RESOLUCIÓN IM/26.201

VISTO: 

               El informe de auditoría externa encargado por este Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

            Que, mediante el mismo, se informó que el municipio posee una deuda con la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de San Jorge, en concepto de diferencias por el monto que debieron haber recibido en el año 2023 y el realmente recibido;

            Que, dichos montos surgen de la diferencia en el porcentaje que este municipio debe abonar por la recaudación en rubros determinados de la tasa de servicios;

            Que, para dicha institución los aportes municipales son vitales para el normal funcionamiento y la correcta prestación del servicio esencial que prestan a la comunidad. –

            Que, a la fecha es deseo de esta administración saldar la deuda histórica que posee con dicha institución a los efectos de regularizar los aportes, reconociendo el vital aporte a la comunidad de dicha institución. –

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se abone  por única vez a la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE SAN JORGE la suma de $ 2.359.174 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS) .-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta días del mayo de abril del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.199

VISTO: 

               El Expediente 47/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Fundación lazos a través de sus representantes ANALÍA RAQUEL COMBINA Y VERÓNICA CINALLI, solicitan un aporte al municipio para continuar la obra de sede de la fundación;

            Que la obra para la cual solicitan aporte consiste en el techado de 30M2 con su respectivo aislamiento, ampliar paño de abertura norte y revoque hidrófugo, la que según diferentes presupuestos analizados resulta conveniente el monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL ($1.620.000);

          Que dicha institución realiza una labor social muy importante en la ciudad, permitiendo a una gran cantidad de niños poder acceder a sus instalaciones donde se les brinda contención alimentación y cuidado.-

         Que, resulta de interés para el Departamento Ejecutivo, acompañar los proyectos de desarrollo de las instituciones intermedias, priorizando los que se identifiquen para obras de infraestructura.-

            Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la FUNDACIÓN LAZOS” por el monto de pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL ($1.620.000) a abonarse mediante cheque.-

Art.2º).- Dicho monto se abonará de la siguiente forma: El día 7 de junio de 2024, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL, EL DÍA 19 DE JUNIO DE 2024, LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL, EL DÍA 05 DE JULIO DE 2024 LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL, EL DÍA 19 DE JULIO LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL, Y EL DÍA 02 DE AGOSTO DE 2024 LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL.-

Art. 3º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-

Art.4º).-  Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.5º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.198

VISTO:

              El estado del vehículo Toyota Corolla, dominio GWP762, asignado a la dirección de tránsito de la ciudad de San Jorge, y;

CONSIDERANDO:

               Que la unidad mencionada posee problemas de funcionamiento, cuya reparación para ser adecuado a su uso no es proporcional al valor de dicho vehículo. –

             Que a los efectos de contribuir con las arcas municipales, y teniendo en cuenta que se gestionó la incorporación de un vehículo de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), el cual posee características similares y se encuentra en perfectas condiciones.

               Que en el Anexo I, se acreditan los presupuestos solicitados para la reparación y la documentación que acredita la propiedad municipal del vehículo objeto de la presente.-

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declárese no apto para uso oficial y disponible para la venta el automotor marca Toyota, modelo Corolla dominio GWP762 cuyos demás datos se encuentran en el Anexo  I.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el procedimiento de concurso privado de precios, facultándolo para vender en forma directa el automotor marca Toyota, modelo Corolla dominio GWP762, Tipo  Sedan 4 puertas año 2008, estableciendo como el pago al contado.-

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como Anexo I de la presente la siguiente documentación:

–  Copia de título automotor.

– Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor.-

– Presupuesto de reparación.-

ARTÍCULO 4°.- De forma .-

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.197

VISTO:

            La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad recibe en Comodato una Motoniveladora Marca TIANGONG 160PYG Característica interna MO-05-262, Motor Nº 69335496, Chasis Nº 207, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito, y;

CONSIDERANDO:

            Que los términos del Convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;

            Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para la cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Juan Pablo Pellegrino DNI 28.135.549, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, conforme se establezca;

            Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

            Que evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población.

