VISTO:
La necesidad de gestionar la financiación de viviendas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal puso a disposición de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo una fracción de terreno, ubicada en el sector 10 de la ciudad, en la manzana Nº 54 delimitada por la calle Yapeyú al Norte, calle O’Higgins al Oeste, calle Cangallo al Sur y calle Gral. Artigas al Este, según plano de mensura Nº 273406/2024, destinada a la construcción de 36 viviendas según el Programa “Demanda Global”;
Que el proyecto de subdivisión propuesto divide la manzana existente, mediante un pasaje en sentido norte-sur, en dos manzanas de 18 lotes cada una, según el siguiente detalle:
Lotes A1, A2, A3, A4, A10, A11, A12 y A13, de 8,50mt de frente y 151,98m2
Lotes A5, A6, A7, A8, A9, A14, A15, A16, A17 y A18 de 8.85mt de frente y 150,45m2
Lotes B1, B2, B3, B4, B10, B11, B12 y B13, de 8,50mt de frente y 151,98m2
Lotes B5, B6, B7, B8, B9, B14, B15, B16, B17 y B18 de 8.85mt de frente y 150,45m2
Lote C1 de 960m2 – Calle.
Que actualmente la gestión de dicho programa se encuentra en la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, bajo el número de expediente 15201-0217526-8;
Que, según requerimiento de la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, solicita la donación del inmueble a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Que previo a destinar este inmueble a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se debe derogar la Ordenanza Nº 2464.
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
Art. I) – Elevar al Honorable Concejo Municipal para su correspondiente estudio y posterior aprobación, el siguiente Anteproyecto
ORDENANZA
Art. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los lotes A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B17 y B18, pertenecientes a una fracción de terreno, ubicada en el sector 10 de la ciudad, en la manzana Nº 54 delimitada por la calle Yapeyú al Norte, calle O’Higgins al Oeste, calle Cangallo al Sur y calle Gral. Artigas al Este, según plano de mensura Nº 273406/2024, con el fin de cumplimentar los requerimientos de la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 2°) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 2464 de fecha 07 de diciembre de 2023.
Art. 3°) De forma.-
Art. 4°) Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, a los venticuatros días del mes de abril de dos mil veinticuatro.-