RESOLUCIÓN IM/26.181

VISTO: 

               El Expediente 661/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo el presidente del Club Juventud Guadalupe informa la realización de una cena para recaudar fondos;

            Que solicitan colaboración para la compra de algunos insumos para la cena;

            Que dicha institución realiza actividades sociales para jóvenes en el Barrio Guadalupe;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para el acompañamiento a instituciones;

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez al CLUB JUVENTUD GUADALUPE CUIT: 30-71079281-6  la suma de $ 50.000 (CINCUENTA MIL) .-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diez días del mayo de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.180

VISTO:

                                La necesidad de Estado Municipal de adoptar medidas tendientes a cumplir con los mandatos constitucionales de publicidad de los actos de gobierno, conforme lo previsto por la Constitución de la Nación Argentina, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el Artículo 5° del Código Civil de la República Argentina, la Ley Orgánica de la Municipalidades y;

CONSIDERANDO:

                        Que la Municipalidad de San Jorge debe contar con un medio oficial de información y publicación de sus actos;

                        Que constituye un principio jurídico básico, que el ordenamiento legal de alcance general adquiere vigencia a partir de su publicación;

                        Que nuestro Código Civil Argentino, en su Título Preliminar, Capitulo 1, artículo 5° (Vigencia) establece: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”;

                        Que es principio aplicable al proceso de formación legislativa, que mientras no ocurra su publicación, las mismas no serán obligatorias y por lógica consecuencia, no exigibles a los administrados;

                       Que sin perjuicio de ello, resulta necesario que el municipio posea un canal de publicación oficial, a los efectos de informar las ordenanzas, resoluciones y decretos que se emitan desde el Departamento Ejecutivo Municipal, así como los llamados a Licitación y concursos de precio, designaciones de personal, concursos internos de personal, y/o toda otra publicación de interés a los efectos de dotar de mayor transparencia a la Administración pública  municipal.-

                      Que, la publicación de los actos de gobierno es una atribución del Departamento Ejecutivo Municipal, por lo tanto, a este cuerpo solo obsta la creación del Boletín Oficial Municipal, y al Departamento Ejecutivo garantizar el principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno a través de la publicación de sus actos administrativos;

                   Que si bien, la normativa que regula los municipios y comunas en la provincia de Santa Fe, establece la obligatoriedad de la publicación, la presente norma viene a reglamentar dicha prescripción legal, adaptándolas a las necesidades locales. –

                         Que, por lo desarrollado en estos considerandos, es imprescindible y de suma urgencia la creación e instrumentación de un Boletín Oficial Municipal;

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al  Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

Artículo 1º.- Créese el boletín oficial municipal de la Ciudad de San Jorge, que se denominará “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE”.-

Artículo 2º.- En el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE” se publicarán todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones emanadas del Honorable Concejo Deliberante; así como también todos los Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo, edictos, acuerdos, convenios, anuncios de Licitaciones Públicas y Privadas; concursos de precios, concursos de personal, nombramientos,  adjudicaciones y demás decisiones de la Administración Pública Municipal.

Artículo 3º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE” se publicará con una periodicidad mínima de una (1) vez por semana.

 Artículo 4º.- Será competencia del Departamento Ejecutivo Municipal la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición, impresión, publicación en la página WEB del Municipio y la administración del mismo.

Artículo 5º.- En el Boletín se transcribirán todos los textos originales a publicarse de manera íntegra, incluso los anexos de las respectivas normas y sin modificación alguna, con las limitaciones establecidas en la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales.-

Artículo 6º.- A los efectos de ordenar las publicaciones, las mismas respetarán el siguiente orden:

1º ORDENANZAS: Las Ordenanzas aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán ser publicadas íntegramente y con sus respectivos anexos.

2º DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, Y ANUNCIOS VARIOS EMANADOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: deberán ser publicadas en su totalidad y con sus respectivos anexos.

3ºLICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes; así como también se deberá publicar el resultado de dichos actos y adjudicaciones.

