RESOLUCIÓN IM/26.128

VISTO:

            La Ordenanza Municipal Nº 2468 a realizar la deducción de las Unidades Funcionales del Área de uso Industrial afectadas por servidumbre, de las cuotas debidas por las empresas propietarias de dichos terrenos; y

CONSIDERANDO:

            Que las unidades funcionales U12, U18, U24, U30, U31, U38, U45 y U121 deberán dejar un mayor retiro sobre uno de sus ejes medianeros para cumplir con la Ley de servidumbre y la disposición Nº 0163 de la Empresa Provincial de Energía;

Que las unidades funcionales U12, U18, U24, U30, U31, U38, y U121, cuentan con adjudicatario.-

Que los adjudicatarios de las unidades funcionales no podrán hacer uso  de la fracción de sus terrenos debido a la franja de seguridad que establece la Ley de Servidumbre y la Disposición Nº 0163-

            Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE:

Art. 1: DEDUCIR desde la última cuota a abonar hacia las anteriores el equivalente en valor de los siguientes metros cuadrados:

  1. U112: Superficie total afectada: 258.63m2, por las sumas equivalentes a seis mil cuatrocientos quince dólares. –
  2. U18:   Superficie total afectada: 258.63m2, por las sumas equivalentes a seis mil cuatrocientos quince dólares. –
  3. U24:   Superficie total afectada: 353.40m2, por las sumas equivalentes a ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares
  4. U30:    Superficie total afectada: 353.40m2, por las sumas equivalentes a seis mil cuatrocientos quince dólares. –
  5. U31:    Superficie total afectada: 143.52m2, por las sumas equivalentes a tres mil quinientos ochenta y ocho dólares
  6. U38: Superficie total afectada: 143.52 m2, por las sumas equivalentes a tres mil quinientos ochenta y ocho dólares. –
  7. U45  Superficie total afectada: 38.30m2, por las sumas equivalentes a novecientos cincuenta y siete dólares. –
  8. U121:  Superficie total afectada: 5.90m2, por las sumas equivalentes a ciento cuarenta y siete dólares.-

Art. 2: Notifíquese a los propietarios afectados, a la Subsecretaría de producción, y a la Subsecretaría de Hacienda.-

Art. 3: Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

 Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.