RESOLUCION IM/26.159

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

            Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil ultradiesel era de $911 a enero de 2024 y de $1026 a marzo de 2024, originando una variación de 12,62% (doce con sesenta y dos por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $274.687,38.-. en enero de 2024 y de $420.271,38.- en marzo de 2024; originando una variación del 53% (cincuenta y tres por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 36,85% (treinta y seis con ochenta y cinco por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre enero-marzo 2024 en el coeficiente del 36,85% de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 36,85% correspondiente al período enero-marzo a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
A) CATEGORIAS1ERA1232
2DA1040
3RA876
4TA780
5TA684
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS1ERA (COM E IND)1779
2DA (CASAS)684
3RA (GRANDES INDSUTRIAS)12316
C) RECOLECCIÓN DESCARTES 438
D) RIEGO 15
E) BARRIDO 25
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES 19
G) MANT. PAVIMENTO 96
H) MANTEN. CLOACAS1ERA968
2DA520
I) OBRAS CLOACASPLAN 87 CUOTAS12043
NUEVAS45571
ORD 181017154
J) MANT. ALUMBRADO 657
M) DISPOSICION FINAL RSU 438
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO 260
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS 174
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
OBRA 110365
METRO ADICIONAL 6281
OBRAS NUEVAS 33036
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
OBRAS NUEVAS 33036
OBRAS EXISTENTES 104690
METRO  ADICIONAL 6295
ORD.  1810 14917

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes de abril de dos mil veinticuatro.-