VISTO:
La Ordenanza Tributaria Municipal N° 2294 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar la Unidad tributaria vigente a fin de mantener el equilibrio fiscal a través de una administración que permita cubrir los costos de los Servicios y el mantenimiento de los bienes municipales;
Que el Valor de la Unidad Tributaria no se modifica desde Diciembre del año 2019, lo que arroja una desvalorización de 920,46%, según el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Que, a modo ejemplificativo el combustible en diciembre de 2019, cargaba con un costo por litro de $53,54 para la Nafta Super, y en diciembre de 2023 un valor de $553;
Que, los acuerdos paritarios han seguido una dinámica similar con aumentos del casi 1000%, siendo estos dos los principales componentes del gasto corriente;
Que, en virtud de ello resulta necesario actualizar el monto de la Unidad Tributaria a efectos de mitigar el efecto de la inflación y el incremento salarial acordado en las paritarias;
Que se debe tener en cuenta que se realizaron modificaciones parciales a la Ordenanza tributaria, aumentando la cantidad de Unidades Tributarias a abonar, por dicha razón se decide que el aumento actualmente sea del ciento diez porciento (110%) monto que cubre parcialmente las subas de los últimos dos años en la mayoría de los rubros tributarios;
Se aclara a su vez al presente órgano deliberativo que la ordenanza Nº 2294, posee la opción de un aumento automático por el cálculo del Índice de precios mayoristas, aunque el Departamento Ejecutivo Municipal, entiende que el Art. 53 le otorga la facultad.-
Por todo ello el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias resuelve:
RESUELVE:
ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –
ORDENANZA:
Art. 1°): Modifíquese el Art. 53 de la Ordenanza N° 2294 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 53)- UNIDAD TRIBUTARIA (U.T): Establecer que la denominación de UNIDAD TRIBUTARIA denominada en toda norma y disposición vigente fijada como moneda de cuenta de determinados gravámenes que el municipio percibe, deberá aplicarse conforme la siguiente relación:
1 (Una) UNIDAD TRIBUTARIA (UT) es igual a: U.T $2.10 (DOS PESOS CON DIEZ CENTAVOS).-
La UT deberá actualizarse trimestralmente y automáticamente en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos acumulado para dicho trimestre, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar dichos montos. –
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a Actualizar las cuotas de los planes San Jorge Vivienda Propia I, II Y III, en forma trimestral, conforme la variación que sufra el costo de la construcción según el Índice publicado por la Cámara Argentina de la Construcción. –
Art. 2°): De Forma.-
Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diez días del mes de enero del dos mil veinticuatro.-