RESOLUCION IM/26.066

VISTO:

            La ley de servidumbre de electroducto sobre la línea de 132kV y la disposición Nº 0163; y

CONSIDERANDO:

                                     Que la empresa provincial de la Energía a los efectos de habilitar las obras de media tensión, requieren de una franja de Seguridad para electroductos;

                                     Que el cumplimiento de dicho requisito es fundamental para iniciar los trabajos de conexión de líneas de media y baja tensión;

                                    Que dicha ley de servidumbre de electroducto sobre línea 132kV dispone de una franja de seguridad de 34.80m;

                                    Que la Ordenanza Nº 2339 no establece una franja de seguridad sobre la línea 132kV;

                                    Que las unidades funcionales U12, U18, U24, U30, U31, U38, U45 y U121 deberán dejar un mayor retiro sobre uno de sus ejes medianeros para cumplir con la Ley de servidumbre y la disposición Nº 0163 de la Empresa Provincial de Energía;

                                    Que las unidades funcionales U12, U18, U24, U30, U31, U38, y U121, cuentan con adjudicatario

                                    Que los adjudicatarios de las unidades funcionales no podrán hacer uso  de la fracción de sus terrenos debido a la franja de seguridad que establece la Ley de Servidumbre y la Disposición Nº 0163

            Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º). Elevar al Honorable Concejo Municipal para su correspondiente estudio y posterior aprobación el siguiente Anteproyecto:

ORDENANZA

Art.1º): Incorpórese el inciso d) al Articulo Nº54 del “Título V: Reglamento de Edificación” del Reglamento Interno del Área de Uso Industrial Oficial de Desarrollo de San Jorge, el que quedará redactado de la siguiente manera:

       «Artículo 54 inc. d).- Los propietarios de las Unidad Funcional que a continuación se detallan deberán dejar sobre uno de sus ejes medianeros laterales de acuerdo a las siguientes consideraciones:

      UNIDAD LATERAL con retiro obligatorio.

U12        39.75 metros de largo por 4.95 metros de ancho, superficie total afectada: 258.63m2

U18        39.75 metros de largo por 4.95 metros de ancho, superficie total afectada: 258.63m2

U24        39.75 metros de largo por 4.95 metros de ancho, superficie total afectada: 353.40m2

U30          39.75 metros de largo por 4.95 metros de ancho, superficie total afectada: 353.40m2

U31          39.75 metros de largo por 3.46  metros de ancho, superficie total afectada: 143.52m2

U38          39.75 metros de largo por 3.46 metros de ancho, superficie total afectada: 143.52 m2

U45          28.40 metros de largo por 1.29 metros de ancho, superficie total afectada: 38.30m2

U121        42.14 metros de largo por 0.14 metros de ancho, superficie total afectada: 5.90m2.-

   Para mayor especificad se acompaña croquis como anexo Nº 1.-

Art. 2º).-  A los efectos de no tornar injusta la servidumbre de la que son objetos dichos lotes, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la deducción de las mismas de las cuotas debidas por las empresas propietarias de dichos terrenos.- 

Art. 3º).- De forma

 

Art.2).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés.