Nº 2285 Modificación Código tributario

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2285

VISTO:

La Resolución IM/24.807 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Nº 1585, “Código Tributario Municipal”, y;

 CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un régimen de retenciones de Derecho de Registro e Inspección a efectos de mejorar el cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales;

Que resulta necesario adecuar la base imponible del DREI a efectos de simplificar la base de determinación del Derecho mencionado para las entidades comprendidas en la Ley Nº 21526;

Que asimismo resulta necesario adecuar el Código Fiscal a las variaciones de los índices de precios.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

 ORDENANZA

Art. 1º): Modifíquese el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 Art. 16º) Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y Ordenanzas, facilitando la determinación, verificación,  fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales. El fisco Municipal dispondrá, a través de la respectiva Ordenanza Tributaria, las sanciones a aplicar a los contribuyentes por incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el presente código.

Sin perjuicio de lo que establezca de manera especial estarán obligados a:

a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código u Ordenanzas, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación.

b) Inscribirse en los registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.

c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los treinta días de producido, cualquier  cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.

d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y presentar a requerimiento del municipio, la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligación también comprende a empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del ejido municipal.

e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.

f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación  presentada.

g) Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva.

Art. 2º):Modifíquese el Artículo 77º de la Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 77º) La base imponible para las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no administrándose deducciones de ningún tipo.

Art. 3º):Modifíquese el Artículo 80º de la Ordenanza Nº 1585 “Código Tributario Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 80º) Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y  forma que establezca el Departamento Ejecutivo.

La Municipalidad podrá retener un porcentaje sobre las facturas por compras o adquisiciones a proveedores en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas y de conformidad a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte al respecto. EL monto retenido conforme lo establecido precedentemente se tomará como pago a cuenta del Derecho que deba liquidar el contribuyente en dicho mes.

Art. 4º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.