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

Art. 1º): Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Juan Pablo Pellegrino DNI 28.135.549 y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en Comodato una Motoniveladora Marca TIANGONG 160PYG Característica interna MO-05-262, Motor Nº 69335496, Chasis Nº 207, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.-

Art. 2º): Facúltese al Señor Juan Pablo Pellegrino DNI 28.135.549 para que suscriba el respectivo Convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se establezca.-

Art. 3º): Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-

Art. 4º): Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Art. 5°):  De forma.

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintidos días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.194

VISTO:

            El Expediente Nº 752/24;

CONSIDERANDO:

            Que mediante Ordenanza Nº 2443 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta de seis unidades funcionales a la empresa “MD Construcciones”, las U19, U20, U21, U22, U23 y U24;

Que mediante Expediente Nº 752/24 el Sr. Mariano Diaz en representación de “MD Construcciones” desiste de la “opción de compra” relacionada a la adquisición de los lotes Nº U19, U20, U21, U22, U23 y U24 del Área de Uso Industrial;

            Que al haber sido aprobada la autorización de venta por Ordenanza del Honorable Concejo Municipal es necesario dar de baja la misma para poder poner a disposición dichas Unidades Funcionales.-

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogar la Ordenanza Nº 2443.-

Artículo 2º.- De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.193

VISTO:

            El Expediente Nº 712/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante Ordenanza Nº 2409 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta de dos unidades funcionales a la empresa TINKA SRL, hoy Chiarlo S.R.L., las U29 y U30;      

Que mediante expediente Nº 712/24 la empresa Chiarlo S.R.L. solicita se permuten los lotes del Área de Uso Industrial U29 y U30 adquiridos previamente por los lotes U45 y U46, más la adquisición del lote U47;

            Que el precio de venta por metro cuadrado se establece en base al precio promocional establecido mediante la Ordenanza N° 2409;      

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta en favor de la empresa “CHIARLO S.R.L”. CUIT Nº 30-71111530-3 con domicilio en calle Lisandro de la Torre Nº 2152 de esta ciudad de San Jorge, cuya actividad principal es FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE VIDRIO NCP, una Unidad Funcional identificada como U47, estableciendo el precio de venta en el propuesto de Dólares Estadounidenses veinticinco (U$S25) por metro cuadrado de superficie, tomando la cotización del dólar oficial publicado por el Banco de la Nación Argentina, el día  hábil bancario anterior al del respectivo pago, en SESENTA (60) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables conforme el índice establecido por la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.).-

Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la permuta en favor de la empresa “CHIARLO S.R.L. CUIT Nº 30-71111530-3, de los lotes identificados como U29 y U30 por los lotes U45 y U46.-

Artículo 3º.- De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.192

VISTO:

            La Resolución IM/25.930 bis, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 2403 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta de cuatro unidades funcionales a la empresa Brondino S.R.L. U31, U32, U38 Y U39;

Que mediante la Resolución IM/25930 bis se rescinde el contrato entre Oscar Brondino S.A. y la Municipalidad por las Unidades Funcionales U31, U32, U38 y U39;

             Que al haber sido aprobada la autorización de venta por Ordenanza del Honorable Concejo Municipal es necesario dar de baja la misma para poder poner a disposición dichas Unidades Funcionales.-

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogar la Ordenanza Nº 2403 en todos sus términos.-

Artículo 2º.- De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

  Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.188

VISTO:

            La necesidad de proceder al llamado a Licitación Pública Nº 04/24 para la “PROVISIÓN DE 30 TONELADAS DE CEMENTO ASFÁLTICO CA 30 Y 6 TONELADAS DE EMULSIÓN CATIONICA CRR -0- CON DESTINO A REPAVIMENTACIÓN DE AV. ALBERDI”; y

CONSIDERANDO:

            Que es necesaria la repavimentación del Av. Alberdi desde Av. Falucho hasta Sgto Cabral

            Que para dicha repavimentación es necesario adquirir 30 toneladas de Cemento Asfáltico y 6 Toneladas de Emulsión Cationica CRR -0-;

            Que se cuenta con la partida presupuestaria pertinente;

