RESOLUCIÓN Nº 26.163

VISTO:

                    La necesidad de Estado Municipal de adoptar medidas tendientes a incrementar la presencia del estado municipal en la vía pública, en espacios verdes municipales, con el objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, educación, control y cumplimiento de las normativas vigentes y;

CONSIDERANDO:

Que, las estadísticas delictivas en nuestro país, y especialmente en nuestra provincia, se reflejan en ciertos hechos que afectan la seguridad de nuestra comunidad local;

Que, tal situación exige la adopción de acciones concretas para la prevención y/o resolución de situaciones de hecho, que ponen en peligro la tranquilidad y convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad;

Que, para llevar a cabo los objetivos de la presente, se requiere de un equipo de personas capacitadas, con el equipamiento necesario, al servicio de la prevención, la educación, el control y de mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando de esta manera la presencia del estado municipal en los espacios públicos. –

Que, el servicio público relacionado con la seguridad ha funcionado hasta la fecha en forma inorgánica, no contando con una norma formal que lo regule, no existiendo decreto u ordenanza que avale su funcionamiento y delimite sus competencias;

Que consecuentemente, se dispondrá la creación formal de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno de la ciudad de San Jorge, o la que en el futuro la remplace ;

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º – CREACIÓN: Créase la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, que funcionará bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno de la ciudad de San Jorge o la que en el futuro la remplace.-

ARTÍCULO 2º – OBJETIVO: La “Protección Urbana Municipal” tendrá como objetivo promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana, a través de la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas municipales. –

ARTÍCULO 3º: FUNCIONES GENERALES:

a) Difundir comportamientos sociales que promuevan la seguridad, la transitabilidad, el esparcimiento, la integridad de los bienes públicos, la convivencia y el bien común.-

b) Disuadir cualquier tipo de acción individual o grupal que implique una trasgresión a las normas.-

c) Garantizar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas, utilizando los medios adecuados a cada caso, tales como educación, disuasión, persuasión, mediación, etc.-

d) Detectar la existencia de zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana. –

e) Realizar acciones preventivas ante situaciones de potenciales conflictos. –

f) Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflicto, riesgo y emergencia. –

ARTÍCULO 4º: FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Son funciones específicas de la Protección Urbana Municipal:

a) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir disturbios, y mantener las condiciones de convivencia, aplicando la normativa municipal vigente.-

b) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar o disuadir posibles conflictos o transgresiones.-

c) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de los procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o áreas que considere necesarias.-

d) Dar inmediato aviso a la autoridad policial ante la comisión de un hecho ilícito. –

e) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal, cuando se presentaren o pudieren presentar conductas que atenten contra los principios y pautas reguladas por aquella.-

f) Proteger los bienes y espacios de dominio público y privado municipal de posibles agresiones.-

g) Proteger la seguridad pública mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación esparcimiento.-

h) Prevenir y controlar en caso que se detecten practicas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas y/o contravenciones.-

i) Prevenir y asistir técnicamente en caso de accidentes ecológicos, desastres naturales o catástrofes u otras situaciones de emergencias.-

j) Recibir los reclamos de vecinos y actuar según corresponda.-

k) Constatar las infracciones a la normativa municipal y confeccionar actas de infracción, para su remisión al Juzgado de Faltas, a sus efectos.

ARTÍCULO 5º: COORDINACIÓN CON OTRAS ÁREAS: Para el logro de los objetivos propuestos, la Guardia Urbana Municipal coordinará su accionar con otros organismos públicos municipales, provinciales y/o nacionales, con organizaciones no gubernamentales y/o instituciones intermedias.-

ARTÍCULO 6º: A los fines de lo dispuesto en la presente, la Municipalidad podrá:

a)         Suscribir convenios o acuerdos de cooperación, reciprocidad, integración, interacción y ayuda mutua necesarios para el cumplimiento de su accionar.-

b)         Solicitar y recibir información de distintas organizaciones a los fines de la planificaciones estratégica necesaria para el accionar de la Protección Urbana Municipal.-

c)         Propiciar y elaborar planes de acción conjuntos y coordinados con los actores interesados.-

d)        Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflicto, riesgo y emergencia.-

e)         Dar inmediato aviso a la autoridad policial ante la comisión de un hecho ilícito.-

ARTÍCULO 7º: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL: Para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Secretaria a cargo establecerá la estructura organizativa y funcional de la Guardia/Protección Urbana Municipal, garantizando la capacitación del personal afectado al área y dotándolos de los recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de la tarea. –

ARTÍCULO 8º: De Forma.-

Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dieciocho días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-