RESOLUCIÓN IM/26.302

VISTO: 

             La Ordenanza Nº 2397 Venta inmueble al Sr. Sebastián Ramón Chamorro; La Ordenanza Nº 2420 Venta de inmueble al Sr. Guillermo Novero; y

CONSIDERANDO:

             Que en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2397 se dispone la actualización de las cuotas mediante el índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2420 faculta al Ejecutivo a determinar las condiciones de financiamiento;

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2397, Junio de 2022, el índice base mencionado era de 1.670,20 (un mil seiscientos setenta con veinte);

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2420, Octubre de 2022, el índice base era de 2.211,90 (dos mil doscientos once con noventa)

            Que a la fecha la Cámara Argentina de la Construcción ha procedido a publicar el índice de agosto, equivalente a 14017,60 (catorce mil diecisiete con sesenta)

            Que por aplicación de los índices surge un incremento del 3,30% (Tres con treinta por ciento);

   Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

                                                                RESUELVE

Art.1º).-  Aplíquese el incremento del 3,30% (tres con treinta por ciento) sobre el valor de las cuotas establecidas en las ordenanzas Nº 2397 y Nº 2420, según se detalla a continuación, determinando que los montos a pagar son los siguientes:

            Ord. Nº 2397 – Sebastián Ramón Chamorro – $223.060,29– Cuenta 80175

            Ord. Nº 2420 – Guillermo Novero – $ 93.573,48– Cuenta 43990

 Art.2º).- Tome razón Subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba el cumplimiento del presente decreto a sus efectos.-

Art.3º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de octubre del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.301

VISTO:

            La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

            Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1127 a julio de 2024 y de $1179 a septiembre de 2024, originando una variación de 4,61% (cuatro con sesenta y un por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $521.906,04 en julio de 2024 a un valor de $549.374,78 en septiembre de 2024; originando una variación del 5,26% (cinco con veintiséis por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 5% (cinco por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre julio-septiembre 2024 en el coeficiente del 5% (cinco por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 5% (cinco por ciento) correspondiente al período julio-septiembre a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
A) CATEGORIAS1ERA1392
2DA1175
3RA990
4TA882
5TA773
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS1ERA (COM E IND)2011
2DA (CASAS)773
3RA (GRANDES INDSUTRIAS)13920
C) RECOLECCIÓN DESCARTES 495
D) RIEGO 17
E) BARRIDO 28
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES 21
G) MANT. PAVIMENTO 108
H) MANTEN. CLOACAS1ERA1094
2DA588
I) OBRAS CLOACASPLAN 87 CUOTAS13611
NUEVAS51506
ORD 181019388
J) MANT. ALUMBRADO 742
M) DISPOSICION FINAL RSU 495
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO 294
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS 196
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
OBRA 124737
METRO ADICIONAL 7099
OBRAS NUEVAS 37338
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
OBRAS NUEVAS 37338
OBRAS EXISTENTES 118322
METRO  ADICIONAL 7115
ORD.  1810 16860

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.300

VISTO:

            La Ordenanza N° 1926 de fecha 13 de julio de 2012, la Ordenanza N° 2010 de fecha 26 de diciembre de 2013 “San Jorge Vivienda Propia III” y la Ordenanza 1874 de fecha de agosto de 2011; y

CONSIDERANDO:

            Que, las citadas Ordenanzas determinan la metodología de actualización de las cuotas de planes de vivienda a efectos de adecuar los costos municipales a la realidad imperante en el país;

            Que, dichas cuotas serán actualizadas periódicamente;

            Que, para los planes correspondientes a San Jorge Vivienda Propia I, II y III y Plan de Emergencia Habitacional se utilizará para tal fin el Índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que, los índices de precios de julio de 2024 ya han sido publicados;

            Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º). Disponer el ajuste de las cuotas de los planes de vivienda “San Jorge Vivienda Propia I y II” y “San Jorge Vivienda Propia III” conforme con el cociente entre el Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción Correspondiente al mes de Mayo 2023 (12747.40), y el del mes de Julio de 2024 (13574.80), lo cual arroja un resultado de 6,49% (seis con cuarenta y nueve por ciento) .-

Art. 2º).- Establecer en pesos el incremento por cuota de los planes de vivienda quedando determinada la cuota para los próximos períodos en los siguientes valores:

Plan de ViviendaCon Mano de ObraSin Mano de Obra
San Jorge Vivienda Propia I y II $                58.215,58 $                              46.483,48
San Jorge Vivienda Propia IIIValorValor-Autoconstruccion
60mts $                56.980,50 $                              43.926,42
80mts $                66.101,09 $                              51.599,91

Art. 3°).- Disponer el ajuste de las cuotas del Plan de Vivienda Denominado “Emergencia Habitacional Ord. N° 1874” conforme al Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción, estableciendo un aumento de 6,49% (seis con cuarenta y nueve porciento) .-como máximo: Valor cuota $26.867,03.-

Art. 4) Disponer el ajuste de las cuotas del Plan Mi Tierra-Mi Casa y el Plan San Jorge Vivienda Propia Especial conforme al Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción, estableciendo un aumento del 6,49% (seis con cuarenta y nueve por ciento) .-

, como máximo:

LIQUIDACIÓNMONTO
04100 $ 19.001,22
04101 $ 19.001,22
04102 $ 19.001,22
04103 $ 19.812,25
04104 $ 19.812,25
00151 $ 58.220,21

Art. 5).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

RESOLUCION IM/26.298

VISTO:

            El Expte. N°1541– Año 2024; y,

CONSIDERANDO:

            Que, es propósito de la Municipalidad de San Jorge; en su carácter de propietario del inmueble ubicado entre las calles Av. Libertad (Oeste), Remedios de Escalada (Norte),O`Higgins (Este) y Bv. de las Américas (Sur) de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, proceder a la donación de una fracción de terreno, designada como “LOTE C1” del proyecto de mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Lodigiani, Manuel J. (I.Co.P.A. 2-0498-6); que posee una superficie de 2059.56 m2 y  que está ubicada en el contorno Sud-Norte-Este-Oeste, designada con el Nº 131,  Solar Nº “C1”.– P.I.I. N°12-08-00-166219/0000, inscripta  en el Registro de la Propiedad bajo el dominio Matricula Nº 4504080-Fecha: 12/04/2023

Que, el mencionado “LOTE C1” será destinado a apertura de pasaje, según el plano de Proyecto de Mensura y Subdivisión que se adjunta, confeccionado por el Ing. Agrimensor Lodigiani, Manuel J. (I.Co.P.A. 2-0498-6);

Que la normativa Urbanística vigente en el sector donde se ubica la manzana Nº 131 (Corredores de Servicios), exige lotes mínimos de 10mts de frente y 200m2 de superficie;

Que el proyecto de subdivisión propuesto divide la manzana existente, mediante un pasaje en sentido norte-sur, en dos manzanas de 18 lotes cada una, según el siguiente detalle:

Lote A1, A7, A8, A9, A10, A16, A17 y A18, de 8,50mt de frente y 152,15m2.

Lote A2, A3, A4, A5, A6, A11, A12, A13, A14 y A15 de 8.84mt de frente y 150,28m2.

Lote B1, B7, B8, B9, B10, B16, B17 y B18, de 8,50mt de frente y 152,15m2.

Lote B2, B3, B4, B5, B6, B11, B12, B13, B14 y B15 de 8.84mt de frente y 150,28m2.

Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE:

Art. I) –  Elevar al Honorable Concejo Municipal para su correspondiente estudio y posterior aprobación, el siguiente Anteproyecto  

ORDENANZA

            Art. 1°) Acéptese la afectación al dominio público por este Municipio; en su carácter de propietario del inmueble ubicado entre las calles Av. Libertad (Oeste), Remedios de Escalada (Norte) O`Higgins (Este) y Bv. de las Américas (Sur) de esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, proceder a la afectación al dominio público de una fracción de terreno, designada como “LOTE C1” del proyecto de mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Lodigiani, Manuel J. (I.Co.P.A. 2-0498-6); que posee una superficie de 2059.56 m2 y  que está ubicada en el contorno Sur-Norte-Este-Oeste designada con el Nº 131,  Solar Nº “C1”.– P.I.I. N°12-08-00-166219/0000, inscripta  en el Registro de la Propiedad bajo el dominio Matricula Nº 4504080-Fecha: 12/04/2023; con destino apertura de calle.

          Art. 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a APROBAR el plano de subdivisión de la manzana N°131 (P.I.:12-08-00-166219/0000) según el plano de mensura adjunto, confeccionado previamente por el Ing. Agrimensor Lodigiani, Manuel J. I.Co.P.A Nº 2-0498-6, que subdivide la manzana mencionada en dos, separadas por un pasaje de 12mts de ancho en sentido Norte-Sur, y 18 lotes cada manzana.

