eléctrico de Media y Baja Tensión y Proyecto de Alumbrado Público, los cuales fueron consensuados con el Área Técnica de la EPE.

Que, en Expte. Nº 1416/2019 el Sr. Manuel Ignacio Crespo acompaña “Acta de Fianza” de la obligación de pago de materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura a efectuarse en la urbanización. Además constituye domicilio legal para todo tipo de notificaciones en Calle Rivadavia 894 de esta ciudad.

Que este proyecto urbanístico sometido a consideración para su aprobación, permitirá continuar impulsando el desarrollo urbanístico de San Jorge. Como así también es fuente de empleo en forma directa y en forma indirecta en nuestra Ciudad y en nuestra Región.

Que su aprobación permitirá también satisfacer la necesidad de vivienda para un amplio sector de ciudadanos de San Jorge, mediante la utilización en este desarrollo de los diversos planes de vivienda Municipales, Provinciales y Nacionales.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 O R D E N A N Z A

Art. 1º): Apruébese el Proyecto de Urbanización y Loteo Residencial con características de barrio abierto denominado “Barrio Los Árboles”, correspondiente a los inmuebles identificados con Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-166510/0000-8 de 3 Has., 39 As., 11 Cas., 08 Dm2 (Plano de Mensura N°128603/1998); Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-166510/0001-7 de Has., 87 As., 48 Cas. (Plano de Mensura N°79315/1976), según Plano de Mensura, Unificación, Urbanización y Loteo elaborado por el Ingeniero Agrimensor Ulises P. Banchio, I.CO.PA 1-0154, que se adjunta.

Art. 2º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las acciones tendientes a la viabilización del proyecto urbanístico residencial, mediante la suscripción de acuerdos de desarrollo de infraestructura en el marco de la Ordenanza Nº 1810 Capítulo VI Art. 14.2, en el total del inmueble, quedando aprobados por la presente Ordenanza los Convenios Urbanísticos suscriptos entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Desarrollador, que forman parte del “ANEXO 1” que se adjunta.

Art. 3º): Acéptese la donación ofrecida por los señores Manuel Ignacio Crespo, D.N.I. 22.178.721; por sí y en representación de Analía Raquel Combina (D.N.I. 14.968.191); María Verónica Cinalli (D.N.I. 18.480.576); Martín Segundo Crespo (D.N.I. 20.241.205); Damián Gabriel Romero (D.N.I. 33.370.071); Daiana Gabriela Romero (D.N.I. 34.976.084); David Francisco Romero (D.N.I. 36.543.056) y Agustina Giuggia (D.N.I. 33.010.879) domiciliados en esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, de las fracciones de terreno designadas como lotes “L”, “M”, “N”, “O” y “K” que poseen una superficie de 10.616,78 m2, 13.477,41 m2, 8.376,76 m2, 17.054,16 m2 y 15.959,99 m2, respectivamente. Las fracciones a donar forman parte de dos inmuebles (partes del denominado “Lote 64” de la Sección 2°), inscriptos en el registro de la Propiedad bajo los dominios T°220 Impar, Folio 1220, N°115540 – Año 2000; T°259 Par, Folio 961, N°70654 – Año 2011; T°261 Impar, Folio 1854, N°137217 – Año 2011; T°215 Impar, Folio 182, N°114815 – Año 1999; T°259 Par, Folio 957, N°70652 – Año 2011; T°259 Par, Folio 959, N°70653 – Año 2011 y T°268 Par, Folio 1128, N°106660 – Año 2013, según plano de mensura para modificación de estado parcelario: urbanización y loteo que se adjunta, confeccionado por el Ing. Agrimensor Ulises P. Banchio (I.Co.P.A. N°1-0154), destinados a calles públicas, espacios verdes y reservorio.

Art 4º): Asígnese a las calles de la nueva urbanización los nombres que figuran en el plano denominado “Nombres de Calles” que se adjunta como “ANEXO 2”.

