Honorable Concejo Municipal de San Jorge
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2294
VISTO:
La Resolución IM/24.827 sobre la Ordenanza Nº 2221 “Ordenanza Tributaria Municipal”, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar la Ordenanza
Tributaria vigente a fin de mantener el equilibrio fiscal a través de
una administración eficiente y el análisis permanente de la estructura
de costos de los servicios prestados a la comunidad;
Quela
situación económica actual implica para el Municipio afrontar
permanentes ajustes de precios, lo que hace necesario adecuar los
valores vigentes;
Que
se hace necesario introducir un factor de determinación de costos para
actualizar a los fines de atenuar los efectos inflacionarios sobre los
servicios incluidos en la tasa;
Por
todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y
su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Modifíquese la Ordenanza Nº Â 2221 “Ordenanza Tributaria Municipal”, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada
en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad
Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los
veintiséis días del mes de Diciembre de 2019.-
Sr.
Ezequiel
Baima                                            Â
                        Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del
H.C.MÂ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
Presidente del H.C.M.
CAPITULOÂ I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 1)- Fijase la zonificación prevista en el artículo 68º del C.T.M. en:
Categoría 1ra.
Categoría 2da.
Categoría 3ra.
Categoría 4ta
Categoría 5ta.
ARTÍCULO 2)– Dentro de la zona que fija el artículo primero, delimítense las siguientes categorías fiscales y valores: a) Tasa general de inmuebles urbanos:
Categoría 1ra. U.T. 120,50
Categoría 2da. U.T. 102,40
Categoría 3ra. U.T. 86,00
Categoría 4ta. U.T. 77,50
Categoría 5ta.  U.T. 68,00
b)Â Recolección de Residuos:
Categoría 1ra. Comercio é Industria: U.T. 172,50
Categoría 2da. Casas de familia: U.T. 68,00Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
Categoría 3ta. Grandes Industrias: U.T 1.212,00
c) Recolección descartes domiciliarios: Categoría Única: U.T. 43,00
d) Riego: Categoría Única: calles sin pavimentar que reciben este servicio: U.T. 1,50 por metro lineal.-
e) Barrido: Categoría Única: U.T. 2,50 por metro lineal.-
f) Zanjeo, abovedamiento y conservación de calles y caminos: Categoría Única: U.T. 1,85 por metro lineal.-
g) Mantenimiento de pavimento: Categoría única: Calles, Avenidas y Bulevares Pavimentados: U.T. 9,30 por metro lineal.-
h) Mantenimiento de cloacas: Viviendas que dispongan, conectadas o no, este servicio.-
i.   Categoría 1ra.: Propiedades destinadas a vivienda
unifamiliar e inmuebles similares con hasta dos unidades sanitarias:
U.T. 95,50.-
ii.   Categoría 2da.: Propiedades que cuenten con más de dosÂ
unidades sanitarias instaladas, por cada unidad que exceda el tope
establecido en la categoría 1ra.:U.T. 51,75.
i) Obras cloacales:
Plan 87 Cuotas: U.T. 865,00 por metro lineal.
Para Obras Nuevas:
U.T. 3.293,00 por metro lineal – Financiado: 60 cuotas – Contado: 10% de descuento
Para Obras en “nuevas urbanizaciones” incluidas en los Art. 8 y 9 Ordenanza Nº 1810 (Sin Material):
U.T. 1.240,00 por metro lineal – Financiado: 60 cuotas – Contado: 10% de descuento
Las
obras complementarias que determine la empresa concesionaria sean
indispensables para la prestación del servicio estarán a cargo de todos
los frentistas de la obra principal, por metro lineal, conforme la
determinación total del costo incurrido según informe de la secretaria
de obras y servicios públicos.
j) Mantenimiento alumbrado: Categoría única: (por contribuyente por mes) U.T. 75,00
k) Aporte Asociación Bomberos Voluntarios
Dicho aporte resultará del 10% por contribuyente por mes de las
Categorías de la tasa General de Inmuebles Urbanos contempladas en el
Art. 2 Inc. a) de la presente Ordenanza
l) Aporte SAMCO San Jorge
Dicho aporte resultará del 10% por contribuyente por mes de las
Categorías de la tasa General de Inmuebles Urbanos contempladas en el
Art. 2 Inc. a) de la presente Ordenanza
m) Disposición Final Residuos Sólidos Domiciliarios por contribuyente por mes: U.T.43,00
n) Obra de alumbrado publico
Colocación de alumbrado público según la mejor ubicación que estime
la Secretaria de Obras Públicas, constituido por una columna de 6,20 m
de altura libre y un artefacto de iluminación de 250 watts de potencia
conectado a las líneas de energía existentes.
Los costos se determinarán por la Secretaria de Obras Publicas.
Los vecinos involucrados abonaran hasta en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
El D.E.M. podrá proceder al cobro de esta mejora una vez establecido el costo, previa autorización del H.C.M..
ñ) Nivelación de veredas
Contrapiso a la altura de los cordones construidos con cemento de
albañilería, cemento portland, arena y granza con un espesor de 10 cm
correspondiendo a los vecinos la terminación de las mismas con las
baldosas reglamentarias de 0.40 m por 0.40 mt antideslizantes.
Según el costo establecido de obra por la Secretaria de Obras Publicas.
Los vecinos involucrados abonarán hasta en 24 cuotas iguales y consecutivas.
o) Mantenimiento arbolado público por contribuyente por mes: U.T. 26,00
ARTÍCULO 2) BIS- FACTOR DE REDETERMINACION DE COSTOS:
A los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de
servicios con relación al verdadero costo de las mismas, el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá, por períodos trimestrales, incrementar los
importes y/o alícuotas aplicables al tributo Tasa General de Inmuebles
Urbanos, utilizando el “Factor de Redeterminación de Costos” (F. R.
C.).-
Inciso a): El Factor de redeterminación de Costos de Tributos
consistirá en un coeficiente de revalorización, que resultará de la
sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos
componentes cuyos datos serán públicos y oficiales, a saber:
I)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal
II)Â Â Â Â Â Â Â Â Valor de 1 litro de combustible Gas oil
correspondiente a la empresa “YPF” y/o la que el D. E. M. determine.-
Inciso b): El factor de redeterminación de costos será calculado
sumando el 60 % (sesenta por ciento) de la variación porcentual del
elemento “Asignación categoría 8” y el 40 % (cuarenta por ciento) de la
variación porcentual que se verifique en el elemento “Valor 1 litro
Combustible Gasoil”
ARTÍCULO 3) – Fijase los siguientes parámetros para el cálculo mensual de la Tasa General de inmuebles:
–ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto inc. a), b), c), h), j), k) l) m) y o)Â que serán por Tasa Fija.-
-ZONA RURAL: Por Hectárea.-
ARTICULO 4)- Fijase la Tasa General de Inmuebles
Rurales en el Valor equivalente mensual de e 0,81 litros de gas-oil a
precio de mercado, en el momento del vencimiento, por hectárea de campo
afectado.-
ARTICULO 5)- Del
importe resultante de la Tasa General de Inmuebles Rurales, tres
centavos de litro (0,03litros) por hectárea serán destinadas a
“Seguridad Rural” y el equivalente a cuatro centavos de litro (0.04
litros) destinado para uso exclusivo de la autobomba rural y percibido
por la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Jorge.
La determinación, verificación, fiscalización y percepción estará a cargo del Consorcio Caminero
Para el caso de que los inmuebles se utilicen para la prestación de
servicios en otra actividad distinta a la agropecuaria y/o industrial,
se deberá abonar la suma de Trescientos Ochenta y Cinco (U.T. 385,00)
por mes.-
ARTÍCULO 6)- Establécese
que la sobretasa por baldío prevista en el artículo 71, del C.T.M.,
configura los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles
Urbanos:
Categoría 1: 600%
Categoría 2: 500%
Categoría 3: 200%
Categoría 4: 100%
ARTICULO 7)- Establécese como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles:
ZONA URBANA: El día Quince (15) de cada mes.-
Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal cuando lo fuere necesario, a
considerar el pago realizado dentro del mes del vencimiento como pago a
término
Serán beneficiados con un cincuenta por ciento (50%) de descuento en
la Sobretasa por Baldío, todos aquellos Contribuyentes que estén al día
con el pago de sus obligaciones fiscales con el Municipio. Los
propietarios de terrenos baldíos que no procedan a su limpieza serán
sancionados con multas, graduadas a criterio del Juzgado de Faltas
Municipal, ejecutando la Municipalidad las tareas con cargo al
contribuyente y al precio que fije el Ente
ARTICULO 8)-
La Tasa General de Inmuebles de la zona urbana que fija el artículo 2,
rige para las propiedades de planta baja. Cuando se trate del pago de la
Tasa General de inmuebles en edificios construidos por el régimen de
propiedad horizontal, las liquidaciones se confeccionarán como a
continuación se expresa:
a)Â Â Â En el caso de inmuebles de planta baja con frente a la vía
pública, por metro lineal de frente, abonarán el CIENTO POR CIENTO
(100%) de la Tasa por todo Servicio. –
b)Â Â Â
En el caso de inmuebles de planta baja, internos, el CIENTO POR CIENTO
(100%) por el servicio de recolección de residuos y descartes
domiciliarios y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los restantes
servicios por metro lineal de frente interno. –
c)Â Â Â
En el caso de inmuebles de dos plantas o más, a partir de la primera
planta cuando tengan frente a la vía pública, el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de los restantes servicios por metro lineal de frente. –
d)Â Â Â
En el caso de inmuebles de dos plantas o más, internos, el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) de los restantes servicios por metro lineal de frente
interno. –
e)Â Â Â
Los inmuebles ubicados en esquinas tributarán el SETENTA POR CIENTO
(70%) del importe que resulte de la sumatoria de los valores de
servicios por metro lineal de ambos frentes.
