RESOLUCIÓN IM/26.286

VISTO: 

               El expediente Nº 1371/24, y;

CONSIDERANDO:

             Que mediante el mismo el Club A. Juventud Guadalupe comunica que el día 13 de septiembre se realizará una cena en el salón “Jacinto Carballo”;

            Que en el mismo también solicitan un aporte económico para adquirir 15 Kg de Crema para la cena;

             Que la Municipalidad cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos deportivos;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

                                                                RESUELVE

Art.1º).- Otorgar un aporte al Club A. Juv. Guadalupe de CINCUENTA  MIL ($50.000)  mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta “2.02.02.04.04” “Aporte Cultura y Deporte” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los once días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.284

VISTO: 

             La Ordenanza Nº 2397 Venta inmueble al Sr. Sebastián Ramón Chamorro; La Ordenanza Nº 2420 Venta de inmueble al Sr. Guillermo Novero; y

CONSIDERANDO:

             Que en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2397 se dispone la actualización de las cuotas mediante el índice de la Cámara Argentina de la Construcción;

            Que el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2420 faculta al Ejecutivo a determinar las condiciones de financiamiento;

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2397, Junio de 2022, el índice base mencionado era de 1.670,20 (un mil seiscientos setenta con veinte);

            Que a la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2420, Octubre de 2022, el índice base era de 2.211,90 (dos mil doscientos once con noventa)

            Que a la fecha la Cámara Argentina de la Construcción ha procedido a publicar el índice de julio, equivalente a 13574,80 (trece mil quinientos setenta y cuatro con ochenta)

            Que por aplicación de los índices surge un incremento del 2,10% (dos con diez por ciento);

   Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

                                                                RESUELVE

Art.1º).-  Aplíquese el incremento del 2,10% (dos con diez por ciento) sobre el valor de las cuotas establecidas en las ordenanzas Nº 2397 y Nº 2420, según se detalla a continuación, determinando que los montos a pagar son los siguientes:

            Ord. Nº 2397 – Sebastián Ramón Chamorro – $215.934,45– Cuenta 80175

            Ord. Nº 2420 – Guillermo Novero – $ 90.584,20– Cuenta 43990

 Art.2º).- Tome razón Subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba el cumplimiento del presente decreto a sus efectos.-

Art.3º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.-

San Jorge levantó las copas

San Jorge levantó las copas

Este domingo, casi 10 mil personas llenaron el centro de la ciudad para sacarse una foto con los trofeos obtenidos por la selección mayor de fútbol de Lionel Scaloni en el Mundial 2022, la Copa América 2021/2024 y la Finalíssima 2022.

Fue en el evento Eternos Laureles, que reunió a casi 10 mil personas durante prácticamente toda la jornada en Soc. Italiana (las puertas se abrieron desde las 9 y hasta las 18), donde además se pudo disfrutar de una muestra con los uniformes de los equipos que conforman la Liga Departamental de Fútbol San Martín, un stand de la fábrica de bolitas Tinka, también sponsor oficial de AFA, y de la Copa Santa Fe, exhibida junto a los trofeos de la Scaloneta.

“Es un sueño cumplido”, dijo el intendente Juampi Pellegrino tras levantar las copas en la recorrida que realizó junto al senador Esteban Motta. “Estamos orgullosos que San Jorge pueda traer esta muestra. A veces se nos hace difícil acceder a algunos sueños, pero tenemos que agradecer al gobierno de la Provincia por tener siempre presente a nuestra ciudad. Este es un ejemplo más, de tantos, de que nada es imposible si trabajamos por lograrlo”, expresó.

Durante el acto oficial, también destacó con una emocionante participación el ballet Palabras del alma, se expuso una bandera gigante con las Malvinas Argentinas, hubo buffet a cargo del club Juventud Guadalupe, paseo de artesanos, stands gastronómicos, mini fútbol a cargo del club La Emilia y una gran convocatoria tanto de público local, como de toda la región. Otra jornada que quedará en el recuerdo de familias sanjorgenses enteras.

