N° 2289 Monto construcción Técnica VETADA

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2289

VISTO:

La Sala de Proyección del Observatorio Astronómico en la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 475 “Ing. Francisco Zimmermann” fue declarada de Interés Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que no se ha cumplido con la Ordenanza Municipal N° 2.246 la cual incluía dentro del Presupuesto General de Gastos para el año 2019 la suma $150.000.- (Pesos ciento cincuenta mil) con la finalidad de ser destinados al Proyecto de Construir una Sala de Proyección en la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 475  “Ing. Francisco Zimmermann”;

Que los costos de los materiales se han incrementado considerablemente y lo destinado en la Ordenanza Nº 2.246 queda desactualizado.

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art.1): Deróguese  la Ordenanza N° 2.246 de fecha 1º Noviembre 2018.

Art.2): Destínese el monto de  $225.000.- (Pesos doscientos veinte cinco mil) con la finalidad de ser destinados al Proyecto de Construir una Sala de Proyección en la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 475  “Ing. Francisco Zimmermann”.

Art.3): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos Ellena

Secretario del H.C.M.                                                             Presidente del H.C.M.

Nº 2288 Readecuación del Presupuesto

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

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“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2288

La Resolución IM/ 24.841 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Presupuesto vigente, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha abril de 2019 se fijó un incremento salarial del 15% para el Personal Municipal, el cual se abonó en dos etapas: 12% en Marzo y 3% en Mayo;

Que, asimismo, conforme el acta mencionada precedentemente, se acordó la aplicación de la cláusula gatillo, que a la fecha implica un incremento acumulado del 37.3%;

Que no obstante ello se congelaron por Ordenanza Nº 2278 y 2279 los haberes del Intendente Municipal y Concejales, como así también del Personal de Gabinete;

Que, asimismo, el incremento en el índice general de precios según el IPEC alcanzó a Septiembre de 2019 el 37,3% respecto de diciembre 2018;

Que por tanto, la realidad económica imperante desvirtuó completamente las proyecciones consideradas al momento de la elaboración del Presupuesto 2019;

Que evaluados por la Subsecretaría de Hacienda los incrementos sufridos y las necesidades presupuestarias a fin de afrontar los compromisos hasta el cierre del ejercicio, se estima conveniente disponer la adecuación de las partidas presupuestarias respectivas, en materia de gastos corrientes, sin recurrir a incrementos presupuestarios con el objeto de no incurrir en resultado económico negativo alguno;

Que en consecuencia se debe dictar el acto administrativo respectivo.

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Readecúese el Presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio Financiero 2019 conforme al Siguiente Detalle:

Increméntese el crédito presupuestario a:

Rubro:

BIENES Y SS. NO PERSONALES, en $4.000.000(Pesos cuatro millones).

TRANSFERENCIAS, en $2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil).

Efectuar una economía presupuestaria en:

Rubro:

GASTOS EN PERSONAL, en $6.000.000 (pesos seis millones).

INTERESES DE LA DEUDA, en $500.000 (pesos quinientos mil).

Art.2): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos Ellena

Secretario del H.C.M.                                                             Presidente del H.C.M.

Nº 2287 Modificación de Antenas

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Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2287

VISTO:

La Resolución IM/ 24.838 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Nº 1785/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de Comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº 1785/2009, y sus modificatorias y atento el incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos;

Que es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soportes de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

Que es voluntad de esta administración ordenar la recaudación de modo tal que siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

Que en consecuencia, esta Municipalidad ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º):Modifíquese el Art. 6º) “Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones”  de la Ordenanza Nº 1785/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6º): a): Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas soportes, generadores y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonara por única vez la presente Tasa fijada en el importe de Pesos Ciento Treinta Mil ($130.000.-).

b): Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez de la presente tasa fijada en el importe de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-).

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Art. 2º): Modifíquese el Art.9°) “Tasa de Aprobación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones, de la Ordenanza N°1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.9º).- a): Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 135.000 (Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil), venciendo el 10 de Enero de cada año.

b): Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $41.000 (Pesos Cuarenta y Un mil), venciendo el 10 de enero de cada año.

Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Intendente Municipal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y esta Municipalidad.

