VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;
Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable y Obra de Red de Distribución de Gas;
Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 (ocho) del escalafón municipal y valor de 1 (un) litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;
Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;
Que según la información obtenida por “Líder Combustible S.A.”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil ultradiesel era de $322,80 a septiembre de 2023 y de $679 a diciembre de 2023, originando una variación de 110,35% (ciento diez con treinta y cinco por ciento);
Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $129.317,20 en septiembre de 2023 y de $262.796,16 en diciembre de 2023, originando una variación del 103,22% (ciento tres con veintidós por ciento);
Que la fórmula de Redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;
Que la mencionada fórmula establece una variación máxima a aplicar del 106,07% (ciento seis con siete por ciento);
Que la variación entre Junio y Septiembre no fue aplicada a la Tasa General de Inmuebles establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Tributaria, generando un desfase entre el valor real del servicio y el aplicado a dichas tasas;
Que si se tiene en cuenta que mediante la Resolución IM/26.004 se estableció un factor de Redeterminación del 23.71%, lo cual, sumado al 106,07% establecido de acuerdo los valores mencionados anteriormente, daría un atraso del 129,78%;
Que el Municipio debe contemplar la difícil situación económica actual y evitar aumentos que afecten significativamente el poder adquisitivo de los contribuyentes;
Que respecto a las obras, en base al costo real de las mismas se decide aplicar un 75,32% mientras que, teniendo en cuenta el atraso ya mencionado, en la Tasa General de Inmuebles se aplicará un 99%;
Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Art. 1º).- Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre Octubre-Diciembre 2023 en el coeficiente del 106,07% ;de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-
Art. 2º).- Disponer la aplicación del aumento para la Tasa General de Inmuebles Urbanos del 99% y la aplicación del 75,32% para las obras de acuerdo a los Art. 2º Bis, Art. 11º y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:
ART 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS | |||
A) CATEGORÍAS | 1ERA | 900 | |
2DA | 760 | ||
3RA | 640 | ||
4TA | 570 | ||
5TA | 500 | ||
B) RECOLECCIÓN RESIDUOS | 1ERA (COM E IND) | 1300 | |
2DA (CASA | 500 | ||
3RA (GRANDES INDSUTRIAS | 9000 | ||
C) RECOLECCIÓN DESCARTES | 320 | ||
D) RIEGO | 11 | ||
E) BARRIDO | 18 | ||
F) ZANJEO, ABOVED Y CONSERV CALLES | 14 | ||
G) MANT. PAVIMENTO | 70 | ||
H) MANTEN. CLOACAS | 1ERA | 707 | |
2DA | 380 | ||
I) OBRAS CLOACAS | PLAN 87 CUOTAS | 8800 | |
NUEVAS | 33300 | ||
ORD 1810 | 12535 | ||
J) MANT. ALUMBRADO | 480 | ||
M) DISPOSICIÓN FINAL RSU | 320 | ||
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO | 190 | ||
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS | 127 | ||
ART 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE | |||
OBRA | 80647 | ||
METRO ADICIONAL | 4590 | ||
OBRAS NUEVS | 24140 | ||
45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS | |||
OBRAS NUEVAS | 24140 | ||
OBRAS EXISTENTES | 76500 | ||
METRO ADICIONAL | 4600 | ||
ORD 1810 | 10900 |
Art. 3º).- Tome razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-
Art. 4º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de enero de dos mil veinticuatro.-