RESOLUCION IM/26.301

VISTO:

            La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

            Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil era de $1127 a julio de 2024 y de $1179 a septiembre de 2024, originando una variación de 4,61% (cuatro con sesenta y un por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $521.906,04 en julio de 2024 a un valor de $549.374,78 en septiembre de 2024; originando una variación del 5,26% (cinco con veintiséis por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 5% (cinco por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre julio-septiembre 2024 en el coeficiente del 5% (cinco por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 5% (cinco por ciento) correspondiente al período julio-septiembre a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
A) CATEGORIAS1ERA1392
2DA1175
3RA990
4TA882
5TA773
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS1ERA (COM E IND)2011
2DA (CASAS)773
3RA (GRANDES INDSUTRIAS)13920
C) RECOLECCIÓN DESCARTES 495
D) RIEGO 17
E) BARRIDO 28
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES 21
G) MANT. PAVIMENTO 108
H) MANTEN. CLOACAS1ERA1094
2DA588
I) OBRAS CLOACASPLAN 87 CUOTAS13611
NUEVAS51506
ORD 181019388
J) MANT. ALUMBRADO 742
M) DISPOSICION FINAL RSU 495
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO 294
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS 196
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
OBRA 124737
METRO ADICIONAL 7099
OBRAS NUEVAS 37338
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
OBRAS NUEVAS 37338
OBRAS EXISTENTES 118322
METRO  ADICIONAL 7115
ORD.  1810 16860

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.-