            Artículo 7º.- Las Ordenanzas publicadas en el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL SAN JORGE” serán obligatorias desde el día en que lo dispongan. Caso contrario, se tornarán obligatorias después de los diez (10) días siguientes al de su publicación en el “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE DE LA CIUDAD DE SAN JORGE”

Artículo 8º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE” será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitará una cartelera en la entrada principal del edificio Municipal; así como también en el acceso de las Delegaciones Municipales, asimismo la consulta de la versión web será de acceso público y gratuito sin ningún tipo de restricción ni necesidad de registro.

Artículo 9º.- El “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DE SAN JORGE” deberá publicar su primera edición en un máximo de sesenta (60) días después de promulgada la presente ordenanza.

Artículo 10º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta Ordenanza.

Artículo 11º.- De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diez días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.179

VISTO: 

               El Expediente 65/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el Sr. Cristian David Imoberdorf solicita se renueve el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años sobre un inmueble de propiedad municipal donde funciona un Taller de Reparación de Cámaras y Cubiertas;

            Que por Ordenanza Nº 2039 de fecha 14 de noviembre de 2014 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el terreno solicitado firmando el respectivo Contrato de Comodato entre ambas partes;

            Que en fecha 29 de diciembre de 2016, por Ordenanza Municipal Nº 2152, el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años;

            Que en fecha 01 de agosto de 2019, por Ordenanza Municipal Nº 2273, el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años;

            Que en fecha 23 de Diciembre de 2021 por Ordenanza Municipal Nº 2371, el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años;

            Que se firmó el respectivo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de San Jorge y el Sr. Cristian David Imoberdorf;

            Que la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes sobre dicho proyecto, los cuales son parte del Expediente de referencia;

            Que Oficina de Catastro informa, que el inmueble mencionado se encuentra identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0011, Cuenta Nº 80182, ubicado sobre calle Eva Perón Nº 2644, a nombre de Municipalidad de San Jorge;

            Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado tiene una edificación con sus respectivos planos regularizados (P.E. Nº 167/2018);

            Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al Área Urbana I;

            Que el informe de Secretaria de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental;

            Que Tributos y Contribuciones indica que no adeuda Tasas de Servicios;

            Que DREI indica que se encuentra inscripto y no posee deuda de DREI;

            Que el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de Emprendimientos dentro del Municipio;

            Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

Art. 1º).-  Elevar al Honorable Concejo Municipal para su correspondiente estudio y posterior aprobación el siguiente Anteproyecto de:

ORDENANZA

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar un nuevo Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Cristian David Imoberdorf, D.N.I. Nº 30.623.717, con domicilio en calle Eva Perón  Nº 2656 de esta ciudad de San Jorge, sobre un inmueble de propiedad municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0011, Cuenta Nº 80182,  ubicado sobre calle Eva Perón Nº 2644,  a nombre de Municipalidad de San Jorge.-

Art. 2º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal Juan Pablo Pellegrino, DNI Nº  y al  Sr. Secretario de Gobierno Mariano Germán Salomón, DNI Nº 35.751.157 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la presente.-

Art. 3º): El inmueble cedido en comodato es destinado para funcionamiento de un Taller  de Reparación de Cámaras y Cubiertas. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

                                    “Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Art.5º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los nueve días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.171

VISTO: 

               El Expediente 608/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Escuela Part. Incorp. 1021 solicita colaboración económica para participar en el certamen interescolar de olimpíadas matemáticas Ñandú el día 9 de mayo en Carlos Pellegrini;

            Que la colaboración que solicitan es de $100.000.- para el traslado de los alumnos;

            Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la Escuela Primaria Particular Incorporada Nº1021 “Sagrado Corazón” por el monto de pesos CIEN MIL ($100.000.-) a abonarse mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-

Art.3º).-  Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los seis días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.169

VISTO: 

               El Artículo 41, inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, referida a la obligación del Intendente Municipal de presentar anualmente al Concejo las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

            Que la Ejecución constituye un instrumento fundamental para evaluar la gestión gubernamental y el cumplimiento de las decisiones políticas incluidos en los planes del Gobierno Municipal en materia económica, financiera y patrimonial, detallados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal;