En todas las categorías determinadas por montos fijos, se abonarán en el CIEN POR CIENTO (100%)
ARTICULO 9)-
Los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales
que no posean deudas por estos conceptos y efectúen los pagos en
término, gozarán de una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la
tasa.-
Por
pago anticipado de Tasas por Inmuebles Urbanos y Tasas de Servicios por
todo el año, antes del 15 de Febrero de cada año, se aplicará un
descuento del veinte por ciento (20%). –
A los contribuyentes que deseen cancelar una deuda de CONTADO, se los bonificará de la siguiente manera:
Por pago contado el setenta por ciento (70%)
En dos (2) cuotas el sesenta por ciento (60%)
En tres (3) cuotas el cincuenta por ciento (50%)
En cuatro (4) cuotas el cuarenta por ciento (40%)
En cinco (5) cuotas el treinta por ciento (30%)
Estos
descuentos se realizarán sobre los intereses devengados de la misma, y
las cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas
A los contribuyentes que estando en juicio con este Municipio, y
acrediten debidamente circunstancias excepcionales por las cuales no han
podido cumplir con su obligación de pago, y solicite cancelar de
contado la deuda, se los podrá bonificar con un treinta por ciento (30%)
de descuento sobre los intereses devengados de la misma
No se otorgará Libre Deuda hasta que la Municipalidad no haga efectivo el cobro total de la deuda.
ARTICULO 10)-
Establécese que las exenciones previstas en el artículo 72 ºÂ delÂ
C.T.M., tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que
pruebe la condición de la exención.-
CAPITULOÂ II
TASA SANITARIA Y MANTENIMIENTO RED AGUA POTABLE
ARTICULO 11)- Se regirá por los valores que se establecen a continuación:
CONSUMO RESIDENCIALÂ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
CARGO FIJOÂ Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â M3.
P/CONSUMO
Cargo
Fijo                                        Â
U.T. 50,00Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
————
Mantenimiento Obra Red            U.T. 65,00                            ————
Consumo Mínimo Hasta 5 m3Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.
37,50 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â ———–
Entre 5 y 20 m3 por mes              Â
————Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T. 10,00
Más de 20 m3 por
mes                             Â
————Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T. 20,00
Reconexión Agua Potable: U.T. 1.500.-
Conexión Agua Potable: Contado: U.T.3.200.- Financiado: 10 cuotas de U.T.385.-
Régimen Tarifario Especial para Jubilados y Pensionados
Establézcase un régimen tarifario especial para Jubilados y
Pensionados para el pago de la Tasa Sanitaria y Mantenimiento de Red –
Agua Potable conforme a los siguientes parámetros:
–
Cargo Fijo                          Â
                                  Â
 U.T. 7,50
– Mantenimiento Obra Red                                      U.T. 7,50
– Hasta 7 mts3 de consumo:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
                              U.T. 3,50
por mts3
– Desde 7 mts3 a 20mts3 de consumo:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T. 4,50 por mts3
– Valor Excedente de 20 mts3 de consumo:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T. 12,00 por mts3
Estas tarifas serán aplicadas únicamente a todo jubilado o pensionado que acredite las siguientes condiciones:
I) Percibir el haber mínimo, y ser éste su único ingreso, establecido
por las Leyes Nacionales o Provinciales de Previsión Social. Para los
jubilados y pensionados que reúnan todos los demás requisitos, pero que
superen hasta un cincuenta por ciento (50%) el haber mínimo abonado por
las Cajas de Previsión Nacionales o Provinciales, se les reconocerá un
descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la tasa que
corresponda a su propiedad.-
II) Tener un único inmueble de su propiedad o ser titular de aquel
una sociedad conyugal, o en caso de ser inquilinos tener tributación
municipal a su cargo.-
III) No cohabitar con familiares y/o personas en situación laboral activa.
Este beneficio se aplicará a los usufructuarios que reúnan todos los requisitos enumerados.-
Para los casos en que la propiedad se encuentre en condominio, el
beneficio de la eximición será el equivalente a la parte que el
solicitante posea en aquel.-
En caso de duda en la aplicación o en la interpretación de esta
norma, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá resolver siempre de la
manera más conveniente al espíritu de las mismas.-
Convenios de Pagos
A los contribuyentes que deseen cancelar una deuda, tanto de Obra de
Agua como de Servicio de Agua, de CONTADO, se los bonificará de la
siguiente manera:
Por pago contado el setenta por ciento (70%)
En dos (2) cuotas el sesenta por ciento (60%)
En tres (3) cuotas el cincuenta por ciento (50%)
En cuatro (4) cuotas el cuarenta por ciento (40%)
En cinco (5) cuotas el treinta por ciento (30%)
Estos
descuentos se realizarán sobre los intereses devengados de la misma, y
las cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas
Obra Red de Agua Potable
Para la determinación y distribución del costo de la obra, cada
contribuyente pagará un valor de: U.T.7.970.-por unidad contributiva de
hasta doce (12) metros de frente.-
Por cada metro adicional de frente abonará: U.T. 458,00.-.
Financiado: en cien (100) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-
Contado: 10% (Diez por ciento) de descuento.-
Para Obras Nuevas:
U.T. 2.389,00 por metro lineal – Financiado: 60 cuotas – Contado: 10% de descuento
FACTOR DE REDETERMINACION DE COSTOS: A los fines de
mantener estable el valor de la obra con relación al verdadero costo de
las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por períodos
trimestrales, incrementar los importes y/o alícuotas aplicables a Obra
Red de Agua Potable, utilizando el “Factor de Redeterminación de Costos”
(F. R. C.).-
Inciso a): El Factor de redeterminación de Costos de Tributos
consistirá en un coeficiente de revalorización, que resultará de la
sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos
componentes cuyos datos serán públicos y oficiales, a saber:
I)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal
II)Â Â Â Â Â Â Â Â Valor de 1 litro de combustible Gas oil
correspondiente a la empresa “YPF” y/o la que el D. E. M. determine. –
Inciso b): El factor de redeterminación de costos será calculado
sumando el 60 % (sesenta por ciento) de la variación porcentual del
elemento “Asignación categoría 8” y el 40 % (cuarenta por ciento) de la
variación porcentual que se verifique en el elemento “Valor 1 litro
Combustible Gasoil”
Las obras complementarias que determine la empresa concesionaria sean
indispensables para la prestación del servicio estarán a cargo de todos
los frentistas de la obra principal, por metro lineal, conforme la
determinación total del costo incurrido según informe de la secretaria
de obras y servicios públicos.
Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control
A los efectos de solventar el costo de financiamiento del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), la Municipalidad, facturará a
los usuarios la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control
establecida por el artículo 27 de la Ley nº 11.220 Decreto Nº 188/97,
estableciendo el 2,60 % por facturación individual
Multa
Aplicase a las conexiones clandestinas de agua potable y/o cloacas,
una multa dineraria de Unidades Tributarias Tres Mil (U.T. 3.000) por
cada conexión.-
Circos y Parques
Para conexiones a Circos y Parques establézcase un consumo mínimo equivalente a 20 mts3 por única vez.-
Tarjeta para retiro de Agua
Para reposición de tarjetas para retiro de agua potable: U.T. 50.-
CAPITULO III
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ALICUOTA BASICA
ARTICULO 12)- De conformidad a lo establecido por el
artículo 73° del Código Tributario Municipal, fijase como ALICUOTA
general del presente derecho:
ALICUOTA GENERAL: Cinco por mil (5,00/000)
ALICUOTA ESPECIAL:
Dos por ciento (2,00/00) para servicios de telefonía mediante redes y/o
cables y/o cables aéreos y/o subterráneos y/o postes y/o afines.
ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establecer las siguientes alícuotas diferenciales, siempre que no corresponda la aplicación de tratamiento específicos:
a)Â Â Â Â Â Â Â Â Venta de agroquímicos, abonos, fertilizantes, pesticidas, insecticidas: Seis por mil (6,00/000).-
b)Â Â Â Â Â Â Â Â Cooperativas y Mutuales de seguros: Seis con Treinta por mil (6,30/000).-
c)Â Â Â Â Â Â Â Â Comercios mayoristas (venta de comerciante a
comerciante) de empresas con casa central o sucursales en otras
jurisdicciones provinciales: Seis con Treinta por mil (6,30/000).-
d)Â Â Â Â Â Â Â Â Establecimientos de comercialización de artículos
comestibles en general, de bazar y/o del hogar y/o indumentaria y/o de
servicios y/o esparcimiento en una misma unidad comercial que ocupen un
área total superior a los 450 m2, incluyendo depósitos, establecimientos
y servicios adicionales: Siete por mil (7,00/000).-
e)Â Â Â Â Â Â Â Â Toda actividad de intermediación y aquellas que en
general, sean retribuidas por comisiones, participaciones o conceptos
similares, como ser consignaciones, corretajes, mandados y/o
representaciones y/o cualquier otra denominación que se le confiera y
que no cuente con previsión especifica en otra disposición: Nueve por
Mil (9,00/000).-
f)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Servicios Bancarios y/u operaciones financieras
efectuadas por entidades financieras comprendidas en la Ley nacional de
Entidades Financieras (Ley 21526 sus modificatorias y/o las que la
reemplacen):Â Treinta por Mil (30,00/000).-
g)Â Â Â Â Â Â Â Â Servicio de acopio de productos agropecuarios
efectuado por cualquier persona física o jurídica cuya capacidad de
acopio supere las 6500 tn.: Treinta por Mil (30,00/000).-
h)Â Â Â Â Â Â Â Servicios postales: Treinta por Mil (30,00/000).-
i)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Telefonía celular móvil: Nueve por Mil (9,00/000).-
CUOTA MINIMA GENERAL
ARTICULO 13)- Fijase la cuota mensual mínima general
por local habilitado, aunque no registre ventas o ingresos imponibles
en Unidad Tributaria Doscientos Veinticinco (U.T.225.-).
CUOTA MINIMA ESPECIAL
ARTICULO 14)- Fíjense los siguientes importes mínimos especiales mensuales del Derecho de Registro e Inspección:
- A. Moteles y alojamientos por mes: U.T.500.-
- B. Locales con dedicación exclusiva de video – juegos u otros con anexo de video juegos; por mes: U.T. 350.-
- C. Locales con dedicación exclusiva que brinden
acceso a Internet y /o Juegos en red (Ciber), u otros con anexo a
Internet y/o Juegos en red (Ciber), por mes: U.T. 350.-
- D. Por cada Entidad que realice actividad
Financiera y/o de crédito comprendida en la Ley 21.526 y modificatorias,
como: Oficiales, Bancarias, Privados, Cooperativos u otros por mes:
U.T. 100.000.-
- E. Mutuales de ayuda económica, por mes: U.T. 8.000.-
- F. – Empresas prestatarias de servicios tele postales, por mes: U.T.1.100.-
CAPITULO IV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 15)– Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Artículo 86 del Código Tributario Municipal:
a) Permiso temporario de uso (seis meses): U.T. 600.-
Por cada renovación se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).-
b) Permiso de inhumación, exhumación
Introducción de restos y colocación de cadáveres: U.T. 500.-
c) Traslado de cadáveres dentro del cementerio y hacia otras: U.T. 500.
d) Por trabajos de albañilería, pintura, apertura y cierre de nichos, etc: U.T.300.-
e) Por colocación y sacados de floreros, placas, etc.: U.T.300.-
f) Servicios prestados a empresas fúnebres.: U.T. 500.-
g) Derecho de mantenimiento anual: 1 Nichos: U.T.300.-
2 Tumbas: U.T.400.-
3 Panteones/Parcela cementerio jardín: U.T.800.-
4 Columbarios: U.T. 300.-
h) Reducción de Restos: U.T. 1.000.-
El
derecho de mantenimiento anual a que refiere el inciso g) del presente
Artículo podrá abonarse dentro del año calendario, vencido dicho plazo
se aplicarán los recargos que establece la presente Ordenanza. –
Los
lotes destinados a tumbas y panteones sin edificación, abonarán el 100%
y el 200% respectivamente sobre los valores dispuestos en el inciso g) 2
y 3.-
Arrendamiento de nichos
ARTICULO 16) – Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de nichos nuevos y usados:
Usados (sin lapidas)
10 años                    30 años                    90 años
—————————————————————————————————————–
1ra.
fila                                 Â
U.T.2880.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.4320.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.7200.-
2da. y 3ra. fila                     Â
U.T.4320.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.5750.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.9360-
4ta.
fila                                 Â
U.T.2300.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.3750.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.5760.-
5ta.
fila                                 Â
U.T.1730.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.2880.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.4320.-
Nuevos (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)
10
años                               30
años                      90 años
————————————————————————————————————————–
1ra. Fila (simples)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.10800.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.14400.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.21600.-
2da. (dobles) Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.13700.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.18000.-Â Â
           U.T.28800.-
3ra y 4ta. fila (dobles)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.21600.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.28800.-Â Â
           U.T.43200.-
Usados (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)
10 años                   30 años                     90 años
————————————————————————————————————————–
1ra.
fila                                 Â
           U.T.6500.-        Â
      U.T.8650.-              U.T.10800.-
2da. y 3ra.
fila                                 Â
U.T.7900.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.10100.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.13000.-
4ta y 5ta. fila (dobles)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.10800.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.13000.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T.21600.-
Los
valores anteriores podrán abonarse de contado con un descuento del diez
por ciento (10%) o financiado con entrega mínima del veinte por ciento
(20%) del valor hasta en veinte (20) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, adicionándose un interés del 1% mensual directo sobre el
capital adeudado. –
Cuando
las circunstancias del caso lo requiera la Municipalidad podrá
requerir al interesado del plan financiado una garantía personal a
satisfacción del Municipio. –
Vencido
los diez (10) primeros años el contribuyente tendrá opción para
prorrogar el arrendamiento por veinte (20) años más abonando la
diferencia de valor resultante entre diez (10) y treinta (30) años.-
Columbarios
Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de columbarios nuevos:
Nuevos
10 años                    30 años                       90 años
U.T.5.500.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T. 14.000.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T. 28.000.-
Crematorio
Canon: Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la
habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza
correspondiente, para la instalación y funcionamiento del crematorio,
abonarán al Municipio en concepto de canon el valor de una (1) cremación
de las más costosas de forma mensual, cuyo vencimiento operará el día
15 de cada mes.-
Servicio de cremación de cadáveres: 600 U.T.
Servicio de cremación de restos cadavéricos: 500 U.T.
Cementerio Jardín
ARTICULO 17)- . Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza Nº 912/94 por los siguientes valores:
1- Precios concesión de parcelas, por tres niveles a 90 años: U.T.21.000.-
2- Permiso de inhumación: U.T. 400.-
Concesión de terrenos
ARTICULO 18)- Para la concesión de lotes de terreno
con destino a la construcción de tumbas y panteones, se atenderá a los
siguientes valores:
a) Panteones frente a galería, por metro cuadrado: U.T 8.500.-
b) Panteones en otros lugares disponibles por metro cuadrado: U.T.6.000.-
c) Tumbas, por metro cuadrado: U.T.3.600.-
Cuando
la Municipalidad reciba un lote recuperado y en el mismo exista una
construcción (tumba, panteón, etc.) la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos indicará el valor actual de dicha obra, lo que se adicionará al
canon del terreno en concesión. –
Transferencias
ARTICULO 19)- Por inscripción de transferencias de
tumbas y panteones se aplicará una alícuota del quince por ciento (15%)
del valor del terreno que se indique en la presente Ordenanza. Cuando la
transferencia se realice a los herederos directos se abonará el cinco
por ciento (5%) de dicho valor. –
La inscripción de transferencia solo podrá ser efectuada cuando el
Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haberse
cumplimentado todos los requisitos que a tal efecto se disponga en
ejercicio del poder de policía.
