Nº 2294 Ordenanza tributaria Municipal

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2294

VISTO:

La Resolución IM/24.827 sobre la Ordenanza Nº 2221 “Ordenanza Tributaria Municipal”, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar la Ordenanza Tributaria vigente a fin de mantener el equilibrio fiscal a través de una administración eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;

Quela situación económica actual implica para el Municipio afrontar permanentes ajustes de precios, lo que hace necesario adecuar los valores vigentes;

Que se hace necesario introducir un factor de determinación de costos para actualizar a los fines de atenuar los efectos inflacionarios sobre los servicios incluidos en la tasa;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Modifíquese la Ordenanza Nº  2221 “Ordenanza Tributaria Municipal”, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis  días del mes de Diciembre  de 2019.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                      Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M                                                                    Presidente del H.C.M.

CAPITULO  I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 1)- Fijase la zonificación prevista en el artículo 68º del C.T.M. en:

Categoría 1ra.

Categoría 2da.

Categoría 3ra.

Categoría 4ta

Categoría 5ta.

ARTÍCULO 2)– Dentro de la zona que fija el artículo primero, delimítense las siguientes categorías fiscales y valores: a) Tasa general de inmuebles urbanos:

Categoría 1ra.  U.T. 120,50

Categoría 2da.  U.T. 102,40

Categoría 3ra.  U.T. 86,00

Categoría 4ta.  U.T. 77,50

Categoría 5ta.   U.T. 68,00

b)  Recolección de Residuos:

Categoría 1ra. Comercio é Industria: U.T. 172,50

Categoría 2da. Casas de familia: U.T. 68,00           

Categoría 3ta. Grandes Industrias: U.T 1.212,00

c) Recolección descartes domiciliarios: Categoría Única: U.T. 43,00

d) Riego: Categoría Única: calles sin pavimentar que reciben este servicio: U.T. 1,50 por metro lineal.-

e) Barrido: Categoría Única: U.T. 2,50 por metro lineal.-

f) Zanjeo, abovedamiento y conservación de calles y caminos: Categoría Única: U.T. 1,85 por metro lineal.-

g) Mantenimiento de pavimento: Categoría única: Calles, Avenidas y Bulevares Pavimentados: U.T. 9,30 por metro lineal.-

h) Mantenimiento de cloacas: Viviendas que dispongan, conectadas o no, este servicio.-

i.    Categoría 1ra.: Propiedades destinadas a vivienda unifamiliar e inmuebles similares con hasta dos unidades sanitarias: U.T. 95,50.-
ii.    Categoría 2da.: Propiedades que cuenten con más de dos  unidades sanitarias instaladas, por  cada  unidad que exceda el tope establecido en la categoría 1ra.:U.T. 51,75.

i) Obras cloacales:

Plan 87 Cuotas: U.T. 865,00 por metro lineal.

Para Obras Nuevas:

U.T. 3.293,00 por metro lineal – Financiado: 60 cuotas – Contado: 10% de descuento

Para Obras en “nuevas urbanizaciones” incluidas en los Art. 8 y 9 Ordenanza Nº 1810 (Sin Material):

U.T. 1.240,00 por metro lineal – Financiado: 60 cuotas – Contado: 10% de descuento

Las obras complementarias que determine la empresa concesionaria sean indispensables para la prestación del servicio estarán a cargo de todos los frentistas de la obra principal, por metro lineal, conforme la determinación total del costo incurrido según informe de la secretaria de obras y servicios públicos.

j) Mantenimiento alumbrado: Categoría única: (por contribuyente por mes) U.T. 75,00

k) Aporte Asociación Bomberos Voluntarios

Dicho aporte resultará del 10% por contribuyente por mes de las Categorías de la tasa General de Inmuebles Urbanos contempladas en el Art. 2 Inc. a) de la presente Ordenanza

l) Aporte SAMCO San Jorge

Dicho aporte resultará del 10% por contribuyente por mes de las Categorías de la tasa General de Inmuebles Urbanos contempladas en el Art. 2 Inc. a) de la presente Ordenanza

m) Disposición Final Residuos Sólidos Domiciliarios por contribuyente por mes: U.T.43,00

n) Obra de alumbrado publico

Colocación de alumbrado público según la mejor ubicación que estime la Secretaria de Obras Públicas, constituido por una columna de 6,20 m de altura libre y un artefacto de iluminación de 250 watts de potencia conectado a las líneas de energía existentes.

Los costos se determinarán por la Secretaria de Obras Publicas.

Los vecinos involucrados abonaran hasta en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

El D.E.M. podrá proceder al cobro de esta mejora una vez establecido el costo, previa autorización del H.C.M..

ñ) Nivelación de veredas

Contrapiso a la altura de los cordones construidos con cemento de albañilería, cemento portland, arena y granza con un espesor de 10 cm correspondiendo a los vecinos la terminación de las mismas con las baldosas reglamentarias de 0.40 m por 0.40 mt antideslizantes.

Según el costo establecido de obra por la Secretaria de Obras Publicas.

Los vecinos involucrados abonarán hasta en 24 cuotas  iguales y consecutivas.

o) Mantenimiento arbolado público por contribuyente por mes: U.T. 26,00

ARTÍCULO 2) BIS- FACTOR DE REDETERMINACION DE COSTOS: A los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por períodos trimestrales, incrementar los importes y/o alícuotas aplicables al tributo Tasa General de Inmuebles Urbanos, utilizando el “Factor de Redeterminación de Costos” (F. R. C.).-

Inciso a): El Factor de redeterminación de Costos de Tributos consistirá en un coeficiente de revalorización, que resultará de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes cuyos datos serán públicos y oficiales, a saber:

I)          Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal

II)         Valor de 1 litro de combustible Gas oil correspondiente a la empresa “YPF” y/o la que el D. E. M. determine.-

Inciso b): El factor de redeterminación de costos será calculado sumando el 60 % (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “Asignación categoría 8” y el 40 % (cuarenta por ciento) de la variación porcentual que se verifique en el elemento “Valor 1 litro Combustible Gasoil”

ARTÍCULO 3) – Fijase los siguientes parámetros para el cálculo mensual de la Tasa General de inmuebles:

ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto inc. a), b), c), h), j), k) l) m) y o)  que serán por Tasa Fija.-

-ZONA RURAL: Por Hectárea.-

ARTICULO 4)- Fijase la Tasa General de Inmuebles Rurales en el Valor equivalente  mensual de e 0,81 litros de gas-oil a precio de mercado, en el momento del vencimiento, por hectárea de campo afectado.-

ARTICULO 5)- Del importe resultante de la Tasa General de Inmuebles Rurales, tres centavos de litro (0,03litros) por hectárea serán destinadas a “Seguridad Rural” y el equivalente a cuatro centavos de litro (0.04 litros) destinado para uso exclusivo de la autobomba rural y percibido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Jorge.

