Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2289
VISTO:
La Sala de Proyección del Observatorio Astronómico en la Escuela de
Educación Técnico Profesional Nº 475 “Ing. Francisco Zimmermann” fue
declarada de Interés Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que no se ha cumplido con la Ordenanza Municipal N° 2.246 la cual
incluía dentro del Presupuesto General de Gastos para el año 2019 la
suma $150.000.- (Pesos ciento cincuenta mil) con la finalidad de ser
destinados al Proyecto de Construir una Sala de Proyección en la Escuela
de Educación Técnico Profesional Nº 475Â “Ing. Francisco Zimmermann”;
Que los costos de los materiales se han incrementado
considerablemente y lo destinado en la Ordenanza Nº 2.246 queda
desactualizado.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de
las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Â
Art.1): Deróguese  la Ordenanza N° 2.246 de fecha 1º Noviembre 2018.
Art.2): Destínese el monto de $225.000.-
(Pesos doscientos veinte cinco mil) con la finalidad de ser destinados
al Proyecto de Construir una Sala de Proyección en la Escuela de
Educación Técnico Profesional Nº 475Â “Ing. Francisco Zimmermann”.
Art.3): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad
Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los
veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Sr. Ezequiel
Baima                                                                Â
Sr. Carlos Ellena
Secretario del
H.C.M.                                                           Â
Presidente del H.C.M.
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2288
La Resolución IM/ 24.841 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Presupuesto vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha abril de 2019 se fijó un incremento salarial del 15%
para el Personal Municipal, el cual se abonó en dos etapas: 12% en Marzo
y 3% en Mayo;
Que,
asimismo, conforme el acta mencionada precedentemente, se acordó la
aplicación de la cláusula gatillo, que a la fecha implica un incremento
acumulado del 37.3%;
Que
no obstante ello se congelaron por Ordenanza Nº 2278 y 2279 los haberes
del Intendente Municipal y Concejales, como así también del Personal de
Gabinete;
Que,
asimismo, el incremento en el índice general de precios según el IPEC
alcanzó a Septiembre de 2019 el 37,3% respecto de diciembre 2018;
Que
por tanto, la realidad económica imperante desvirtuó completamente las
proyecciones consideradas al momento de la elaboración del Presupuesto
2019;
Que
evaluados por la Subsecretaría de Hacienda los incrementos sufridos y
las necesidades presupuestarias a fin de afrontar los compromisos hasta
el cierre del ejercicio, se estima conveniente disponer la adecuación de
las partidas presupuestarias respectivas, en materia de gastos
corrientes, sin recurrir a incrementos presupuestarios con el objeto de
no incurrir en resultado económico negativo alguno;
Que en consecuencia se debe dictar el acto administrativo respectivo.
Por
todo ello elÂÂ Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º):
Readecúese el Presupuesto General de la Administración Municipal
correspondiente al Ejercicio Financiero 2019 conforme al Siguiente
Detalle:
Increméntese el crédito presupuestario a:
Rubro:
BIENES Y SS. NO PERSONALES, en $4.000.000(Pesos cuatro millones).
TRANSFERENCIAS, en $2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil).
Efectuar una economía presupuestaria en:
Rubro:
GASTOS EN PERSONAL, en $6.000.000 (pesos seis millones).
INTERESES DE LA DEUDA, en $500.000 (pesos quinientos mil).
Art.2): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad
Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los
veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2287
VISTO:
La Resolución IM/ 24.838 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Nº 1785/2009, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reformar el régimen tributario en lo que respecta a
Estructuras Portantes de Antenas de Comunicación y/o telecomunicación
y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro
del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº 1785/2009, y sus
modificatorias y atento el incremento de los costos operativos en la
calidad de los servicios respectivos;
Que
es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y
análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras
Soportes de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de
las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo
en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos
tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los
servicios prestados con dichas estructuras;
Que
es voluntad de esta administración ordenar la recaudación de modo tal
que siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más
eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se
pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;
Que en consecuencia, esta Municipalidad ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.
Por
todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º):Modifíquese el Art.
6º) “Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de
estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los
servicios de telecomunicaciones” de la Ordenanza Nº 1785/2009 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6º): a): Por
los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los
requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración
del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos
complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos
electrógenos, cableados, antenas, riendas soportes, generadores y
cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonara por
única vez la presente Tasa fijada en el importe de Pesos Ciento Treinta
Mil ($130.000.-).
b): Por
los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o
documentación necesaria para la construcción y registración del
emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará
por única vez de la presente tasa fijada en el importe de Pesos Cuarenta
Mil ($ 40.000.-).
