RESOLUCIÓN Nº 26.161

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado porLeyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95,  Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por  los Decretos Provinciales  Nº 1247/99, 391/00, 1621/04, 1931/08 y 998/21, y;

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como «P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR», «P.D.M.II – Préstamo BIRF 3860-AR» y  PRODISM «Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR»;

Que por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Municipio» que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;

    Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA:

ARTICULO 1ro: Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo «Marco», que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.——————–

ARTICULO 2do: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y  por un presupuesto estimativo de proyecto depesos ciento cuarenta y seis millones doscientos treinta y siete mil novecientos dieciséis ($ 146.237.916,00) a abril del 2024 o el importe correspondiente al cien por ciento (100 %) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare, o el monto que surja de la mejor propuesta recibida al momento de realizarse el proceso licitatorio, aprobado técnica y financieramente por la U.E.P.———————————————————————————————–

ARTICULO 3ro: Apruébese el Proyecto denominado “Adquisición de un Tractor Agrícola nuevo doble tracción de y un equipo Desobstructor autónomo sobre acoplado” —-

ARTICULO 4to: Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.——————–

ARTICULO 5to: Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.——————————————————————-

ARTICULO 6to: Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal ————————————————————————————

ARTICULO 7mo: Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.———————————————————————————————-

ARTICULO 8vo: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.————————————————–

Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dieciocho días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.160

 

VISTO:

           La sanción de la Ley Provincial N° 14.191, de fecha nueve de marzo de 2023, promulgada el treinta y uno de marzo de 2023 y;

CONSIDERANDO:

            Que dicha norma en su artículo 14 invita a las Municipalidades y Comunas a adherir al régimen incorporando las prescripciones de esta ley.-

            Que en los últimos meses se ha incrementado la cantidad de delitos relacionados con materiales no ferrosos en la ciudad y la región. –

            Que la adhesión a la presente normativa permitiría al municipio tener más herramientas de control, la inscripción en el Registro Provincial, libros rubricados donde consta la compra y venta de materiales no ferrosos, así como recibir notificaciones de las denuncias penales existentes contra los establecimientos comerciales dedicados a la compra y venta de dichos elementos.-

    Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA:

            Art. 1°): Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.191, de fecha nueve de marzo de 2023, de acuerdo a lo establecido en su Art. 14.-

            Art. 2°): De Forma.-

Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.159

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

            Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil ultradiesel era de $911 a enero de 2024 y de $1026 a marzo de 2024, originando una variación de 12,62% (doce con sesenta y dos por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $274.687,38.-. en enero de 2024 y de $420.271,38.- en marzo de 2024; originando una variación del 53% (cincuenta y tres por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 36,85% (treinta y seis con ochenta y cinco por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre enero-marzo 2024 en el coeficiente del 36,85% de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 36,85% correspondiente al período enero-marzo a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
A) CATEGORIAS1ERA1232
2DA1040
3RA876
4TA780
5TA684
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS1ERA (COM E IND)1779
2DA (CASAS)684
3RA (GRANDES INDSUTRIAS)12316
C) RECOLECCIÓN DESCARTES 438
D) RIEGO 15
E) BARRIDO 25
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES 19
G) MANT. PAVIMENTO 96
H) MANTEN. CLOACAS1ERA968
2DA520
I) OBRAS CLOACASPLAN 87 CUOTAS12043
NUEVAS45571
ORD 181017154
J) MANT. ALUMBRADO 657
M) DISPOSICION FINAL RSU 438
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO 260
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS 174
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
OBRA 110365
METRO ADICIONAL 6281
OBRAS NUEVAS 33036
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
OBRAS NUEVAS 33036
OBRAS EXISTENTES 104690
METRO  ADICIONAL 6295
ORD.  1810 14917

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes de abril de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.158

VISTO:

La Ordenanza Nº 2025 y su modificatoria 2341, y;

CONSIDERANDO:

            Que el art. 2 de la mencionada norma dispone los montos topes para cada uno de las modalidades de aprovisionamiento de insumos, bienes y servicios;

            Que el último párrafo del art. 2 de la Ordenanza Nº 2025 establece “los montos consignados en la presente podrán ser actualizados trimestralmente conforme a la evolución del IPC  Nivel General publicado por el IPEC”;