Asimismo, se determinan los siguientes valores bases:
a) Transferencia de nichos a familiares o herederos directos, entrega nuevo título de arrendamiento y sellado: U.T.600.-
b) Copia certificado inhumación, certificación de datos para trámites: U.T. 300.-
Recuperación de nichos y lotes
ARTICULO 20)- Por la recuperación de un nicho usado,
se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo de acuerdo
a la presente Ordenanza. Idéntico porcentaje se pagará por la
restitución de lotes o parcelas de terreno, previa presentación de la
solicitud y título de propiedad o documento equivalente.-
Por la recuperación de un nicho nuevo se abonará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del mismo.-
CAPITULO V
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 21)- Conforme a lo establecido en el
Artículo 95º del Código Tributario Municipal, establézcase un monto por
cada espectáculo público con cobro de entradas a realizarse en nuestra
ciudad, salvo las excepciones enumeradas en los artículos siguientes,
las cuales deberán ser abonadas por los responsables de tales eventos el
día anterior de realizarse el mismo, según su capacidad:
-Con capacidad habilitada de hasta mil (1000) localidades: 10 (diez) entradas de mayor valor.-
-Con capacidad habilitada de mayor de mil (1000) localidades: 15 (quince) entradas de mayor valor.-
ARTICULO 22)-
Para el funcionamiento y realización de los espectáculos públicos
detallados a continuación, se abonará por todo concepto los siguientes montos fijos:
a) Confiterías bailables: Se
cobrará por cada día de habilitación al público en función a la
capacidad de personas por superficie según las reglamentaciones vigentes
de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 1000 personas Más de 1000 personas
Sábados y vísperas de feriados:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T. 2200.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â U.T. 4400.-
De lunes a viernes y domingos:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
           U.T.  1100.-             U.T.
2200.-
Será
responsabilidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la
determinación de la cantidad de personas que los mismos puedan albergar
tomándose como base imponible una persona por metro cuadrado de
superficie libre. –
Deberá
declararse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, ante la
División Tributos y Contribuciones, los días de habilitación al público y
abonar el derecho correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas subsiguientes a la realización del bailable. –
La
falta de pago en término devengará un interés diario proporcional según
los valores establecidos por la presente ordenanza, intimándose al
deudor al pago del capital adeudado más el interés correspondiente
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionada la referida
intimación. Si transcurrido el plazo referido el deudor persistiera en
su incumplimiento el Departamento Ejecutivo Municipal se hallará
facultado para proceder a la inmediata clausura del comercio en
infracción la que se graduará de la siguiente manera:
1º infracción:
un (1) día de clausura, el que por las especiales características de
este tipo de comercio se impondrá sobre uno de los días en que
habitualmente el mismo se encuentra habilitado al público. –
2º infracción: tres (3) días de clausura en iguales condiciones a las establecidas precedentemente. –
Infracciones
subsiguientes: el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a
clausurar en forma definitiva el comercio de titularidad del infractor.-
b) Reuniones bailables ocasionales: Se establecen las siguientes categorías:
Categoría 1ra. Cuando la cantidad de entradas emitidas no
supere quinientas, abonará el                Â
equivalente a veinte entradas de mayor valor por todo concepto.-
Categoría 2da. Superada dicha cantidad, abonará el equivalente a cincuenta entradas de mayor valor por todo concepto.-
c) Comida con o sin derecho a baile: Los
organizadores abonarán un equivalente a diez tarjetas de mayor valor y
por todo concepto hasta un máximo de Unidad Tributaria Quinientos
Cincuenta (U.T. 550.-)
d) Bailes y espectáculos sin cobro de entrada:
1)Clubes,
Centro Sociales, Deportivos u otros, abonarán la suma de Unidad
Tributaria Ciento Cincuenta (U.T. 150.-) por cada espectáculo, siempre
que los mismos sean patrocinados por dichas instituciones y el producto
de lo recaudado sea destinado a sus fines sociales, no admitiéndose más
de dos espectáculos mensuales. Excediendo dicha cantidad se abonará la
suma de Unidad Tributaria Doscientos Cincuenta (U.T.250.-) por cada
uno.-
2)Los
titulares de negocios en los que se desarrollen espectáculos públicos,
danzantes, etc., como complemento de las actividades, tengan o no los
asistentes participación activa en los mismos, pagarán en concepto de
derechos la suma de Unidad Tributaria Cuatrocientos Cincuenta
(U.T.450.-). –
Parques, circos, calesitas y similares
ARTICULO 23)- Para el funcionamiento de unidades de paseo recreativo, calesitas o máquinas similares, por cada unidad instalada, se abonará:
a)Â Cuando su capacidad no exceda de diez (10) personas: el importe equivalente a cinco (5) boletos por día.
b)Â Cuando su capacidad exceda de diez (10) personas: el importe equivalente a diez (10) boletos por día.-
ARTICULO 24)- Los espectáculos circenses abonarán por cada función:
Con capacidad habilitada de hasta mil (1000) localidades: diez (10) veces el valor de la entrada de mayor valor.-
Con capacidad habilitada mayor de mil (1000) localidades: quince (15) veces el valor de la entrada de mayor valor.-
ARTICULO 25)– Juegos de parques de diversiones y
similares, abonarán por cada juego instalado y por día: Unidad
Tributaria Cincuenta (U.T.50.-).-
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
OCUPACION DE LA VIA PUBLICA, SUBSUELO Y ESPACIO AEREO
CUOTAS
ARTICULO 26)- Por la utilización de la vía pública,
conforme lo autoriza el artículo 103 del C.T.M., se deberán abonar los
siguientes derechos:
a)Por
los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas,
bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionarán
los siguientes derechos:
1) Hasta ocho (8) mesas: U.T. 150.- por mes.-
2) De nueve (9) a quince (15) mesas: U.T. 250.- por mes.-
3) De más de quince (15) mesas en adelante: U.T. 350.- por mes.-
El
contribuyente deberá efectuar la declaración de la opción referida en el
párrafo precedente ante la División Tributos y Contribuciones dentro
del término comprendido entre el día primero y el día diez del mes en
que hará uso de la ocupación, debiendo proceder al pago del mismo, en
igual término.-
La falta de comunicación dentro del plazo establecido será sancionada
con multas de Unidad Tributaria Ciento Cincuenta (U.T.150.-)
Las mesas a colocarse no podrán ocupar más de la mitad de las veredas
respectivas. Cuando ocupen veredas adyacentes, deberán presentar la
conformidad escrita de los propietarios de las fincas linderas.-
Los propietarios estarán obligados a colocar en lugar visible el número de mesas con que figura registrado el negocio.-
b) Por ocupación de vereda y contravereda para exhibición de mercaderías, materiales, etc., se abonarán los siguientes derechos:
- Hasta 2 metros cuadrados: U.T. 15.- por mes.-
- Por metro cuadrado excedente: U.T. 5.- por mes.-
c) Por toldos o marquesinas frente a locales: U.T. 25.- por mes.-
d) Por colocación de discos de estacionamiento por ancho 4 mts: U.T. 100.- por año.-
e) Por líneas o cables o sostenes que atraviesen la vía pública: U.T. 50.- mensuales por c/uno.-
f) Exposiciones o demostraciones en la vía pública: U.T. 150.- por día.-
g) Pasacalles: U.T. 50 por mes.-
h) Volantes: 1) de hasta 25cm por mil o fracción:   U.T. 100.-
2) de 25 a 50cm por mil o fracción:     U.T. 150.-
3) de más de 50cm por cada uno:       U.T. 5,00
i) Carteles o avisos permanentes en vereda pública:
i.   1- Hasta 1m2: U.T. 1.500.- anuales
ii.   2- Más de 1m2: U.T. 2.000.- anuales
j) Promoción publicitaria callejera oral: U.T. 100.- por día.-
k) Carteles o Avisos Publicitarios de Tipo Plasma, LCD o LED: U.T.1.500.- por mes.-
l) Autorización para hidrolavados y/o arrojo de agua excepcionales: U.T. 500.-
ll) Carteles en Terminal de ómnibus: U.T.1.000.- por mes.-
En el caso de concurrencia de los incisos, el contribuyente deberá
abonar en concepto de ocupación de dominio público el importe que
resultare ser el mayor de cualquiera de los ítems mencionados.-
ARTÍCULO 27)-
Por colocación de postes, tendido de cables y demás usos, se abonará
por cada período mensual el dos por ciento (2%) sobre el total
facturado.-
Las emisoras radiales, de televisión, con o sin cable, satelitales
y/u otros sistemas de emisión abonarán en concepto de este derecho el
equivalente al dos por ciento (2%) sobre el valor de la cuota facturada
al total de los abonados.-
Las Empresas Públicas, Privadas, Sociedades en general y particulares
prestatarios de los servicios de gas natural en esta localidad, que
hagan uso del dominio público están obligadas a actuar como agentes de
percepción del diez por ciento (10%), que se determinará tomando como
base el importe de la factura total de cada período mensual que realicen
las mencionadas Entidades, debiendo ingresarlos a la Municipalidad
dentro de los quince (15) días de percibido
ARTICULO 28)-
Los concesionarios de permisos de surtidores de nafta, kerosén u otros
combustibles en la vía pública o con carga desde ella, autorizados
especialmente por Ordenanza en vigencia, abonarán por cada uno de ellos
el equivalente a ciento cincuenta (150) litros de nafta común por año.-
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTICULO 29)- Por utilización de equipos mecánicos y maquinaria de propiedad municipal se cobrará según el siguiente detalle:
a) Por uso de tractor o pala de arrastre con tractor: Equivalente en Unidad tributaria a 50 lts de gas oil por hora
b) Por uso de motoniveladoras: Equivalente en Unidad tributaria a 110 lts de gas oil por hora
c) Retroexcavadoras: Equivalente en Unidad tributaria a 75 lts de gas oil por hora
d) Alquiler pala frontal: Equivalente en Unidad tributaria a 60 lts de gas oil por hora
e) Alquiler equipo compresor con martillo y/o pisón neumático: Equivalente en Unidad tributaria a 40 lts de gas oil por hora
f) Uso de camión: Equivalente en Unidad tributaria a 50 lts de gas oil por hora
g) Uso desobturador de cloacas: Equivalente en Unidad tributaria a 50 lts de gas oil por hora
h) Alquiler de hidroelevador: Equivalente en Unidad Tributaria a 50 lts de gas oil por hora
i) Por transporte de tierra disponible (incluidos gastos de utilización maquinaria):
Por cada camión de tierra negra: Equivalente en Unidad tributaria a 60 lts de gas oil
Por cada camión de tierra colorada: Equivalente en Unidad tributaria a 50 lts de gas oil
j) Por transporte de agua, no potabilizada por cada tanque: Equivalente en Unidad tributaria a 40 lts de gas oil
Por agua potabilizada en planta: Equivalente en Unidad tributaria a 3 lts de gas oil por mt3.-
Por transporte especial de agua potabilizada (hasta 5km) Equivalente en Unidad tributaria a 10 litros de gas oil por mt3.-
k) Desmalezamiento:
1- A mano, por metro cuadrado: Equivalente en Unidad tributaria a 1 lts de gas oil por m2.-
2- Con máquina, por hora: Equivalente en Unidad tributaria a 80 lts de gas oil por hora.
