VISTO:
Los vehículos retenidos dentro del Depósito Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que hay una gran cantidad de vehículos retenidos en el Depósito Municipal que no han sido reclamados por sus propietarios por largos períodos de tiempo;
Que dichos vehículos requieren que la Municipalidad disponga de un espacio cada vez mayor para el almacenamiento de los mismos y recursos para mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad e higiene;
Que a través de la subasta de los mismos se reduce dicha problemática y generando ingresos al Municipio, que pueden ser destinados a la Seguridad
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación:
PROYECTO DE ORDENANZA.
ART 1: OBJETO: La presente ordenanza tiene como objetivo regular la disposición por parte del municipio de los vehículos, chatarras que se encuentren retenidos en depósitos municipales a causa de: a) infracciones de tránsito o por el saldo impago del cargo producto de su permanencia en cualquiera de los depósitos, b) retiro de lugares de dominio público en estado de deterioro, inmovilidad o abandono. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos depositados en esos lugares por disposición de la Justicia Penal. ———
Art 2: INVENTARIO: La Dirección de Tránsito o la que en el futuro la remplace deberá realizar un inventario de los vehículos que se encuentren retenidos en el depósito municipal, asimismo deberá actualizarlo con una periodicidad de DOS (-2-) MESES. Asimismo el Juzgado Municipal de Faltas deberá remitir informe con la misma periodicidad, de los expedientes que se encuentren con sentencia firme y definitiva.—————————
ART 3: CONTENIDO: El inventario deberá contener, como mínimo las siguientes consideraciones:
- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL VEHÍCULO.
- TITULARIDAD DEL MISMO.
- INFRACCIÓN POR LA CUAL FUE RETENIDO. Y ESTADO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
- ESTADO DEL VEHÍCULO Y CONDICIONES DE FUNCIONABILIDAD.
ART 4: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN: Obtenida sentencia en el procedimiento administrativo de faltas, regulado por la ordenanza pertinente, se deberá notificar de modo fehaciente al titular del vehículo retenido o el infractor en su defecto, para que en el plazo de DIEZ DIAS (-10-), proceda a cumplimentar con la sentencia, con más los gastos de depósito, y presentando la documentación que acredite titularidad en forma, bajo apercibimiento de REMATE. ————————————————————————–
ART 5: NOTIFICADA la Sentencia del Juzgado de faltas, y habiendo transcurrido el plazo anterior, sin que el infractor hubiera retirado el vehículo, la municipalidad de San Jorge, a través del Órgano de Aplicación de la presente procederá a INICIAR el procedimiento establecido en la presente ordenanza para el REMATE DEL VEHÍCULO RETENIDO a efectos de lo establecido por los Artículos 6 y 10 de la presente ordenanza.——————–
ART 6: El Juzgado Municipal de Faltas, o el que en el futuro lo remplace, podrá extender el plazo establecido en el Articulo 4, a las personas que: A) Acreditando que se encuentran en trámite ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, manifiesten su intención de regularizar la situación por el término de TRES DÍAS (-3-) B) Quien manifieste su voluntad de cumplimentar la sentencia de contenido económico, podrá solicitar de manera fundada, ante la autoridad pertinente, un plan de pago de hasta TRES CUOTAS (-3-) mensuales consecutivas e iguales, con más los intereses compensatorios en favor de la Municipalidad de San Jorge y gastos de depósito, acreditando contar con la documentación que acredite la titularidad del vehículo retenido en forma. La solicitud de EXCEPCIÓN, deberá ser formulada por el interesado, en forma escrita y fundamentada. Presentada, el Juez de Faltas dictará resolución en el término de DOS (2) días haciendo lugar o rechazando el beneficio. En tanto el vehículo retenido no será restablecido hasta tanto no se cumplan con el pago total del convenio y la presentación de la documental acreditante de la titularidad del vehículo—————————————————————————————————-
ART 7: INFORMACIÓN: Transcurrido el plazo establecido en el Art 4. Se deberán recabar los siguientes informes:
- Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los fines de que informe si dicho vehículo se encuentra gravado con Prenda o embargos.
- Se deberá solicitar a la autoridad policial, que verifique los vehículos retenidos, a los fines de constatar la posible existencia de adulteraciones en motor o chasis, y posibles pedidos de Secuestro.
- Al A.P.I a los fines de que informe las deudas impositivas que pesan sobre dicho vehículo, de las cuales deberá hacerse cargo el posterior comprador.
ART 8: CLASIFICACIÓN: Obtenidos los informes del Artículo anterior, sentencia firme del Juez de faltas municipal, el inventario del Art. 2, la Dirección Municipal de Tránsito (o la que en el futuro la remplace), clasificará los vehículos en:
- Vehículos en potencial funcionamiento.
- Chatarra.
