VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;
Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;
Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;
Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;
Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1127 a julio de 2024 y de $1179 a septiembre de 2024, originando una variación de 4,61% (cuatro con sesenta y un por ciento)
Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $521.906,04 en julio de 2024 a un valor de $549.374,78 en septiembre de 2024; originando una variación del 5,26% (cinco con veintiséis por ciento);
Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;
Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 5% (cinco por ciento);
Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Art. 1º).- Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre julio-septiembre 2024 en el coeficiente del 5% (cinco por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-
Art. 2º).- Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 5% (cinco por ciento) correspondiente al período julio-septiembre a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:
ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS | ||||
A) CATEGORIAS | 1ERA | 1392 | ||
2DA | 1175 | |||
3RA | 990 | |||
4TA | 882 | |||
5TA | 773 | |||
B) RECOLECCIÓN RESIDUOS | 1ERA (COM E IND) | 2011 | ||
2DA (CASAS) | 773 | |||
3RA (GRANDES INDSUTRIAS) | 13920 | |||
C) RECOLECCIÓN DESCARTES | 495 | |||
D) RIEGO | 17 | |||
E) BARRIDO | 28 | |||
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES | 21 | |||
G) MANT. PAVIMENTO | 108 | |||
H) MANTEN. CLOACAS | 1ERA | 1094 | ||
2DA | 588 | |||
I) OBRAS CLOACAS | PLAN 87 CUOTAS | 13611 | ||
NUEVAS | 51506 | |||
ORD 1810 | 19388 | |||
J) MANT. ALUMBRADO | 742 | |||
M) DISPOSICION FINAL RSU | 495 | |||
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO | 294 | |||
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS | 196 | |||
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE | ||||
OBRA | 124737 | |||
METRO ADICIONAL | 7099 | |||
OBRAS NUEVAS | 37338 | |||
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS | ||||
OBRAS NUEVAS | 37338 | |||
OBRAS EXISTENTES | 118322 | |||
METRO ADICIONAL | 7115 | |||
ORD. 1810 | 16860 | |||
Art. 3º).- Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-
Art. 4º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.-