Las adecuaciones técnicas que
requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones
(tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados,
antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o
reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más
dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una
nueva tasa
El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los
derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro
tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento
de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.
Art. 2º):
Modifíquese el Art.9°) “Tasa de Aprobación por el emplazamiento de
estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los
servicios de telecomunicaciones, de la Ordenanza N°1785, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art.9º).-a): Por
los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las
condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus
equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un
importe de $ 135.000 (Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil), venciendo el 10
de Enero de cada año.
b): Por
los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las
condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o
similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la
presente tasa por un importe de $41.000 (Pesos Cuarenta y Un mil),
venciendo el 10 de enero de cada año.
Se establece, en forma expresa, la
retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que
el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre
las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro
del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines,
se delega y faculta al Intendente Municipal, la fijación y notificación
al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios
Comunales S.A., quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo
dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y
esta Municipalidad.
Art.3º): Esta modificación tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2020.-
Art.4º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable
Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San
Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.-
Sr. Ezequiel
Baima                                                                Â
Sr. Carlos Ellena
Secretario del
H.C.M.                                                           Â
Presidente del H.C.M.
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2286
VISTO:
La Resolución IM/ 24.826 enviada
por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Municipal Nº
2197 “Programa de Fortalecimiento Comunitario” , y;
CONSIDERANDO:
Que es preciso mantener el equilibrio fiscal a través de una
administración tributaria eficiente y el análisis permanente de la
estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;
Que es necesario actualizar los costos y gastos administrativos en relación a la situación económica que atraviesa el país;
Que se hace necesario enviar y mantener actualizada la Ordenanza que regula el programa “Fortalecimiento Comunitario”.
Por todo ello el Honorable
Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio
Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Modifíquese
el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2197 “Programa de Fortalecimiento
Comunitario”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º): Los
beneficiarios de los aportes reintegrables abonaran, en conceptos de
gastos administrativos, el veinte por ciento (20%) de la suma otorgada
conforme lo dispuesto en el Art. 2°. Dichos gastos se abonaran
fraccionados en tantas cuotas como se haya acordado la obligación
principal.
Art. 2): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable
Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San
Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Noviembre de
dos mil diecinueve.-
Sr. Ezequiel
Baima                                                                Â
Sr. Carlos Ellena
Secretario del
H.C.M.                            Â
                               Presidente
del H.C.M.
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2285
VISTO:
La Resolución IM/24.807 enviada por el Departamento Ejecutivo
Municipal, sobre la Ordenanza Nº 1585, “Código Tributario Municipal”, y;
 CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un régimen de retenciones de Derecho de
Registro e Inspección a efectos de mejorar el cumplimiento de los
contribuyentes de sus obligaciones fiscales;
Que resulta necesario adecuar la base imponible del DREI a efectos de
simplificar la base de determinación del Derecho mencionado para las
entidades comprendidas en la Ley Nº 21526;
Que asimismo resulta necesario adecuar el Código Fiscal a las variaciones de los índices de precios.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de
las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
 ORDENANZA
Art. 1º): Modifíquese el Artículo 16º de la
Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
 Art. 16º)
Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con
los deberes formales establecidos en este Código y Ordenanzas,
facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción
de los gravámenes fiscales. El fisco Municipal dispondrá, a través de
la respectiva Ordenanza Tributaria, las sanciones a aplicar a los
contribuyentes por incumplimiento de las obligaciones formales
establecidas en el presente código.
Sin perjuicio de lo que establezca de manera especial estarán obligados a:
a) Presentar declaración jurada de los hechos
imponibles atribuidos a ellos por este Código u Ordenanzas, en tanto y
en cuanto no se prescinda de este medio de determinación.
b) Inscribirse en los registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.
c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los
treinta días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda
dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los
existentes.
d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y
presentar a requerimiento del municipio, la documentación y libros que
se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos
consignados. Esta obligación también comprende a empresas cuya sede o
administración central se encuentren ubicadas fuera del ejido municipal.
e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.
f) Contestar dentro del plazo que se fijare,
cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra
documentación presentada.
g) Facilitar la realización de inspecciones en los
establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en
general las tareas de verificación impositiva.
Art. 2º):Modifíquese
el Artículo 77º de la Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 77º) La base imponible para las
entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº
21.526 y sus modificaciones, estará constituida por el total de la suma
del haber de las cuentas de resultado, no administrándose deducciones de
ningún tipo.