ART 9: VEHÍCULOS DE POTENCIAL USO MUNICIPAL: La Dirección Municipal de Tránsito (o la que en el futuro la remplace) podrá requerir de manera fundada, al municipio, la adquisición de vehículos retenidos en el Depósito Municipal, para el desarrollo de sus actividades, acreditando necesidad, estado de conservación, función a la cual será destinado, y estado de la documentación pertinente. El Ejecutivo municipal deberá resolver en el plazo de DIEZ días (-10-) denegando o aceptando dicha solicitud. A tales efectos se deberá contratar seguro reglamentario de responsabilidad civil.———————-
ART 10: ENTREGA BAJO GARANTIA PRENDARIA: Si en el periodo comprendido entre la sentencia firme y el llamado a subasta, el titular dominial del vehículo manifestare su voluntad de recuperarlo, el municipio podrá otorgar, bajo garantía prendaria en favor del municipio, el mismo. Estableciendo un plan de pagos, el que deberá comprender los costos totales de acarreo, depósito, falta cometida, intereses compensatorios, gastos administrativos y establecidos en la presente ordenanza. En el presente caso el Titular deberá hacerse cargo de los gastos de constitución y levantamiento de prenda, los que no podrán ser contenidos en el plan de pagos. Dicha solicitud podrá ser rechazada por el Ejecutivo Municipal, en forma fundada.—————————————————————————
ART 11: SUBASTA: En los veinte (-20-) DÍAS, posteriores a la obtención de los informes requeridos en el Art 6, y encontrándose firme la sentencia del Juez de Faltas Municipal, el Poder Ejecutivo municipal, llamará a Subasta clasificando los vehículos conforme el Art 7, y comunicando los alcanzados por la subasta conforme inventario del Art. 2.——————————————————————————————————-
ART 12: CATALOGO: A los fines de la subaste se realizará un folio especial por cada uno de los vehículos a rematar el que contendrá, como mínimo: A) Descripción del Vehículo. B) Informes recabados conforme la presente ordenanza. C) Clasificación obtenida conforme Art. 7. D) Dos fotografías del vehículo. E) Información adicional que la autoridad considere pertinente.————————————————————————————-
ART 13: Dictado el llamado a subasta el poder Ejecutivo Municipal, designará Martillero Publico, con matrícula vigente, quien deberá tasar los vehículos a subastar proponiendo base monetaria de realización, y fijar fecha de Remate en el término de VEINTE (-20-) DÍAS. ———————————————————————————————-
Art 14: PUBLICIDAD: LA Subasta deberá ser publicitada, de forma obligatoria en el Boletín oficial de la Ciudad de San Jorge, en un diario de amplia circulación de la ciudad de San Jorge, y en forma opcional por folletos, y/o en otros medios de la ciudad, de la región o la provincia. ——————————————————————————————–
ART 15: POSESIÓN: Con el pago del saldo del precio, la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del automotor al adquirente y le extenderá, con las especificaciones que la reglamentación establezca pertinente, la constancia que servirá de certificado a los fines de la inscripción del dominio del automotor, en los términos del Art. 10° del Decreto Ley 6582/58 (Régimen jurídico del automotor, TO: Decreto 1114/97). Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, la venta queda sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero, la cual será abonada en el acto del remate.— ———————————————————————————————
ART 16: CONVENIOS El municipio podrá suscribir a los fines de la presente convenios de intercambio de información, con El Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el Ministerio de justicia y Derechos humanos, provincial y municipal, con el Colegio Público de martilleros y/o con cualquier entidad que considere pertinente.————
ART 17: DESTINO: Deducidos los costos de subasta, los destinados a infracciones y costos de acarreo y depósito, el excedente será destinado en un 30% Al SAMCO de la ciudad de San Jorge, un 20% a la policía de la ciudad y el 50% restante al presupuesto general del municipio.———————————————————————————————
ART 18: CONSTANCIAS: El municipio deberá otorgar las constancias de adquisición en remate, a los efectos de que el comprador proceda a la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de propiedad Automotor.—————————————————
ART. 19: INHABILITACIONES: Los funcionarios públicos municipales, concejales, y Juez de faltas municipal, sus cónyuges, convivientes, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de parentesco, estarán inhabilitados para adquirir los bienes subastados.—————————————————————————————-
ART 20: SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA: En caso de que el titular dominial proceda conforme los Art 6 y 10 de la presente, se suspenderá la subasta por el término del convenio. En caso de incumplimiento se procederá al remate sin más trámite.——————
ART 21: ABANDONO: En forma posterior a un acta de infracción, que se encuentre en procedimiento ante el juzgado de faltas municipal, se podrá hacer abandono del vehículo, en favor de la Municipalidad de San Jorge, la que deberá subastarlo conforme la presente ordenanza.————————————————————————————————-
Art 22: DERECHO DE OPCIÓN: El municipio podrá optar por:
- Seguir los procedimientos de ejecución de multas establecidos por la ordenanza pertinente.
- Acogerse a lo establecido por la presente ordenanza.
- Conforme lo establecido en el art. 9 de esta ordenanza establecer el uso municipal.
Art 23: DE FORMA.——————————————————————————–
Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dieciocho días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-