Transito

EDADES PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA

Para conducir los vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades mínimas, según el caso:

  1. Veintiún (21) años para clases de Licencia C, D Y E.
  2. Diecisiete (17) años para las restantes clases.
  3. Dieciséis (16) años para ciclomotores de 50 cc.

 

VELOCIDADES MÁXIMAS:

En Zona Urbana, en calles y/o avenidas  AUTOS Y MOTOS 40 km/h.

CAMIONES  30 km/h.

En el sector de Rutas Nacionales o Provinciales que pasen por el ejido urbano 60 km/h.

 

RUIDOS PERMITIDOS

Tipo de Vehiculo                                                              Nivel de decibeles (db)

Motocicletas Livianas de 50cc.

Incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado………………… 75 db

Motocicletas de 50 cc. A 125 cc……………………………………………. 82 db

Motocicletas de más de 150 cc. y dos tiempos……………………….. 84 db

Motocicletas de más de 150 cc. y cuatro tiempos… ……………… 86 db

Automotores hasta 3,5 toneladas de tara……………………………….. 85 db

Automotores de mas de 3,5 toneladas de tara………………………… 89 db

Los niveles se miden con un instrumento Standard (medidor de niveles sonoros leídos en la escala de compensación) procurando que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad indispensables.

Toda infracción comprobada por los inspectores municipales, dará lugar a la confección de actas por Triplicado.

La entrega del duplicado del Acta de Comprobación constituye notificación primaria al infractor de la causa iniciada en su contra, aún en el supuesto caso de negarse a firmar. Posteriormente, la Municipalidad comunicará la falta mediante la Cédula  que enviará al conductor del vehículo o al titular del mismo. A partir de ésta segunda notificación, comenzará a correr el plazo único de diez (10) días hábiles para el pago de la multa, o para efectuar el descargo ante el Juez de Faltas Municipal, o para el cumplimiento de la sanción impuesta.

 

CONTROLES DE ALCOHOLEMIA:

El control preventivo de alcoholemia, destinado a verificar el estado de intoxicación alcohólica de los conductores, está a cargo de los Inspectores Municipales en forma conjunta con personal de Comisaría Segunda San Jorge.

Puede ser requerido para esta prueba de detección alcohólica, cualquier usuario de la Vía Pública, ya sea en forma individual o cuando implemente un operativo de control.

Las pruebas de detección y verificación son efectivizadas:

  • Mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinan la cantidad de alcohol en el aire expirado u otros dispositivos.
  • También podrán efectuarse con la participación de médico matriculado o personal sanitario entrenado con sujeción a las reglas de su arte o profesión y mediante la realización de un análisis sanguíneo al efecto.

Las Multas por Infracciones a las disposiciones del Código de Tránsito son equivalentes al importe de determinados litros de nafta común, precio promedio de las estaciones de servicio locales. Las siguientes son causales de aplicación de Multas:

  • Ocupar la vía pública sin autorización con exposiciones, construcciones, depósitos de materiales, u otros obstáculos que impidan o perturben el tránsito aunque sea de forma temporaria, Multa.
  • Conducir sin portar licencia habilitante expedida por autoridad competente, Multa.
  • Conducir sin haber obtenido licencia habilitante expedida por autoridad competente o con licencia vencida, licencia no habilitante para la conducción del tipo de rodado que se trate, Multa. La autoridad Municipal y/o lugar que se determine.
  • Circular sin contar con la totalidad de la documentación requerida para tal fin o negarse a exhibirla. Multa.
  • Efectuar cruces de calles o giros con luz roja donde se encuentre un semáforo, multa. La Autoridad Municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • Conducir con exceso de velocidad en la zona urbanizada, Multa. La Autoridad Municipal y/o lugar que se determine.
  • Conducir un estado de manifiesta alteración psíquica, de ebriedad, bajo la acción de tóxicos y/o estupefacientes, con impedimentos físicos o nerviosos que dificulten ostensiblemente el manejo y signifiquen peligro cierto para la seguridad de personas o bienes, Multa. La Autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito municipal y/o lugar que se determine.
  • Conducir estando legalmente inhabilitado para hacerlo, Multa. La Autoridad Municipal de Tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • Transitar por las calzadas pavimentadas de la ciudad con vehículos cuyos rodados tengan orugas o similares, Multa, sin perjuicio de la reparación del daño causado.
  • Conducir en forma peligrosa que pueda ocasionar accidentes en la vía pública y atente contra la integridad de las personas y los bienes. Multa. La Autoridad Municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • Circular con automotor carente de chapa patente o placa autorizada. Multa. La Autoridad Municipal podrá retener o trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • Conducir vehículos a contramano en calles debidamente señalizadas: Bicicletas Multa, demás vehículos: Multas. La Autoridad Municipal de tránsito podrá retener y trasladar los vehículos al  depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • Hacer funcionar el motor de un vehículo sin silenciador, con éste en condiciones deficientes o con dispositivos antirreglamentarios. Multa. La Autoridad Municipal podrá retener y trasladar al vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • Hacer funcionar el motor de un vehículo en condiciones de precariedad y cuyos gases de escape excedan las normas establecidas. Multa.
  • Circular sin luces reglamentarias Multa. La Autoridad Municipal de tránsito podrá retener y trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • Usar indebidamente la bocina, Multa.
  • Circular con vehículos de transporte de cargas sobre las calles asfaltadas o pavimentadas con exceso de peso, se aplicará el sistema utilizado por Vialidad nacional para las rutas del país.
  • Girar en “U” en las avenidas y calles de doble mano Multa.
  • Estacionar los vehículos en los espacios verdes o en la mano no autorizada, aun cuando fuere por breve momento.
  • Obstaculizar con un vehículo, aunque sea parcialmente la libre circulación de las personas, en las veredas o pasillos Multa.
  • Utilizar las aceras, canteros y calzadas como anexos laborales de talleres, fábricas o comercio de cualquier naturaleza Multa. En caso de reincidencia se podrá efectuar la clausura del comercio.
  • Circular con automotores, motocicletas, bicicletas en las aceras de espacios verdes o canteros de paseos públicos o circular con vehículos de transito pesado en sectores no habilitados. Multa.
  • Estacionar en lugares no autorizados o en doble fila en lugares autorizados. Multa.
  • Circular sin contar con los elementos de protección reglamentarios del vehículo y/o los ocupantes del mismo.
  • Por la difusión de publicidad y/o mensajes laudatorios de conductas contrarias a los fines de éste código, Multa.
  • Infracción a las disposiciones de los Art. 13º y 18º..
  • El lavado y barrido de las veredas en contravención a las normas reglamentarias.
  • El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas.
  • La no destrucción de yuyos o malezas en la vereda o en la parte de tierra circundada a los árboles en ella plantada o en los canteros con césped con Multa. Esta obligación corresponde a quien ocupa el inmueble, y en caso de encontrarse deshabitado al propietario.
  • La instalación, funcionamiento o ejercicio del comercio, industrias, o actividades lucrativas sin previo permiso, habilitación inscripción exigible con Multa.
  • Disponer carreras en la vía pública con Multa. La Autoridad Municipal podrá retener y trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • La deficiencia del freno con Multa. La Autoridad Municipal podrá retener y trasladar el vehículo al depósito Municipal y/o lugar que se determine.
  • La adulteración de las chapas patentes o permiso de circulación o el uso de una chapa o numeración distinta a la asignada por la Autoridad competente, con  Multa.
  • El uso de luz alta, deslumbrantes o antirreglamentaria con Multa.
  • No respetar la senda peatonal y/o prioridad de paso de los peatones, con Multa.
  • Circular marcha atrás en forma indebida u obstruir el tránsito con maniobras injustificadas, con Multa.
  • Permitir ocupar en los vehículos lugares que no sean los destinados para viajar en ellos, con Multa.
  • La circulación de vehículos fuera de las rutas establecidas, con Multas.
  • La utilización de vehículos no habilitados por la Autoridad competente para el transporte privado de escolares y otros, con Multa.
  • La utilización de vehículos habilitados para el transporte  que se refiere el inciso anterior, que no reúna las condiciones especificadas por las disposiciones reglamentarias, con Multa.
  • Los vehículos afectados al servicio público a que se refiere el inciso anterior, circulen sin reunir las condiciones fijadas en las normas reglamentarias o de su concesión, con Multa.
  • En caso de incumplimiento del uso obligatorio del caso reglamentario protector, será penado con una Multa. La Autoridad Municipal y/o lugar que se determine.

Todo vehículo que por la autoridad competente no este habilitado para circular por la vía pública, ya sea que no pueda ser patentado y/o por cualquier otro motivo será penado con Multa.