Art. 5º):Asígnese la “Categoría N°1” de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a las parcelas incluidas dentro de las Manzanas identificadas como “Manz. E”, “Manz. F”, “Manz. G”, “Manz. H”, “Manz. I” y “Manz. J”, según Plano de Mensura, Unificación, Urbanización y Loteo elaborado por el Ingeniero Agrimensor Ulises P. Banchio, I.CO.PA 1-0154, que se adjunta.

Art. 6°): Asígnese la “Categoría N°4” de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a las parcelas identificadas como lotes “A1”, “A2”, “B1”, “B2”, “B3”, “C1”, “C2” y “D” según Plano de Mensura, Unificación, Urbanización y Loteo elaborado por el Ingeniero Agrimensor Ulises P. Banchio, I.CO.PA 1-0154, que se adjunta. Las parcelas antes mencionadas NO PODRÁN SER URBANIZADAS momentáneamente, afectándolas como zona de amortiguación de espacio verde, según Resolución N°57 de fecha 01/04/2015 emitida por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

Art. 7°): Acéptese la FIANZA constituida en fecha 10 de Julio de 2019, donde los Sres.  Manuel Ignacio Crespo (D.N.I. 22.178.721) y Analía Raquel Combina (D.N.I.: 14.968.191), se constituyen en fiadores lisos, llanos y principales pagadores responsables de la obligación de pago de materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura de la urbanización “Barrio Los Arboles”.

Art. 8º):Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Agosto de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2275 Emergencia social

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2275

VISTO:

La necesidad de hacer frente los últimos acontecimientos de suicidios en jóvenes de nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que en algunas oportunidades familiares solicitaron ayuda económica para afrontar una posible internación por adicciones y no han tenido respuesta favorable.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso una reducción de los aportes económicos para ayudas sociales.

Que el Presupuesto 2019 destina $1.900.000 para pasajes a carenciados y   $6.000.000 para ayudas sociales.

Que las estadísticas sobre chicos que se quitaron la vida en nuestra ciudad es preocupante.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 ORDENANZA

Art.1º):Declárese en Emergencia Social por doce (12) meses a la ciudad de San Jorge.-

Art.2º): Se tendrá como prioridad del presupuesto de la partida pasaje a carenciados y de ayuda social, a las familias o personas que soliciten ayuda económica con el fin de realizar consulta o internación por adicciones en ciudades fuera del distrito de San Jorge.-

Art.3º): Invítese a todas las instituciones Deportivas, organizaciones sociales, centros de salud, instituciones religiosas, instituciones educativas como a toda otra institución u organización a trabajar en conjunto por esta problemática, con la finalidad de elaborar un programa tendiente a atender estos casos y generar políticas de contención social y familiar.

Art.4º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós día del mes de Agosto de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                            Sr. Matías Bracco

Secretario del H.C.M.                                                               Vicepresidente 1º del H.C.M.

N° 2274 Registro de Bienes Inmuebles

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2274

VISTO:

Que el Municipio posee en propiedad bienes inmuebles en diversas ubicaciones urbanas y suburbanas, y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de plantear acciones de planificación urbana es imprescindible contar con la información actualizada respecto de la ubicación, dimensiones, datos catastrales y características específicas de los mismos;

Que paulatinamente se incorporan  bienes inmuebles al patrimonio municipal por donaciones, cancelación de deudas u otros motivos;

Que en ocasiones, Instituciones del medio solicitan donación de algún terreno para construir su sede social o llevar adelantes sus actividades, debiendo el Concejo Municipal resolver sobre el particular.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º):Créase por la presente un REGISTRO DE BIENES INMUEBLES pertenecientes a la Municipalidad de la ciudad de San Jorge, el que deberá contar con toda la información referida a los mismos, tales como ubicación, dimensiones, datos catastrales, número de partida inmobiliaria y de toda otra característica que sea de necesidad, a efectos de su correcta identificación.-

Art.2º): Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de tres (3) meses desde la aprobación de la presente para la creación del registro y envío del primer informe.-

Art.3º): El Registro citado en el Artículo 1° se actualizará en forma anual, debiendo enviarse copia al Honorable Concejo Municipal antes del Receso Invernal.-

Art.4º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho día del mes de Agosto de dos mil diecinueve.-