Art.3º): Esta modificación tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2020.-

Art.4º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos Ellena

Secretario del H.C.M.                                                             Presidente del H.C.M.

Nº 2286 Modificar Programa de Fortalecimiento Comunitario

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

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“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2286

VISTO:

La Resolución IM/ 24.826 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Municipal Nº 2197 “Programa de Fortalecimiento Comunitario” , y;

CONSIDERANDO:

Que es preciso mantener el equilibrio fiscal a través de una administración tributaria eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;

Que es necesario actualizar los costos y gastos administrativos en relación a la situación económica que atraviesa el país;

Que se hace necesario enviar y mantener actualizada la Ordenanza que regula el programa  “Fortalecimiento Comunitario”.

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2197 “Programa de Fortalecimiento Comunitario”, el que  quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º): Los beneficiarios  de los aportes reintegrables abonaran, en conceptos de gastos administrativos, el veinte por ciento (20%) de la suma otorgada conforme lo dispuesto en el Art. 2°. Dichos gastos se abonaran fraccionados en tantas cuotas como se haya acordado la obligación principal.

Art. 2): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos Ellena

Secretario del H.C.M.                                                             Presidente del H.C.M.

Nº 2285 Modificación Código tributario

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2285

VISTO:

La Resolución IM/24.807 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Nº 1585, “Código Tributario Municipal”, y;

 CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un régimen de retenciones de Derecho de Registro e Inspección a efectos de mejorar el cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales;

Que resulta necesario adecuar la base imponible del DREI a efectos de simplificar la base de determinación del Derecho mencionado para las entidades comprendidas en la Ley Nº 21526;

Que asimismo resulta necesario adecuar el Código Fiscal a las variaciones de los índices de precios.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

 ORDENANZA

Art. 1º): Modifíquese el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 Art. 16º) Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y Ordenanzas, facilitando la determinación, verificación,  fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales. El fisco Municipal dispondrá, a través de la respectiva Ordenanza Tributaria, las sanciones a aplicar a los contribuyentes por incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el presente código.

Sin perjuicio de lo que establezca de manera especial estarán obligados a:

a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código u Ordenanzas, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación.

b) Inscribirse en los registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.

c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los treinta días de producido, cualquier  cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.

d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y presentar a requerimiento del municipio, la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligación también comprende a empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del ejido municipal.

e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.

f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación  presentada.

g) Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva.

Art. 2º):Modifíquese el Artículo 77º de la Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 77º) La base imponible para las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no administrándose deducciones de ningún tipo.

Art. 3º):Modifíquese el Artículo 80º de la Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 80º) Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y  forma que establezca el Departamento Ejecutivo.

La Municipalidad podrá retener un porcentaje sobre las facturas por compras o adquisiciones a proveedores en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas y de conformidad a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte al respecto. EL monto retenido conforme lo establecido precedentemente se tomará como pago a cuenta del Derecho que deba liquidar el contribuyente en dicho mes.

Art. 4º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2284 Tasa testigo 2020

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

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“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2284

VISTO:

La Resolución IM/24.804 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12.306 modificada por la Ley Nº 13.226, y de la Resolución General Nº 36/2010 API y sus modificatorias Resolución Nº 015/11 API, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley en su artículo 1º, último párrafo, acuerda a Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para emisión anual del impuesto Patente Única sobre Vehículos, en relación a los vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones;

Que la Tasa Testigo es la prevista en el artículo 55 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y puede ser variada hasta en diez por ciento en más o menos respectivamente;

Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución General Nº 036/10, modificada por Resolución General Nº 015/11 – API, una aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar – Tema: Impuestos – Subtemas: Patente Única sobre Vehículos -  Servicios de API para Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal – Parámetros de Emisión Anual de Patente – Tasa Testigo – Ley Nº 12.306, la cual permite a las Municipalidades y Comunas la generación del formulario informático mediante el cual notifican fehacientemente y con carácter de Declaración Jurada los datos de la Ordenanza que dispone la modificación de la Tasa Testigo fijada por la Provincia;