La determinación, verificación, fiscalización y percepción estará a cargo del Consorcio Caminero

Para el caso de que los inmuebles se utilicen para la prestación de servicios en otra actividad distinta a la agropecuaria y/o industrial, se deberá abonar la suma de Trescientos Ochenta y Cinco (U.T. 385,00) por mes.-

ARTÍCULO 6)- Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el artículo 71, del C.T.M., configura los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

Categoría 1: 600%

Categoría 2: 500%

Categoría 3: 200%

Categoría 4: 100%

ARTICULO 7)- Establécese como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles:

ZONA URBANA: El día Quince (15) de cada mes.-

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal cuando lo fuere necesario, a considerar el pago realizado dentro del mes del vencimiento como pago a término

Serán beneficiados con un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la Sobretasa por Baldío, todos aquellos Contribuyentes que estén al día con el pago de sus obligaciones fiscales con el Municipio. Los propietarios de terrenos baldíos que no procedan a su limpieza serán sancionados con multas, graduadas a criterio del Juzgado de Faltas Municipal, ejecutando la Municipalidad las tareas con cargo al contribuyente y al precio que fije el Ente

ARTICULO 8)- La Tasa General de Inmuebles de la zona urbana que fija el artículo 2, rige para las propiedades de planta baja. Cuando se trate del pago de la Tasa General de inmuebles en edificios construidos por el régimen de propiedad horizontal, las liquidaciones se confeccionarán como a continuación se expresa:

a)    En el caso de inmuebles de planta baja con frente a la vía pública, por metro lineal de frente, abonarán el CIENTO POR CIENTO (100%) de la Tasa por todo Servicio. –

b)    En el caso de inmuebles de planta baja, internos, el CIENTO POR CIENTO (100%) por el servicio de recolección de residuos y descartes domiciliarios y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los restantes servicios por metro lineal de frente interno. –

c)    En el caso de inmuebles de dos plantas o más, a partir de la primera planta cuando tengan frente a la vía pública, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los restantes servicios por metro lineal de frente. –

d)    En el caso de inmuebles de dos plantas o más, internos, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los restantes servicios por metro lineal de frente interno. –

e)    Los inmuebles ubicados en esquinas tributarán el SETENTA POR CIENTO (70%) del importe que resulte de la sumatoria de los valores de servicios por metro lineal de ambos frentes.

En todas las categorías determinadas por montos fijos, se abonarán en el CIEN POR CIENTO (100%)

ARTICULO 9)- Los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales que no posean deudas por estos conceptos y efectúen los pagos en término, gozarán de una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la tasa.-

Por pago anticipado de Tasas por Inmuebles Urbanos y Tasas de Servicios por todo el año, antes del 15 de Febrero de cada año, se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%). –

A los contribuyentes que deseen cancelar una deuda de CONTADO, se los bonificará de la siguiente manera:

Por pago contado el setenta por ciento (70%)

En dos (2) cuotas el sesenta por ciento (60%)

En tres (3) cuotas el cincuenta por ciento (50%)

En cuatro (4) cuotas el cuarenta por ciento (40%)

En cinco (5) cuotas el treinta por ciento (30%)

Estos descuentos se realizarán sobre los intereses devengados de la misma, y las cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas

A los contribuyentes que estando en juicio con este Municipio, y acrediten debidamente circunstancias excepcionales por las cuales no han podido cumplir con su obligación de pago, y solicite cancelar de contado la deuda, se los podrá bonificar con un treinta por ciento (30%) de descuento sobre los intereses devengados de la misma

No se otorgará Libre Deuda hasta que la Municipalidad no haga efectivo el cobro total de la deuda.

ARTICULO 10)- Establécese que las exenciones previstas en el artículo 72 ºÂ  del  C.T.M., tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de la exención.-

CAPITULO  II

TASA SANITARIA Y MANTENIMIENTO RED AGUA POTABLE

ARTICULO 11)- Se regirá por los valores que se establecen a continuación:

CONSUMO RESIDENCIAL                    CARGO FIJO                             M3. P/CONSUMO

Cargo Fijo                                          U.T. 50,00                             ————

Mantenimiento Obra Red              U.T. 65,00                             ————

Consumo Mínimo Hasta 5 m3                   U.T. 37,50                             ———–

Entre 5 y 20 m3 por mes                ————                                 U.T. 10,00

Más de 20 m3 por mes                               ————                                 U.T. 20,00

Reconexión Agua Potable: U.T.  1.500.-

Conexión Agua Potable: Contado: U.T.3.200.- Financiado: 10 cuotas de U.T.385.-

Régimen Tarifario Especial para Jubilados y Pensionados

Establézcase un régimen tarifario especial para Jubilados y Pensionados para el pago de la Tasa Sanitaria y Mantenimiento de Red – Agua Potable conforme a los siguientes parámetros:

– Cargo Fijo                                                                   U.T. 7,50

– Mantenimiento Obra Red                                       U.T. 7,50

– Hasta 7 mts3 de consumo:                                               U.T. 3,50 por mts3

– Desde 7 mts3 a 20mts3 de consumo:                              U.T. 4,50 por mts3

– Valor Excedente de 20 mts3 de consumo:                     U.T. 12,00 por mts3

Estas tarifas serán aplicadas únicamente a todo jubilado o pensionado que acredite las siguientes condiciones:

I) Percibir el haber mínimo, y ser éste su único ingreso, establecido por las Leyes Nacionales o Provinciales de Previsión Social. Para los jubilados y pensionados que reúnan todos los demás requisitos, pero que superen hasta un cincuenta por ciento (50%) el haber mínimo abonado por las Cajas de Previsión Nacionales o Provinciales, se les reconocerá un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la tasa que corresponda a su propiedad.-

II) Tener un único inmueble de su propiedad o ser titular de aquel una sociedad conyugal, o en caso de ser inquilinos tener tributación municipal a su cargo.-

III) No cohabitar con familiares y/o personas en situación laboral activa.

Este beneficio se aplicará a los usufructuarios que reúnan todos los requisitos enumerados.-

Para los casos en que la propiedad se encuentre en condominio, el beneficio de la eximición será el equivalente a la parte que el solicitante posea en aquel.-

En caso de duda en la aplicación o en la interpretación de esta norma, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá resolver siempre de la manera más conveniente al espíritu de las mismas.-

Convenios de Pagos

A los contribuyentes que deseen cancelar una deuda, tanto de Obra de Agua como de Servicio de Agua, de CONTADO, se los bonificará de la siguiente manera:

Por pago contado el setenta por ciento (70%)

En dos (2) cuotas el sesenta por ciento (60%)

En tres (3) cuotas el cincuenta por ciento (50%)

En cuatro (4) cuotas el cuarenta por ciento (40%)

En cinco (5) cuotas el treinta por ciento (30%)

Estos descuentos se realizarán sobre los intereses devengados de la misma, y las cuotas deberán ser mensuales, iguales y consecutivas

Obra Red de Agua Potable

Para la determinación y distribución del costo de la obra, cada contribuyente pagará un valor de: U.T.7.970.-por unidad contributiva de hasta doce (12) metros de frente.-

Por cada metro adicional de frente abonará: U.T. 458,00.-.