            Que los montos topes se actualizaron en diciembre de 2023;

            Que en nuestro país se ha venido dando un proceso inflacionario sostenido, lo cual provoca permanentemente la desactualización de las cifras autorizadas por el Art. 2 arriba mencionado:

Que según datos del IPEC, la evolución del índice de precios al consumidor por el período diciembre 2023 hasta febrero 2024 fue de 60,90% (sesenta con noventa por ciento)

Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2025 “Ordenanza de Compras”, el que quedará redactado de la siguiente Manera:

“Art. 2º).- Los montos topes para el régimen de compras serán los siguientes:

  1. Para las compras directas, hasta la cantidad de pesos cinco millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta  ($5.872.850.-).-
  2. Para concursos de precios: compras cinco millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta ($5.872.850.-) y hasta un tope de pesos dieciocho millones cuatrocientos veintitrés mil cincuenta ($18.423.050).-
  3. Las compras mayores a pesos dieciocho millones cuatrocientos veintitrés mil cincuenta ($18.423.050) se realizarán mediante llamado a Licitación Pública, conforme con las normas establecidas en la presente.

Los montos consignados en el presente podrán ser actualizados trimestralmente, conforme la evolución del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), en su página web, dentro de los 10 (diez) días hábiles a la publicación del tercer período mensual a considerar.”

Art. 2º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.157

VISTO:

            La Ordenanza N° 1926 de fecha 13 de julio de 2012, la Ordenanza N° 2010 de fecha 26 de diciembre de 2013 “San Jorge Vivienda Propia III” y la Ordenanza 1874 de fecha de agosto de 2011; y

CONSIDERANDO:

            Que, las citadas Ordenanzas determinan la metodología de actualización de las cuotas de planes de vivienda a efectos de adecuar los costos municipales a la realidad imperante en el país;

            Que, dichas cuotas serán actualizadas periódicamente;

            Que, para los planes correspondientes a San Jorge Vivienda Propia I, II y III y Plan de Emergencia Habitacional se utilizará para tal fin el Índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que, los índices de precios de enero de 2024 ya han sido publicados;

            Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º). Disponer el ajuste de las cuotas de los planes de vivienda “San Jorge Vivienda Propia I y II” y “San Jorge Vivienda Propia III” conforme con el cociente entre el Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción Correspondiente al mes de noviembre 2023 (6785,20), y el del mes de enero de 2024 (10331), lo cual arroja un resultado de 52,26% (cincuenta y dos con veintiséis porciento).-

Art. 2º).- Establecer en pesos el incremento por cuota de los planes de vivienda quedando determinada la cuota para los próximos períodos en los siguientes valores:

Plan de ViviendaCon Mano de ObraSin Mano de Obra
San Jorge Vivienda Propia I y II $ 50.246.- $ 40.120.-
San Jorge Vivienda Propia IIIValorValor-Autoconstruccion
60mts $ 49.180.- $  37.913 .-
80mts $ 57.052.- $ 44.536.-                 

Art. 3°).- Disponer el ajuste de las cuotas del Plan de Vivienda Denominado “Emergencia Habitacional Ord. N° 1874” conforme al Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción, estableciendo un aumento del 52,26% (cincuenta y dos con veintiséis porciento), como máximo: Valor cuota $23.189.-

Art. 4) Disponer el ajuste de las cuotas del Plan Mi Tierra-Mi Casa y el Plan San Jorge Vivienda Propia Especial conforme al Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción, estableciendo un aumento del 52,26% (cincuenta y dos con veintiséis porciento), como máximo:

LIQUIDACIÓNMOTNO
04100 $ 16.400.-
04101 $ 16.400.-
04102 $ 16.400.-
04103 $ 17.100.-
04104 $ 17.700 .-
00151 $ 50.250.-

Art. 5).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los cinco días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

RESOLUCIÓN IM/26.156

VISTO: 

             La Ordenanza Nº 2397 Venta inmueble al Sr. Sebastián Ramón Chamorro; La Ordenanza Nº 2420 Venta de inmueble al Sr. Guillermo Novero; y

CONSIDERANDO:

             Que en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2397 se dispone la actualización de las cuotas mediante el índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2420 faculta al Ejecutivo a determinar las condiciones de financiamiento;

