RESOLUCION IM/26.077

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 2294, y;

CONSIDERANDO:

            Que los Artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294 disponen la aplicación del Factor de Redeterminación de Costos, el cual se verifica como coeficiente de revalorización, a los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas;

            Que dicho factor es aplicable a los tributos de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Obras Cloacales, Obra de Red de Agua Potable y Obra de Red de Distribución de Gas;

            Que el Factor de Redeterminación de Costos de tributos consiste en un coeficiente que resulta de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes, a saber: Asignación de la categoría 8 (ocho) del escalafón municipal y valor de 1 (un) litro de combustible de Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine;

            Que la Ordenanza tarifaria habilita la aplicación trimestral de dicho coeficiente;

            Que según la información obtenida por “Líder Combustible S.A.”, estación de Servicios YPF, el valor del litro de gasoil ultradiesel era de $322,80 a septiembre de 2023 y de $679 a diciembre de 2023, originando una variación de 110,35% (ciento diez con treinta y cinco por ciento);

            Que las variaciones en las asignaciones básicas de Categoría 8 del escalafón municipal pasó de un valor de $129.317,20 en septiembre de 2023 y de $262.796,16  en diciembre de 2023, originando una variación del 103,22% (ciento tres con veintidós por ciento);

            Que la fórmula de Redeterminación de Costos será calculada sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “asignación categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “valor 1 litro de combustible”;

            Que la mencionada fórmula establece una variación máxima a aplicar del 106,07% (ciento seis con siete por ciento);

            Que la variación entre Junio y Septiembre no fue aplicada a la Tasa General de Inmuebles establecida en el Art. 2º de la Ordenanza Tributaria, generando un desfase entre el valor real del servicio y el aplicado a dichas tasas;

            Que si se tiene en cuenta que mediante la Resolución IM/26.004 se estableció un factor de Redeterminación del 23.71%, lo cual, sumado al 106,07% establecido de acuerdo los valores mencionados anteriormente, daría un atraso del 129,78%;

            Que el Municipio debe contemplar la difícil situación económica actual y evitar aumentos que afecten significativamente el poder adquisitivo de los contribuyentes;

            Que respecto a las obras, en base al costo real de las mismas se decide aplicar un 75,32% mientras que, teniendo en cuenta el atraso ya mencionado, en la Tasa General de Inmuebles se aplicará un 99%;

Por todo ello el Intendente Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le son propias:

RESUELVE

Art. 1º).-  Establecer el factor de Redeterminación de Costos correspondiente al trimestre Octubre-Diciembre 2023 en el coeficiente del 106,07% ;de conformidad a lo establecido en los artículos 2º bis, 11 y 45 de la Ordenanza Nº 2294.-

Art. 2º).-  Disponer la aplicación del aumento para la Tasa General de Inmuebles Urbanos del 99% y la aplicación del 75,32% para las obras de acuerdo a los Art. 2º Bis, Art. 11º y Art. 45 de la Ordenanza Tributaria a partir de las próximas emisiones de los tributos respectivos, según el siguiente detalle:

ART 2 – TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
A) CATEGORÍAS1ERA900
2DA760
3RA640
4TA570
5TA500
B) RECOLECCIÓN  RESIDUOS1ERA (COM E IND)1300
2DA (CASA500
3RA (GRANDES INDSUTRIAS9000
C) RECOLECCIÓN DESCARTES 320
D) RIEGO 11
E) BARRIDO 18
F) ZANJEO, ABOVED Y CONSERV CALLES 14
G) MANT. PAVIMENTO 70
H) MANTEN. CLOACAS1ERA707
2DA380
I) OBRAS CLOACASPLAN 87 CUOTAS8800
NUEVAS33300
ORD 181012535
J) MANT. ALUMBRADO 480
M) DISPOSICIÓN FINAL RSU 320
O) MANTENIMIENTO ARBOLADO 190
P) TASA EQUIL. PERROS Y GATOS 127
ART 11 OBRA RED DE AGUA POTABLE
OBRA 80647
METRO ADICIONAL 4590
OBRAS NUEVS 24140
45 – OBRA DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
OBRAS NUEVAS 24140
OBRAS EXISTENTES 76500
METRO  ADICIONAL 4600
ORD  1810 10900

Art. 3º).-   Tome razón subsecretaría de Hacienda y toda otra dependencia a la que incumba la aplicación de la presente resolución.-

Art. 4º).-  Comuníquese, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.-

Dada en la Intendencia Municipal de San Jorge, ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dos días del mes de enero de dos mil veinticuatro.-