Nº 2304 Adhesión Ley Nº 13.977 y 13.978

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2304

VISTO:

La Resolución IM/24.938 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, la reciente sanción de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977, la Ley Nº 13.978 y teniendo en miras la existencia de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Necesidad Publica autoriza en su Artículo 26 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, durante la vigencia del estado de necesidad declarado en dicha ley, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los montos que le correspondan en el Ejercicio 2020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que asimismo se estipula la posibilidad de afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes al ejercicio 2019 correspondientes a la Ley 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al Período 2019 y al Período 2020 de la Ley 12.385, por no haber sido utilizados;

Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el Artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta Administración Municipal el importe de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 66/100 ($ 10.541.199,66) el que no excede del setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el Período 2020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del Artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977, y su Reglamentación y la Ley Nº 13.978. Se aclara que de la suma total que le corresponde a la Municipalidad por el Fondo de Obras Menores Ley Nº 12.385 Año 2020, el veinticinco por ciento (25%) será afectado a gastos corrientes y el cincuenta por ciento (50%) a gastos vinculados a la Pandemia COVID-19, conforme normativa provincial aplicable.

Art. 2º): Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional se asigne a esta Administración Municipal el importe de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL TRECIENTOS DIECINUEVE CON 17/100 $ 4.715.319,17 el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad de San Jorge para el Período 2019, los que se hayan aún disponibles, para ser afectados a gastos corrientes en el marco del Artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y su Reglamentación.-

Art. 3º): Dispóngase la Adhesión al Art. 43º de la Ley Nº 13.977, en todo lo que es correspondiente a Municipios.-

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de Abril de dos mil veinte.-

 Sr. Andrés Rosetti                                                                       Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                  Presidente del H.C.M.