l)Â Por la venta de:
1- Tubos Hormigón 50 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 55 lts de gas oil
2- Tubos Hormigón 60 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 65 lts de gas oil
3- Tubos Hormigón 80 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 85 lts de gas oil
4- Tubos Hormigón 100 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 115 lts de gas oil
5- Tubos Hormigón 120 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 135 lts de gas oil
ll) Por la venta de hormigón elaborado: según los costos mensuales que informe la Secretaria de Obras Publicas.
m) Alquiler Terminal de Ómnibus, por mes:
Boletería: U.T.1.000
Plataforma: U.T.1.200
n)Por venta de Residuos de Poda Triturados (Chips): Por metro cubico U.T. 400.-
ñ) Extracción de Arbolado de alineación:
Diámetro: Desde 8 cm a 15 cm: 60 Litros de gas oil por ejemplar.
Diámetro: Desde 16 cm a 30 cm: 100 Litros de gas oil por ejemplar
Diámetro: Desde 31 cm a 70 cm: 175 Litros de gas oil por ejemplar
Para diámetros superiores a 70 cm la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos podrá determinar en cada caso particular los
costos (en gasoil) teniendo en cuenta la maquinaria y mano de obra
requerida para su extracción (contemplando además la recolección de
residuos) y las horas de trabajo necesarias.
En caso de diámetros menores a 8 cm se procederá al
trasplante del ejemplar pudiendo la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos determinar los costos que demanden los trabajos de traslado,
nunca superando los 45 litros de gasoil por ejemplar.
Facúltese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a
exceptuar del pago a aquellos casos en que los ejemplares se encuentren
en mal estado de salubridad y representen un real peligro.-
CAPITULO VIlI
TASA DE REMATE
ALICUOTA
ARTICULO 30)- La venta de hacienda efectuada en
remates en jurisdicción del distrito abonará la tasa de dos por mil
sobre el total del monto producido. Este derecho será liquidado por los
consignatarios o martilleros intervinientes en forma mensual mediante
declaración jurada, para lo cual se lo considera agentes de retención
obligados.-
La verificación, fiscalización y percepción del presente derecho estará a cargo del Consorcio Caminero.-
CAPITULO IX
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCION SOBRE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO X
TASAS POR SERVICIOS TECNICOS DE REVISION DE PLANOS E INSPECCION DE OBRA
CAPITULO XI
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
TASA BROMATOLOGICA LOCAL
ARTICULO 31)- La Tasa Bromatológica Local (T.B.L.)
es una tasa de carácter anual que se determina multiplicando la cantidad
de Unidades Tributarias (U.T.) de cada Categoría por el valor de la
misma.-
ARTÍCULO 32)-
Se dispone que el pago de la T.B.L. será realizado anualmente en un
solo pago, estableciendo como fecha de primer vencimiento el 15 de Junio
de cada Año y segundo vencimiento 15 de Julio.
ARTÍCULO 33)-
Para las nuevas inscripciones al R.M.E. se deberá abonar la T.B.L.
anual del año corriente, una vez otorgado el mismo, con fecha de primer y
segundo vencimiento a 30 y 60 días de su emisión.-
ARTICULO 34)- Nomenclador de Categorías T.B.L. para establecimientos:
A – COMERCIO DE ALIMENTOS MENOR A 300m2……………………………………………………… 1080 UT
B – COMERCIO DE ALIMENTOS MAYOR A 300m2……………………………………………………… 1620 UT
C – DEPÓSITO DE ALIMENTOS…………………………………………………………………………………. 1680 UT
D – FÁBRICA DE
ALIMENTOS……………………………………………………………………………………Â
1980 UT
E – SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS TIPO 1…………………………………………… Â Â Â 600 UT
F – SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS TIPO 2……………………………………………..1800 UT
G – FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS……………………………………………………………………540 UT
ARTÍCULO 35)- Nomenclador de Categorías T.B.L. para Unidades de Reparto de Alimentos:
Vehículos de 4 o más ruedas: 720 UT
Vehículos de 2 y 3 ruedas: 240 UT
ARTÍCULO: 36)- Fijase los montos para la tramitación y/o emisión del Carnet de Manipulador de Alimentos de acuerdo al siguiente detalle:
Carnet nuevo (aquel que se gestiona por primera vez): Valor tasa provincial más 220 UT
Renovación de Carnet: 180 UT
Duplicado o cambios de datos: 150 UT
CAPITULO XlI
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 37)- Toda gestión o trámite iniciado ante
el Municipio estará sujeto al pago de los montos detallados a
continuación, en concepto de sellado o costo de reposición:
a)-Tramitación de Licencia Única de Conducir, se regirá conforme el siguiente reglamento :
A.- Los postulantes deberán
presentarse a cumplir con este Trámite fotocopia del Documento de
Identidad y original, en el caso de renovación deberá exhibir su
anterior licencia y fotocopia. En caso de extravío de la anterior
licencia, deberá presentar denuncia policía.
Principiantes: Presentarán Documento de Identidad, fotocopia y protocolo bioquímico.
Licencia para servicio público: Presentarán fotocopia del Documento
de Identidad y original, fotocopia de la licencia de conducir y
original, autorización de la empresa.
Para la categoría “D” certificado de reincidencia (D3 y F si corresponde)
En todos los casos presentarán Certificado Nacional de Antecedentes de Transito (CENAT)
B.-
Para el otorgamiento de la licencia se deberá analizar si los
solicitantes registran o no antecedentes en lo que refiere a
infracciones de tránsito.
C.-
La habilitación de los conductores se realizará mediante exámenes
psicofísicos y técnicos de idoneidad conductiva, el cual deberá requerir
las siguientes características mínimas:
A. Presentación de una Declaración Jurada de Salud.
B. Exámenes Físicos: se explorará la integridad y funcionalidad de
cada miembro por separado, constatando la existencia de malformaciones,
agenesias o amputaciones, así como la conservación de los movimientos de
las articulaciones de las muñecas, codos y hombros. Con los miembros
inferiores se comparará la longitud del desarrollo muscular de ambas
piernas y se evaluará su comportamiento en la marcha con el fin de
detectar su integridad y claudicaciones. Se explorará también los
movimientos del cuello.
C. Exámenes sensoriales.
1) Agudeza visual: capacidad de percepción nítida de objetos a diferentes distancias en el día y la noche.