            Que esta administración se hizo cargo del Municipio el 10 de diciembre de 2023, debiendo hacerse responsable de la ejecución de 23 días del Presupuesto de 2023 pero cumpliendo con los preceptos del control de legalidad;

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756:

 RESUELVE

Art.1º).-  Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación:

ORDENANZA:

Art.1º).- Autorícese la cantidad de pesos de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($2.636.064.866.-) de las EROGACIONES de la Ejecución del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Financiero del año 2023 según detalle en los cuadros  anexos de la presente Ordenanza y que forma parte integrante de la misma;

Art.2º).- Autorícese la cantidad de pesos DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($2.609.605.569.-) de los RECURSOS destinado a atender las erogaciones a las que refiere el artículo primero precedente, de acuerdo al detalle que figuran los cuadros anexos de la presente Ordenanza;

Art.3º).-   Como consecuencia de lo establecido en los artículos primero y segundo precedentes, autorícese el siguiente Balance Financiero y ratifíquense las partidas presupuestarias a tal efecto:

  1. Total de EROGACIONES Según el Art. 1º)

ADMINISTRACIÓN CENTRAL                            $2.636.064.866.-

CONSORCIO CAMINERO                                     $      53.026.267.-

TOTAL                                                                     $2.689.091.133.-

  1. Total de RECURSOS SEGÚN Art. 2º)                   

Administración Central                                             $2.609.605.569.-

Consorcio caminero                                                   $     64.393.117.-

TOTAL                                                                    $2.673.998.686.-

Art.4º).-  Autorícese la utilización del Clasificador Uniforme de la estructura del Presupuesto General de la Administración Municipal del ejercicio financiero del año 2023 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Gobierno y Subsecretaría de Hacienda del Municipio, de acuerdo a la metodología informada.

Art.2º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintinueve días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.168

VISTO: 

               El Expediente 416/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo los integrantes del Centro de día Portal de Sueños informan que el día 24de mayo realizarán una peña folkórica para recaudar fondos;

            Que solicitan colaboración para el pago del sonido de la mencionada peña.

            Que dicha asociación cuenta con personería y cuenta en Banco Credicoop bajo el nombre Asoc. Civ. Pers. C. Discapacidad

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para el acompañamiento a instituciones;

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

 RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la a la Asoc. Civ. Pers. C. Discapacidad por el monto de pesos CIENTO SESENTA MIL ($160.000.-) a abonarse mediante transferencia a la cuenta Nº104262, CBU 1910362855036201042628.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.167

VISTO:

            La necesidad de gestionar la financiación de viviendas ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

CONSIDERANDO:

            Que el Departamento  Ejecutivo Municipal puso a disposición de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo una fracción de terreno, ubicada en el sector 10 de la ciudad, en la manzana Nº 54 delimitada por la calle Yapeyú al Norte, calle O’Higgins al Oeste, calle Cangallo al Sur y calle  Gral. Artigas al Este, según plano de mensura Nº 273406/2024, destinada a la construcción de 36 viviendas según el Programa “Demanda Global”;

           Que el proyecto de subdivisión propuesto divide la manzana existente, mediante un pasaje en sentido norte-sur, en dos manzanas de 18 lotes cada una, según el siguiente detalle:

Lotes A1, A2, A3, A4, A10, A11, A12 y A13, de 8,50mt de frente y 151,98m2

Lotes A5, A6, A7, A8, A9, A14, A15, A16, A17 y A18 de 8.85mt de frente y 150,45m2

Lotes B1, B2, B3, B4, B10, B11, B12 y B13, de 8,50mt de frente y 151,98m2

Lotes B5, B6, B7, B8, B9, B14, B15, B16, B17 y B18 de 8.85mt de frente y 150,45m2

Lote C1 de 960m2 – Calle.

         Que actualmente la gestión de dicho programa se encuentra en la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, bajo el número de expediente 15201-0217526-8;

Que, según requerimiento de la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, solicita la donación del inmueble a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Que previo a destinar este inmueble a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se debe derogar la Ordenanza Nº 2464.

          Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

Art. I) –  Elevar al Honorable Concejo Municipal para su correspondiente estudio y posterior aprobación, el siguiente Anteproyecto 

ORDENANZA

            Art. 1°) Autorizase al Departamento  Ejecutivo Municipal a donar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los lotes A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B17 y B18, pertenecientes a una fracción de terreno, ubicada en el sector 10 de la ciudad, en la manzana Nº 54 delimitada por la calle Yapeyú al Norte, calle O’Higgins al Oeste, calle Cangallo al Sur y calle  Gral. Artigas al Este, según plano de mensura Nº 273406/2024, con el fin de cumplimentar los requerimientos de la Sub Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

         Art. 2°) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 2464 de fecha 07 de diciembre de 2023.

       Art. 3°) De forma.-

      Art. 4°) Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, a los venticuatros días del mes de abril de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.166

VISTO: 

               El Expediente 463/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo los integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa de Padres de la Escuela Normal N° 41 solicita un aporte económico para la adquisición de un juego de patio para el Jardín de la mencionada institución;

            Que la Cooperativa de Padres realizó distintas refacciones con fondos propios en el edificio que utiliza el Nivel Inicial, sólo resta reemplazar los juegos existentes que se encuentran deteriorados;

            Que concurren al Nivel Inicial de la Escuela Normal N°41 87 niños y niñas, en ambos turnos;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para el acompañamiento a instituciones;

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la Cooperativa de Padres de la Escuela Normal Superior N° 41 por el monto de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) a abonarse mediante transferencia la Cooperativa de Padres de la Escuela Normal Nº 41 a la cuenta Nº412-000534/0, CBU 072412220000000053404.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintidós días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.163

VISTO:

                    La necesidad de Estado Municipal de adoptar medidas tendientes a incrementar la presencia del estado municipal en la vía pública, en espacios verdes municipales, con el objeto de promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, educación, control y cumplimiento de las normativas vigentes y;

CONSIDERANDO:

Que, las estadísticas delictivas en nuestro país, y especialmente en nuestra provincia, se reflejan en ciertos hechos que afectan la seguridad de nuestra comunidad local;

Que, tal situación exige la adopción de acciones concretas para la prevención y/o resolución de situaciones de hecho, que ponen en peligro la tranquilidad y convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad;

Que, para llevar a cabo los objetivos de la presente, se requiere de un equipo de personas capacitadas, con el equipamiento necesario, al servicio de la prevención, la educación, el control y de mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando de esta manera la presencia del estado municipal en los espacios públicos. –

Que, el servicio público relacionado con la seguridad ha funcionado hasta la fecha en forma inorgánica, no contando con una norma formal que lo regule, no existiendo decreto u ordenanza que avale su funcionamiento y delimite sus competencias;

Que consecuentemente, se dispondrá la creación formal de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno de la ciudad de San Jorge, o la que en el futuro la remplace ;

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º – CREACIÓN: Créase la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, que funcionará bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno de la ciudad de San Jorge o la que en el futuro la remplace.-

ARTÍCULO 2º – OBJETIVO: La “Protección Urbana Municipal” tendrá como objetivo promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana, a través de la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas municipales. –

ARTÍCULO 3º: FUNCIONES GENERALES:

a) Difundir comportamientos sociales que promuevan la seguridad, la transitabilidad, el esparcimiento, la integridad de los bienes públicos, la convivencia y el bien común.-

b) Disuadir cualquier tipo de acción individual o grupal que implique una trasgresión a las normas.-

c) Garantizar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas, utilizando los medios adecuados a cada caso, tales como educación, disuasión, persuasión, mediación, etc.-

d) Detectar la existencia de zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana. –

e) Realizar acciones preventivas ante situaciones de potenciales conflictos. –

f) Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflicto, riesgo y emergencia. –

