RESOLUCIÓN IM/26.259

VISTO: 

               El expediente Nº 1179/24, y;

CONSIDERANDO:

               Que mediante el mismo la directora de la Escuela Nº 926 Pablo Pizzurno solicita una ayuda económica para realizar un té con sorpresas;

               Que la misma se realizará en las instalaciones de la Institución el día domingo 11 de agosto del corriente mes;

                Que debido a la situación económica general y los costos crecientes solicitan colaboración económica para poder afrontar los gastos generados en la organización del mismo;

                Que la Municipalidad cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

 RESUELVE:

Art.1º).- Otórguese un aporte por única vez a COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 926 PABLO PIZZURNO,  de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000)  mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta “2.02.02.04.02” “APORTE A INSTITUCIONES” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

 Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los ocho días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.257

VISTO: 

             La Ordenanza Nº 2397 Venta inmueble al Sr. Sebastián Ramón Chamorro; La Ordenanza Nº 2420 Venta de inmueble al Sr. Guillermo Novero; y

CONSIDERANDO:

             Que en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2397 se dispone la actualización de las cuotas mediante el índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2420 faculta al Ejecutivo a determinar las condiciones de financiamiento;

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2397, Junio de 2022, el índice base mencionado era de 1.670,20 (un mil seiscientos setenta con veinte);

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2420, Octubre de 2022, el índice base era de 2.211,90 (dos mil doscientos once con noventa)

            Que a la fecha la Cámara Argentina de la Construcción ha procedido a publicar el índice de abril, equivalente a 13295,80 (trece mil doscientos noventa y cinco con ochenta)

            Que por aplicación de los índices surge un incremento del 4,30% (cuatro con treinta por ciento);

   Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art.1º).-  Aplíquese el incremento del 4,30% (cuatro con treinta por ciento) sobre el valor de las cuotas establecidas en las ordenanzas Nº 2397 y Nº 2420, según se detalla a continuación, determinando que los montos a pagar son los siguientes:

            Ord. Nº 2397 – Sebastián Ramón Chamorro – $211.493,09– Cuenta 80175

            Ord. Nº 2420 – Guillermo Novero – $ 88.721,06– Cuenta 43990

 Art.2º).- Tome razón Subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba el cumplimiento del presente decreto a sus efectos.-

Art.3º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los ocho días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.254

VISTO:

La sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y

 CONSIDERANDO:

Que según la Ley Provincial N°12.385, su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08 se establece la creación de un Fondo dentro del Presupuesto Provincial para la realización de Obras Menores en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

Que, teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de $ 106.518.113,68.- (Pesos ciento seis millones quinientos dieciocho mil ciento trece con sesenta y ocho centavos.-) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2024;

Que, se ha identificado un costo fijo importante en la provisión de energía eléctrica a la dependencia del municipio, razón por la cual resulta necesario ahondar en estrategias que permitan a este municipio evitar grandes erogaciones mensuales haciendo previsible la administración pública;

Que, en dicho marco y considerando que el costo de la energía viene sufriendo considerables aumentos mensuales, producto de la readecuación de tarifas y el proceso inflacionario del país, el presente proyecto generaría aún más previsión ante cualquier situación haciendo aún más eficiente la administración local;

Que, el beneficio ambiental es otro argumento importante para avanzar con este proyecto, la generación de energías limpias y sustentables no emite gases de efecto invernadero, por lo que no contribuye al calentamiento global. De hecho, se muestra como una de las tecnologías renovables más eficientes en la lucha contra el cambio climático siendo a su vez una fuente inagotable de energía sin impacto ambiental;

Que se plantea la posibilidad de instalar una Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW;

Que el presupuesto estimado para la ejecución de estas obras incluye asciende a PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 33.714.835), entre la adquisición, preparación e instalación de este proyecto;

            Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:      Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Nº Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 33.714.835.- PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al Período 2024, para destinar al financiamiento la instalación una Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW;