2) Perimetría: medir los límites de las áreas perceptoras de la retina hacia el exterior, en el plano de enfoque horizontal.
3) Visión de profundidad: capacidad de ver objetos en diferentes planos, permitiendo evaluar la distancia de acercamiento.
4) Visión nocturna: capacidad de percepción visual con el mínimo de luminosidad.
5) Encandilamiento: disminución de la percepción visual por exceso de luminosidad permisible.
6) Recuperación al encandilamiento: tiempo de demora en recuperar la visión.
7) Visión de colores: capacidad de los ojos de percibir y diferenciar colores en sus diferentes tonalidades.
8) Audiometría: medir la audición mínima en decibeles, en ambos oídos
separadamente, para las frecuencias de 500, 1000, 2000 y 4000 ciclos
por segundo (c.p.s.).
D. Exámenes psíquicos:
1) Tiempo de reacción: evaluar tiempos de reacción entre estímulos visuales y miembros superiores e inferiores.
2) Coordinación motriz: evaluar la capacidad de coordinación,
especialmente ojos – manos para reacciones rápidas, precisas y seguras.
3) Inteligencia: evaluar eficiencia intelectual para conducir,
especialmente capacidad de atención, memoria, discriminación y
comprensión.
4) Salud mental: evaluar estado psíquico y capacidad de autocontrol para conducir vehículos motorizados.
D.-
Aprobado el examen psicofísico se procederá a tomar los exámenes
técnicos (teórico – práctico) de idoneidad conductiva, teniendo en
cuenta los siguientes casos:
* Los principiantes.
* Solicitantes con 66 años de edad o más.
* Quienes tengan infracciones de transito.
* Licencias caducas con más de un año de vencidas.
* Cambios de datos en el documento de identidad no declarados dentro de los 90 días.
* Todas las licencias clase A (motos).
* Quienes realicen ampliación de licencia de conducir.
* Para el caso de personas de 66 años en adelante se pondrá especial
énfasis en el examen psicofísico y en el práctico de aptitud conductiva a
efectos de evaluar sus reflejos al volante.
E.-
Quienes tengan infracciones de tránsito, los principiantes, la
ampliación de licencias de conducir, licencias caducas con más de un año
vencidas, todas las licencias clase A (motos), cambios de datos en el
documento de identidad no declarados dentro de los 90 días; en todos los
casos deberán realizar un curso online de moto o auto según
corresponda, finalizado el mismo, deberá imprimir el certificado de
dicho curso.
En mayores de 66 años es opcional.
En todos los casos deberán realizar un curso presencial.
F.- Establézcase las siguientes tarifas para la tramitación y/o emisión de la licencia de conductor:
1.LICENCIAS CON VIGENCIA POR 5, 4 y 3 AÑOS (Sean Nuevas o Renovaciones):
Sellado
Municipal                                                  Â
U.T. 120,00
Libre
Deuda                                                Â
           U.T.  60,00
Examen Psicofísico                                               U.T. 180,00
Examen Teórico –
Práctico                                  Â
           U.T. 120,00
Gastos
Administrativos                                         Â
           U.T. 50,00
Total:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
                     U.T. 530,00
2.        LICENCIAS CON VIGENCIA POR 2 AÑOS (Sean Nuevas o renovaciones):
Sellado
Municipal                          Â
                     U.T. 120,00
Libre Deuda                                                 U.T. 60,00
Examen Psicofísico                                    U.T. 120,00
Examen Teórico – Práctico                                   U.T. 90,00
Gastos Administrativos                                          U.T. 50,00
Total:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T. 440,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
3.        LICENCIAS POR 1 AÑO (Sean Nuevas o Renovaciones):
Sellado Municipal                                       U.T.  120,00
Libre Deuda                                                 U.T.   60,00
Examen Psicofísico                                    U.T.   90,00
Examen Teórico – Práctico                                   U.T.   50,00
Gastos Administrativos                                          U.T.   50,00
Total:
                                                           Â
U.T. 370,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
4.        DUPLICADOS O CAMBIO DE DATOS:
Sellado Municipal                                       U.T. 120,00
Gastos Administrativos                                          U.T. 70,00
Total:
                                                           Â
U.T. 190,00
G.- En todos los casos los postulantes deberán cumplimentar el estampillado médico.–
H.-
Establécese una coparticipación en beneficio de las Comunas y/o
Municipalidades adheridas a la Municipalidad de San Jorge como Centro de
Región en base al monto percibido mensualmente por la tramitación y
emisión de las licencias de conductor correspondiente a cada Comuna y/o
Municipalidad adherida, según el siguiente detalle:
1. Por cada Carnet con vigencia por 5,4 y 3 años: U.T.16,00
2. Por cada Carnet con vigencia por 2 años: U.T.14,00
3. Por cada Carnet con vigencia por 1 año: U.T.12,00
b)Â Â Â Por cada tramitación referente a transferencias de automotores, etc., se abonará:
1-En concepto de Gastos Administrativos por cada transferencia y Altas a la Provincia se abonará la suma de:
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2000 incluido: U.T. 500.-
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2005 incluido: U.T. 600.-
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2010 incluido: U.T. 850.-
Automotor Cuatro Ruedas Desde el Año 2011 en adelante: U.T. 1.200.-
Motocicletas y Cuatriciclos: U.T. 500.-
2- Certificado de Libre Deuda Municipal, previa
verificación en División Tránsito de la existencia o no de multas, aún
cuando correspondan a propietarios anteriores, la suma de U.T.300.-
3- Por alta de cero kilómetros:
Moto vehículos y cuadriciclos:
Valor Factura hasta $ 50.000.-: U.T. 1.000
Valor Factura mayor a $ 50.000.-: U.T. 1.500
Vehículos de cuatro ruedas: (Según el valor del rodado)
Valor Factura hasta $ 400.000.-: U.T. 3.000
Valor Factura mayor a $ 400.000.-: U.T. 4.000
Valor Factura mayor a $ 600.000.-: U.T. 5.000
4- Por
emisión de Listado de Pagos Acreditados en el Sistema de API (COPA),
Estados de Deudas (VLD), Cambio número de motor, se abonará la suma de
U.T. 200.
c)
Por la gestión de la obtención de autorización para circulación de rifas
y similares, se abonará el cinco por ciento (5%) del valor de cada
boleta deducidos los impuestos.-
d) Por cada carátula de expediente, gestión o solicitud dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal, se pagará U.T. 120.-
e) Por la tramitación de apertura de negocios:
1-Â Â Â Academias de música, modistas, lavanderías, enfermerías, etc.: U.T. 200.-
2-Â Â Â Profesionales: U.T. 500.-
3-Â Â Â Negocios en general: U.T.300.-
4-Â Â Â Industrias en general: U.T.600.-
5-Â Â Â Â Pubs, confiterías bailables y similares: U.T.1.300.-
6-Â Â Â Â Moteles: U.T. 2.400.-
f) Por cancelación de negocios: U.T.200.-
g) Por la gestión de autorización de instalación de circos o parques de diversiones o similares se abonará: U.T.500.-
h) Por la gestión de autorización de instalación de calesitas, unidades de paseo recreativas y similares, se abonará: U.T. 100.-
i) Por permiso de espectáculo público:Â Â Â U.T.300.-
j) Derecho de otorgamiento certificado sanitario: U.T.100.-
k) Por el servicio de contralor de residuos patológicos, por mes:Â Â Â Â Â Â U.T. 500.-
l)
Por El Servicio de Inspección y contralor de las condiciones de uso y
aplicación de productos fitosanitarios, por aplicación: U.T. 500.-
m) Centro Mediación San Jorge:
– Mediaciones prejudiciales obligatorias (ley 13.151):
Establézcase un canon que cada mediador debe abonar por la
utilización de una sala del Centro de Mediación San Jorge equivalente al
14% de una unidad Jus que abarca la dos primeras reuniones de ese
mediador para esa mediación. Para las reuniones subsiguientes, si las
hubiese, el mediador debe abonar un canon equivalente al 7% de una
unidad Jus por cada una de esas reuniones.-
– Mediaciones privadas:
Establézcase un canon que cada mediador debe abonar por la
utilización de una sala del Centro de Mediación San Jorge equivalente al
14% de una unidad Jus por cada reunión a realizarse.