Que ese servicio informático se encuentra disponible entre el 1º de Octubre y el 30 de Noviembre de cada año, para que cada Municipio o Comuna disponga el incremento y/o disminución de la Tasa Testigo para la emisión del año siguiente del Impuesto Patente Única sobre Vehículos;

Que resulta necesario emitir la medida legal que permita a la Municipalidad de San Jorge a ejercer la opción prevista por la ley, lo que se verá traducido en un incremento en los recursos, debiendo comunicar la misma a la Administración Provincial de Impuestos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Dispónese el incremento de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2020 del Impuesto Patente Única sobre Vehículos en un 20% (Veinte por ciento).-

Art. 2º):Comuníquese la presente a la Administración Provincial de Impuestos en forma fehaciente mediante la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar – Tema: Impuestos – Subtemas: Patente Única sobre Vehículos -  Servicios de API para Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal – Parámetros de Emisión Anual de Patente – Tasa Testigo – Ley Nº 12.306.-

Art. 3º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Octubre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2283 Renovación Comodato Marcelo Cabrera

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2283

VISTO:

La Resolución IM/24.803 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 1937 – Año 2017 – Caratulado “Marcelo David Cabrera, s/ solicita Renovación de  Contrato de Comodato de un Inmueble de Propiedad Municipal”.

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el Sr. Marcelo David Cabrera, solicita se renueve el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años sobre un Inmueble de Propiedad Municipal donde funciona una Fábrica de implementos Agrícolas y Plantas de Silos;

Que por Ordenanza N° 2066 de fecha 02 de Julio de 2015 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el terreno solicitado firmando el respectivo Contrato de Comodato entre ambas partes;

Que se firmó el respectivo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de San Jorge y Sr. Marcelo David Cabrera;

Que la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes sobre dicho proyecto, los cuales son parte del expediente de referencia;

Que Oficina de Catastro informa, que el Inmueble mencionado se halla identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0007, Cuenta N° 80179,  ubicado sobre calle Artigas Nº 1335, a nombre de Municipalidad de San Jorge;

Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado tiene una edificación con sus respectivos planos regularizados;

Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al Área Urbana I;

Que el informe de Secretaria de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental;

Que Tributos y Contribuciones indica que no adeuda Tasas de Servicios ni Obras;

Que DREI indica que ha iniciado los trámites correspondientes a la habilitación comercial;

Que el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de los Emprendimientos dentro del Municipio;

 Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Renovar un nuevo Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Marcelo David Cabrera DNI Nº29.582.193, domiciliado en calle Urquiza Nº 1966de esta Ciudad de San Jorge, sobre un Inmueble de propiedad Municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0007, Cuenta N° 80179, ubicado sobre calle Artigas Nº 1335, a nombre de Municipalidad de San Jorge.-

Art. 2º): Autorizase al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, DNI Nº 11.705.870 y a la Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI Nº 22.593.602 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la Presente.-

Art. 3º: El Inmueble cedido en comodato es destinado para funcionamiento de una Fábrica de implementos Agrícolas y Plantas de Silos. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Octubre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2282 Eximir del pago anual de cementerio a Parroquia

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2282

VISTO:

La Resolución IM/24.795 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el  Expte. Nº 1498 – Año 2019 – Caratulado “Parroquia San Jorge, s/ solicita exención del tributo a panteón.”, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la Parroquia San Jorge solicita la eximición del pago de Derecho de Mantenimiento Anual de Cementerio, correspondiente al panteón número 12, fila 11, sector B, cuya concesión es: 0037699 y unidad catastral 0300001200XI000000B42, perteneciente a Parroquia San Jorge;

Que Parroquia San Jorge manifestó que no posee ingresos suficientes para afrontar el pago de dicho servicio;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal no tendría inconveniente en eximir del pago de derecho de mantenimiento Anual de Cementerio correspondiente al panteón número 12, fila 11, sector B;

Que en consecuencia y virtud de no existir normativa expresa que faculte al Departamento Ejecutivo Municipal la eximición, debe dictarse desde el Honorable Concejo Municipal dicha eximición.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal eximir del pago de Derecho de Mantenimiento Anual de Cementerio, correspondiente al panteón número 12, fila 11, sector B, cuya concesión es: 0037699 y unidad catastral 0300001200XI000000B42, perteneciente a Parroquia San Jorge.-

Art. 2º):Notifíquese a Oficina de Catastro y División Tributos y Contribuciones.-

Art. 3º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2281 Comodato Victor Druvetta

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2281

VISTO:

La Resolución IM/24.782 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el  Expte. Nº 1408 – Año 2019 – Caratulado “Víctor Druvetta, s/ solicita Renovación de  Contrato de Comodato de un Inmueble de Propiedad Municipal”.