 ARTÍCULO 2°: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, Sr. Juan Pablo Pellegrino, a gestionar los fondos del Proyecto “Instalación una Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW” por un monto de $ 33.714.835.- PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, los que corresponden a la partida del año 2024

ARTÍCULO 3: Los Ingresos y Egresos que se produjeran se imputarán en las cuentas Nº 1.04.04 “OBRAS MENORES LEY 12.385”  y  2.04.02.11 “OBRAS MENORES”   del Presupuesto en vigencia.-

ARTÍCULO 4º:      Autorízese al Sr. Intendente Municipal para qué mediante la Subsecretaría de Hacienda del Municipio adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 5º: Designase como Proyectista y Conductor Técnico de la Obra al Secretario de Obras y Servicios Públicos; Arq. Germán Antonio Camoletto, matrícula C.A.P.S.F. 04507 quién por esta tarea NO PERCIBIRÁ honorario alguno, siendo a cargo del Municipio los aportes de Ley.-

ARTÍCULO 6°: De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los un días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.252

VISTO: 

               El Expediente 1136/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Associazione Culturale Italiana “Dante Alighieri” solicita un subsidio para la compra de prendedores recordatorios para entregar a los miembros de la delegación italiana y a las autoridades presentes el día de la visita (Octubre) con motivo de cumplirse el 30 aniversario del Hermanamiento de nuestra ciudad con Caballermaggiore (Cuneo – Italia);

            Que los prendedores serán realizados por la artesana local Giulia Crudo Fusco, teniendo un costo de $1.500 cada uno y se realizarán un total de 50 prendedores;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para el acompañamiento a instituciones;

              Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la ASOCIACION CULTURAL ITALIANA DANTE ALIGHIERI  la suma de $ 75.000 (SETENTA Y CINCO MIL), mediante cheque .-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta y un días del mes de julio del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.250

VISTO: 

               El Expediente 1123/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 475 “Ing. González Zimmermann” informa que dos alumnos de su institución han sido convocados a participar de la presentación del libro “Microrrelatos Ilustrados” el 7 de agosto en la Biblioteca del Congreso Nacional.

            Que dicho proyecto surgió como práctica en Lengua y Literatura y presentado en 2021, siendo seleccionados para la publicación de sus textos.

            Que para poder asistir solicitan una ayuda económica de parte del municipio para el traslado de los alumnos y un docente.

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para el acompañamiento a instituciones;

              Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez a la Asoc. Cooperadora Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 475 “Ing. Francisco Zimmermann”  la suma de $ 200.000 (DOSCIENTOS MIL) .-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los treinta y un días del mes de julio del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.246

VISTO: 

               El expediente 2200 año 2023 s/ lotes en comodato Sr. Mauro Daniel Alberto y;

CONSIDERANDO:

              Que a solicitud del Sr. Mauro Daniel Alberto, DNI Nº 34.116.001, se solicita la renovación del comodato con fines productivos del terreno sito en calle Garay Nº 2073 de la ciudad de San Jorge nomenclatura Catastral 08.0000A.4056.0017 cuenta tributaria 79694.-

             Que originalmente se había otorgado al Sr. Alberto, por medio de Ordenanza Nº 2373 de fecha 28 de Diciembre de 2021, el comodato de un terreno de propiedad municipal por el término mencionado.-

             Que, habiendo vencido el mismo el solicitante peticiona la renovación por el mismo período a los efectos  de continuar con la explotación productiva destinada a fábrica de aberturas de aluminio, todo ello conforme ordenanza Nº 2217.-

             Que, visto el expediente por la Subsecretaría de Producción, se requieren informes e intervención a diversas dependencias de este municipio.-

             Que, la Secretaría de Medio ambiente informa que la actividad desarrollada es de bajo impacto ambiental, que se encuentran al día todas las tasas y contribuciones correspondientes y se encuentran registrados regularmente planos.-

              Que fiscalía municipal dictamina a favor de la solicitud del Sr. Alberto.-

               Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación.