Financiado: en cien (100) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-

Contado: 10% (Diez por ciento) de descuento.-

Para Obras Nuevas:

U.T. 2.389,00 por metro lineal – Financiado: 60 cuotas – Contado: 10% de descuento

FACTOR DE REDETERMINACION DE COSTOS: A los fines de mantener estable el valor de la obra con relación al verdadero costo de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por períodos trimestrales, incrementar los importes y/o alícuotas aplicables a Obra Red de Agua Potable, utilizando el “Factor de Redeterminación de Costos” (F. R. C.).-

Inciso a): El Factor de redeterminación de Costos de Tributos consistirá en un coeficiente de revalorización, que resultará de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes cuyos datos serán públicos y oficiales, a saber:

I)          Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal

II)         Valor de 1 litro de combustible Gas oil correspondiente a la empresa “YPF” y/o la que el D. E. M. determine. –

Inciso b): El factor de redeterminación de costos será calculado sumando el 60 % (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “Asignación categoría 8” y el 40 % (cuarenta por ciento) de la variación porcentual que se verifique en el elemento “Valor 1 litro Combustible Gasoil”

Las obras complementarias que determine la empresa concesionaria sean indispensables para la prestación del servicio estarán a cargo de todos los frentistas de la obra principal, por metro lineal, conforme la determinación total del costo incurrido según informe de la secretaria de obras y servicios públicos.

Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control

A los efectos de solventar el costo de financiamiento del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), la Municipalidad, facturará a los usuarios la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley nº 11.220 Decreto Nº 188/97, estableciendo el 2,60 % por facturación individual

Multa

Aplicase a las conexiones clandestinas de agua potable y/o cloacas, una multa dineraria de Unidades Tributarias Tres Mil (U.T. 3.000) por cada conexión.-

Circos y Parques

Para conexiones a Circos y Parques establézcase un consumo mínimo equivalente a 20 mts3 por única vez.-

Tarjeta para retiro de Agua

Para reposición de tarjetas para retiro de agua potable: U.T. 50.-

CAPITULO III

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

ALICUOTA BASICA

ARTICULO 12)- De conformidad a lo establecido por el artículo 73° del Código Tributario Municipal, fijase como ALICUOTA general del presente derecho:

ALICUOTA GENERAL: Cinco por mil (5,00/000)

ALICUOTA ESPECIAL: Dos por ciento (2,00/00) para servicios de telefonía mediante redes y/o cables y/o cables aéreos y/o subterráneos y/o postes y/o afines.

ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establecer las siguientes alícuotas diferenciales, siempre que no corresponda la aplicación de tratamiento específicos:

a)         Venta de agroquímicos, abonos, fertilizantes, pesticidas, insecticidas: Seis por mil (6,00/000).-

b)         Cooperativas y Mutuales de seguros: Seis con Treinta por mil (6,30/000).-

c)         Comercios mayoristas (venta de comerciante a comerciante) de empresas con casa central o sucursales en otras jurisdicciones provinciales: Seis con Treinta por mil (6,30/000).-

d)         Establecimientos de comercialización de artículos comestibles en general, de bazar y/o del hogar y/o indumentaria y/o de servicios y/o esparcimiento en una misma unidad comercial que ocupen un área total superior a los 450 m2, incluyendo depósitos, establecimientos y servicios adicionales: Siete por mil (7,00/000).-

e)         Toda actividad de intermediación y aquellas que en general, sean retribuidas por comisiones, participaciones o conceptos similares, como ser consignaciones, corretajes, mandados y/o representaciones y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión especifica en otra disposición: Nueve por Mil (9,00/000).-

f)          Servicios Bancarios y/u operaciones financieras efectuadas por entidades financieras comprendidas en la Ley nacional de Entidades Financieras (Ley 21526 sus modificatorias y/o las que la reemplacen):  Treinta por Mil (30,00/000).-

g)         Servicio de acopio de productos agropecuarios efectuado por cualquier persona física o jurídica cuya capacidad de acopio supere las 6500 tn.: Treinta por Mil (30,00/000).-

h)        Servicios postales: Treinta por Mil (30,00/000).-

i)          Telefonía celular móvil: Nueve por Mil (9,00/000).-

CUOTA MINIMA GENERAL

ARTICULO 13)- Fijase la cuota mensual mínima general por local habilitado, aunque no registre ventas o ingresos imponibles en Unidad Tributaria Doscientos Veinticinco (U.T.225.-).

CUOTA MINIMA ESPECIAL

ARTICULO 14)- Fíjense los siguientes importes mínimos especiales mensuales del Derecho de Registro e Inspección:

  1. A. Moteles y alojamientos por mes: U.T.500.-
  1. B. Locales con dedicación exclusiva de video – juegos u otros con anexo de video juegos; por mes: U.T. 350.-
  1. C. Locales con dedicación exclusiva que brinden acceso a Internet y /o Juegos en red (Ciber), u otros con anexo a Internet y/o Juegos en red (Ciber), por mes: U.T. 350.-
  1. D. Por cada Entidad que realice actividad Financiera y/o de crédito comprendida en la Ley 21.526 y modificatorias, como: Oficiales, Bancarias, Privados, Cooperativos u otros por mes: U.T. 100.000.-
  2. E. Mutuales de ayuda económica, por mes: U.T. 8.000.-
  1. F. Empresas prestatarias de servicios tele postales, por mes: U.T.1.100.-

CAPITULO IV

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 15)– Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Artículo 86 del Código Tributario Municipal:

a) Permiso temporario de uso (seis meses): U.T. 600.-

Por cada renovación se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).-

b) Permiso de inhumación, exhumación

Introducción de restos y colocación de cadáveres: U.T. 500.-

c) Traslado de cadáveres dentro del cementerio y hacia otras: U.T. 500.

d) Por trabajos de albañilería, pintura, apertura y cierre de nichos, etc: U.T.300.-

e) Por colocación y sacados de floreros, placas, etc.: U.T.300.-

f) Servicios prestados a empresas fúnebres.: U.T. 500.-

g) Derecho de mantenimiento anual: 1 Nichos: U.T.300.-

2 Tumbas: U.T.400.-

3 Panteones/Parcela cementerio jardín: U.T.800.-

4 Columbarios: U.T. 300.-

h) Reducción de Restos: U.T. 1.000.-

El derecho de mantenimiento anual a que refiere el inciso g) del presente Artículo podrá abonarse dentro del año calendario, vencido dicho plazo se aplicarán los recargos que establece la presente Ordenanza. –

Los lotes destinados a tumbas y panteones sin edificación, abonarán el 100% y el 200% respectivamente sobre los valores dispuestos en el inciso g) 2 y 3.-

Arrendamiento de nichos

ARTICULO 16) – Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de nichos nuevos y usados:

Usados (sin lapidas)

10 años                     30 años                     90 años

—————————————————————————————————————–

1ra. fila                                   U.T.2880.-                   U.T.4320.-               U.T.7200.-

2da. y 3ra. fila                       U.T.4320.-                  U.T.5750.-                  U.T.9360-

4ta. fila                                   U.T.2300.-                  U.T.3750.-                  U.T.5760.-

5ta. fila                                   U.T.1730.-                  U.T.2880.-                  U.T.4320.-

Nuevos (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)

10 años                                30 años                         90 años

————————————————————————————————————————–

1ra. Fila (simples)                U.T.10800.-               U.T.14400.-               U.T.21600.-