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2397, Junio de 2022, el índice base mencionado era de 1.670,20 (un mil seiscientos setenta con veinte);

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2420, Octubre de 2022, el índice base era de 2.211,90 (dos mil doscientos once con noventa)

            Que a la fecha la Cámara Argentina de la Construcción ha procedido a publicar el índice de enero, equivalente a 10331 (diez mil trescientos treinta y uno);

            Que por aplicación de los índices surge un incremento del 14,20% (catorce con veinte por ciento);

   Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).-  Aplíquese el incremento del 14,20% (catorce con veinte por ciento) sobre el valor de las cuotas establecidas en las ordenanzas Nº 2397 y Nº 2420, según se detalla a continuación, determinando que los montos a pagar son los siguientes:

            Ord. Nº 2397 – Sebastián Ramón Chamorro – $185.686,74 – Cuenta 80175

            Ord. Nº 2420 – Guillermo Novero – $ 77.895,34– Cuenta 43990

 Art.2º).- Tome razón Subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba el cumplimiento del presente decreto a sus efectos.-

Art.3º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los cinco días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.154

VISTO: 

               El Expediente 511/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Asociación de Bochas del Departamento San Martín informa que se realizará un Campeonato Provincial de Bochas los días 27 y 28 de Abril;

Que para la realización de la misma solicitan ayuda económica;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

               Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a Asociación de Bochas del Departamento San Martín  por el monto de pesos CIEN MIL ($100.000.-) mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los cuatro días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.152

VISTO: 

               El Expediente 470/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Rotary Club San Jorge informando que están organizando una charla sobre adicciones a cargo del Dr. Diego Marshall;

Que para la realización de la misma solicitan el uso del Centro Cultural Municipal, sonido, el atril y un aporte económico para agasajar al Dr. Marshall;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

               Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez Rotary Club San Jorge  CUIT: 30-67487831-8  por el monto de pesos TREINTA MIL ($30.000.-) mediante transferencia.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los cuatro días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.151

VISTO: 

               El Expediente 528/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Asociación Civil “Hogar del Sol” solicita aporte económico para la terminación de cinco habitaciones;

Que el municipio ha aportado recursos económicos y humanos a la Asociación Civil «Hogar del Sol´´ desde su creación;

              Que, dicha institución manifiesta la necesidad de continuar con los aportes económicos;

               Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

 RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la Asociación Civil “Hogar del Sol” CUIT: 30-71312940-9 para la terminación de cinco habitaciones. El aporte se realizará contra presentación de facturas y será abonado mediante transferencia.-

Art.2º).- El monto máximo establecido para la realización de  los trabajos mencionados en el Art. 1º es de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000.-).-

Art.3º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.4º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.5º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los cuatro días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.150

VISTO:

            La necesidad de proceder al llamado a Licitación Pública Nº 03/24 para la “PROVISIÓN DE 30 TONELADAS DE CEMENTO ASFÁLTICO CON DESTINO A REPAVIMENTACICÓN DE BV. L DE LA TORRE”; y

CONSIDERANDO:

            Que es necesaria la repavimentación del Bv. L. de la Torre entre Bolívar y Gral. Güemes;

            Que para dicha repavimentación es necesario adquirir 30 toneladas de Cemento Asfáltico;

            Que se cuenta con la partida presupuestaria pertinente;

            Por todo ello, el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de sus atribuciones:

RESUELVE

Art. 1º).- Llámese a Licitación Pública Nº 03/24 para la “PROVISIÓN DE 30 TONELADAS DE CEMENTO ASFÁLTICO CON DESTINO A REPAVIMENTACICÓN DE BV. L DE LA TORRE”

Art. 2º).- Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, sin membrete identificatorio alguno, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Jorge, sita en calle Av. Alberdi 1181, cuya recepción de ofertas será hasta las 10:00 hs. del día 22 de abril de 2024 con una tolerancia de espera de diez minutos, procediéndose a la apertura de sobres en la misma fecha o el día hábil siguiente si este resultase feriado o se declarase asueto.-

Art. 3º).- Fíjese en la suma de Cien Mil ($100.000.-), el valor de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.-

Art. 4º).- El gasto que demande dicha adquisición se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 5º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro.-