ARTÍCULO 4º: FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Son funciones específicas de la Protección Urbana Municipal:

a) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir disturbios, y mantener las condiciones de convivencia, aplicando la normativa municipal vigente.-

b) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona, a fin de prevenir, evitar o disuadir posibles conflictos o transgresiones.-

c) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de los procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o áreas que considere necesarias.-

d) Dar inmediato aviso a la autoridad policial ante la comisión de un hecho ilícito. –

e) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal, cuando se presentaren o pudieren presentar conductas que atenten contra los principios y pautas reguladas por aquella.-

f) Proteger los bienes y espacios de dominio público y privado municipal de posibles agresiones.-

g) Proteger la seguridad pública mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación esparcimiento.-

h) Prevenir y controlar en caso que se detecten practicas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas y/o contravenciones.-

i) Prevenir y asistir técnicamente en caso de accidentes ecológicos, desastres naturales o catástrofes u otras situaciones de emergencias.-

j) Recibir los reclamos de vecinos y actuar según corresponda.-

k) Constatar las infracciones a la normativa municipal y confeccionar actas de infracción, para su remisión al Juzgado de Faltas, a sus efectos.

ARTÍCULO 5º: COORDINACIÓN CON OTRAS ÁREAS: Para el logro de los objetivos propuestos, la Guardia Urbana Municipal coordinará su accionar con otros organismos públicos municipales, provinciales y/o nacionales, con organizaciones no gubernamentales y/o instituciones intermedias.-

ARTÍCULO 6º: A los fines de lo dispuesto en la presente, la Municipalidad podrá:

a)         Suscribir convenios o acuerdos de cooperación, reciprocidad, integración, interacción y ayuda mutua necesarios para el cumplimiento de su accionar.-

b)         Solicitar y recibir información de distintas organizaciones a los fines de la planificaciones estratégica necesaria para el accionar de la Protección Urbana Municipal.-

c)         Propiciar y elaborar planes de acción conjuntos y coordinados con los actores interesados.-

d)        Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflicto, riesgo y emergencia.-

e)         Dar inmediato aviso a la autoridad policial ante la comisión de un hecho ilícito.-

ARTÍCULO 7º: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL: Para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Secretaria a cargo establecerá la estructura organizativa y funcional de la Guardia/Protección Urbana Municipal, garantizando la capacitación del personal afectado al área y dotándolos de los recursos técnicos necesarios para el cumplimiento de la tarea. –

ARTÍCULO 8º: De Forma.-

Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dieciocho días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.162

 

VISTO:

           Los vehículos retenidos dentro del Depósito Municipal, y;

CONSIDERANDO:

            Que hay una gran cantidad de vehículos retenidos en el Depósito Municipal que no han sido reclamados por sus propietarios por largos períodos de tiempo;

            Que dichos vehículos requieren que la Municipalidad disponga de un espacio cada vez mayor para el almacenamiento de los mismos y recursos para mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad e higiene;

            Que a través de la subasta de los mismos se reduce dicha problemática y generando ingresos al Municipio, que pueden ser destinados a la Seguridad

    Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación:

PROYECTO DE ORDENANZA.

ART 1: OBJETO: La presente ordenanza tiene como objetivo regular la disposición por parte del municipio de los vehículos, chatarras que se encuentren retenidos en depósitos municipales a causa de: a) infracciones de tránsito o por el saldo impago del cargo producto de su permanencia en cualquiera de los depósitos, b) retiro de lugares de dominio público en estado de deterioro, inmovilidad o abandono. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos depositados en esos lugares por disposición de la Justicia Penal. ———

Art 2: INVENTARIO: La Dirección de Tránsito o la que en el futuro la remplace deberá realizar un inventario de los vehículos que se encuentren retenidos en el depósito municipal, asimismo deberá actualizarlo con una periodicidad de DOS (-2-) MESES. Asimismo el Juzgado Municipal de Faltas deberá remitir informe con la misma periodicidad, de los expedientes que se encuentren con sentencia firme y definitiva.—————————

ART 3: CONTENIDO: El inventario deberá contener, como mínimo las siguientes consideraciones:

  1. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL VEHÍCULO.
  2. TITULARIDAD DEL MISMO.
  3. INFRACCIÓN POR LA CUAL FUE RETENIDO. Y ESTADO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
  4. ESTADO DEL VEHÍCULO Y CONDICIONES DE FUNCIONABILIDAD.

