RESOLUCIÓN IM/26.239

VISTO:

El Expediente 967/24;

CONSIDERANDO:

            Que el Club 25 de Mayo Bochas solicita colaboración económica para la realización de una cena de damas;

             Que en esta oportunidad se trata de una cena de damas bochófilas;

             Que el señor Maidana Ismael es quien solicita en nombre de la 25 de Mayo Bochas Club

            Que, se encuentra con la Partida Pertinente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia;

            Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar el importe solicitado por considerarlo conveniente para la mejora de la salud de esta persona:

Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Otorgar por única vez a MAIDANA ISMAEL un subsidio de pesos CIEN MIL ($100.000) por CHEQUE.-

Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la cuenta Nº 2.02.02.04.04 “Aporte Cultura y Deporte” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 3·º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.236

VISTO:

El Expediente 958/24;

CONSIDERANDO:

            Que el Club Atlético San Jorge solicita colaboración económica para la afrontar los gastos generados en la organización de la 5º fecha del Turismo Pista;

            Que dicho evento que se realizó los días 21, 22 y 23 de junio del presente año;

             Que este evento contó con corredores de todo el país y con un amplio número de espectadores;

            Que, se encuentra con la Partida Pertinente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia;

            Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar el importe solicitado por considerarlo conveniente para la mejora de la salud de esta persona:

Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Otorgar por única vez al CLUB ATLÉTICO SAN JORGE, un subsidio de pesos UN MILLÓN  ($1.000.000) por transferencia.-

Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la cuenta Nº 2.02.02.04.04 “Aporte Cultura y Deporte” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 3·º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.235

VISTO:

El Expediente 960/24;

CONSIDERANDO:

            Que el Club A. San Jorge solicita colaboración para organizar el Torneo Nacional del Consejo Federal de AFA.

            Que dicho torneo se realizará los días 12, 13 y 14 de Julio;

             Que en este participarán 12 equipos de diferentes provincias;

Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Otorgar por única vez al Club A. San Jorge M y S. CUIT 30-52660254-0 un aporte de pesos SEISIENTOS MIL  ($600.000) por cheque.-

Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la cuenta Nº 2.02.02.04.04 “Aporte Cultura y Deporte” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 3·º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.234

VISTO:

El Expediente 931/24;

CONSIDERANDO:

            Que el Club Atlético La Emilia solicita colaboración económica para la realización de un torneo de fútbol denominado “48 hs. canarias”;

            Que dicho encuentro se realizará en la ciudad de San Jorge los días 13 y 14 de julio del presente año;

             Que este evento no solo representa una oportunidad para que los niños disfruten y desarrollen sus habilidades deportivas sino que habrá también artesanos y emprendedores de la ciudad;

            Que, se encuentra con la Partida Pertinente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia;

            Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar el importe solicitado por considerarlo conveniente para la mejora de la salud de esta persona:

Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Otorgar por única vez al CLUB ATLÉTICO LA EMILIA, un subsidio de pesos CIEN MIL  ($100.000) por transferencia.-

Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la cuenta Nº 2.02.02.04.04 “Aporte Cultura y Deporte” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 3·º).- Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.231

VISTO:

            La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de  “27 viviendas”, que obra en la actuación Nº 15201-0217526-8 de los registros del aludido Organismo, y

CONSIDERANDO:

              Que es necesario contar, previo a la  aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.

               Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

                                 ARTICULO 1º. Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.

                                 ARTICULO 2do. De forma

ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.230

VISTO:

            Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “27 viviendas” en la localidad San Jorge,           y

CONSIDERANDO:

              Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la localidad.

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

                                 ARTICULO 1º. Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 27 viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.

                                 ARTICULO 2do. De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.229

VISTO:

            El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de Construcción de Viviendas Individuales, por Administración Municipal (Res. Nº 3138/98). Según Expediente Nº 15201-0217526-8 y

CONSIDERANDO:

              Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios profesionales de: Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe.