RESOLUCIÓN IM/26.282

VISTO: 

               El expediente 223/24;

CONSIDERANDO:

               Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Jorge solicitan un aporte económico para poder asegurar la guardia permanente.

               Que la Asociación de Bomberos Voluntarios es una institución fundamental para la comunidad;

            Que la guardia permanente permite mantener tiempos de respuesta ante emergencias y ayudando a reducir las posibilidades de daño, tanto en la salud de las personas como en los bienes;

               Que la municipalidad cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer un incremento del aporte mensual desde el mes de agosto y hasta el mes de diciembre a la Asociación de Bomberos Voluntarios San Jorge,  a la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta “2.02.02.04.02” “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.280

VISTO: 

La Ley Organica de Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que, La asociación Civil ´´Hogar del Sol´´, CUIT N° 30-71312940-9, se encuentra en etapa de construcción de un cetro residencial para adultos mayores en un inmueble de propiedad de este municipio;

Que, en el marco de la Ley Orgánica de Municipios los mismos se encuentran facultados para la donación de terrenos;

Que, el trabajo de la institución con los adultos mayores va a generar beneficios en la totalidad de la sociedad, pudiendo generar plazas adicionales para la contención y cuidados de dicho grupo etario.  

Que, es un grupo en el cual predomina la inseguridad social y económica, las limitaciones físicas, lo que tiene como consecuencia que muchas familias no puedan resolver las necesidades de los adultos mayores sin ayuda comunitaria.-

Que, actualmente se encuentran otorgados en comodato a la institución según Oficina de Catastro el siguiente Lote ubicado en calle Corrientes S/N de la ciudad de San Jorge (Lindando al Norte con calle Corrientes, al Sur con calle Lisandro de la Torre, al Este con Calle sin nombre y al Oeste con calle Almirante Brown), identificado como Lote Nº 25, numero PLANO 275309/2024, Liquidación Nº 80064, PII Nº 12-08-00-166509/0001-1, con una superficie de 7082,56M2, inscripto al Tº 200P Fº 101 Nº 4850, de titularidad de Municipalidad de San Jorge;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra conveniente otorgar la donación;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 4º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

Art.1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Donar a la Asociación Civil Hogar del Sol, un Inmueble de Propiedad Municipal ubicado en calle Corrientes S/N de la ciudad de San Jorge (Lindando al Norte con calle Corrientes, al Sur con calle Lisandro de la Torre, al Este con Calle sin nombre y al Oeste con calle Almirante Brown), identificado como Lote Nº 25, numero PLANO 275309/2024, Liquidación Nº 80064, PII Nº 12-08-00-166509/0001-1, con una superficie de 7082,56M2, inscripto al Tº 200P Fº 101 Nº 4850, de titularidad de Municipalidad de San Jorge, con destino a la construcción y posterior funcionamiento de un Hogar para adultos mayores en favor de la Asociación Civil Hogar del Sol.-

Art.2º): Facúltese al Intendente Municipal de San Jorge Sr. Juan Pablo Pellegrino y al Sr. secretario de Gobierno Mariano Germán Salomón, para suscribir la Escritura Pública respectiva, como así también realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio referido.

Art.3º): De forma

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCION IM/26.278

VISTO: 

               El Expediente 1216/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo el presbítero Rodrigo Iván Spagna manifiesta la intención de Cáritas Parroquial de llevar a cabo una celebración con motivo del mes del niño;

            Que el evento se realizará el sábado 31 de agosto, desde las 15.30 hs en la Capilla del Valle;  

Que solicitan ayuda económica para poder brindar algún espectáculo a los niños del barrio;

            Que el Municipio cuenta con una partida dentro del presupuesto para los acompañamientos a instituciones;

               Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio único a CÁRITAS  por el monto de pesos CIEN MIL   ($100.000.-) a abonarse mediante cheque.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.274

VISTO:

           La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para la reparación de la Ruta Provincial Nº 13, para lo cual este Municipio se compromete a ejecutar la OBRA:  ALCANTARILLADO TIPO A1 Y REMOCIÓN DE ALCANTARILLA SOBRE RUTA PROVINCIAL Nº 13, en el marco del programa de descentralización vial;