ORDENANZA:

Art.1º).- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la renovación del contrato de comodato de hasta dos años con el Sr. Mauro Daniel Alberto, DNI Nº 34.116.001,  sobre un inmueble de propiedad municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 08.0000A.4056.0017, cuenta tributaria Nº 79694, ubicado sobre calle Garay 2073 a nombre de la Municipalidad de San Jorge.-

 Art.2º).- Autorizar al Intendente Municipal Juan Pablo Pellegrino DNI 28.135.549 y al Secretario de Gobierno Mariano Germán Salomón DNI 35.751.157 a suscribir el respectivo contrato en los términos del Artículo 1º.-

Art 3º) El Inmueble cedido en comodato es destinado para la instalación de una Fábrica de Aberturas de aluminio.-

Art. 4º).-  De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los 24  días del mes Julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº IM/26.245

VISTO:

El Expte. Nº 452 – Año 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la empresa DI TONDO JOSE E HIJOS, cuyo titulares son los Sres. GUSTAVO DI TONDO, MAURICIO DI TONDO Y PAVICICH CATALINA con domicilio comercial en calle Moreno 1183 de la ciudad  de San Jorge solicita la compra de lotes en el Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge según Ordenanza Municipal Nº 2339, para la concreción de la instalación de 3 tanques aéreos para depósito de gasoil con capacidad de 102 metros cúbicos cada uno con la finalidad de ser centro de abastecimiento de camiones con destino a abastecer a las industrias y productores agropecuarios que adquieren el producto a granel.-

 Dicha empresa identifica los LOTES U25, U26, U27 Y U28 para el desarrollo de esta actividad.-

Que, ingresado formalmente el expediente se han recabado los informes pertinentes de la Subsecretaría de Producción, Secretaría de Medio Ambiente, de la oficina de Catastro Municipal y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

Que, cumplimentado lo expuesto ha tomado intervención Fiscalía Municipal y emitido Dictamen Nº12/2024, en el cual dictamina no aconsejar la venta;

Que analizado detenidamente el dictamen y adelantando resolución, surgen algunas diferencias a tener en cuenta para efectuar un análisis certero de la petición de la empresa.-

Que en primer término respecto a las radicaciones permitidas por la ordenanza 2339, si bien en la definición encuadrada no estaría específicamente incluida, si debemos considerar la importancia de la radicación para el desarrollo general de la ciudad y la industria, ya que abarataría considerablemente los costos de logística a las empresas radicadas en el predio y sobre todo reduciría los riesgos viales en la ciudad, ya que como menciona el peticionante hoy esos transbordos de combustible se hacen en zona urbana de la ciudad, lo que conlleva riesgos importantes para la ciudadanía.-

Que pasado el presente expediente a la Subsecretaría de producción según lo dispuesto en los artículos 6º y 10º de la Ordenanza citada, a los fines de establecer la cantidad de lotes necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión propuesto, la ubicación dentro del conjunto y el precio y modalidad de pago del mismo, así como los beneficios de tipo fiscal o incentivos de inversión, se toma en consideración el valor de la tierra a partir del proceso de expropiación y se contemplan las inversiones a realizar para llevar adelante el conjunto inmobiliario más los gastos que su puesta en funcionamiento demandarán al Municipio, en post de acompañar el crecimiento industrial de nuestra ciudad;

Que por lo expuesto y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto productivo, se estima necesario enajenar al solicitante la cantidad de cuatro Unidades Funcionales, considerando las más convenientes a tal efecto, las identificadas como U25, U26, U27 Y U28 para su afectación;

Que en cuanto al precio de venta, se establece el valor de cuarenta dólares estadounidenses por metro cuadrado;

Que respecto a la modalidad de pago, el comprador abonará un adelanto de cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis dólares y el restante en sesenta cuotas iguales y consecutivas de acuerdo a la Ordenanza Nº 2339;