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

                                 ARTICULO 1º. Desígnese Técnico de la Municipalidad de la Localidad de San Jorge a los Sr. Profesional arquitecto Camoletto German Antonio Nº de Matricula 04507 y arquitecto Rodriguez Kern, Leonardo Nº de Matricula 09467 para la conducción técnica de la obra, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad.-

                                 ARTICULO 2do. Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.

                                 ARTICULO 3ro. De forma.-

ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.228

VISTO:

La sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y

 CONSIDERANDO:

Que según la Ley Provincial N°12.385, su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08 se establece la creación de un Fondo dentro del Presupuesto Provincial para la realización de Obras Menores en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

Que, teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de $ 106.518.113,68.- (Pesos ciento seis millones quinientos dieciocho mil ciento trece con sesenta y ocho centavos.-) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2024.-

Que, la Municipalidad de San Jorge ha evaluado la posibilidad de pavimentar cuatro cuadras en la calle Artigas, entre Av. Jorge Ortiz y Tucumán, y que dicha obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo, por lo que se estima pertinente la solicitud de financiamiento de la misma con fondos correspondientes al Período 2024 por el que se asignaron.-

Que, dicha calle resulta ser de gran tránsito para los vecinos del barrio San Martín y los trabajadores de la empresa Quickfood S.A, contribuyendo a una significativa mejora en la calidad de vida de los mismos, y permitiendo contribuir a un desarrollo descentralizado de la ciudad de San Jorge, dando prioridad a un barrio con necesidad de obras viales.-

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:      Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Nº Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 59.680.000,00.- (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL.-)  en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al Período 2024, para destinar al financiamiento la obra de pavimentación de cuatro cuadras en calle Artigas entre Av. Jorge Ortiz y Tucumán.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, Sr. Juan Pablo Pellegrino, a gestionar los fondos del Proyecto “Pavimentación General Artigas entre Av. Jorge Ortiz y Tucumán” por un monto de $ 59.680.000,00.- (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL.-), los que corresponden a la partida del año 2024

ARTÍCULO 3: Los Ingresos y Egresos que se produjeran se imputarán en las cuentas Nº 1.04.04 “OBRAS MENORES LEY 12.385”  y  2.04.02.11 “OBRAS MENORES”   del Presupuesto en vigencia.-

ARTÍCULO 4º:      Autorízese al Sr. Intendente Municipal para qué mediante la Subsecretaría de Hacienda del Municipio adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 5º: Designase como Proyectista y Conductor Técnico de la Obra al Secretario de Obras y Servicios Públicos; Arq. Germán Antonio Camoletto, matrícula C.A.P.S.F. 04507 quién por esta tarea NO PERCIBIRÁ honorario alguno, siendo a cargo del Municipio los aportes de Ley.-

ARTÍCULO 6°: De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM Nº 26.226

VISTO:

Que la ONG de padres autoconvocados dejó de existir, y;

CONSIDERANDO:

Que, ante dicha situación resulta necesario readecuar la normativa vigente en materia de controles de alcoholemia.-

  Que, es necesario prevenir y evitar accidentes que ponen en peligro, lesionan la integridad física y/o provocan muertes;

               Que, el uso de alcohol al volante disminuye las aptitudes cognitivas para conducir un automóvil o motocicleta, poniendo en riesgo no solo su seguridad sino también  la seguridad de los habitantes de San Jorge y ciudades aledañas;

Que, si bien el grupo de padres autoconvocados no se encuentra en actividad, los mismos habían elaborado un Manual de Procedimiento establecidos en la ordenanza, que hasta el día de la fecha se encuentra vigente, no requiriendo cambios sustanciales, aunque sin aplicarse por dicho motivo.-

Que se necesita un firme compromiso materializado por una legislación apropiada y su posterior cumplimiento que genere un control más estricto en términos de seguridad vial con una intervención visible de la Municipalidad de San Jorge mediante Inspectores Municipales que puedan controlar las violaciones a las regulaciones viales;

Que al respecto, los inspectores municipales han sido capacitados en los últimos meses en forma reiterada sobre los procedimientos para un correcto accionar por la Agencia provincial de Seguridad Víal.;

