VISTO:
La necesidad de actualizar parcialmente la Ordenanza Nº 2294, y;
CONSIDERANDO:
Que, las fiestas patronales de la ciudad son una oportunidad de venta para los vendedores ambulantes, alcanzados por la tasa prevista en el Art. 40 de la Ordenanza Municipal Nº 2294.-
Que, los montos que hoy se encuentra autorizado a cobrar el municipio son cuasi simbólicos y no reflejan el valor del potencial de venta que poseen dichos comerciantes por la cantidad de público que acude a dicho evento masivo. –
Que, resulta necesario establecer un valor realista conforme el precio de los productos que se venden, sin que ello impida la presencia de dichos comerciantes. –
Que el valor de la Unidad Tributaria Municipal y la variación interanual de precios estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el periodo Febrero 2023-Febrero 2024 en 254,2%.-
Que, entendiendo el diferencial que debe otorgarse a los artesanos, quienes tienen mayores dificultades en las ventas y menor ganancia, se sigue manteniendo la excepción impositiva, de la misma forma se premia a los comerciantes de nuestra ciudad que se encuentren al día con la tasa de Derecho, Registro e Inspección.-
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE
Art. 1º).- Elevar al Honorable Concejo Municipal para su correspondiente estudio y posterior aprobación el siguiente Anteproyecto de:
ORDENANZA
Art. 1: Modifíquese el Art. 41 de la Ordenanza Nº 2294 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el 23 de abril de cada año, con motivo de celebrarse el Día del Santo Patrono de la ciudad, la cantidad de 9000 U.T por los derechos establecidos en el Art. 40° de la presente, para cualquiera de las categorías determinadas en el mismo. Tal medida alcanzará a todos los vendedores que se hagan presentes en nuestra ciudad a partir del día 20 hasta el día 25 de abril inclusive. Quedan exceptuados de esta normativa quienes acrediten su condición de artesanos, y a todos los comerciantes de nuestro medio que estando al día con el pago de la Tasa de Derecho, Registro e Inspección, deseen instalar un puesto de venta en el lugar que determine el Municipio.
Art. 2: De Forma.-
Art. 2º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.-