  Que, debemos tener en cuenta la experiencia de otras áreas industriales en las cuales se encuentran instalados establecimientos similares, son muchas las áreas industriales donde están instalados proyectos de distribución de gas oil, los cuales han resultado beneficiosos y seguros para el resto de las explotaciones industriales, solucionando y mejorando la logística de las áreas industriales. –  

           Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA:

Art. 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta a favor de la empresa DI TONDO JOSE E HIJOS, cuyos titulares son los Sres. GUSTAVO DI TONDO, MAURICIO DI TONDO Y PAVICICH CATALINA de la localidad de San Jorge, una vez que la documentación legal lo permita, la cantidad de cuatro (4) Unidades Funcionales del Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge  identificadas como U25, U26, U27 Y U28, para la instalación de 3 tanques aéreos para depósito de gasoil.-

Art. 2º: Establécese el precio de venta en cuarenta dólares estadounidenses por metro cuadrado  (U$S 40.-), dando un total de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES (U$S 150.345), a pagar de la siguiente forma: a la firma del boleto de compraventa la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (U$S 44.800)  Y EL SALDO restante en sesenta (60) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables conforme al índice general de la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.) de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (U$S 1.759).- 

Art. 3º:  El precio de venta es establecido como Precio de referencia, siendo la obligación abonar en moneda PESOS ARGENTINOS, utilizando el valor de la cotización del dólar estadounidense del Banco Nación tipo vendedor del día anterior al efectivo pago.-

Art. 4º: De Forma.-

Art. 2º):  Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de julio de 2024.-

RESOLUCIÓN IM/ 26.243

VISTO:

             La Ordenanza Tributaria Municipal N° 2294 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar la Unidad Tributaria vigente a fin de mantener el equilibrio fiscal a través de una administración que permita cubrir los costos de los Servicios y el mantenimiento de los bienes municipales;

Que el Valor de la Unidad Tributaria no se modifica desde la sanción de la Ordenanza Tributaria, lo que arroja una desvalorización de 2590.9%, según el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;

Que en virtud de ello resulta necesario actualizar el monto de la Unidad Tributaria a fines de mitigar el efecto de la inflación;

Que sin embargo, se debe tener en cuenta que desde el año 2019 a la fecha se realizaron modificaciones parciales a la Ordenanza Tributaria, aumentando la cantidad de Unidades Tributarias a abonar para ciertos tributos;

Que esta actualización permite acercarse a los costos reales de los insumos requeridos por el Municipio para hacer frente a sus obligaciones;

Que las últimas modificaciones parciales de la presente ordenanza se realizaron en junio de 2023, considerando que la variación de precios interanual autorizada por el Art. 53 se ubica en 282,2%;

Que la actualización excluye a los artículos 2º, 11º y 45º debido a que los mismos se rigen por el Factor de Predeterminación establecido en la misma Ordenanza;

Que a modo ejemplificativo el valor abonado por el contribuyente del carnet de conducir, carnet de manipulador de alimentos, tarjeta de retiro de agua permanecerán por debajo de los costos reales de emisión.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA:

Art. 1°): Modifíquese el Art. 53 de la Ordenanza N° 2294 el que quedará redactado de la siguiente forma:

                        ARTICULO 53)- UNIDAD TRIBUTARIA (U.T):  Establecer que la denominación de UNIDAD TRIBUTARIA denominada en toda norma y disposición vigente fijada como moneda de cuenta de determinados gravámenes que el municipio percibe, deberá aplicarse conforme la siguiente relación: 

                  1 (Una) UNIDAD TRIBUTARIA (UT) es igual a: U.T $2.50 (PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS).-

La U.T. podrá actualizarse en función a la variación de los índices mayoristas nivel general que publique el INSTITUTO PROVINCIAL ESTADISTICAS Y CENSOS.

    Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a Actualizar las cuotas de los planes San Jorge Vivienda Propia I, II Y III, en forma trimestral, conforme la variación que sufra el costo de la construcción según el Índice publicado por la Cámara Argentina de la Construcción. – 

            Art. 2°): Exceptuar del aumento previsto en el artículo anterior al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2294 (Tasa General de inmuebles) el cual continuarán rigiéndose por el factor de redeterminación previsto. –

           Art. 3º) Excepcionar del aumento de la Unidad Tributaria a la Obra Red de Agua Potable (Art. 11) y OBRA DE GAS (Art 45) a los cuales se aplicará el factor de re determinación previsto para las mismas. –

           Art. 4º) De Forma. –

Art 2°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veinticinco días del mes de Julio del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.242

VISTO:

            La necesidad de proceder al llamado a Licitación Pública Nº 07/24 para la “CONTRATACIÓN DE COBERTURA DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS Y REPARACIONES DE LOS DAÑOS DERIVADOS  DEL TRABAJO PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY Nº 9286 DE MUNICIPIOS Y COMUNAS”; y

CONSIDERANDO:

            Que, es necesaria la contratación de una cobertura de los riesgos y reparaciones de los daños derivados del trabajo para el personal municipal;

            Que, resulta conveniente efectuar el llamado a Licitación Pública para dicha contratación;

            Que, se cuenta con la Partida pertinente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia;

            Por todo ello, el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Jorge, en uso de sus atribuciones:

RESUELVE

Art. 1º).- Llámese a Licitación Pública Nº 07/24 para la “CONTRATACIÓN DE COBERTURA DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS Y REPARACIONES DE LOS DAÑOS DERIVADOS  DEL TRABAJO PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY Nº 9286 DE MUNICIPIOS Y COMUNAS”.-

Art. 2º).- Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, sin membrete identificatorio alguno, en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Jorge, sita en calle Av. Alberdi 1181, cuya recepción de ofertas será hasta las 10:00 hs. del día 05 de agosto de 2024 con una tolerancia de espera de diez minutos, procediéndose a la apertura de sobres en la misma fecha o el día hábil siguiente si este resultase feriado o se declarase asueto.-

Art. 3º).- Fíjese en la suma de Cincuenta Mil ($50.000.-), el valor de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.-

Art. 4º).- El gasto que demande dicha adquisición se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

Art. 5º).- Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.241

VISTO:

La Ordenanza Nº 2025 y su modificatoria 2341, y;

CONSIDERANDO:

            Que el art. 2 de la mencionada norma dispone los montos topes para cada uno de las modalidades de aprovisionamiento de insumos, bienes y servicios;

            Que el último párrafo del art. 2 de la Ordenanza Nº 2025 establece “los montos consignados en la presente podrán ser actualizados trimestralmente conforme a la evolución del IPC  Nivel General publicado por el IPEC”;

            Que los montos topes se actualizaron en abril de 2024;

            Que en nuestro país se ha venido dando un proceso inflacionario sostenido, lo cual provoca permanentemente la desactualización de las cifras autorizadas por el Art. 2 arriba mencionado:

Que según datos del IPEC, la evolución del índice de precios al consumidor por el período marzo 2024 hasta mayo 2024 fue de 24,30% (veinticuatro con treinta por ciento)

Por todo ellos el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2025 “Ordenanza de Compras”, el que quedará redactado de la siguiente Manera:

“Art. 2º).- Los montos topes para el régimen de compras serán los siguientes:

  1. Para las compras directas, hasta la cantidad de pesos siete millones trescientos mil  ($7.300.000.-).-
  2. Para concursos de precios: compras mayores a pesos siete millones trescientos mil ($7.300.000.-) y hasta un tope de pesos veintidós millones novecientos mil ($22.900.000).-
  3. Las compras mayores a veintidós millones novecientos mil ($22.900.000) se realizarán mediante llamado a Licitación Pública, conforme con las normas establecidas en la presente.

Los montos consignados en el presente podrán ser actualizados trimestralmente, conforme la evolución del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), en su página web, dentro de los 10 (diez) días hábiles a la publicación del tercer período mensual a considerar.”

Art. 2º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro.-