ART 4: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN: Obtenida sentencia en el procedimiento administrativo de faltas, regulado por la ordenanza pertinente, se deberá notificar de modo fehaciente al titular del vehículo retenido o el infractor en su defecto, para que en el plazo de DIEZ DIAS (-10-), proceda a cumplimentar con la sentencia, con más los gastos de depósito, y presentando la documentación que acredite titularidad en forma, bajo apercibimiento de REMATE. ————————————————————————–

ART 5: NOTIFICADA la Sentencia del Juzgado de faltas, y habiendo transcurrido el plazo anterior, sin que el infractor hubiera retirado el vehículo, la municipalidad de San Jorge, a través del Órgano de Aplicación de la presente procederá a INICIAR el procedimiento establecido en la presente ordenanza para el REMATE DEL VEHÍCULO RETENIDO a efectos de lo establecido por los Artículos 6 y 10 de la presente ordenanza.——————–

ART 6:  El Juzgado Municipal de Faltas, o el que en el futuro lo remplace, podrá extender el plazo establecido en el Articulo 4, a las personas que: A) Acreditando que se encuentran en trámite ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, manifiesten su intención de regularizar la situación por el término de TRES DÍAS (-3-) B) Quien manifieste su voluntad de cumplimentar la sentencia de contenido económico, podrá solicitar de manera fundada, ante la autoridad pertinente, un plan de pago de hasta TRES CUOTAS (-3-) mensuales consecutivas e iguales, con más los intereses compensatorios en favor de la Municipalidad de San Jorge y gastos de depósito, acreditando contar con la documentación que acredite la titularidad del vehículo retenido en forma. La solicitud de EXCEPCIÓN, deberá ser formulada por el interesado, en forma escrita y fundamentada.  Presentada, el Juez de Faltas dictará resolución en el término de DOS (2) días haciendo lugar o rechazando el beneficio. En tanto el vehículo retenido no será restablecido hasta tanto no se cumplan con el pago total del convenio y la presentación de la documental acreditante de la titularidad del vehículo—————————————————————————————————-

ART 7:   INFORMACIÓN: Transcurrido el plazo establecido en el Art 4. Se deberán recabar los siguientes informes:

  1. Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los fines de que informe si dicho vehículo se encuentra gravado con Prenda o embargos.
  2.  Se deberá solicitar a la autoridad policial, que verifique los vehículos retenidos, a los fines de constatar la posible existencia de adulteraciones en motor o chasis, y posibles pedidos de Secuestro.
  3. Al A.P.I a los fines de que informe las deudas impositivas que pesan sobre dicho vehículo, de las cuales deberá hacerse cargo el posterior comprador.

ART 8: CLASIFICACIÓN: Obtenidos los informes del Artículo anterior, sentencia firme del Juez de faltas municipal, el inventario del Art.  2, la Dirección Municipal de Tránsito (o la que en el futuro la remplace), clasificará los vehículos en:

  1. Vehículos en potencial funcionamiento.
  2. Chatarra.

      ART 9:  VEHÍCULOS DE POTENCIAL USO MUNICIPAL:  La Dirección Municipal de Tránsito (o la que en el futuro la remplace) podrá requerir de manera fundada, al municipio, la adquisición de vehículos retenidos en el Depósito Municipal, para el desarrollo de sus actividades, acreditando necesidad, estado de conservación, función a la cual será destinado, y estado de la documentación pertinente. El Ejecutivo municipal deberá resolver en el plazo de DIEZ días (-10-) denegando o aceptando dicha solicitud. A tales efectos se deberá contratar seguro reglamentario de responsabilidad civil.———————-

ART 10: ENTREGA BAJO GARANTIA PRENDARIA: Si en el periodo comprendido entre la sentencia firme y el llamado a subasta, el titular dominial del vehículo manifestare su voluntad de recuperarlo, el municipio podrá otorgar, bajo garantía prendaria en favor del municipio, el mismo. Estableciendo un plan de pagos, el que deberá comprender los costos totales de acarreo, depósito, falta cometida, intereses compensatorios, gastos administrativos y establecidos en la presente ordenanza. En el presente caso el Titular deberá hacerse cargo de los gastos de constitución y levantamiento de prenda, los que no podrán ser contenidos en el plan de pagos. Dicha solicitud podrá ser rechazada por el Ejecutivo Municipal, en forma fundada.—————————————————————————

