RESOLUCION IM/26.224

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

            Que los Artículos 2 bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable, Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal y valor de 1 litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil ultradiesel era de $1026 a abril de 2024 y de $1094 a junio de 2024, originando una variación de 6,63% (seis con sesenta y tres por ciento)

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $458.981,06.-. en abril de 2024 y de $497.184,18.- en junio de 2024; originando una variación del 8,32% (ocho con treinta y dos por ciento);

            Que la fórmula de redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación a aplicar del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento);

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre abril-junio 2024 en el coeficiente del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento) de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa de Servicios y obras de acuerdo a los Art. 2 Bis, Art. 11 y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria del 7,64% (siete con sesenta y cuatro por ciento) correspondiente al período abril-junio a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART. 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
A) CATEGORIAS1ERA1326
2DA1119
3RA943
4TA840
5TA736
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS1ERA (COM E IND)1915
2DA (CASAS)736
3RA (GRANDES INDSUTRIAS)13257
C) RECOLECCIÓN DESCARTES 471
D) RIEGO 16
E) BARRIDO 27
F) ZANJEO, ABOVED. Y CONSERV. CALLES 20
G) MANT. PAVIMENTO 103
H) MANTEN. CLOACAS1ERA1042
2DA560
I) OBRAS CLOACASPLAN 87 CUOTAS12963
NUEVAS49053
ORD 181018465
J) MANT. ALUMBRADO 707
M) DISPOSICION FINAL RSU 471
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO 280
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS 187
ART. 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
OBRA 118797
METRO ADICIONAL 6761
OBRAS NUEVAS 35560
ART. 45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS
OBRAS NUEVAS 35560
OBRAS EXISTENTES 112688
METRO  ADICIONAL 6776
ORD.  1810 16057

Art. 3º).-   Tome Razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los un días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.221

VISTO:

El Expediente 842/24;

CONSIDERANDO:

            Que la Comisión de bochas del 25 de Mayo Bochas Club solicita ayuda económica para la compra de remeras y camperas para sus deportistas;

            Que los deportistas de Club antes mencionado participan de torneos departamentales, zonales y provinciales y que en los mismos representan a la localidad;

             Que el señor Maidana Ismael informa que actualmente es el presidente de la comisión de bochas;

            Que, se encuentra con la Partida Pertinente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia;

            Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar el importe solicitado por considerarlo conveniente para la mejora de la salud de esta persona:

Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Otorgar al Sr. MAIDANA ISMAEL DNI 33.580.358, un subsidio único de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).-

Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la cuenta Nº 2.02.02.04.04 “Aporte Cultura y Deporte” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 3·º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiseis días del mes de junio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.216

VISTO:

La necesidad de proceder al llamado a Licitación Pública Nº 06/24 para la “MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS EN LA ESCUELA ANEXO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA Nº 1041”; y

CONSIDERANDO:

            Que, desde el Ministerio de educación de la provincia se asignaron fondos para la construcción de DOS AULAS EN EL ANEXO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Nº 1041 de la ciudad de San Jorge. –

            Que para llevar a cabo dicha construcción, resulta más eficiente el llamado a licitación para la mano de obra, a los efectos de cumplir con el objetivo de finalizarlas con la mayor celeridad y eficiencia, atento las urgentes necesidades de dicha institución.-;

            Que se cuenta con la partida presupuestaria pertinente;

            Por todo ello, el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de sus atribuciones:

RESUELVE

Art. 1º).- Llámese a Licitación Pública Nº 06/24 para la“MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS EN LA ESCUELA ANEXO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA Nº 1041”;

Art. 2º).- Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, sin membrete identificatorio alguno, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Jorge, sita en calle Av. Alberdi 1181, cuya recepción de ofertas será hasta las 10:00 hs. del día 15 de Julio de 2024 con una tolerancia de espera de diez minutos, procediéndose a la apertura de sobres en la misma fecha o el día hábil siguiente si este resultase feriado o se declarase asueto.-

Art. 3º).- Fíjese en la suma de VEINTE MIL ($20.000.-), el valor de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.-

