2024 “Año del 30º aniversario del Hermanamiento con Cavallermaggiore”
VISTO:
El expediente 292/24, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Sra. Gisela Fissore en representación de Equinoterapia “San Jorge” solicitan colaboración del Municipio;
Que dicha actividad se está realizando en un terreno municipal;
Que no existe un contrato vigente entre dicha institución y la Municipalidad de San Jorge, atento a ello resulta necesario regularizar dicha posesión a los efectos de adecuarla a la normativa vigente;
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –
ORDENANZA:
Art. 1°): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un contrato de Comodato de hasta dos (2) años, con el Sr. Gabriel Pablo Galetto, DNI Nº 33.010.872 con domicilio en Belgrano 1080 de esta ciudad, sobre un inmueble de propiedad municipal identificado como Ex Canal de Aguas Servidas, hoy como Calle Jujuy, entre calle Sarmiento y Rivadavia.
Art. 2°): Autorícese al Sr. Intendente Municipal Juan Pablo Pellegrino DNI Nº 28.135.549 y al Sr. Secretario de Gobierno Mariano Germán Salomón DNI Nº 35.751.157 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la presente.
Art. 3°): El inmueble cedido en Comodato será destinado para la actividad de “Equinoterapia”. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2.756
Art. 4°): De Forma.-
Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.-