n) Por cesión o por cambio de modalidad de planes de vivienda: U.T. 200.-
CATASTRO
ARTICULO 38)- Por los derechos de oficina referidos a Catastro se abonarán los siguientes importes por los conceptos que se detallan:
a)Â Â Â Los Certificados de Libre Deuda Municipal para operaciones
inmobiliarias que soliciten escribanos o contribuyentes, se otorgarán
conforme el siguiente régimen y abonarán los sellados establecidos para
cada item, como se detalla:
a.1-
Certificados por ventas valor hasta
U.T.500.000Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T. 500.-
a.2- Certificados por ventas desde U.T.500.000 hasta U.T.1.000.000                U.T. 600.-
a.3- Certificados por ventas desde U.T.1.000.000 hasta U.T.3.000.000            U.T. 1.200.-
a.4- Certificados por ventas de mayor valor (propiedades rurales inclusive)                U.T. 2.200.-
a.5- Certificados por Operaciones Hipotecarias por todo
concepto:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T. 600.-
a.6- Certificados por Operaciones donde no haya transmisión del inmueble:              U.T. 600.-
b)Â Â Â Registro de planos de mensura y subdivisión:
b.1- Por visación y registro, con o sin modificación del estado
parcelario:                     U.T.  600.-
b.2- Por cada parcela surgente indicada en el
plano                                                        Â
U.T.  400.-
b.3- Por visación y registro de terreno con división del edificio,
por el régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 13.512) además del
derecho establecido, por cada unidad funcional en que quede dividido el
edificio: U.T.400.-
b.4- Por modificación de planos de división de edificación por el
régimen de   propiedad horizontal, por cada unidad funcional o
complementaria que surja o se modifique: U.T.350.-
c) Transferencia del inmueble y empadronamiento, por cada unidad parcelaria:               U.T. 400.-
d) Numeración domiciliaria, por cada
gestión:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T. 400.-
e) Para consultas de datos de
dominio:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.  300.-
f) Consulta archivo Plano de
Construcción                                                                   Â
U.T.  300.-
g) Otras
consultas:Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
U.T.  300.-
Están exentos de esta tasa los certificados de Libre Deuda para la inscripción de inmuebles como bien de familia.-
OBRAS PARTICULARES
ARTICULO 39)- Por los derechos de construcción de obras se abonará:
a) Visasión previa (lo abonado se descontará al ingresar el legajo de construcción correspondiente): U.T. 400
b) Obras nuevas, refacciones, ampliaciones y modificaciones que soliciten permiso edificación
deberán abonar el 0,50% (cero cincuenta por ciento) del valor de la
obra según Resolución de los Colegios de profesionales respectivos.
Dicho valor de obra surgirá de multiplicar el número base vigente a la
fecha de presentación por el índice correspondiente al tipo de
construcción y por los m2 a construir.-
Cuando las obras nuevas no superen los 60m2 y cuyo destino y/o uso sea vivienda gozarán de un descuento    del cincuenta por ciento (50%) sobre el presente permiso.-
c) Obras
nuevas detectadas sin permiso e intimados para su presentación se
deberá abonar lo estipulado en b) mas el 1,00% del valor de obra en
concepto de multa.-
d) Obras de regularización/documentación de edificación existente:
d.1-Â 0,80% del valor de la obra calculado como en b)
d.2-Â En el caso de contravención al Reglamento de Edificación y
Normativas Urbanísticas se estipula 0,40% del valor del monto de obra
por cada una de las faltas a los mismos en concepto de multa
e) Exenciones. Están exentas del Permiso de Edificación:
-La Nación y la Provincia de Santa Fe;
-Las entidades deportivas y culturales sin fines de lucro, filantrópicas y de bien público;
-Las entidades vecinales reconocidas por el municipio;
-Las asociaciones con personería gremial expresamente reconocidas por
los organismos estatales, cuando el inmueble sea destinado a sede
social, deportiva o afectado a partidos políticos reconocidos
oficialmente;
-Templos de cualquier culto reconocido oficialmente y los inmuebles
que se destinen a extensión de su objetivo: convenios, seminarios,
asilos o cementerios.
-En todos los casos, se deberá solicitar el correspondiente permiso
de edificación, obligación que alcanza también a los sujetos exentos.
f) Demolición:
los propietarios que deseen demoler sus edificios, deberán solicitar
autorización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y deberán
abonar un derecho equivalente a:
- 1- Hasta sesenta metros cuadrados (60m2): U.T. 350.-
- 2- Hasta cien metros cuadrados (100m2): U.T. 450.-
- 3- Más de cien metros cuadrados (100m2): U.T. 550.-
- Para el caso de edificios que presenten peligro de derrumbe o inhabitabilidad, se podrá autorizar su demolición sin cargo.-
g) Permiso
para construcción e instalación, previa autorización de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Jorge
- 1 Toldos, marquesinas o similares: U.T. 600.-
- 2 Artefactos de iluminación en veredas por columnas: U.T. 200.-
- 3 Pozo absorbente en vereda en zona sin red: U.T. 200.-
h) Conexión cloacal: U.T. 250.-
ARTICULO 40)- Los “Vendedores Ambulantes”, radicados
o no en el Distrito, abonarán los siguientes Derechos, por cada día o
fracción, de acuerdo a la Categoría establecida:
“CATEGORIA “A”:
Venta de Artículos del Hogar, Artículos Suntuarios y Rifas, Joyas,
Relojes, Cajas de Música y Artículos Varios, por día: U.T.500.-
“CATEGORIA “B”: Artículos de Ferretería, Tienda, Zapatería, Artículos de Limpieza, Deportivos, Bebidas y Artículos Varios, por día: U.T.900.-
“CATEGORIA “C”: Frutas y Verduras, Pescaderías, Artesanías, Librerías, Florerías y afines no determinadas, por día: U.T.600.-
“CATEGORIA “D”:
Para la compra de batería, chapa, aluminio, bronce y artículos varios,
por día: U.T.2.200.- Pudiendo realizar esta actividad de lunes a sábados
de 8 a 12 hs y de 16 a 20 hs.
Los Vendedores Ambulantes no domiciliados en este Distrito, antes de
iniciar sus actividades deberán probar fehacientemente la inscripción
en los impuestos nacionales, provinciales y municipales; en las Leyes de
Previsión y deberán exhibir Certificado de Vecindad de origen del
solicitante, constancia de identificación por ante la autoridad policial
con asiento en la localidad de San Jorge y Libreta de Sanidad cuando la
naturaleza de los productos que expenden así lo requieran, pudiendo el
funcionario actuante exigir la intervención del Instituto Bromatológico o
personal especializado cuando lo considere oportuno
Para ser considerados como radicados en este Distrito, los vendedores
ambulantes deberán contar con una residencia mínima de seis (6) meses
anteriores a su pedido de licencia, la que deberán probar con el
documento de identidad respectivo. No se admitirán domicilios “de
terceros”, “prestados” o “transitorios”, que no serán considerados por
los funcionarios actuantes.
Todos aquellos radicados en el Distrito de San Jorge y que además de
la venta en su local, debidamente instalado, realicen venta ambulante,
cada vendedor deberá portar además de lo requerido por Bromatología,
constancia del Comercio al que pertenecen, Inscripción del mismo en
Municipalidad y pago de la última cuota del Derecho de Registro e
Inspección.
En el caso de ventas de productos alimenticios, los vehículos u
objetos que se utilicen para el transporte deberán mantenerse con la más
estricta higiene y serán calificados por el funcionario municipal sobre
su habilitación.
La venta de pescado fresco en la vía pública, sólo podrá efectuarse
mediante vehículos que aseguren las condiciones de frío e higiene de las
pescaderías estables.
Los funcionarios municipales destinados al control y cobro de este
derecho, serán personalmente responsables por cualquier contravención u
omisión respecto al cobro del Derecho. En caso de comprobarse
fehacientemente omisión culposa, el Departamento Ejecutivo Municipal
aplicará la primera vez hasta Cinco (5) días de suspensión al Agente
responsable y Diez (10) días por cada reincidencia, sin perjuicio de
levantar el sumario correspondiente para deslindar responsabilidades
ARTICULO 41)
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el 23 de abril
de cada año, con motivo de celebrarse el Día del Santo Patrono de la
Ciudad, un recargo del ciento cincuenta por ciento (150 %) de los
Derechos establecidos en el Art. 40° de la Presente, para cada Categoría
determinada en el mismo. Tal medida alcanzará a todos los vendedores
que se hagan presentes en nuestra Ciudad a partir del día 21 hasta el
día 25 de abril inclusive. Quedan exceptuados de esta normativa quienes
acrediten su condición de artesanos, y a todos los comerciantes de
nuestro medio que estando al día con el pago de la Tasa de Derecho,
Registro e Inspección, deseen instalar un puesto de venta en el lugar
que determine el Municipio.
ARTICULO 42)- Toda actuación, trámite o gestión
administrativa que se realice ante las dependencias municipales y para
las cuales no esté prevista específicamente el monto a abonar estará
sujeto al pago de un sellado de U.T. 120.-
ARTICULO 43)- Solicitud de fotocopia de expedientes U.T.2,00 por foja.