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el Sr. Víctor Druvetta,  solicita se renueve el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años sobre un Inmueble de Propiedad Municipal donde funciona un Taller de Fabricación de Muebles y Partes de Muebles, principalmente de Madera;

Que por Ordenanza N° 1758 de fecha 30 de abril de 2009 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el terreno solicitado firmando el respectivo Contrato de Comodato entre ambas partes;

Que por Ordenanza Municipal N°1870 de fecha 28 de julio de 2011 y Ordenanza Municipal N° 2004 de fecha diciembre de 2013 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años;

Que se firmó el respectivo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de san Jorge y Sr. Víctor Alberto Druvetta;

Que la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes sobre dicho proyecto, los cuales son parte del expediente de referencia;

Que Oficina de Catastro informa, que el Inmueble mencionado se halla identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00220.0001.0003, Cuenta N° 79110,  ubicado sobre calle Enzo Bordabehere N° 1268, a nombre de Municipalidad de San Jorge;

Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado tiene una edificación con sus respectivos planos regularizados (P.E. N° 98/2017);

Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al Área Urbana “Corredores de Servicios”;

Que el informe de Secretaria de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental;

Que Tributos y Contribuciones indica que no adeuda Tasas de Servicios ni Obras;

Que DREI indica que se encuentra inscripto y no posee deuda de DREI;

Que el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de los emprendimientos dentro del Municipio;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Renovar un nuevo Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Víctor Alberto Druvetta, DNI Nº 11.028.453, domiciliado en calle 9 de Julio N° 1276 de esta Ciudad de San Jorge, sobre un Inmueble de propiedad Municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00220.0001.0003, Cuenta N° 79110, ubicado sobre calle Enzo Bordabehere N° 1268 a nombre de Municipalidad de San Jorge.-

Art. 2º): Autorizase al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, DNI Nº 11.705.870 y a la Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI Nº 22.593.602 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la Presente.-

Art. 3º: El Inmueble cedido en comodato deberá es destinado para funcionamiento de Taller de Fabricación de Muebles y Partes de Muebles, principalmente de Madera. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

N° 2280 capacitación PYMES

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2280

VISTO:

Las consultas que nos realizan los técnicos de recursos humanos de las diferentes industrias de la ciudad de los deberes delas empresas sobre la contratación de personal con discapacidad, y;

CONSIDERANDO

Que no es menor el interés de las industrias en la contratación de personal con discapacidad;

Que debemos asegurar y brindar los derechos de las Personas con Discapacidad, por ello es de suma  importancia brindarles toda la información que necesiten, desde el ámbito laboral, y la legislación correspondiente;

Que la ciudad cuenta la Dirección de Inclusión y Accesibilidad de la  Municipalidad de San Jorge, Escuela Especial, Escuela de Formación Laboral, Cooperativa de Trabajo para Personas con Discapacidad, talleres Culturales del Club A. San Jorge, Centro de Día, Centro de Salud destinados al abordaje de Personas con Discapacidad;

Que creemos conveniente la realización de charlas de capacitación para informar a las empresas y asegurar y garantizar que las Personas con Discapacidad ejerzan sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con los demás. (Artículo 27 Ley 26378).

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º Facúltese al Departamento Ejecutivo  Municipal para que a través de la  Dirección de Inclusión y Accesibilidad de la Municipalidad de San Jorge correspondiente brinde diferentes capacitaciones destinadas a las Industrias, Pymes, comercios de todos los rubros, en la cual se brinde información sobre los derechos de las personas con discapacidad y los deberes de los empleadores.-

Art. 2º): Informar a las empresas, Pymes y comercios los beneficios que pueden contar por contratar Personas con Discapacidad. –

Art. 3º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                              Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.