Que, resulta primordial retomar dichos controles a los efectos de salvaguardar la vida y los bienes de la población en general, a los efectos de una tarea de prevención eficaz que permita evitar siniestros viales.-

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

Art.1º): Deróguese la ordenanza Nº 2164 de fecha 04 de mayo de 2017.-

Art 2º) Facúltese a la Dirección de tránsito Municipal a los efectos de realizar controles de alcoholemia en el ejido urbano de la ciudad de San Jorge.-

Art.3º): Dispóngase que todo conductor de vehículos queda obligado a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de presunta intoxicación por bebidas alcohólicas y/o cualquier tipo de sustancia prohibida para la conducción a solicitud de la autoridad competente.-

Art.4º): En los Controles de Alcoholemia que se realicen en el Municipio de San Jorge serán efectivizados por:

a) Dirección de Tránsito y/o Cuerpo de Inspectores de Tránsito Municipal: son quienes tendrán a cargo el cumplimiento de la Ordenanza de Tránsito y sus instrumentos legales modificatorios y reglamentarios.

b) Personal Policial: son quienes garantizarán el orden y la seguridad.-

Art.5º):Los Controles de Alcoholemia se llevarán a cabo dentro del ejido urbano los que serán de manera sorpresivas y móviles, pudiendo realizarse en cualquier día y horario

 de la semana.-

Art. 6º): INSTRUMENTAL A UTILIZAR: Establecerse como instrumento idóneo a utilizarse en las pruebas de detección alcohólica, el aparato denominado alcoholímetro, y calibrado por la autoridad de aplicación competente.-

Art.7º): Los SUJETOS PASIVOS DE LOS CONTROLES serán: Cualquier conductor de vehículo que sea requerido por personal afectado al operativo dentro del marco de Controles Preventivos que ordenare la autoridad competente.-

Art.8º): Queda completamente prohibido conducir a aquellos conductores de automotores donde el resultado del control arroje 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre o superior a estos valores.-

Art.9º): Queda completamente prohibido conducir a aquellos conductores de motocicletas y/o ciclomotores donde el resultado del control 0,2 gr. de alcohol por litro de sangre o superior a estos valores.-

Art.10º): Queda completamente prohibido conducir a aquellos conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, servicios de  emergencia médicas, policiales, bomberos voluntarios  y/o vehículos especiales, transporte de carga y escolares donde el resultado  no sea Mayor de 0,00 gr. por litro de sangre.-

Art.11º): METODOLOGIA Y RESULTADOS DEL CONTROL: Controles de Alcoholemia se llevarán a cabo mediante el siguiente procedimiento:

 a) El operador del alcoholímetro informará al conductor el motivo de la detención. Informándole la obligatoriedad de la realización del control, y haciéndole saber las consecuencias legales en caso de negativa a ser controlado.-

b) El Operador del Control registrará en una planilla los datos correspondientes.

c) En el caso que el resultado sea Negativo se invitará al conductor a continuar su circulación.

d) En el caso que el resultado sea Positivo se invitará al conductor del vehículo a estacionar en el lugar que dispongan las autoridades competentes. Si el resultado del control es positivo, se dispondrá la inmovilización del rodado, lo que quedará superado si se cambia de conductor del rodado, en esta situación el vehículo podrá ser conducido por otra persona que designare el conductor siempre que la persona designada cuente con la licencia habilitante como establecen las legislaciones nacionales correspondientes y se encuentre con aptitudes físicas y psíquicas para hacerlo, caso contrario el vehículo se dispondrá al costado de la vía pública debiéndose tomar recaudos necesarios que eviten daños o deterioros en la unidad, constatándose previamente el estado del mismo mediante un acta labrada para tal efecto.

e) En el caso de alcanzar o superar el máximo permitido el Operador del control vehicular informará al Operador de planilla de control general, quien procederá a verificar si el conductor es reincidente en la conducción con exceso de alcohol en su organismo.-