2da. (dobles)                         U.T.13700.-               U.T.18000.-               U.T.28800.-

3ra y 4ta. fila (dobles)                      U.T.21600.-               U.T.28800.-               U.T.43200.-

Usados (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)

10 años                     30 años                       90 años

————————————————————————————————————————–

1ra. fila                                               U.T.6500.-                 U.T.8650.-               U.T.10800.-

2da. y 3ra. fila                                   U.T.7900.-                  U.T.10100.-               U.T.13000.-

4ta y 5ta. fila (dobles)                      U.T.10800.-               U.T.13000.-               U.T.21600.-

Los valores anteriores podrán abonarse de contado con un descuento del diez por ciento (10%) o financiado con entrega mínima del veinte por ciento (20%) del valor hasta en veinte (20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, adicionándose un interés del 1% mensual directo sobre el capital adeudado. –

Cuando las circunstancias del caso lo requiera la Municipalidad podrá requerir al interesado del plan financiado una garantía personal a satisfacción del Municipio. –

Vencido los diez (10) primeros años el contribuyente tendrá opción para prorrogar el arrendamiento por veinte (20) años más abonando la diferencia de valor resultante entre diez (10) y treinta (30) años.-

Columbarios

Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de columbarios nuevos:

Nuevos

10 años                     30 años                         90 años

U.T.5.500.-                 U.T. 14.000.-             U.T. 28.000.-

Crematorio

Canon: Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza correspondiente, para la instalación y funcionamiento del crematorio, abonarán al Municipio en concepto de canon el valor de una (1) cremación de las más costosas de forma mensual, cuyo vencimiento operará el día 15 de cada mes.-

Servicio de cremación de cadáveres: 600 U.T.

Servicio de cremación de restos cadavéricos: 500 U.T.

Cementerio Jardín

ARTICULO 17)- . Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza Nº 912/94 por los siguientes valores:

1- Precios concesión de parcelas, por tres niveles a 90 años: U.T.21.000.-

2- Permiso de inhumación: U.T. 400.-

Concesión de terrenos

ARTICULO 18)- Para la concesión de lotes de terreno con destino a la construcción de tumbas y panteones, se atenderá a los siguientes valores:

a) Panteones frente a galería, por metro cuadrado: U.T 8.500.-

b) Panteones en otros lugares disponibles por metro cuadrado: U.T.6.000.-

c) Tumbas, por metro cuadrado: U.T.3.600.-

Cuando la Municipalidad reciba un lote recuperado y en el mismo exista una construcción (tumba, panteón, etc.) la Secretaría de Obras y Servicios Públicos indicará el valor actual de dicha obra, lo que se adicionará al canon del terreno en concesión. –

Transferencias

ARTICULO 19)- Por inscripción de transferencias de tumbas y panteones se aplicará una alícuota del quince por ciento (15%) del valor del terreno que se indique en la presente Ordenanza. Cuando la transferencia se realice a los herederos directos se abonará el cinco por ciento (5%) de dicho valor. –

La inscripción de transferencia solo podrá ser efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haberse cumplimentado todos los requisitos que a tal efecto se disponga en ejercicio del poder de policía.

Asimismo, se determinan los siguientes valores bases:

a) Transferencia de nichos a familiares o herederos directos, entrega nuevo título de arrendamiento y sellado: U.T.600.-

b) Copia certificado inhumación, certificación de datos para trámites: U.T. 300.-

Recuperación de nichos y lotes

ARTICULO 20)- Por la recuperación de un nicho usado, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo de acuerdo a la presente Ordenanza. Idéntico porcentaje se pagará por la restitución de lotes o parcelas de terreno, previa presentación de la solicitud y título de propiedad o documento equivalente.-

Por la recuperación de un nicho nuevo se abonará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del mismo.-

CAPITULO V

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 21)- Conforme a lo establecido en el Artículo 95º del Código Tributario Municipal, establézcase un monto por cada espectáculo público con cobro de entradas a realizarse en nuestra ciudad, salvo las excepciones enumeradas en los artículos siguientes, las cuales deberán ser abonadas por los responsables de tales eventos el día anterior de realizarse el mismo, según su capacidad:

-Con capacidad habilitada de hasta mil (1000) localidades: 10 (diez) entradas de mayor valor.-

-Con capacidad habilitada de mayor de mil (1000) localidades: 15 (quince) entradas de mayor valor.-

ARTICULO 22)- Para el funcionamiento y realización de los espectáculos públicos detallados a continuación, se abonará por todo concepto los siguientes montos fijos:

a) Confiterías bailables: Se cobrará por cada día de habilitación al público en función a la capacidad de personas por superficie según las reglamentaciones vigentes de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 1000 personas Más de 1000 personas

Sábados y vísperas de feriados:               U.T. 2200.-                U.T. 4400.-

De lunes a viernes y domingos:                            U.T.  1100.-              U.T. 2200.-

Será responsabilidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la determinación de la cantidad de personas que los mismos puedan albergar tomándose como base imponible una persona por metro cuadrado de superficie libre. –

Deberá declararse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, ante la División Tributos y Contribuciones, los días de habilitación al público y abonar el derecho correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la realización del bailable. –

La falta de pago en término devengará un interés diario proporcional según los valores establecidos por la presente ordenanza, intimándose al deudor al pago del capital adeudado más el interés correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionada la referida intimación. Si transcurrido el plazo referido el deudor persistiera en su incumplimiento el Departamento Ejecutivo Municipal se hallará facultado para proceder a la inmediata clausura del comercio en infracción la que se graduará de la siguiente manera:

1º infracción: un (1) día de clausura, el que por las especiales características de este tipo de comercio se impondrá sobre uno de los días en que habitualmente el mismo se encuentra habilitado al público. –

2º infracción: tres (3) días de clausura en iguales condiciones a las establecidas precedentemente. –

Infracciones subsiguientes: el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a clausurar en forma definitiva el comercio de titularidad del infractor.-

b) Reuniones bailables ocasionales: Se establecen las siguientes categorías:

Categoría 1ra. Cuando la cantidad de entradas emitidas no supere quinientas, abonará el                   equivalente a veinte entradas de mayor valor por todo concepto.-

Categoría 2da. Superada dicha cantidad, abonará el equivalente a cincuenta entradas de mayor valor por todo concepto.-

c) Comida con o sin derecho a baile: Los organizadores abonarán un equivalente a diez tarjetas de mayor valor y por todo concepto hasta un máximo de Unidad Tributaria Quinientos Cincuenta (U.T. 550.-)

d) Bailes y espectáculos sin cobro de entrada:

1)Clubes, Centro Sociales, Deportivos u otros, abonarán la suma de Unidad Tributaria Ciento Cincuenta (U.T. 150.-) por cada espectáculo, siempre que los mismos sean patrocinados por dichas instituciones y el producto de lo recaudado sea destinado a sus fines sociales, no admitiéndose más de dos espectáculos mensuales. Excediendo dicha cantidad se abonará la suma de Unidad Tributaria Doscientos Cincuenta (U.T.250.-) por cada uno.-

2)Los titulares de negocios en los que se desarrollen espectáculos públicos, danzantes, etc., como complemento de las actividades, tengan o no los asistentes participación activa en los mismos, pagarán en concepto de derechos la suma de Unidad Tributaria Cuatrocientos Cincuenta (U.T.450.-). –