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

N° 2273 Renovacion contrato comodato Imoberdof

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2273

VISTO:

La Resolución IM/24.749 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, el Expte. Nº 559 – Año 2019, Caratulado: Sr. Cristian David Imoberdorf, solicita Renovación Contrato de Comodato de una Propiedad Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el Sr. Cristian David Imoberdorf, solicita se Renueve el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años sobre un (1) Inmueble de Propiedad Municipal donde funciona un Taller de Gomería;

Que por Ordenanza Nº 2039 de fecha 14 de noviembre de 2014 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el Terreno solicitado  firmado el respectivo Contrato de Comodato entre ambas partes;

Que en fecha 29 de diciembre de 2016, por Ordenanza Municipal Nº 2152, el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar el contrato de Comodato por el término de dos (2) años;

Que se firmó el  respectivo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de San Jorge y el Sr. Cristian David Imoberdorf;

Que la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes sobre dicho Proyecto, los cuales son parte del Expediente de referencia;

Que Oficina de Catastro informa, que el Inmueble mencionado se encuentra Identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0011, Cuenta Nº 80182, ubicado sobre Calle Eva Perón Nº 2600 nombre de Municipalidad de San Jorge;

Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado tiene una edificación con sus respectivos planos regularizados (P. E Nº 167/2018);

Que obras Privadas verifica que es una actividad conforme al Área Urbana I;

Que el informe de Secretaria de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental;

Que los Tributos y Contribuciones indican que no adeuda Tasas de Servicios;

Que DREI indica que se encuentra inscripto y no posee deuda de DREI;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de Emprendimientos dentro del Municipio;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc.18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Renovar un Nuevo Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Cristian David Imoberdorf, D.N.I. Nº 30.623.717, con domicilio en Calle Eva Perón Nº 2656 de esta ciudad de San Jorge, sobre un (1) Inmueble de Propiedad Municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0011, Cuenta Nº 80182, ubicado sobre Calle Eva Perón Nº 2644 nombre de Municipalidad de San Jorge.-

Art.2º): Autorícese al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, DNI Nº 11.705.870 y a la Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI Nº 22.593.602 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la Presente.-

Art.3º): El Inmueble cedido en Comodato será destinado para el funcionamiento de un Taller de Gomería. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art.4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Art.5º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al 1º  día del mes de Agosto de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

N° 2272 Descuento Bajo Bandera

 Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2272

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13421, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley otorga un reconocimiento histórico a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados, que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 02 de Abril y el 14 de Junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), que prestaron servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio Nacional Argentino, y que en aquel momento tuvieran domicilio en la provincia.

Que es necesario reconocer a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y movilizados mencionados en el considerando anterior.

Que la Asociación Regional Centro oeste de Convocados a Malvinas ha solicitado mediante nota el mencionado reconocimiento.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º: Dispóngase la eximición del pago de la Tasa General de Inmueble Urbanos a quienes estuvieron “Bajo Bandera”, es decir con estado militar en el 02 de abril hasta 14 de junio de 1982.

Art.2º: Para acceder al beneficio establecido en el Artículo precedentes se solicita como requisito no tener deudas con el Municipio al momento de solicitarlo. Pueden requerirlo tanto los que acrediten ser titulares dominicales, poseedores por boletos de compraventa, locatarios, usufructuarios o comodatarios del inmueble que ocupen y cuyo destino sea la vivienda familiar única.

Art.3º: Los solicitantes del beneficio deberán acreditar que han estado bajo bandera (Status Militar) durante el periodo 02 de abril al 14 de junio de 1982 con constancia emanada por autoridad competente.

Art.4º: En el caso de que el solicitante posea más de una propiedad, este optara por una de ellas, la que deberá ser la que utilice como vivienda única familiar. Cuando el interesado en recibir el presente beneficio no sea propietario del inmueble que ocupa como vivienda familia única, y sin ser propietario de otra vivienda, deberá demostrar al DEM la obligación de pagar la referida Tasa General de  Inmueble Urbano.

