Nº 2300 Adhesión a Decreto nacional Nº 260/2020

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2020 – Año del General Manuel Belgrano”

ORDENANZA Nº 2300

VISTO:

La propagación a nivel mundial que está teniendo el virus COVID-19 (Coronavirus), la reciente declaración de Pandemia por parte de la OMS, que indica además que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas de contención y control; y

CONSIDERANDO:

Que recientemente los Gobiernos Nacional y Provincial han reforzado las medidas para contener la propagación de este virus, indicando que es de vital importancia el pronto aislamiento de las personas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.

Que el Gobierno Nacional ha resuelto disponer de un aislamiento obligatorio por (14) días a las personas que ingresen al país, provenientes de los países afectados.

Que el mismo, invita a los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas, recomendando a la población en general evitar su concentración en ámbitos públicos y privados.

Que si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Municipio debe estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la región sanitaria a la que pertenecemos.

Que en concordancia con lo declarado conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Adhiérase a las disposiciones de los Decretos Nacionales N° 260/2020  EMERGENCIA SANITARIA y Decreto Provincial Nº 0213/2020 de NECESIDAD Y URGENCIA en todos sus términos. Como  así también todos los Protocolos que establezcan el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia.

Art.2°): Suspéndase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento masivo organizado por la Municipalidad de San Jorge, o que organizado por terceros, requiera habilitación, autorización o permiso municipal que implique la concurrencia de población de riesgo.

Art.3°): Suspéndanse los procedimientos administrativos que se estén llevando adelante como consecuencia de los eventos y actividades mencionados en el artículo anterior.

Art.4°):Se sugiere al sector privado un máximo acatamiento de las disposiciones del Ministerio de Salud, limitando su funcionamiento al mínimo posible, hasta tanto las Autoridades Sanitarias determinen alguna otra medida.

Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte.-

Sr. Andrés Rosetti

Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.  Presidente del H.C.M.