Parques, circos, calesitas y similares

ARTICULO 23)- Para el funcionamiento de unidades de paseo recreativo, calesitas o máquinas similares, por cada unidad instalada, se abonará:

a)  Cuando su capacidad no exceda de diez (10) personas: el importe equivalente a cinco (5) boletos por día.

b)  Cuando su capacidad exceda de diez (10) personas: el importe equivalente a diez (10) boletos por día.-

ARTICULO 24)- Los espectáculos circenses abonarán por cada función:

Con capacidad habilitada de hasta mil (1000) localidades: diez (10) veces el valor de la entrada de mayor valor.-

Con capacidad habilitada mayor de mil (1000) localidades: quince (15) veces el valor de la entrada de mayor valor.-

ARTICULO 25)– Juegos de parques de diversiones y similares, abonarán por cada juego instalado y por día: Unidad Tributaria Cincuenta (U.T.50.-).-

CAPITULO VI

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

OCUPACION DE LA VIA PUBLICA, SUBSUELO Y ESPACIO AEREO

CUOTAS

ARTICULO 26)- Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el artículo 103 del C.T.M., se deberán abonar los siguientes derechos:

a)Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionarán los siguientes derechos:

1) Hasta ocho (8) mesas: U.T. 150.- por mes.-

2) De nueve (9) a quince (15) mesas: U.T. 250.- por mes.-

3) De más de quince (15) mesas en adelante: U.T. 350.- por mes.-

El contribuyente deberá efectuar la declaración de la opción referida en el párrafo precedente ante la División Tributos y Contribuciones dentro del término comprendido entre el día primero y el día diez del mes en que hará uso de la ocupación, debiendo proceder al pago del mismo, en igual término.-

La falta de comunicación dentro del plazo establecido será sancionada con multas de Unidad Tributaria Ciento Cincuenta (U.T.150.-)

Las mesas a colocarse no podrán ocupar más de la mitad de las veredas respectivas. Cuando ocupen veredas adyacentes, deberán presentar la conformidad escrita de los propietarios de las fincas linderas.-

Los propietarios estarán obligados a colocar en lugar visible el número de mesas con que figura registrado el negocio.-

b) Por ocupación de vereda y contravereda para exhibición de mercaderías, materiales, etc., se abonarán los siguientes derechos:

  1. Hasta 2 metros cuadrados: U.T. 15.- por mes.-
  2. Por metro cuadrado excedente: U.T. 5.- por mes.-

c) Por toldos o marquesinas frente a locales: U.T. 25.- por mes.-

d) Por colocación de discos de estacionamiento por ancho 4 mts: U.T. 100.- por año.-

e) Por líneas o cables o sostenes que atraviesen la vía pública: U.T. 50.- mensuales por c/uno.-

f) Exposiciones o demostraciones en la vía pública: U.T. 150.- por día.-

g) Pasacalles: U.T. 50 por mes.-

h) Volantes: 1) de hasta 25cm por mil o fracción:    U.T.  100.-

2) de 25 a 50cm por mil o fracción:      U.T.  150.-

3) de más de 50cm por cada uno:        U.T.  5,00

i) Carteles o avisos permanentes en vereda pública:

i.    1- Hasta 1m2: U.T.  1.500.- anuales

ii.    2- Más de 1m2: U.T.  2.000.- anuales

j) Promoción publicitaria callejera oral: U.T. 100.- por día.-

k) Carteles o Avisos Publicitarios de Tipo Plasma, LCD o LED: U.T.1.500.- por mes.-

l) Autorización para hidrolavados y/o arrojo de agua excepcionales: U.T. 500.-

ll) Carteles en Terminal de ómnibus: U.T.1.000.- por mes.-

En el caso de concurrencia de los incisos, el contribuyente deberá abonar en concepto de ocupación de dominio público el importe que resultare ser el mayor de cualquiera de los ítems mencionados.-

ARTÍCULO 27)- Por colocación de postes, tendido de cables y demás usos, se abonará por cada período mensual el dos por ciento (2%) sobre el total facturado.-

Las emisoras radiales, de televisión, con o sin cable, satelitales y/u otros sistemas de emisión abonarán en concepto de este derecho el equivalente al dos por ciento (2%) sobre el valor de la cuota facturada al total de los abonados.-

Las Empresas Públicas, Privadas, Sociedades en general y particulares prestatarios de los servicios de gas natural en esta localidad, que hagan uso del dominio público están obligadas a actuar como agentes de percepción del diez por ciento (10%), que se determinará tomando como base el importe de la factura total de cada período mensual que realicen las mencionadas Entidades, debiendo ingresarlos a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de percibido

ARTICULO 28)- Los concesionarios de permisos de surtidores de nafta, kerosén u otros combustibles en la vía pública o con carga desde ella, autorizados especialmente por Ordenanza en vigencia, abonarán por cada uno de ellos el equivalente a ciento cincuenta (150) litros de nafta común por año.-

CAPITULO VII

PERMISO DE USO

ARTICULO 29)- Por utilización de equipos mecánicos y maquinaria de propiedad municipal se cobrará según el siguiente detalle:

a) Por uso de tractor o pala de arrastre con tractor: Equivalente en Unidad tributaria a 50 lts de gas oil por hora

b) Por uso de motoniveladoras: Equivalente en Unidad tributaria a 110 lts de gas oil por hora

c) Retroexcavadoras: Equivalente en Unidad tributaria a 75 lts de gas oil por hora

d) Alquiler pala frontal: Equivalente en Unidad tributaria a 60 lts de gas oil por hora

e) Alquiler equipo compresor con martillo y/o pisón neumático: Equivalente en Unidad tributaria a 40 lts de gas oil por hora

f) Uso de camión: Equivalente en Unidad tributaria a 50 lts de gas oil por hora

g) Uso desobturador de cloacas: Equivalente en Unidad tributaria a 50 lts de gas oil por hora

h) Alquiler de hidroelevador: Equivalente en Unidad Tributaria a 50 lts de gas oil por hora

i) Por transporte de tierra disponible (incluidos gastos de utilización maquinaria):

Por cada camión de tierra negra: Equivalente en Unidad tributaria a 60 lts de gas oil

Por cada camión de tierra colorada: Equivalente en Unidad tributaria a 50 lts de gas oil

j) Por transporte de agua, no potabilizada por cada tanque: Equivalente en Unidad tributaria a 40 lts de gas oil

Por agua potabilizada en planta: Equivalente en Unidad tributaria a 3 lts de gas oil por mt3.-

Por transporte especial de agua potabilizada (hasta 5km) Equivalente en Unidad tributaria a 10 litros de gas oil por mt3.-

k) Desmalezamiento:

1- A mano, por metro cuadrado: Equivalente en Unidad tributaria a 1 lts de gas oil  por m2.-

2- Con máquina, por hora: Equivalente en Unidad tributaria a 80 lts de gas oil por hora.

l)  Por la venta de:

1- Tubos Hormigón 50 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 55 lts de gas oil

2- Tubos Hormigón 60 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 65 lts de gas oil

3- Tubos Hormigón 80 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 85 lts de gas oil

4- Tubos Hormigón 100 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 115 lts de gas oil

5- Tubos Hormigón 120 cm: Equivalente en Unidad tributaria a 135 lts de gas oil

ll) Por la venta de hormigón elaborado: según los costos mensuales que informe la Secretaria de Obras Publicas.

m) Alquiler Terminal de Ómnibus, por mes:

Boletería: U.T.1.000

Plataforma: U.T.1.200

n)Por venta de Residuos de Poda Triturados (Chips): Por metro cubico U.T. 400.-

ñ) Extracción de Arbolado de alineación:

Diámetro: Desde 8 cm a 15 cm: 60 Litros de gas oil por ejemplar.

