VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;
Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;
Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;
Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;
Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil ultradiesel era de $1026 a abril de 2024 y de $1094 a junio de 2024, originando una variación de 6,63% (seis con sesenta y tres por ciento)
Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $458.981,06.-. en abril de 2024 y de $497.184,18.- en junio de 2024; originando una variación del 8,32% (ocho con treinta y dos por ciento);
Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;
Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento);
Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Art. 1º).- Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre abril-junio 2024 en el coeficiente del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-
Art. 2º).- Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento) correspondiente al período abril-junio a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:
ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS | ||||
A) CATEGORIAS | 1ERA | 1326 | ||
2DA | 1119 | |||
3RA | 943 | |||
4TA | 840 | |||
5TA | 736 | |||
B) RECOLECCIÓN RESIDUOS | 1ERA (COM E IND) | 1915 | ||
2DA (CASAS) | 736 | |||
3RA (GRANDES INDSUTRIAS) | 13257 | |||
C) RECOLECCIÓN DESCARTES | 471 | |||
D) RIEGO | 16 | |||
E) BARRIDO | 27 | |||
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES | 20 | |||
G) MANT. PAVIMENTO | 103 | |||
H) MANTEN. CLOACAS | 1ERA | 1042 | ||
2DA | 560 | |||
I) OBRAS CLOACAS | PLAN 87 CUOTAS | 12963 | ||
NUEVAS | 49053 | |||
ORD 1810 | 18465 | |||
J) MANT. ALUMBRADO | 707 | |||
M) DISPOSICION FINAL RSU | 471 | |||
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO | 280 | |||
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS | 187 | |||
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE | ||||
OBRA | 118797 | |||
METRO ADICIONAL | 6761 | |||
OBRAS NUEVAS | 35560 | |||
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS | ||||
OBRAS NUEVAS | 35560 | |||
OBRAS EXISTENTES | 112688 | |||
METRO ADICIONAL | 6776 | |||
ORD. 1810 | 16057 | |||
Art. 3º).- Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-
Art. 4º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los un días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-