VISTO:
La sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que según la Ley Provincial N°12.385, su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08 se establece la creación de un Fondo dentro del Presupuesto Provincial para la realización de Obras Menores en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que, teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de $ 106.518.113,68.- (Pesos ciento seis millones quinientos dieciocho mil ciento trece con sesenta y ocho centavos.-) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2024;
Que, se ha identificado un costo fijo importante en la provisión de energía eléctrica a la dependencia del municipio, razón por la cual resulta necesario ahondar en estrategias que permitan a este municipio evitar grandes erogaciones mensuales haciendo previsible la administración pública;
Que, en dicho marco y considerando que el costo de la energía viene sufriendo considerables aumentos mensuales, producto de la readecuación de tarifas y el proceso inflacionario del país, el presente proyecto generaría aún más previsión ante cualquier situación haciendo aún más eficiente la administración local;
Que, el beneficio ambiental es otro argumento importante para avanzar con este proyecto, la generación de energías limpias y sustentables no emite gases de efecto invernadero, por lo que no contribuye al calentamiento global. De hecho, se muestra como una de las tecnologías renovables más eficientes en la lucha contra el cambio climático siendo a su vez una fuente inagotable de energía sin impacto ambiental;
Que se plantea la posibilidad de instalar una Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW;
Que el presupuesto estimado para la ejecución de estas obras incluye asciende a PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 33.714.835), entre la adquisición, preparación e instalación de este proyecto;
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Nº Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 33.714.835.- PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al Período 2024, para destinar al financiamiento la instalación una Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW;
ARTÍCULO 2°: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, Sr. Juan Pablo Pellegrino, a gestionar los fondos del Proyecto “Instalación una Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW” por un monto de $ 33.714.835.- PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, los que corresponden a la partida del año 2024
ARTÍCULO 3: Los Ingresos y Egresos que se produjeran se imputarán en las cuentas Nº 1.04.04 “OBRAS MENORES LEY 12.385” y 2.04.02.11 “OBRAS MENORES” del Presupuesto en vigencia.-
ARTÍCULO 4º: Autorízese al Sr. Intendente Municipal para qué mediante la Subsecretaría de Hacienda del Municipio adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTÍCULO 5º: Designase como Proyectista y Conductor Técnico de la Obra al Secretario de Obras y Servicios Públicos; Arq. Germán Antonio Camoletto, matrícula C.A.P.S.F. 04507 quién por esta tarea NO PERCIBIRÁ honorario alguno, siendo a cargo del Municipio los aportes de Ley.-
ARTÍCULO 6°: De Forma.-
ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los un días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.-