VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para la reparación de la Ruta Provincial Nº 13, para lo cual este Municipio se compromete a ejecutar la OBRA: ALCANTARILLADO TIPO A1 Y REMOCIÓN DE ALCANTARILLA SOBRE RUTA PROVINCIAL Nº 13, en el marco del programa de descentralización vial;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a Realizar por el municipio son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar al Sr. Intendente de la ciudad de San Jorge para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir el monto que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan al Municipio;
Que la ejecución de la Obra brindará importantes beneficios a todos los habitantes de la ciudad y la región;
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –
ORDENANZA
Articulo 1º: Apruébese la formalización de un convenio entre el Municipio y La Dirección Provincial de Vialidad para lo cual este Municipio se compromete a ejecutar la OBRA ALCANTARILLADO TIPO A1 Y REMOCIÓN DE ALCANTARILLA SOBRE RUTA PROVINCIAL Nº 13 TRAMO SUR NORTE (SAN JORGE-SASTRE) de la localidad de San Jorge en el marco del programa de descentralización vial.-
ARTICULO 2º: Autorizar al intendente de la ciudad Sr. Juan Pablo Pellegrino, DNI Nº 28.135.549 a suscribir el respectivo convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
ARTICULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar el Municipio.-
ARTICULO 4º: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la ciudad de San Jorge a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTICULO 5º: De Forma.-
ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-