Art. 3°) De forma.-

Art. II) –  Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada el la Intendencia Municipal de San Jorge, Cuidad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los Un día de Octubre  de dos mil Veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.297

VISTO: 

               El aniversario Nº 85 del Hospital San Jorge;

CONSIDERANDO:

            Que el primero de octubre de 2024 el Hospital de San Jorge celebra su 85º aniversario;

            Que el mismo atiende las necesidades sanitarias de la localidad y ciudades vecinas;

            Que la comunidad de San Jorge reconoce la inmensa labor que realiza la Asociación Cooperadora al prestar servicios al Hospital local;

             Que la municipalidad cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

                                                                RESUELVE

Art.1º).- Disponer un aporte único a S. A. M. C. O. SAN JORGE,  la suma de pesos UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta “2.02.02.04.02” “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.296

VISTO: 

               El expediente 1525/24;

CONSIDERANDO:

              Que la Asociación Cooperadora del Hospital San Jorge informa que los días 4 y 5 de octubre del presente año llevarán a cabo su tradicional Campaña de blanco con motivo de conmemorar los 85 años del hospital.

              Que la Asociación Cooperadora realiza un aporte permanente a proveyendo los insumos necesarios para la hotelería hospitalaria;

            Que la comunidad de San Jorge reconoce la inmensa labor que realiza la Asociación Cooperadora al prestar servicios al Hospital local;

               Que la municipalidad cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

                                                                RESUELVE

Art.1º).- Disponer un aporte único a Asociación Cooperadora SAMCo   San Jorge,  la suma de pesos             QUINIENTOS  MIL ($500.000) mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta “2.02.02.04.02” “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.294

VISTO: 

               El Expediente 1373/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Directora de la Escuela Nº 475 Ing. Francisco González Zimmermann informa que el proyecto educativo “Construcción de un auto eléctrico emisión cero” llevado a cabo por la institución tendrá su primera competencia los días 1, 2 y 3  de noviembre del corriente año;

            Que el mismo se realizará en Concepción del Uruguay, Entre Ríos;  

            Que el grupo que viajará este compuesto de 7 alumnos y 3 docenes acompañantes;

            Que estiman que el monto total del viaje es de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil de pesos;

Que solicitan ayuda económica para poder solventar algunos de los gastos relacionados con el viaje;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

               Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

                                                                RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio único a la Cooperadora de la Escuela Técnica Nº 475 Ing. Francisco González Zimmermann por el monto de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000.-) a abonarse mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiseis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.-                          

RESOLUCION IM/26.291

VISTO: 

               El Expediente 630/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Rectoría de la Escuela Normal Superior Nº 41 informa que los alumnos de los quintos años de su institución realizarán un viaje a la ciudad de Buenos Aires;

            Que el mismo está planificado para llevarse a cabo los días 23, 24 y 25 de octubre próximo;  

            Que estiman que el monto total del viaje es de dos millones de pesos;

Que solicitan ayuda económica para poder solventar algunos de los gastos relacionados con el viaje;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

               Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

                                                                RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio único a la Cooperadora de la Escuela Normal Superior Nº 41 José de San Martín por el monto de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000.-) a abonarse mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.289

VISTO: 

               El expediente Nº 1411/24, y;

CONSIDERANDO:

             Que mediante el mismo la COTAD solicita colaboración para la compra de utensilios de cocina de uso diario;

             Que la Municipalidad cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

                                                                RESUELVE

Art.1º).- Otorgar un aporte a la COTAD, consistente en la compra de 12 cucharas, 12 cuchillos, 5 coladores chicos, 5 coladores medianos, 10 platos de melamina y 5 jarras;

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta “2.02.02.04.02” “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese a la interesada y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los doce días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.287

VISTO: 

               El Expediente 608/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Escuela Part. Incorp. 8157 solicita colaboración económica para afrontar proyectos pedagógicos y algunos arreglos edilicios;

            Que la colaboración que solicitan es de $500.000;

            Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756:

                                                                RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la Escuela de Educación Secundaria Particular Incorporada Nº 8157 “Sagrado Corazón” por el monto de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000.-) El mismo será abonado en dos pagos, la primera cuota se abonará el 18/09/2024 y la segunda, el 02/10/2024 .-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-

Art.3º).-  Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.-