VISTO:
La Ordenanza Tributaria Municipal N° 2294 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que el Valor de la Unidad Tributaria no se modifica desde la sanción de la Ordenanza Tributaria, lo que arroja una desvalorización de 2590.9%, según el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Que en virtud de ello resulta necesario actualizar el monto de la Unidad Tributaria a fines de mitigar el efecto de la inflación;
Que sin embargo, se debe tener en cuenta que desde el año 2019 a la fecha se realizaron modificaciones parciales a la Ordenanza Tributaria, aumentando la cantidad de Unidades Tributarias a abonar para ciertos tributos;
Que esta actualización permite acercarse a los costos reales de los insumos requeridos por el Municipio para hacer frente a sus obligaciones;
Que las últimas modificaciones parciales de la presente ordenanza se realizaron en junio de 2023, considerando que la variación de precios interanual autorizada por el Art. 53 se ubica en 282,2%;
Que la actualización excluye a los artículos 2º, 11º y 45º debido a que los mismos se rigen por el Factor de Predeterminación establecido en la misma Ordenanza;
Que a modo ejemplificativo el valor abonado por el contribuyente del carnet de conducir, carnet de manipulador de alimentos, tarjeta de retiro de agua permanecerán por debajo de los costos reales de emisión.
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –
ORDENANZA:
Art. 1°): Modifíquese el Art. 53 de la Ordenanza N° 2294 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 53)- UNIDAD TRIBUTARIA (U.T): Establecer que la denominación de UNIDAD TRIBUTARIA denominada en toda norma y disposición vigente fijada como moneda de cuenta de determinados gravámenes que el municipio percibe, deberá aplicarse conforme la siguiente relación:
1 (Una) UNIDAD TRIBUTARIA (UT) es igual a: U.T $2.50 (PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS).-
La U.T. podrá actualizarse en función a la variación de los índices mayoristas nivel general que publique el INSTITUTO PROVINCIAL ESTADISTICAS Y CENSOS.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a Actualizar las cuotas de los planes San Jorge Vivienda Propia I, II Y III, en forma trimestral, conforme la variación que sufra el costo de la construcción según el Índice publicado por la Cámara Argentina de la Construcción. –
Art. 2°): Exceptuar del aumento previsto en el artículo anterior al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2294 (Tasa General de inmuebles) el cual continuarán rigiéndose por el factor de redeterminación previsto. –
Art. 3º) Excepcionar del aumento de la Unidad Tributaria a la Obra Red de Agua Potable (Art. 11) y OBRA DE GAS (Art 45) a los cuales se aplicará el factor de re determinación previsto para las mismas. –
Art. 4º) De Forma. –
Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veinticinco días del mes de Julio del dos mil veinticuatro.-