VISTO:
La necesidad de Estado Municipal de adoptar medidas tendientes a cumplir con los mandatos constitucionales de publicidad de los actos de gobierno, conforme lo previsto por la Constitución de la Nación Argentina, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el Artículo 5° del Código Civil de la República Argentina, la Ley Orgánica de la Municipalidades y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San Jorge debe contar con un medio oficial de información y publicación de sus actos;
Que constituye un principio jurídico básico, que el ordenamiento legal de alcance general adquiere vigencia a partir de su publicación;
Que nuestro Código Civil Argentino, en su Título Preliminar, Capitulo 1, artículo 5° (Vigencia) establece: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”;
Que es principio aplicable al proceso de formación legislativa, que mientras no ocurra su publicación, las mismas no serán obligatorias y por lógica consecuencia, no exigibles a los administrados;
Que sin perjuicio de ello, resulta necesario que el municipio posea un canal de publicación oficial, a los efectos de informar las ordenanzas, resoluciones y decretos que se emitan desde el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los llamados a Licitación y concursos de precio, designaciones de personal, concursos internos de personal, y/o toda otra publicación de interés a los efectos de dotar de mayor transparencia a la Administración pública municipal.-
Que, la publicación de los actos de gobierno es una atribución del Departamento Ejecutivo Municipal, por lo tanto, a este cuerpo solo obsta la creación del Boletín Oficial Municipal, y al Departamento Ejecutivo garantizar el principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno a través de la publicación de sus actos administrativos;
Que si bien, la normativa que regula los municipios y comunas en la provincia de Santa Fe, establece la obligatoriedad de la publicación, la presente norma viene a reglamentar dicha prescripción legal, adaptándolas a las necesidades locales. –
Que, por lo desarrollado en estos considerandos, es imprescindible y de suma urgencia la creación e instrumentación de un Boletín Oficial Municipal;
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créese el boletín oficial municipal de la Ciudad de San Jorge, que se denominará “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE”.-
Artículo 2º.- En el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE” se publicarán todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones emanadas del Honorable Concejo Deliberante; así como también todos los Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo, edictos, acuerdos, convenios, anuncios de Licitaciones Públicas y Privadas; concursos de precios, concursos de personal, nombramientos, adjudicaciones y demás decisiones de la Administración Pública Municipal.
Artículo 3º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE” se publicará con una periodicidad mínima de una (1) vez por semana.
Artículo 4º.- Será competencia del Departamento Ejecutivo Municipal la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición, impresión, publicación en la página WEB del Municipio y la administración del mismo.
Artículo 5º.- En el Boletín se transcribirán todos los textos originales a publicarse de manera íntegra, incluso los anexos de las respectivas normas y sin modificación alguna, con las limitaciones establecidas en la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales.-
Artículo 6º.- A los efectos de ordenar las publicaciones, las mismas respetarán el siguiente orden:
1º ORDENANZAS: Las Ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán ser publicadas íntegramente y con sus respectivos anexos.
2º DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, Y ANUNCIOS VARIOS EMANADOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: deberán ser publicadas en su totalidad y con sus respectivos anexos.
3ºLICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes; así como también se deberá publicar el resultado de dichos actos y adjudicaciones.
Artículo 7º.- Las Ordenanzas publicadas en el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL SAN JORGE” serán obligatorias desde el día en que lo dispongan. Caso contrario, se tornarán obligatorias después de los diez (10) días siguientes al de su publicación en el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE DE LA CIUDAD DE SAN JORGE”
Artículo 8º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE” será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitará una cartelera en la entrada principal del edificio Municipal; así como también en el acceso de las Delegaciones Municipales, asimismo la consulta de la versión web será de acceso público y gratuito sin ningún tipo de restricción ni necesidad de registro.
Artículo 9º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE” deberá publicar su primera edición en un máximo de sesenta (60) días después de promulgada la presente ordenanza.
Artículo 10º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta Ordenanza.
Artículo 11º.- De Forma.-
ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diez días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-