Nº 2308 Plan integral de monitoreo y prevención del Dengue

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano

ORDENANZA Nº 2308

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756; Ordenanza presupuestaria; Ordenanza N° 1532 SUHAM; y Protocolos Sanitarios del Gobierno de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que integrantes del HCM manifestaron el apoyo al pedido de la Senadora Departamental Cristina Berra respecto la declaración de emergencia sanitaria por dengue en la provincia de Santa Fe, medida que viene siendo tomada por diferentes provincias del noreste y noroeste del país;

Que respecto este tema en particular es importante distinguir las competencias en materia ambiental (Municipal), y en materia sanitaria (Provincial), a fin de que los campos de acción estén claros y puedan complementarse. Por ello, es conveniente adecuar las ordenanzas municipales para prevenir de forma permanente la proliferación del mosquito transmisor de la enfermedad;

Que varias ordenanzas contemplan procedimientos acordes y medidas útiles para erradicar posibles criaderos del mosquito trasmisor de enfermedades;

Que es necesaria la implementación de un plan estratégico, integral y normado para poder trabajar de forma permanente en esta problemática con el objetivo de unificar esfuerzos en su control y prevención;

Que al día de la fecha, existe un importante brote en la Ciudad de San Jorge y numerosos más en el departamento San Martín según información oficial, lo que pone en evidencia conforme el mecanismo de contagioso, que el mismo podría seguir en aumento y que el año próximo las consecuencias podrían empeorar si no se toman medidas urgentes.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°): Denominación: Créase el “Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue”, cuya implementación estará a cargo de la Secretaria de Medioambiente de la Municipalidad de San Jorge.

Art. 2°): Objetivos: El programa tendrá las siguientes finalidades:

A.-) Promover el cambio del comportamiento individual y colectivo, estimulando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana. B.-) Consolidar una fuerza de trabajo para implementar políticas publicas relacionadas a la prevención y control de la problemática. C.-) Fortalecer la participación ciudadana a través de una efectiva capacitación sobre las medidas domesticas que evitan la reproducción del mosquito vector de la enfermedad. D.-) Garantizar a través del monitoreo cuadra por cuadra que la población este correctamente informada y que del conocimiento se haya pasado a una efectiva acción de autocuidado y control. E.-) Suscribir convenios con entidades gubernamentales y/u organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para la lucha y prevención del dengue. F.-) Coordinar el trabajo de bloqueo con el sistema sanitario tanto en lo que concierne al sector público, como al privado. G.-) Control y disposición final de los residuos sólidos urbanos, respecto la prevención de criaderos. H.-) Auxilio de la fuerza pública e incluso del poder judicial si las circunstancias y el riesgo a la salud publica así lo ameritasen.

Art. 3°): Financiamiento: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de partidas presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención y acciones necesarias para optimizar los protocolos de salud delineados por el Ministerio de Salud Provincial y/o Nacional para el período 2020.

Art. 4°): Campaña de Concientización: Crease una campaña de difusión, de carácter permanente y a través de los medios que se estime conveniente, de las medidas preventivas a tomar para evitar la reproducción del mosquito transmisor de la enfermedad del dengue. Invítese a escuelas, clubes, instituciones intermedias y afines a sumarse a esta campaña trabajando desde los diferentes ámbitos con el mismo objetivo.

Art. 5°): Bloqueo de caso sospechoso: A los fines de garantizar el correcto protocolo de bloqueo por parte de la autoridad sanitaria, el Plan Integral de Monitorio y Prevención del Dengue establece los siguientes requerimientos: a.-) Designar un equipo de trabajo permanente. b.-) Capacitar al personal respecto el descacharrado y la aplicación intra y peri domiciliaria de los productos. c.-) Control y mantenimiento de equipos de fumigación y elementos de protección personal. d.-) Provisión y reserva de insumos utilizados para el bloqueo. e.-) Celeridad e inmediatez del trabajo ante denuncia de caso.

Art. 6°): Registro: Crease un registro con los casos denunciados por la autoridad sanitaria, como así también un mapeo de los bloqueos realizados en consecuencia. Dicho registro será un criterio objetivo para diagramar e intensificar las medidas oportunamente desarrolladas.

Medidas Preventivas y Facultades

Art. 7°): Cementerio: Prohíbase la utilización de floreros o de cualquier tipo de recipiente que pueda acumular agua en el predio del cementerio. En consecuencia, la autoridad de aplicación procederá al retiro de dichos objetos, salvo su correcta utilización.

Art. 8°): Las gomerías, talleres mecánicos, industrias y demás establecimientos afines que almacenen cubiertas o cualquier otro material en desuso que permita la acumulación y permanencia de agua en su interior, deberán coordinar con la autoridad de aplicación el retiro periódico o guarda de los mismos, a fin de evitar la formación de criaderos de larvas del mosquito vector del dengue. Siendo su cumplimiento requisito necesario para su habilitación y/o reinscripción comercial por parte de la Municipalidad de San Jorge.

Art. 9°): En ningún caso se permitirá la exposición de chatarras, cubiertas, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, y otros materiales en espacios públicos, o privados de libre acceso que puedan generar criaderos, en dicho caso la autoridad de aplicación deberá informar al propietario sobre las medidas necesarias de prevención, y en caso de incumplimiento proceder al secuestro de los mismos, previo apercibimiento debidamente notificado.

Art 10°): Respecto casas abandonadas, se entenderá aquellas casas, departamentos o cualquier otra edificación de propiedad privada o pública que se encuentre deshabitado y sin la mínima limpieza, y por lo tanto pueda poner en riesgo la salud del vecindario. En dicho caso será obligación del propietario sea una persona física o jurídica, inclusive herederos, mantener la limpieza de los mismos, y en caso de incumplimiento la municipalidad podrá realizar la limpieza a costa del infractor previo apercibimiento debidamente notificado.

Art. 11°): Los titulares y/o responsables de piletas de natación, fuentes y otros elementos que contengan agua y no puedan ser vaciados por su particularidad, deberán ser mantenidas en condiciones que eviten se transformen en potenciales criaderos de mosquitos, procediendo a taparlos y/o mantenerlos en óptimas condiciones de higiene en forma periódica, tratamientos físicos con elementos mecánicos que movilicen el agua regularmente o tratamientos con productos químicos o biológicos.

Art. 12°): Sanciones: Las infracciones previstas en la presente ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 300 Litros nafta súper. Asimismo, será a cargo del infractor abonar todos los gastos ocasionados por su incumplimiento, montos éstos que serán determinados por la repartición Municipal correspondiente.

Art. 13°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro  días del mes de Junio de dos mil veinte .-

Sr. Andrés Rosetti                                                                   Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                               Presidente del H.C.M.