Art. 3º):Modifíquese
el Artículo 80º de la Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 80º) Los
contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho
correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma
que establezca el Departamento Ejecutivo.
La Municipalidad podrá retener un porcentaje sobre las facturas por
compras o adquisiciones a proveedores en concepto de Derecho de Registro
e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas y de
conformidad a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal
dicte al respecto. EL monto retenido conforme lo establecido
precedentemente se tomará como pago a cuenta del Derecho que deba
liquidar el contribuyente en dicho mes.
Art. 4º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana,
Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días
del mes de Octubre de dos mil diecinueve.-
Sr. Ezequiel Baima                Â
                                               Sr.
Carlos J. Ellena
Secretario del
H.C.M.                                                            Â
Presidente del H.C.M.
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2284
VISTO:
La Resolución IM/24.804 enviada por el Departamento Ejecutivo
Municipal, sobre las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12.306
modificada por la Ley Nº 13.226, y de la Resolución General Nº 36/2010
API y sus modificatorias Resolución Nº 015/11 API, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley en su artículo 1º, último párrafo, acuerda a
Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por
la Provincia para emisión anual del impuesto Patente Única sobre
Vehículos, en relación a los vehículos radicados en cada una de sus
respectivas jurisdicciones;
Que la Tasa Testigo es la prevista en el artículo 55 de la Ley
Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y puede ser variada
hasta en diez por ciento en más o menos respectivamente;
Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado
mediante Resolución General Nº 036/10, modificada por Resolución General
Nº 015/11 – API, una aplicación informática en el sitio
www.santafe.gov.ar – Tema: Impuestos – Subtemas: Patente Única sobre
Vehículos -Â Servicios de API para Municipios y Comunas – Servicios con
Clave Fiscal – Parámetros de Emisión Anual de Patente – Tasa Testigo –
Ley Nº 12.306, la cual permite a las Municipalidades y Comunas la
generación del formulario informático mediante el cual notifican
fehacientemente y con carácter de Declaración Jurada los datos de la
Ordenanza que dispone la modificación de la Tasa Testigo fijada por la
Provincia;
Que ese servicio informático se encuentra disponible entre el 1º de
Octubre y el 30 de Noviembre de cada año, para que cada Municipio o
Comuna disponga el incremento y/o disminución de la Tasa Testigo para la
emisión del año siguiente del Impuesto Patente Única sobre Vehículos;
Que resulta necesario emitir la medida legal que permita a la
Municipalidad de San Jorge a ejercer la opción prevista por la ley, lo
que se verá traducido en un incremento en los recursos, debiendo
comunicar la misma a la Administración Provincial de Impuestos.
Por todo ello, el Honorable Concejo
Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno,
emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Dispónese el incremento de la Tasa
Testigo para la emisión del año fiscal 2020 del Impuesto Patente Única
sobre Vehículos en un 20% (Veinte por ciento).-
Art. 2º):Comuníquese
la presente a la Administración Provincial de Impuestos en forma
fehaciente mediante la aplicación informática en el sitio
www.santafe.gov.ar – Tema: Impuestos – Subtemas: Patente Única sobre
Vehículos -Â Servicios de API para Municipios y Comunas – Servicios con
Clave Fiscal – Parámetros de Emisión Anual de Patente – Tasa Testigo –
Ley Nº 12.306.-
Art. 3º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana,
Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes
de Octubre de dos mil diecinueve.-
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Sr. Ezequiel
Baima                                                               Â
Sr. Carlos J. Ellena
Secretario del
H.C.M.                                                            Â
Presidente del H.C.M.
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2283
VISTO:
La Resolución IM/24.803 enviada por el Departamento Ejecutivo
Municipal, sobre el Expte. Nº 1937 – Año 2017 – Caratulado “Marcelo
David Cabrera, s/ solicita Renovación de Contrato de Comodato de un
Inmueble de Propiedad Municipal”.