Diámetro: Desde 16 cm a 30 cm: 100 Litros de gas oil por ejemplar

Diámetro: Desde 31 cm a 70 cm: 175 Litros de gas oil por ejemplar

Para diámetros superiores a 70 cm la Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá determinar en cada caso particular los costos (en gasoil) teniendo en cuenta la maquinaria y mano de obra requerida para su extracción (contemplando además la recolección de residuos) y las horas de trabajo necesarias.

En caso de diámetros menores a 8 cm se procederá al trasplante del ejemplar pudiendo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos determinar los costos que demanden los trabajos de traslado, nunca superando los 45 litros de gasoil por ejemplar.

Facúltese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a exceptuar del pago a aquellos casos en que los ejemplares se encuentren en mal estado de salubridad y representen un real peligro.-

CAPITULO VIlI

TASA DE REMATE

ALICUOTA

ARTICULO 30)- La venta de hacienda efectuada en remates en jurisdicción del distrito abonará la tasa de dos por mil sobre el total del monto producido. Este derecho será liquidado por los consignatarios o martilleros intervinientes en forma mensual mediante declaración jurada, para lo cual se lo considera agentes de retención obligados.-

La verificación, fiscalización y percepción del presente derecho estará a cargo del Consorcio Caminero.-

CAPITULO IX

DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCION SOBRE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO X

TASAS POR SERVICIOS TECNICOS DE REVISION DE PLANOS E INSPECCION DE OBRA

CAPITULO XI

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

TASA BROMATOLOGICA LOCAL

ARTICULO 31)- La Tasa Bromatológica Local (T.B.L.) es una tasa de carácter anual que se determina multiplicando la cantidad de Unidades Tributarias (U.T.) de cada Categoría por el valor de la misma.-

ARTÍCULO 32)- Se dispone que el pago de la T.B.L. será realizado anualmente en un solo pago, estableciendo como fecha de primer vencimiento el 15 de Junio de cada Año y segundo vencimiento 15 de Julio.

ARTÍCULO 33)- Para las nuevas inscripciones al R.M.E. se deberá abonar la T.B.L. anual del año corriente, una vez otorgado el mismo, con fecha de primer y segundo vencimiento a 30 y  60 días de su emisión.-

ARTICULO 34)- Nomenclador de Categorías T.B.L. para establecimientos:

A – COMERCIO DE ALIMENTOS MENOR A 300m2……………………………………………………… 1080 UT

B – COMERCIO DE ALIMENTOS MAYOR A 300m2……………………………………………………… 1620 UT

C – DEPÓSITO DE ALIMENTOS…………………………………………………………………………………. 1680 UT

D – FÁBRICA DE ALIMENTOS……………………………………………………………………………………  1980 UT

E – SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS TIPO 1……………………………………………    600 UT

F – SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS TIPO 2……………………………………………..1800 UT

G – FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS……………………………………………………………………540 UT

ARTÍCULO 35)- Nomenclador de Categorías T.B.L. para Unidades de Reparto de Alimentos:

Vehículos de 4 o más ruedas: 720 UT

Vehículos de 2 y 3 ruedas: 240 UT

ARTÍCULO: 36)- Fijase los montos para la tramitación y/o emisión del Carnet de Manipulador de Alimentos de acuerdo al siguiente detalle:

Carnet nuevo (aquel que se gestiona por primera vez): Valor tasa provincial más 220 UT

Renovación de Carnet: 180 UT

Duplicado o cambios de datos: 150 UT

CAPITULO XlI

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 37)- Toda gestión o trámite iniciado ante el Municipio estará sujeto al pago de los montos detallados a continuación, en concepto de sellado o costo de reposición:

a)-Tramitación de Licencia Única de Conducir, se regirá conforme el siguiente reglamento :

A.- Los postulantes deberán presentarse a cumplir con este Trámite fotocopia del Documento de Identidad y original, en el caso de renovación deberá exhibir su anterior licencia y fotocopia. En caso de extravío de la anterior licencia, deberá presentar denuncia policía.

Principiantes: Presentarán Documento de Identidad, fotocopia y protocolo bioquímico.

Licencia para servicio público: Presentarán fotocopia del Documento de Identidad y original, fotocopia de la licencia de conducir y original, autorización de la empresa.

Para la categoría “D” certificado de reincidencia (D3 y F si corresponde)

En todos los casos presentarán Certificado Nacional de Antecedentes de Transito (CENAT)

B.- Para el otorgamiento de la licencia se deberá analizar si los solicitantes registran o no antecedentes en lo que refiere a infracciones de tránsito.

C.- La habilitación de los conductores se realizará mediante exámenes psicofísicos y técnicos de idoneidad conductiva, el cual deberá requerir las siguientes características mínimas:

A. Presentación de una Declaración Jurada de Salud.

B. Exámenes Físicos: se explorará la integridad y funcionalidad de cada miembro por separado, constatando la existencia de malformaciones, agenesias o amputaciones, así como la conservación de los movimientos de las articulaciones de las muñecas, codos y hombros. Con los miembros inferiores se comparará la longitud del desarrollo muscular de ambas piernas y se evaluará su comportamiento en la marcha con el fin de detectar su integridad y claudicaciones. Se explorará también los movimientos del cuello.

C. Exámenes sensoriales.

1) Agudeza visual: capacidad de percepción nítida de objetos a diferentes distancias en el día y la noche.

2) Perimetría: medir los límites de las áreas perceptoras de la retina hacia el exterior, en el plano de enfoque horizontal.

3) Visión de profundidad: capacidad de ver objetos en diferentes planos, permitiendo evaluar la distancia de acercamiento.

4) Visión nocturna: capacidad de percepción visual con el mínimo de luminosidad.

5) Encandilamiento: disminución de la percepción visual por exceso de luminosidad permisible.

6) Recuperación al encandilamiento: tiempo de demora en recuperar la visión.

7) Visión de colores: capacidad de los ojos de percibir y diferenciar colores en sus diferentes tonalidades.

8) Audiometría: medir la audición mínima en decibeles, en ambos oídos separadamente, para las frecuencias de 500, 1000, 2000 y 4000 ciclos por segundo (c.p.s.).

D. Exámenes psíquicos:

1) Tiempo de reacción: evaluar tiempos de reacción entre estímulos visuales y miembros superiores e inferiores.

2) Coordinación motriz: evaluar la capacidad de coordinación, especialmente ojos – manos para reacciones rápidas, precisas y seguras.

