VISTO:
La sanción de la Ley Provincial N° 14.191, de fecha nueve de marzo de 2023, promulgada el treinta y uno de marzo de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma en su artículo 14 invita a las Municipalidades y Comunas a adherir al régimen incorporando las prescripciones de esta ley.-
Que en los últimos meses se ha incrementado la cantidad de delitos relacionados con materiales no ferrosos en la ciudad y la región. –
Que la adhesión a la presente normativa permitiría al municipio tener más herramientas de control, la inscripción en el Registro Provincial, libros rubricados donde consta la compra y venta de materiales no ferrosos, así como recibir notificaciones de las denuncias penales existentes contra los establecimientos comerciales dedicados a la compra y venta de dichos elementos.-
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –
ORDENANZA:
Art. 1°): Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.191, de fecha nueve de marzo de 2023, de acuerdo a lo establecido en su Art. 14.-
Art. 2°): De Forma.-
Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-