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Marcelo David Cabrera, solicita se renueve el
Contrato de Comodato por el término de dos (2) años sobre un Inmueble
de Propiedad Municipal donde funciona una Fábrica de implementos
Agrícolas y Plantas de Silos;
Que por Ordenanza N° 2066 de fecha
02 de Julio de 2015 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al
Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el terreno
solicitado firmando el respectivo Contrato de Comodato entre ambas
partes;
Que se firmó el respectivo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de San Jorge y Sr. Marcelo David Cabrera;
Que la autoridad competente ha
realizado los estudios correspondientes sobre dicho proyecto, los cuales
son parte del expediente de referencia;
Que Oficina de Catastro informa,
que el Inmueble mencionado se halla identificado bajo Nomenclatura
Catastral Nº 09.00208.0005.0007, Cuenta N° 80179, ubicado sobre calle
Artigas Nº 1335, a nombre de Municipalidad de San Jorge;
Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado tiene una edificación con sus respectivos planos regularizados;
Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al Área Urbana I;
Que el informe de Secretaria de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental;
Que Tributos y Contribuciones indica que no adeuda Tasas de Servicios ni Obras;
Que DREI indica que ha iniciado los trámites correspondientes a la habilitación comercial;
Que el Departamento Ejecutivo
encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante,
considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de los
Emprendimientos dentro del Municipio;
 Que a efectos de dar cumplimiento
a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es
necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo
Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno,
emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento
Ejecutivo Municipal a Renovar un nuevo Contrato de Comodato de hasta dos
(2) años con el Sr. Marcelo David Cabrera DNI Nº29.582.193, domiciliado
en calle Urquiza Nº 1966de esta Ciudad de San Jorge, sobre un Inmueble
de propiedad Municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº
09.00208.0005.0007, Cuenta N° 80179, ubicado sobre calle Artigas Nº
1335, a nombre de Municipalidad de San Jorge.-
Art. 2º): Autorizase
al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, DNI Nº 11.705.870 y a
la Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI Nº 22.593.602 a
suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la
Presente.-
Art. 3º: El
Inmueble cedido en comodato es destinado para funcionamiento de una
Fábrica de implementos Agrícolas y Plantas de Silos. El Departamento
Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado,
conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-
Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:
“Todas las mejoras que el
Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser
desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro
y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su
posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de
propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio
de la Comodante”
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana,
Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes
de Octubre de dos mil diecinueve.-
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Sr. Ezequiel
Baima                                                            Â
   Sr. Carlos J. Ellena
Secretario del H.C.M.   Â
                                                         Presidente
del H.C.M.
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2282
VISTO:
La Resolución IM/24.795 enviada por el Departamento Ejecutivo
Municipal, sobre el Expte. Nº 1498 – Año 2019 – Caratulado “Parroquia
San Jorge, s/ solicita exención del tributo a panteón.”, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Parroquia San Jorge solicita la eximición del
pago de Derecho de Mantenimiento Anual de Cementerio, correspondiente al
panteón número 12, fila 11, sector B, cuya concesión es: 0037699 y
unidad catastral 0300001200XI000000B42, perteneciente a Parroquia San
Jorge;
Que Parroquia San Jorge manifestó que no posee ingresos suficientes para afrontar el pago de dicho servicio;
Que el Departamento Ejecutivo
Municipal no tendría inconveniente en eximir del pago de derecho de
mantenimiento Anual de Cementerio correspondiente al panteón número 12,
fila 11, sector B;
Que en consecuencia y virtud de no
existir normativa expresa que faculte al Departamento Ejecutivo
Municipal la eximición, debe dictarse desde el Honorable Concejo
Municipal dicha eximición.
Por todo ello, el Honorable Concejo
Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno,
emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento
Ejecutivo Municipal eximir del pago de Derecho de Mantenimiento Anual de
Cementerio, correspondiente al panteón número 12, fila 11, sector B,
cuya concesión es: 0037699 y unidad catastral 0300001200XI000000B42,
perteneciente a Parroquia San Jorge.-
Art. 2º):Notifíquese a Oficina de Catastro y División Tributos y Contribuciones.-
Art. 3º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana,
Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días
del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.-
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Â
Sr. Ezequiel
Baima                                                               Â
Sr. Carlos J. Ellena
Secretario del
H.C.M.                                                            Â
Presidente del H.C.M.
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2281
VISTO:
La Resolución IM/24.782 enviada por el Departamento Ejecutivo
Municipal, sobre el Expte. Nº 1408 – Año 2019 – Caratulado “Víctor
Druvetta, s/ solicita Renovación de Contrato de Comodato de un
Inmueble de Propiedad Municipal”.