3) Inteligencia: evaluar eficiencia intelectual para conducir, especialmente capacidad de atención, memoria, discriminación y comprensión.

4) Salud mental: evaluar estado psíquico y capacidad de autocontrol para conducir vehículos motorizados.

D.- Aprobado el examen psicofísico se procederá a tomar los exámenes técnicos (teórico – práctico) de idoneidad conductiva, teniendo en cuenta los siguientes casos:

* Los principiantes.

* Solicitantes con 66 años de edad o más.

* Quienes tengan infracciones de transito.

* Licencias caducas con más de un año de vencidas.

* Cambios de datos en el documento de identidad no declarados dentro de los 90 días.

* Todas las licencias clase A (motos).

* Quienes realicen ampliación de licencia de conducir.

* Para el caso de personas de 66 años en adelante se pondrá especial énfasis en el examen psicofísico y en el práctico de aptitud conductiva a efectos de evaluar sus reflejos al volante.

E.- Quienes tengan infracciones de tránsito, los principiantes, la ampliación de licencias de conducir, licencias caducas con más de un año vencidas, todas las licencias clase A (motos), cambios de datos en el documento de identidad no declarados dentro de los 90 días; en todos los casos deberán realizar un curso online de moto o auto según corresponda, finalizado el mismo, deberá imprimir el certificado de dicho curso.

En mayores de 66 años es opcional.

En todos los casos deberán realizar un curso presencial.

F.- Establézcase las siguientes tarifas para la tramitación y/o emisión de la licencia de conductor:

1.LICENCIAS CON VIGENCIA POR 5, 4 y 3 AÑOS (Sean Nuevas o Renovaciones):

Sellado Municipal                                                    U.T. 120,00

Libre Deuda                                                              U.T.   60,00

Examen Psicofísico                                                 U.T.  180,00

Examen Teórico – Práctico                                                U.T.  120,00

Gastos Administrativos                                                       U.T.  50,00

Total:                                                                          U.T.  530,00

2.         LICENCIAS CON VIGENCIA POR 2 AÑOS (Sean Nuevas o renovaciones):

Sellado Municipal                                                   U.T.  120,00

Libre Deuda                                                  U.T.  60,00

Examen Psicofísico                                     U.T.  120,00

Examen Teórico – Práctico                                    U.T.  90,00

Gastos Administrativos                                           U.T.  50,00

Total:                                                              U.T.  440,00

Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.

3.         LICENCIAS POR 1 AÑO (Sean Nuevas o Renovaciones):

Sellado Municipal                                        U.T.   120,00

Libre Deuda                                                  U.T.    60,00

Examen Psicofísico                                     U.T.    90,00

Examen Teórico – Práctico                                    U.T.    50,00

Gastos Administrativos                                           U.T.    50,00

Total:                                                              U.T.  370,00

Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.

4.         DUPLICADOS O CAMBIO DE DATOS:

Sellado Municipal                                        U.T.  120,00

Gastos Administrativos                                            U.T.  70,00

Total:                                                              U.T.  190,00

G.- En todos los casos los postulantes deberán cumplimentar el estampillado médico.–

H.- Establécese una coparticipación en beneficio de las Comunas y/o Municipalidades adheridas a la Municipalidad de San Jorge como Centro de Región en base al monto percibido mensualmente por la tramitación y emisión de las licencias de conductor correspondiente a cada Comuna y/o Municipalidad adherida, según el siguiente detalle:

1. Por cada Carnet con vigencia por 5,4 y 3 años: U.T.16,00

2. Por cada Carnet con vigencia por 2 años: U.T.14,00

3. Por cada Carnet con vigencia por 1 año: U.T.12,00

b)    Por cada tramitación referente a transferencias de automotores, etc., se abonará:

1-En concepto de Gastos Administrativos por cada transferencia y Altas a la Provincia se abonará la suma de:

Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2000 incluido: U.T. 500.-

Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2005 incluido: U.T. 600.-

Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2010 incluido: U.T. 850.-

Automotor Cuatro Ruedas Desde el Año 2011 en adelante: U.T. 1.200.-

Motocicletas y Cuatriciclos: U.T. 500.-

2- Certificado de Libre Deuda Municipal, previa verificación en División Tránsito de la existencia o no de multas, aún cuando correspondan a propietarios anteriores, la suma de U.T.300.-

3- Por alta de cero kilómetros:

Moto vehículos y cuadriciclos:

Valor Factura hasta $ 50.000.-: U.T. 1.000

Valor Factura mayor a $ 50.000.-: U.T. 1.500

Vehículos de cuatro ruedas: (Según el valor del rodado)

Valor Factura hasta $ 400.000.-: U.T. 3.000

Valor Factura mayor a $ 400.000.-: U.T. 4.000

Valor Factura mayor a $ 600.000.-: U.T. 5.000

4- Por emisión de Listado de Pagos Acreditados en el Sistema de API (COPA), Estados de Deudas (VLD), Cambio número de motor, se abonará la suma de U.T. 200.

c) Por la gestión de la obtención de autorización para circulación de rifas y similares, se abonará el cinco por ciento (5%) del valor de cada boleta deducidos los impuestos.-

d) Por cada carátula de expediente, gestión o solicitud dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal, se pagará U.T. 120.-

e) Por la tramitación de apertura de negocios:

1-    Academias de música, modistas, lavanderías, enfermerías, etc.: U.T. 200.-

2-    Profesionales: U.T. 500.-

3-    Negocios en general: U.T.300.-

4-    Industrias en general: U.T.600.-

5-     Pubs, confiterías bailables y similares: U.T.1.300.-

6-     Moteles: U.T. 2.400.-

f) Por cancelación de negocios: U.T.200.-

g) Por la gestión de autorización de instalación de circos o parques de diversiones o similares se abonará: U.T.500.-

h) Por la gestión de autorización de instalación de calesitas, unidades de paseo recreativas y similares, se abonará: U.T. 100.-

i) Por permiso de espectáculo público:    U.T.300.-

j) Derecho de otorgamiento certificado sanitario: U.T.100.-

k) Por el servicio de contralor de residuos patológicos, por mes:       U.T. 500.-

l) Por El Servicio de Inspección y contralor de las condiciones de uso y aplicación de productos fitosanitarios, por aplicación: U.T. 500.-

m) Centro Mediación San Jorge:

– Mediaciones prejudiciales obligatorias (ley 13.151):

Establézcase un canon que cada mediador debe abonar por la utilización de una sala del Centro de Mediación San Jorge equivalente al 14% de una unidad Jus que abarca la dos primeras reuniones de ese mediador para esa mediación. Para las reuniones subsiguientes, si las hubiese, el mediador debe abonar un canon equivalente al 7% de una unidad Jus por cada una de esas reuniones.-

– Mediaciones privadas:

Establézcase un canon que cada mediador debe abonar por la utilización de una sala del Centro de Mediación San Jorge equivalente al 14% de una unidad Jus por cada reunión a realizarse.