ART 11: SUBASTA: En los veinte (-20-) DÍAS, posteriores a la obtención de los informes requeridos en el Art 6, y encontrándose firme la sentencia del Juez de Faltas Municipal, el Poder Ejecutivo municipal, llamará a Subasta clasificando los vehículos conforme el Art 7, y comunicando los alcanzados por la subasta conforme inventario del Art. 2.——————————————————————————————————-

ART 12: CATALOGO: A los fines de la subaste se realizará un folio especial por cada uno de los vehículos a rematar el que contendrá, como mínimo: A) Descripción del Vehículo. B) Informes recabados conforme la presente ordenanza. C) Clasificación obtenida conforme Art. 7. D) Dos fotografías del vehículo. E) Información adicional que la autoridad considere pertinente.————————————————————————————-

ART 13: Dictado el llamado a subasta el poder Ejecutivo Municipal, designará Martillero Publico, con matrícula vigente, quien deberá tasar los vehículos a subastar proponiendo base monetaria de realización, y fijar fecha de Remate en el término de VEINTE (-20-) DÍAS. ———————————————————————————————-

Art 14: PUBLICIDAD: LA Subasta deberá ser publicitada, de forma obligatoria en el Boletín oficial de la Ciudad de San Jorge, en un diario de amplia circulación de la ciudad de San Jorge, y en forma opcional por folletos, y/o en otros medios de la ciudad, de la región o la provincia. ——————————————————————————————–

ART 15: POSESIÓN: Con el pago del saldo del precio, la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del automotor al adquirente y le extenderá, con las especificaciones que la reglamentación establezca pertinente, la constancia que servirá de certificado a los fines de la inscripción del dominio del automotor, en los términos del Art. 10° del Decreto Ley 6582/58 (Régimen jurídico del automotor, TO: Decreto 1114/97). Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, la venta queda sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero, la cual será abonada en el acto del remate.— ———————————————————————————————

ART 16: CONVENIOS El municipio podrá suscribir a los fines de la presente convenios de intercambio de información, con El Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el Ministerio de justicia y Derechos humanos, provincial y municipal, con el Colegio Público de martilleros y/o con cualquier entidad que considere pertinente.————

ART 17: DESTINO: Deducidos los costos de subasta, los destinados a infracciones y costos de acarreo y depósito, el excedente será destinado en un 30% Al SAMCO de la ciudad de San Jorge, un 20% a la policía de la ciudad y el 50% restante al presupuesto general del municipio.———————————————————————————————

ART 18: CONSTANCIAS:  El municipio deberá otorgar las constancias de adquisición en remate, a los efectos de que el comprador proceda a la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de propiedad Automotor.—————————————————

ART. 19: INHABILITACIONES: Los funcionarios públicos municipales, concejales, y Juez de faltas municipal, sus cónyuges, convivientes, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de parentesco, estarán inhabilitados para adquirir los bienes subastados.—————————————————————————————-

ART 20: SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA: En caso de que el titular dominial proceda conforme los Art 6 y 10 de la presente, se suspenderá la subasta por el término del convenio. En caso de incumplimiento se procederá al remate sin más trámite.——————

ART 21: ABANDONO: En forma posterior a un acta de infracción, que se encuentre en procedimiento ante el juzgado de faltas municipal, se podrá hacer abandono del vehículo, en favor de la Municipalidad de San Jorge, la que deberá subastarlo conforme la presente ordenanza.————————————————————————————————-

Art 22: DERECHO DE OPCIÓN: El municipio podrá optar por:

  1. Seguir los procedimientos de ejecución de multas establecidos por la ordenanza pertinente.
  2. Acogerse a lo establecido por la presente ordenanza.
  3.  Conforme lo establecido en el art. 9 de esta ordenanza establecer el uso municipal.

Art 23: DE FORMA.——————————————————————————–

Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dieciocho días del mes de abril del dos mil veinticuatro.-