Nº 2258 Pavimentación Parcial Av. Alberdi

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”

ORDENANZA Nº 2258

VISTO:

La Resolución IM/24.614 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre  la necesidad de continuar con el Plan de Pavimentación Urbana de la ciudad de San Jorge, denominado “San Jorge Sin Barro” y;

CONSIDERANDO:

Que según la Ley Provincial Nº 13.751, que dispone en su Art. 1 que el Gobierno Provincial podrá endeudarse en hasta 300 millones de dólares a los efectos de transferir a los Municipios y Comunas y/o instrumentar préstamos a los mismos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias;

Que dentro del plan de pavimentación citado, la Municipalidad de San Jorge tiene por objetivo realizar la pavimentación con hormigón de la Av. Alberdi entre Ruta Provincial Nº 13 y calle Ing. José de San Martín, con el fin de mejorar la transitabilidad de esta arteria a pavimentar (continuación del acceso principal de la ciudad), la que actualmente está constituida por calzada natural y se encuentra en uno de los nuevos barrios con mayor desarrollo urbano de la ciudad;

Que con la ejecución de esta obra, se logrará poner en valor y jerarquizar el principal ingreso de la ciudad, mejorar la calidad de vida de los vecinos frentistas. También se reducirán los costos de mantenimiento de esta calle, ya que en la actualidad se debe regar dos o tres veces al día;

Que la Ordenanza Nº 1873/2011 Declara de Interés Público y Pago Obligatorio las Obras de Pavimentación de calles faltantes de nuestra ciudad, denominado “Plan de Pavimentación Urbana San Jorge sin Barro”, según la planificación que realice la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Hacienda;

Que este proyecto se encentra entre los proyectos factibles de financiamiento por la Ley Provincial Nº 13.751 antes mencionada.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organice Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Adhiérase la Municipalidad de San Jorge a los dispuestos por el Artículo 11º de la Ley Nº 13.751 hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7.457 y sus modificatorias. La percepción de dichos recursos por parte de la Municipalidad será aceptada a cuenta de la acreencia que ésta le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ539/2009

Art. 2º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesto en el Artículo 1º.

Art. 3º): Apruébese el Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN PARCIAL AV. ALBERDI ENTRE RUTA PROV. Nº 13 Y CALLE JOSE de S.M. GOROSITO”, el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:

3.1) Av. Alberdi entre Ruta Provincial Nº 13 y Calle N. Ferrer.

3.2) Av. Alberdi entre Calle N. Ferrer y Calle José de San Martín Gorosito.

Art. 4º): Facúltese al Sr. Intendente Municipal a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal, en tanto no se modifique en ±20% la superficie a ejecutar.

Art. 5º): Autorícese al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza.

Art. 6º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal, Archívese y Comuníquese con copia de la presente al Ministerio de Economía.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de  Diciembre de dos mil dieciocho.-

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                             Sr. Carlos J Ellena

Secretario del H.C.M                                                                          Presidente del H.C.M.