Art.5º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los  veinticinco días del mes de Julio  de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                    Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                                Presidente del H.C.M.

N° 2271 Programa El Niño y el medio Ambiente

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2271

VISTO:

La Resolución IM/ 24.742 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la necesidad de concientizar sobre el cuidado del medio ambiente y aumentar la cantidad de Árboles en nuestra ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que esta  Ordenanza  tiene como objetivo principal crear conciencia sobre la plantación y cuidados de los Árboles, teniendo en cuenta que los mismos proporcionan Oxigeno al medio ambiente en beneficio vital para los seres vivos;

Que además tiene como objetivo Social la reunión de las familias con el mismo fin y el desarrollo de las relaciones humanas en espacios ecológicos y de esparcimiento;

Que  se considera importante plantar un Árbol por cada niño nacido en San Jorge, teniendo como parámetro la mejor estación del año para poder realizar la plantación;

Que de esta manera generamos concientización en la comunidad y la responsabilidad de los padres y las familias de concurrir a cuidar y participar del crecimiento de la planta junto a su hijo.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Implementar el Programa “El Niño y el Medio Ambiente” en la ciudad de San Jorge.

Art. 2º): El Programa dispone plantar un Árbol por cada niño nacido en San Jorge desde la promulgación de la presente, teniendo como parámetro la mejor estación del año para poder realizar la plantación.

Art.3º): La Secretaria de Medio Ambiente estará a cargo de la implementación de dicho Programa, disponiendo forma de solicitud, plazos, época de plantación y requisitos.

Art.4º): La selección del lugar donde se plantará el árbol será propuesto por la familia, previo estudio y autorización de la Secretaria de medio Ambiente de la Municipalidad de San Jorge. De no ser factible, se buscará otro espacio. En caso de que la familia no proponga lugar lo definirá la Municipalidad de San Jorge.

Art.5º): La selección de la especie, la distribución de los ejemplares y la plantación estará a cargo del personal de la Secretaria de Medio Ambiente, como así también  la cantidad de Árboles.

Art.6º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco  días del mes Julio de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                                  Sr. Carlos J. Ellena

Secretario H.C.M.                                                                                 Presidente del H.C.M

N°2270 Donacion para ensanche de calle Analia Combina

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2270

VISTO:

La Resolución IM/24.738 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 967 – Año 2019, Caratulado: “Sra. Combina Analía Raquel”, y;

CONSIDERANDO:

Que es propósito de la Sra. Combina Analía Raquel  (DNI 14.968.191) con domicilio  en calle Av. Alberdi 547 de esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, proceder a la donación de una fracción de terreno de su propiedad designada como Lote 1, que posee una superficie de 114,44 m2. y que es parte de la Manzana  Nº 66 de la Sección 3º inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el Dominio: Tomo 227 PAR, Folio 328, Numero 8800- Año 2003;

Que el mencionado Lote 1 será destinado a ensanche de calles, según el Plano de Mensura y Subdivisión que se adjunta, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Rodolfo José Maurino (I.Co.P.A Nº 1-0087);

Que la única incumbencia de la Municipalidad es la de aceptar la Donación para ensanche de Calle Pública, para luego proceder a su Inscripción en la Dirección de Topografía y Catastro de la Provincia según lo dispuesto por Ley 9319, reglamentada según Decreto Nº 5154;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 dispone en su Art. 30 Inc. 8 que “son  atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio”.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º: Acéptese la Donación ofrecida por la Sra. Combina Analía Raquel  (DNI 14.968.191) con domicilio  en calle Av. Alberdi 547 de esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, de una fracción de terreno de su propiedad designada como Lote 1, que posee una superficie de 114,44 m2. y que es parte de la Manzana  Nº 66 de la Sección 3º inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el Dominio: Tomo 227 PAR, Folio 328, Numero 8800- Año 2003- Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-166.517/0002-9; según Plano de mensura y Subdivisión que se adjunta confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Rodolfo José Maurino (I.Co.P.A. Nº 1-0087); con destino a ensanche de calles.

Art.2º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los  cuatro días del mes de Julio  de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                    Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                                Presidente del H.C.M.