            Por todo ello, el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de sus atribuciones:

RESUELVE

Art. 1º).- Llámese a Licitación Pública Nº 04/24 para la “PROVISIÓN DE 30 TONELADAS DE CEMENTO ASFÁLTICO CA 30 Y 6 TONELADAS DE EMULSIÓN CATIONICA CRR -0- CON DESTINO A REPAVIMENTACIÓN DE AV. ALBERDI”;;

Art. 2º).- Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, sin membrete identificatorio alguno, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Jorge, sita en calle Av. Alberdi 1181, cuya recepción de ofertas será hasta las 10:00 hs. del día 05 de junio de 2024 con una tolerancia de espera de diez minutos, procediéndose a la apertura de sobres en la misma fecha o el día hábil siguiente si este resultase feriado o se declarase asueto.-

Art. 3º).- Fíjese en la suma de Cien Mil ($100.000.-), el valor de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.-

Art. 4º).- El gasto que demande dicha adquisición se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 5º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.187

VISTO: 

               El Expediente Nº 712/24 , iniciado por la empresa Chiarlo S.RL y;

CONSIDERANDO:

            Que en dicho expediente la empresa solicitante peticiona la permuta de los lotes adquiridos anteriormente U29 Y U30, POR LOS LOTES U45 Y U46, más la adquisición del lote U47. –

            Que, la Subsecretaría de Producción informa que dichas unidades se encuentran disponibles para la adjudicación. – 

           Que, atento los considerando anteriores resulta necesario aclarar el precio al que va a ser adquirida la unidad restante, comprendiendo el DEM que la permuta obedece a las afectaciones que debieron modificarse para la servidumbre del servicio eléctrico, dado que con las modificaciones no eran funcionales a las necesidades de la empresa, deben considerarse que las mismas se realicen al precio promocional establecido.-

          Que, conforme lo expuesto deben compensarse las cuotas abonadas por los lotes U29 Y U30, e imputarse al pago de las unidades U45 Y U46.-

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer la permuta entre las unidades U29 Y U30 por los lotes U45 Y U46 del Área de Uso Industrial Oficial de Desarrollo de Jorge en favor de la empresa Chiarlo S.R.L.-

Art.2º).- Aprobar el pedido de adjudicación por el lote U47 el cual se encuentra disponible a precio promocional.-        

Art.3º).- Comunicar la disponibilidad de las unidades U29 Y U30.-

Art. 4º) Notifíquese al interesado y al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge.-

Art.5º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los 20  días de mayo de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.186

VISTO: 

               El Expediente Nº 752/24 y;

CONSIDERANDO:

            Que en el mismo el Sr. Diaz, Mariano Darío en representación de la empresa “MD Construcciones” desiste de la “opción de compra” relacionada a la adquisición de los lotes Nº U19, U20, U21, U22,  U23 y U24 del Área de Uso Industrial Oficial de Desarrollo de San Jorge;

            Que dichas unidades, actualmente se encuentran reservadas, decidiendo el titular de la empresa desistir de las mismas debido a la evolución del tipo de cambio y la situación económica actual. –

            Que, manifestada dicha voluntad, es interés de este municipio ofrecer los lotes U19, U20, U21, U22, U23 Y U24 a otras empresas que se encuentren interesadas en desarrollar proyectos en el Área de Uso Industrial Oficial de Desarrollo de San Jorge.

           Que, atento a que al día de la fecha no se han abonado cuotas respecto a dicha reserva, no hay liquidaciones a efectuar en beneficio de ninguna de las partes.-

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer la caducidad de la opción de compra relacionada a la adquisición de los lotes U19, U20, U21, U23 Y U24 del Área de Uso Industrial Oficial de Desarrollo de San Jorge por parte del Sr. Mariano Darío Diaz.-

Art.2º).- Comunicar la disponibilidad de las Unidades mencionadas a posibles adquirientes.-        

Art.3).- Notifíquese al interesado y al Honorable Concejo Municipal.-

Art.4).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los  20 días del mayo de mayo del dos mil veinticuatro.-