RESOLUCION IM/26.241

VISTO:

La Ordenanza Nº 2025 y su modificatoria 2341, y;

CONSIDERANDO:

            Que el art. 2 de la mencionada norma dispone los montos topes para cada uno de las modalidades de aprovisionamiento de insumos, bienes y servicios;

            Que el último párrafo del art. 2 de la Ordenanza Nº 2025 establece “los montos consignados en la presente podrán ser actualizados trimestralmente conforme a la evolución del IPC  Nivel General publicado por el IPEC”;

            Que los montos topes se actualizaron en abril de 2024;

            Que en nuestro país se ha venido dando un proceso inflacionario sostenido, lo cual provoca permanentemente la desactualización de las cifras autorizadas por el Art. 2 arriba mencionado:

Que según datos del IPEC, la evolución del índice de precios al consumidor por el período marzo 2024 hasta mayo 2024 fue de 24,30% (veinticuatro con treinta por ciento)

Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2025 “Ordenanza de Compras”, el que quedará redactado de la siguiente Manera:

“Art. 2º).- Los montos topes para el régimen de compras serán los siguientes:

  1. Para las compras directas, hasta la cantidad de pesos siete millones trescientos mil  ($7.300.000.-).-
  2. Para concursos de precios: compras mayores a pesos siete millones trescientos mil ($7.300.000.-) y hasta un tope de pesos veintidós millones novecientos mil ($22.900.000).-
  3. Las compras mayores a veintidós millones novecientos mil ($22.900.000) se realizarán mediante llamado a Licitación Pública, conforme con las normas establecidas en la presente.

Los montos consignados en el presente podrán ser actualizados trimestralmente, conforme la evolución del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), en su página web, dentro de los 10 (diez) días hábiles a la publicación del tercer período mensual a considerar.”

Art. 2º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-