CAPITULO XIII
PAVIMENTO
ARTICULO 44)- Por obras nuevas de ejecución de
carpeta asfáltica en frio, los frentistas abonarán el costo del metro
cuadrado informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por
la superficie que se asigne a cada frentista, calculado con idéntica
metodología que lo establecido en el articulo 7 de la Ordenanza Nº
1873.-
Contado: 10% de descuento. Financiado: Hasta 60 cuotas. –
Facúltese al DEM a autorizar hasta 120 cuotas, cuando exista informe socioeconómico que lo justifique.
CAPITULO XIV
OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
ARTICULO 45) – Para Obras Nuevas:
U.T. 2.389,00 por metro lineal – Financiado: 60 cuotas – Contado: 10% de descuento
Para Obras existentes en Tasa General de Inmuebles:
Valor: U.T. 7.970.-
Por cada metro adicional de frente abonará: U.T. 458.-
En los lotes esquineros se considera como frente el lago de mayor longitud.
Para Obras en “nuevas urbanizaciones” Ord. Nº 1810: valor metro U.T. 1.076.-
FACTOR DE REDETERMINACION DE COSTOS: A los fines de
mantener estable el valor de la obra con relación al verdadero costo de
las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por períodos
trimestrales, incrementar los importes y/o alícuotas aplicables a Obra
de Red de Distribución de Gas, utilizando el “Factor de Redeterminación
de Costos” (F. R. C.).-
Inciso a): El Factor de redeterminación de Costos de Tributos
consistirá en un coeficiente de revalorización, que resultará de la
sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos
componentes cuyos datos serán públicos y oficiales, a saber:
I)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal
II)Â Â Â Â Â Â Â Â Valor de 1 litro de combustible Gas-oil
correspondiente a la empresa “YPF” y/o la que el D. E. M. determine.-
Inciso b): El factor de redeterminación de costos será calculado
sumando el 60 % (sesenta por ciento) de la variación porcentual del
elemento “Asignación categoría 8” y el 40 % (cuarenta por ciento) de la
variación porcentual que se verifique en el elemento “Valor 1 litro
Combustible Gasoil”
Las obras complementarias que determine la empresa concesionaria sean
indispensables para la prestación del servicio estarán a cargo de todos
los frentistas de la obra principal, por metro lineal, conforme la
determinación total del costo incurrido según informe de la secretaria
de obras y servicios públicos.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
VENCIMIENTOS
ARTICULO 46)- El Departamento Ejecutivo Municipal
establecerá las fechas de vencimiento de conformidad con el Art.28º del
Código Tributario Modelo.-
INTERESES POR MORA
ARTICULO 47)- Autorizase al Departamento Ejecutivo a
fijar la tasa de interés resarcitorio, establecido en el art. 37 del
Código Tributario Municipal del 3,00 % mensual. El presente se aplica a
todos los tributos, obras, planes de vivienda, líneas de asistencia
crediticia vigentes por todo concepto, infracciones y multas. El
Departamento Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la tasa de referencia
en hasta un 50%.
Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
PAGO
ARTICULOÂ 48)- El pago total o parcial de los
derechos, tasas, contribuciones, recargos, intereses y multas, se hará
en efectivo, mediante giro, cheques, tarjetas de crédito y tarjetas de
débito, considerándose como fecha de pago de la obligación fiscal, la
del día que se efectúe el depósito en efectivo o se acredite la
transferencia, el giro postal o bancaria en cuenta recaudadora de este
Municipio.-
Las obligaciones fiscales se podrán cancelar mediante la
formalización de convenios de pago en cuotas, que se regirán por las
siguientes normas y condiciones:
a)Â Â Â Los planes deberán
solicitarse en las oficinas a cuyo cargo esté la liquidación, percepción
y contralor de cada tributo.-
b)Â Â Â Facúltese a los jefes de las respectivas oficinas a convenir
el número de cuotas necesarias, siendo sesenta (60) el máximo de cuotas
a otorgar. Se estudiarán individualmente aquellos casos considerados
excepcionales.-
c)Â Â Â La falta de pago en tiempo y forma de tres (3) cuotas,
producirá la caducidad automática de los plazos pendientes y de pleno
derecho hará exigible el total de la deuda prescindiéndose de
requerimientos o interpelación alguna para promover el cobro judicial. –
ARTICULO 49)Â Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el beneficio de una
quita del diez por ciento (10%) sobre el monto del capital respecto de
los valores facturados en concepto de: Obra Red de Agua, Obra Pavimento,
San Jorge Vivienda Propia, a aquellos contribuyentes que opten por el
pago de CONTADO de la totalidad de sus obligaciones al vencimiento
original de las mismas. –
ARTICULO 50)- Autorícese al Departamento Ejecutivo
Municipal, en caso de contribuyentes con montos adeudados por Obra Red
de Agua, Obra Pavimento, San Jorge Vivienda Propia I y II, que opten por
el pago de contado de las mismas, a realizar una bonificación sobre el
interés devengando de la deuda, el que se aplicará de la siguiente
forma:
Por pago contado en una cuota, el setenta por ciento (70%)
Por pago contado en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el sesenta por ciento (60%)
Por pago contado en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%)
Por pago contado en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el cincuenta por ciento (40%)
Por pago contado en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el cincuenta por ciento (30%)
ARTICULO 51)- Se
autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la recepción de valores
posdatados como medio de pago, con un plazo de vencimiento máximo de 90
días y para los cuales se entregarán comprobantes provisorios de
cancelación hasta el momento de la acreditación efectiva en cuenta
recaudadora.
ARTICULO 52)- Los
Tributos fijados en valores equivalentes a litros de Gas Oil, se
calcularán tomando el precio de venta de combustible en estaciones
locales de YPF.
ARTICULO 53)- UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.):
Establecer que la denominación de UNIDAD TRIBUTARIA determinada en toda
norma y disposición vigente fijada como moneda de cuenta de
determinados gravámenes que el municipio percibe, deberá aplicarse
conforme la siguiente relación:
1 (una) UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.) es igual) a U.T.1.- (un peso).-
La U.T. podrá actualizarse en función a la variación de los índices
mayoristas nivel general que publique el INSTITUTO PROVINCIAL
ESTADISTICAS Y CENSOS.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a actualizar la cuota
de los planes San Jorge Vivienda Propia I, II y III, en forma
trimestral, conforme a la variación que sufra el costo de la
construcción según el índice publicado por la Cámara Argentina de la
Construcción. –
ARTICULO 54)- Multas por incumplimiento de los deberes formales:
a)Â Â Â Â Â Â Â Â El
incumplimiento de las disposiciones del inc. a) del art. 16 del Código
Fiscal Municipal, será sancionado con una multa de dos veces el mínimo
general establecido en la Ordenanza Tributaria en su art.13º), por cada
Declaración Jurada Mensual y/o anual no presentada a su vencimiento y/o
sin consignarse en la misma la totalidad de los datos que el
correspondiente formulario oficial requiera.
b)Â Â Â Â Â Â Â Â El incumplimiento de las disposiciones del inc. b)
del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa
de dos veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en
su art.13º), por cada mes o fracción que hayan transcurrido desde el
vencimiento del plazo que fija dicho artículo.
c)Â Â Â Â Â Â Â Â El incumplimiento de las disposiciones del inc. c)
del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa
de dos veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en
su art.13º), por cada mes o fracción que hayan transcurrido desde el
vencimiento del plazo que fija dicho artículo.
d)Â Â Â Â Â Â Â Â El incumplimiento de las disposiciones del inc. d)
del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa
de diez veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria
en su art.13º).
e)Â Â Â Â Â Â Â Â El incumplimiento de las disposiciones del inc. e)
del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa
de dos veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en
su art.13º).
f)Â Â Â Â Â Â Â Â Â El incumplimiento de las disposiciones del inc.
f) del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una
multa de diez veces el mínimo general establecido en la Ordenanza
Tributaria en su art.13º).
g)Â Â Â Â Â Â Â Â El incumplimiento de las disposiciones del inc. g)
del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa
de diez veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria
en su art.13º).
Las multas precedentemente consignadas serán aplicadas por Fisco
Municipal y deberán ser abonadas por los contribuyentes y/o responsables
al momento de regularizar su situación fiscal pendiente o dentro de los
quince (15) días corridos de ser notificadas.
Facúltese al Ejecutivo, a autorizar más cuotas cuando exista informe socioeconómico que lo justifique.-
ARTICULO 55)- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad
Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los
veintiséis días del mes de Diciembre de 2019.-