Art. 12º): SANCIONES: Cuando el conductor se encuentra bajo un estado de alcoholemia positiva, será pasible de las siguientes sanciones:

a).- Multas80 a 150 litros de nafta súper YPF, quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0,50 a 0,75gr. de alcohol por litro de sangre. Para el caso de moto o ciclomotores se aplicará la misma pena cuando el índice comprobado sea de 0,20 a 0,30gr. de alcohol por litro de sangre.

b).- Multas de 150 a 200 litros de nafta súper  YPF,  quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0,76 a 1,00gr. de alcohol por litro de sangre. Para el caso de moto o ciclomotores se aplicará la misma pena cuando el índice comprobado sea de 0,31 a 0,40gr. de alcohol por litro de sangre.

 c).- Multas de 200 a 350 litros de nafta súper  YPF,  quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 1,01 a 1,50gr. de alcohol por litro de sangre. Para el caso de moto o ciclomotores se aplicará la misma pena cuando el índice comprobado sea de 0,41 a 0,60gr. de alcohol por litro de sangre.

 d).- Multas de 350 a 500 litros de nafta súper  YPF,  quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea superior a 1,50gr. de alcohol por litro de sangre. Para el caso de moto o ciclomotores se aplicará la misma pena cuando el índice comprobado sea superior a 0,61gr. de alcohol por litro de sangre.-

e).- REINCIDENCIA: para la primera reincidencia en los casos:

1) será 300 litros de nafta súper YPF e inhabilitación para conducir de 15 a 30 días.

2) será 400 litros de nafta súper YPF e inhabilitación para conducir de 1 a 3 meses.

3) será 700 litros de nafta súper YPF e inhabilitación para conducir de3 a 6 meses.

4) será 1000 litros de nafta súper YPF e inhabilitación para conducir 6 meses a 1 año.-

Art. 13º): Cuando el conductor se negare a realizar el Control de Alcoholemia por la autoridad interviniente será penado con la multa de igual monto previsto en el Artículo 11º, Inc. d) de la presente Ordenanza.-

Art. 14º): El Departamento Ejecutivo Municipal Realizará campañas de difusión en todos los medios de comunicación de la ciudad tendiente a concientizar sobre la conducción responsable de los perjuicios que acarrea el alcohol al volante, como así también los alcances y sanciones previstas en la presente norma.

Art. 15º): De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.225

VISTO: 

             La Ordenanza Nº 2397 Venta inmueble al Sr. Sebastián Ramón Chamorro; La Ordenanza Nº 2420 Venta de inmueble al Sr. Guillermo Novero; y

CONSIDERANDO:

             Que en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2397 se dispone la actualización de las cuotas mediante el índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2420 faculta al Ejecutivo a determinar las condiciones de financiamiento;

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2397, Junio de 2022, el índice base mencionado era de 1.670,20 (un mil seiscientos setenta con veinte);

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2420, Octubre de 2022, el índice base era de 2.211,90 (dos mil doscientos once con noventa)

            Que a la fecha la Cámara Argentina de la Construcción ha procedido a publicar el índice de abril, equivalente a 12747,4 (doce mil setecientos cuarenta y siete con cuatro)

            Que por aplicación de los índices surge un incremento del 4,30% (cuatro con treinta por ciento);

   Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

 RESUELVE

Art.1º).-  Aplíquese el incremento del 4,30% (cuatro con treinta por ciento) sobre el valor de las cuotas establecidas en las ordenanzas Nº 2397 y Nº 2420, según se detalla a continuación, determinando que los montos a pagar son los siguientes:

            Ord. Nº 2397 – Sebastián Ramón Chamorro – $202.773,82– Cuenta 80175

            Ord. Nº 2420 – Guillermo Novero – $ 85.063,34– Cuenta 43990

 Art.2º).- Tome razón Subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba el cumplimiento del presente decreto a sus efectos.-

Art.3º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los un días del mes de julio del dos mil veinticuatro.-