Honorable Concejo Municipal de San Jorge
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2290
VISTO:
La Resolución IM/24.849 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de  Vialidad, por lo cual esta Municipalidad, ejecutará la obra: “suministro de Gas en Media Presión a Loteo Altos de San Jorge” en la Ruta Provincial Nº 49 –S intersección calle Santiago Benassi y en Ruta Provincial Nº 13 intersección con Ruta Provincial Nº 49 –S en el marco de la Ordenanza Nº 1810/2010, y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de San Jorge;
Que la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos habitantes de la zona.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de San Jorge y la Dirección Provincial de Vialidad para la cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la Obra: “Suministro de Gas en Media Presión a Loteo Altos de San Jorge” en la Ruta Provincial Nº 49 –S intersección calle Santiago Benassi y en Ruta Provincial Nº 13 intersección con Ruta Provincial Nº 49 –SÂ de la ciudad de San Jorge, en el marco de la Ordenanza Nº 1810/2010.
Art.2º): Autorícese al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci DNI 11.705.870, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
Art.3º): Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de San Jorge de acuerdo a lo estipulado según Ordenanza Nº 1810/2010.
Art.4º): Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Ciudad de San Jorge a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.-
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Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Carlos Ellena
Secretario del H.C.M.                                                            Presidente del H.C.M.