RESOLUCION IM/26.224

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

            Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil ultradiesel era de $1026 a abril de 2024 y de $1094 a junio de 2024, originando una variación de 6,63% (seis con sesenta y tres por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $458.981,06.-. en abril de 2024 y de $497.184,18.- en junio de 2024; originando una variación del 8,32% (ocho con treinta y dos por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre abril-junio 2024 en el coeficiente del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento) correspondiente al período abril-junio a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
A) CATEGORIAS1ERA1326
2DA1119
3RA943
4TA840
5TA736
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS1ERA (COM E IND)1915
2DA (CASAS)736
3RA (GRANDES INDSUTRIAS)13257
C) RECOLECCIÓN DESCARTES 471
D) RIEGO 16
E) BARRIDO 27
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES 20
G) MANT. PAVIMENTO 103
H) MANTEN. CLOACAS1ERA1042
2DA560
I) OBRAS CLOACASPLAN 87 CUOTAS12963
NUEVAS49053
ORD 181018465
J) MANT. ALUMBRADO 707
M) DISPOSICION FINAL RSU 471
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO 280
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS 187
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
OBRA 118797
METRO ADICIONAL 6761
OBRAS NUEVAS 35560
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
OBRAS NUEVAS 35560
OBRAS EXISTENTES 112688
METRO  ADICIONAL 6776
ORD.  1810 16057

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los un días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-