Art. 4º).- El gasto que demande dicha adquisición se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 5º).- Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.- Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

RESOLUCIÓN IM/26.211

VISTO: 

  El Expediente 850/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo el Centro de Día Portal de Sueños de la ciudad de San Jorge solicita colaboración económica para afrontar los costos de mano de obra correspondientes a la construcción del Hogar Permanente de la institución;

            Que la colaboración que solicitan es de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL $1.600.000- conforme presupuesto acompañado por el Sr. CENTURIÓN ARNALDO ALFREDO;

            Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez al Centro de Día Portal de Sueños de la ciudad de San Jorge por el monto de pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) a abonarse mediante transferencia.-

Art.2º).-  Dicho monto se abonará de la siguiente forma: EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2024, LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS MIL, EL DÍA 03 DE JULIO DE 2024, LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS  MIL, EL DÍA 17 DE JULIO DE 2024 LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS MIL Y EL DÍA 31 DE JULIO DE 2024 LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS MIL.-

Art.3º).-  El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-

Art.4º).-  Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.5º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los trece días del mes de Junio del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.209

VISTO: 

               El Expediente 879/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Asociación Hogar del Niño solicita colaboración para la compra de un disyuntor;

            Que la Asociación ya adquirió el mismo y adjuntan la factura correspondiente;   

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para el acompañamiento a instituciones;

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la Asociación Hogar del Niño  la suma de $ 28.402 (PESOS VEINTI OCHO MIL CUATROSCIENTOS DOS) .-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los trece días del mes de junio del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.208

VISTO: 

               El Expediente 840/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 475 “Ing. González Zimmermann” solicita autorización para la realización de una cena con sorpresas  en beneficio de la institución ;

            Que solicitan colaboración para la compra de algunos premios;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para el acompañamiento a instituciones;

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 475 “Ing. Francisco Zimmermann”  la suma de $ 50.000 (CINCUENTA MIL) .-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los doce días del mes de junio del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.207

VISTO: 

               El Expediente 884/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo el S.A.M.C.O de la ciudad de San Jorge solicita colaboración económica para afrontar los costos de mano de obra correspondientes a la refacción y ampliación del lavadero de la institución;

            Que la colaboración que solicitan es de PESOS TRESCIENTOS MIL -$300.000- conforme presupuesto acompañado por el Sr. RAÚL GANZ;

            Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez al S.A.M.C.O de la ciudad de San Jorge por el monto de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) a abonarse mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-

Art.3º).-  Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes de Junio del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.206

VISTO: 

             La Ordenanza Nº 2397 Venta inmueble al Sr. Sebastián Ramón Chamorro; La Ordenanza Nº 2420 Venta de inmueble al Sr. Guillermo Novero; y

CONSIDERANDO:

             Que en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2397 se dispone la actualización de las cuotas mediante el índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2420 faculta al Ejecutivo a determinar las condiciones de financiamiento;

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2397, Junio de 2022, el índice base mencionado era de 1.670,20 (un mil seiscientos setenta con veinte);

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2420, Octubre de 2022, el índice base era de 2.211,90 (dos mil doscientos once con noventa)

            Que a la fecha la Cámara Argentina de la Construcción ha procedido a publicar el índice de abril, equivalente a 12216,20 (doce mil doscientos dieciséis con veinte);

            Que por aplicación de los índices surge un incremento del 4,70% (cuatro con setenta por ciento);

   Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).-  Aplíquese el incremento del 4,70% (cuatro con setenta por ciento) sobre el valor de las cuotas establecidas en las ordenanzas Nº 2397 y Nº 2420, según se detalla a continuación, determinando que los montos a pagar son los siguientes:

            Ord. Nº 2397 – Sebastián Ramón Chamorro – $194.414,02– Cuenta 80175

            Ord. Nº 2420 – Guillermo Novero – $ 81.556,42– Cuenta 43990

 Art.2º).- Tome razón Subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba el cumplimiento del presente decreto a sus efectos.-

Art.3º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los tres días del mes de junio del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.205

VISTO:

            La Ordenanza N° 1926 de fecha 13 de julio de 2012, la Ordenanza N° 2010 de fecha 26 de diciembre de 2013 “San Jorge Vivienda Propia III” y la Ordenanza 1874 de fecha de agosto de 2011; y

CONSIDERANDO:

            Que, las citadas Ordenanzas determinan la metodología de actualización de las cuotas de planes de vivienda a efectos de adecuar los costos municipales a la realidad imperante en el país;

            Que, dichas cuotas serán actualizadas periódicamente;

            Que, para los planes correspondientes a San Jorge Vivienda Propia I, II y III y Plan de Emergencia Habitacional se utilizará para tal fin el Índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que, los índices de precios de abril de 2024 ya han sido publicados;

            Por todo ello, el Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º). Disponer el ajuste de las cuotas de los planes de vivienda “San Jorge Vivienda Propia I y II” y “San Jorge Vivienda Propia III” conforme con el cociente entre el Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción Correspondiente al mes de febrero 2024 (11228.3), y el del mes de abril de 2024 (12216.20), lo cual arroja un resultado de 8,80% (ocho con ochenta por ciento).-

Art. 2º).- Establecer en pesos el incremento por cuota de los planes de vivienda quedando determinada la cuota para los próximos períodos en los siguientes valores:

Plan de ViviendaCon Mano de ObraSin Mano de Obra
San Jorge Vivienda Propia I y II $ 54667,65.- $ 43.650,56.-
San Jorge Vivienda Propia IIIValorValor-Autoconstruccion
60mts $ 53.507,84.- $  41.249,34 .-
80mts $ 62.072,58.- $ 48.455,17.-                 

Art. 3°).- Disponer el ajuste de las cuotas del Plan de Vivienda Denominado “Emergencia Habitacional Ord. N° 1874” conforme al Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción, estableciendo un aumento del 8,80% (ocho con ochenta por ciento), como máximo: Valor cuota $25.229,63.-

Art. 4) Disponer el ajuste de las cuotas del Plan Mi Tierra-Mi Casa y el Plan San Jorge Vivienda Propia Especial conforme al Índice de la Cámara Argentina de la Construcción Costo de Construcción, estableciendo un aumento del 8,80% (ocho con ochenta por ciento), como máximo:

LIQUIDACIÓNMOTNO
04100 $ 17.843,2.-
04101 $ 17.843,2.-
04102 $ 17.843,2.-
04103 $ 18.604,8.-
04104 $ 18.604,8.-
00151 $ 54.672.-

Art. 5).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los tres días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

RESOLUCIÓN IM/26.203

VISTO: 

               Las Ordenanzas Nº 2339, 2357, 2380, 2401, 2402, 2403, 2410 y 2425 “Ventas de Unidades Funcionales en el Área de Uso Industrial”, y;

CONSIDERANDO:

            Que las Ordenanzas mencionadas establecen la actualización de las cuotas a través de la aplicación del índice establecido por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC);

            Que los respectivos boletos de compraventa establecen la actualización de las cuotas de forma semestral en junio y diciembre de cada año, estableciendo cada período base, del índice “Costo de Construcción” de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC);

            Que se ha publicado el índice de abril Del corriente, equivalente a 12216.2.-;

              Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).- Establecer la actualización del monto de las cuotas comprendidas entre Junio 2024 y Noviembre 2024, según el detalle:

DETALLE CUOTAS VENTA DE LOS LOTES ÁREA INDUSTRIAL
JUNIO 2024 A NOVIEMBRE 2024
ORDENANZA NºCUENTA NºTITULARMONTO
235750000SABBIONE BATERAIAS SA2870588.75
238050100BAT SRL879230.51
240150300PLASTICART SRL2405289.10
240250400RUCCI HORACIO DANIEL1598431.18
242550500PURI SANJAY ZENITH AGROTECH1599810.55
233950600CHIARLO SRL796339.29
241050800PLASMASERV409644.08
237050900DPM S.A.5369970.34
246151000SABBIONE BATERAIAS SA1432316.73

Art.2º).- Tome razón Subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución a sus efectos;      

Art.3º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta y un días del mayo del dos mil veinticuatro.-