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Víctor Druvetta, solicita se renueve el
Contrato de Comodato por el término de dos (2) años sobre un Inmueble de
Propiedad Municipal donde funciona un Taller de Fabricación de Muebles y
Partes de Muebles, principalmente de Madera;
Que
por Ordenanza N° 1758 de fecha 30 de abril de 2009 el Honorable Concejo
Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en
Comodato el terreno solicitado firmando el respectivo Contrato de
Comodato entre ambas partes;
Que
por Ordenanza Municipal N°1870 de fecha 28 de julio de 2011 y Ordenanza
Municipal N° 2004 de fecha diciembre de 2013 el Honorable Concejo
Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar el
Contrato de Comodato por el término de dos (2) años;
Que se firmó el respectivo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de san Jorge y Sr. Víctor Alberto Druvetta;
Que
la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes
sobre dicho proyecto, los cuales son parte del expediente de referencia;
Que
Oficina de Catastro informa, que el Inmueble mencionado se halla
identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00220.0001.0003, Cuenta
N° 79110, Â ubicado sobre calle Enzo Bordabehere N° 1268, a nombre de
Municipalidad de San Jorge;
Que
Inspección de Obras informa que el terreno solicitado tiene una
edificación con sus respectivos planos regularizados (P.E. N° 98/2017);
Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al Área Urbana “Corredores de Servicios”;
Que el informe de Secretaria de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental;
Que Tributos y Contribuciones indica que no adeuda Tasas de Servicios ni Obras;
Que DREI indica que se encuentra inscripto y no posee deuda de DREI;
Que
el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido
efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de
fomentar el desarrollo de los emprendimientos dentro del Municipio;
Que
a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18
de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable
Concejo Municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de
las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento
Ejecutivo Municipal a Renovar un nuevo Contrato de Comodato de hasta dos
(2) años con el Sr. Víctor Alberto Druvetta, DNI Nº 11.028.453,
domiciliado en calle 9 de Julio N° 1276 de esta Ciudad de San Jorge,
sobre un Inmueble de propiedad Municipal identificado bajo Nomenclatura
Catastral Nº 09.00220.0001.0003, Cuenta N° 79110, ubicado sobre calle
Enzo Bordabehere N° 1268 a nombre de Municipalidad de San Jorge.-
Art. 2º): Autorizase
al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, DNI Nº 11.705.870 y a
la Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI Nº 22.593.602 a
suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la
Presente.-
Art. 3º: El
Inmueble cedido en comodato deberá es destinado para funcionamiento de
Taller de Fabricación de Muebles y Partes de Muebles, principalmente de
Madera. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento
del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la
Ley Nº 2756.-
Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:
“Todas las mejoras que el
Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser
desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro
y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su
posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de
propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio
de la Comodante”
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana,
Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes
de Septiembre de dos mil diecinueve.-
Sr. Ezequiel
Baima                                                            Â
   Sr. Carlos J. Ellena
Secretario del
H.C.M.                                                            Â
Presidente del H.C.M.
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”
ORDENANZA Nº 2280
VISTO:
Las consultas que nos realizan los técnicos de recursos humanos de
las diferentes industrias de la ciudad de los deberes delas empresas
sobre la contratación de personal con discapacidad, y;
CONSIDERANDO
Que no es menor el interés de las industrias en la contratación de personal con discapacidad;
Que debemos asegurar y brindar los derechos de las Personas con
Discapacidad, por ello es de sumaÂÂ importancia brindarles toda la
información que necesiten, desde el ámbito laboral, y la legislación
correspondiente;
Que la ciudad cuenta la Dirección de Inclusión y Accesibilidad de
laÂÂ Municipalidad de San Jorge, Escuela Especial, Escuela de Formación
Laboral, Cooperativa de Trabajo para Personas con Discapacidad,
talleres Culturales del Club A. San Jorge, Centro de Día, Centro de
Salud destinados al abordaje de Personas con Discapacidad;
Que creemos conveniente la realización de charlas de capacitación
para informar a las empresas y asegurar y garantizar que las Personas
con Discapacidad ejerzan sus derechos laborales y sindicales en igualdad
de condiciones con los demás. (Artículo 27 Ley 26378).
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de
las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º Facúltese al Departamento EjecutivoÂÂ
Municipal para que a través de laÂÂ Dirección de Inclusión y
Accesibilidad de la Municipalidad de San Jorge correspondiente brinde
diferentes capacitaciones destinadas a las Industrias, Pymes, comercios
de todos los rubros, en la cual se brinde información sobre los derechos
de las personas con discapacidad y los deberes de los empleadores.-
Art. 2º): Informar a las empresas, Pymes y comercios los beneficios que pueden contar por contratar Personas con Discapacidad. –
Art. 3º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad
Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los
cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-