 CONSIDERANDO:

          Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a Realizar por el municipio son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

          Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar al Sr. Intendente de la ciudad de San Jorge para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir el monto que se establezca;

        Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan al Municipio;

       Que la ejecución de la Obra brindará importantes beneficios a todos los habitantes de la ciudad y la región;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

ART. 1°): Elevar al Honorable Concejo Municipal el siguiente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente estudio y aprobación. –

ORDENANZA

Articulo 1º: Apruébese la formalización de un convenio entre el Municipio y La Dirección Provincial de Vialidad para lo cual este Municipio se compromete a ejecutar la OBRA ALCANTARILLADO TIPO A1 Y REMOCIÓN DE ALCANTARILLA SOBRE RUTA PROVINCIAL Nº 13 TRAMO SUR NORTE (SAN JORGE-SASTRE) de la localidad de San Jorge en el marco del programa de descentralización vial.-

ARTICULO 2º: Autorizar al intendente de la ciudad Sr. Juan Pablo Pellegrino, DNI Nº 28.135.549 a suscribir el respectivo convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-

ARTICULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar el Municipio.-

ARTICULO 4º: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la ciudad de San Jorge a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

ARTICULO 5º: De Forma.-

ART. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.271

VISTO: 

  El Expediente 1254/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que mediante el mismo el Centro de Día Portal de Sueños de la ciudad de San Jorge solicita colaboración económica para afrontar los costos de mano de obra correspondientes a la construcción del Hogar Permanente de la institución;

            Que la colaboración que solicitan es de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL $1.500.000- conforme presupuesto acompañado por el Sr. CENTURIÓN ARNALDO ALFREDO;

            Por todo ello, el Intendente Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756:

RESUELVE

Art.1º).- Disponer que se otorgue un subsidio por única vez al Centro de Día Portal de Sueños de la ciudad de San Jorge por el monto de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) a abonarse mediante transferencia.-

Art.2º).-  Dicho monto se abonará de la siguiente forma: EL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2024, LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS MIL, EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS  MIL Y EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024 LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS MIL.-

Art.3º).-  El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 2.02.02.04.02 “Aporte a Instituciones” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-

Art.4º).-  Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.5º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN IM/26.266

VISTO: 

               El Expediente Nº 1266/24, y;

CONSIDERANDO:

            Que, por el mismo, la Asociación Iglesia Evangélica Filadelfia de Calchaquí informa que en celebración del mes de los niños desean realizar una actividad el día 25 de agosto en una plaza de la ciudad;

Que, asimismo solicitan colaboración para llevar adelante dicho evento;

Que el Municipio cuenta con la partida presupuestaria correspondiente;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE

Art.1º).- Otórguese una aporte económico por única vez de pesos treinta mil  ($30.000) a la ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGELICA FILADELFIA DE CALCHAQUI, a abonarse mediante cheque a nombre de la Sra. QUINTERO MARÍA DANIELA DNI 29.845.904.-

Art.2º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la cuenta 02.02.02.04.02, “APORTE A INSTITUCIONES” del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia.-      

 Art.3º).- Notifíquese al interesado y a la Subsecretaría de Hacienda  de la Municipalidad para su correspondiente diligenciamiento.-

Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 26.260

VISTO:

El expediente Nº 01901-0011349-9, que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, por el cual se solicita ayuda económica para la ejecución de la obra “Pavimentación y Re funcionalización de la Av. Alberdi” y

CONSIDERANDO

            Que mediante Resolución el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe dispondrá la transferencia de $294.000.000,00 (PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/00) en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de San Jorge, con destino a ejecución de la obra mencionada;

Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756:

RESUELVE:

Art.1º).-  Acéptese el compromiso de ejecución y la transferencia de $294.000.000,00 (PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/00), en concepto de Aporte No Reintegrable a favor de la Municipalidad de San Jorge, con destino a la ejecución de la obra “Pavimentación y Re funcionalización de la Av. Alberdi”

Art.2º).-  Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los catorce días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.-