n) Por cesión o por cambio de modalidad de planes de vivienda: U.T. 200.-

CATASTRO

ARTICULO 38)- Por los derechos de oficina referidos a Catastro se abonarán los siguientes importes por los conceptos que se detallan:

a)    Los Certificados de Libre Deuda Municipal para operaciones inmobiliarias que soliciten escribanos o contribuyentes, se otorgarán conforme el siguiente régimen y abonarán los sellados establecidos para cada item, como se detalla:

a.1- Certificados por ventas valor hasta U.T.500.000                                             U.T.  500.-

a.2- Certificados por ventas desde U.T.500.000 hasta U.T.1.000.000                 U.T.  600.-

a.3- Certificados por ventas desde U.T.1.000.000 hasta U.T.3.000.000             U.T.  1.200.-

a.4- Certificados por ventas de mayor valor (propiedades rurales inclusive)                 U.T.  2.200.-

a.5- Certificados por Operaciones Hipotecarias por todo concepto:                                U.T.  600.-

a.6- Certificados por Operaciones donde no haya transmisión del inmueble:               U.T.  600.-

b)    Registro de planos de mensura y subdivisión:

b.1- Por visación y registro, con o sin modificación del estado parcelario:                      U.T.   600.-

b.2- Por cada parcela surgente indicada en el plano                                                          U.T.   400.-

b.3- Por visación y registro de terreno con división del edificio, por el régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 13.512) además del derecho establecido, por cada unidad funcional en que quede dividido el edificio: U.T.400.-

b.4- Por modificación de planos de división de edificación por el régimen de    propiedad horizontal, por cada unidad funcional o complementaria que surja o se modifique: U.T.350.-

c) Transferencia del inmueble y empadronamiento, por cada unidad parcelaria:                U.T.  400.-

d) Numeración domiciliaria, por cada gestión:                                                               U.T.  400.-

e) Para consultas de datos de dominio:                                                                          U.T.   300.-

f) Consulta archivo Plano de Construcción                                                                     U.T.   300.-

g) Otras consultas:                                                                                                  U.T.   300.-

Están exentos de esta tasa los certificados de Libre Deuda para la inscripción de inmuebles como bien de familia.-

OBRAS PARTICULARES

ARTICULO 39)- Por los derechos de construcción de obras se abonará:

a) Visasión previa (lo abonado se descontará al ingresar el legajo de construcción correspondiente): U.T. 400

b) Obras nuevas, refacciones, ampliaciones y modificaciones que soliciten permiso edificación deberán abonar el 0,50% (cero cincuenta por ciento) del valor de la obra según Resolución de los Colegios de profesionales respectivos. Dicho valor de obra surgirá de multiplicar el número base vigente a la fecha de presentación por el índice correspondiente al tipo de construcción y por los m2 a construir.-

Cuando las obras nuevas no superen los 60m2 y cuyo destino y/o uso sea vivienda gozarán de un descuento     del cincuenta por ciento (50%) sobre el presente permiso.-

c) Obras nuevas detectadas sin permiso e intimados para su presentación se deberá abonar lo estipulado en b) mas el 1,00% del valor de obra en concepto de multa.-

d) Obras de regularización/documentación de edificación existente:

d.1-  0,80% del valor de la obra calculado como en b)

d.2-  En el caso de contravención al Reglamento de Edificación y Normativas Urbanísticas se estipula 0,40% del valor del monto de obra por cada una de las faltas a los mismos en concepto de multa

e) Exenciones. Están exentas del Permiso de Edificación:

-La Nación y la Provincia de Santa Fe;

-Las entidades deportivas y culturales sin fines de lucro, filantrópicas y de bien público;

-Las entidades vecinales reconocidas por el municipio;

-Las asociaciones con personería gremial expresamente reconocidas por los organismos estatales, cuando el inmueble sea destinado a sede social, deportiva o afectado a partidos políticos reconocidos oficialmente;

-Templos de cualquier culto reconocido oficialmente y los inmuebles que se destinen a extensión de su objetivo: convenios, seminarios, asilos o cementerios.

-En todos los casos, se deberá solicitar el correspondiente permiso de edificación, obligación que alcanza también a los sujetos exentos.

f) Demolición: los propietarios que deseen demoler sus edificios, deberán solicitar autorización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y deberán abonar un derecho equivalente a:

  • 1- Hasta sesenta metros cuadrados (60m2): U.T. 350.-
  • 2- Hasta cien metros cuadrados (100m2): U.T. 450.-
  • 3- Más de cien metros cuadrados (100m2): U.T. 550.-
  • Para el caso de edificios que presenten peligro de derrumbe o inhabitabilidad, se podrá autorizar su demolición sin cargo.-

g) Permiso para construcción e instalación, previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Jorge

  • 1 Toldos, marquesinas o similares: U.T. 600.-
  • 2 Artefactos de iluminación en veredas por columnas: U.T. 200.-
  • 3 Pozo absorbente en vereda en zona sin red: U.T. 200.-

h) Conexión cloacal: U.T. 250.-

ARTICULO 40)- Los “Vendedores Ambulantes”, radicados o no en el Distrito, abonarán los siguientes Derechos, por cada día o fracción, de acuerdo a la Categoría establecida:

CATEGORIA “A”: Venta de Artículos del Hogar, Artículos Suntuarios y Rifas, Joyas, Relojes, Cajas de Música y Artículos Varios, por día: U.T.500.-

“CATEGORIA “B”: Artículos de Ferretería, Tienda, Zapatería, Artículos de Limpieza, Deportivos, Bebidas y Artículos Varios, por día: U.T.900.-

“CATEGORIA “C”: Frutas y Verduras, Pescaderías, Artesanías, Librerías, Florerías y afines no determinadas, por día: U.T.600.-

“CATEGORIA “D”: Para la compra de batería, chapa, aluminio, bronce y artículos varios, por día: U.T.2.200.- Pudiendo realizar esta actividad de lunes a sábados de 8 a 12 hs y de 16 a 20 hs.

Los Vendedores Ambulantes no domiciliados en este Distrito, antes de iniciar sus actividades deberán  probar fehacientemente la inscripción en los impuestos nacionales, provinciales y municipales; en las Leyes de Previsión y deberán exhibir Certificado de Vecindad de origen del solicitante, constancia de identificación por ante la autoridad policial con asiento en la localidad de San Jorge y Libreta de Sanidad cuando la naturaleza de los productos que expenden así lo requieran, pudiendo el funcionario actuante exigir la intervención del Instituto Bromatológico o personal especializado cuando lo considere oportuno

Para ser considerados como radicados en este Distrito, los vendedores ambulantes deberán contar con una residencia mínima de seis (6) meses anteriores a su pedido de licencia, la que deberán probar con el documento de identidad respectivo.  No se admitirán domicilios “de terceros”, “prestados” o “transitorios”, que no serán considerados por los funcionarios actuantes.

Todos aquellos radicados en el Distrito de San Jorge y que además de la venta en su local, debidamente instalado, realicen venta ambulante, cada vendedor deberá portar además de lo requerido por Bromatología, constancia del Comercio al que pertenecen, Inscripción del mismo en Municipalidad y pago de la última cuota del Derecho de Registro e Inspección.

En el caso de ventas de productos alimenticios, los vehículos u objetos que se utilicen para el transporte deberán mantenerse con la más estricta higiene y serán calificados por el funcionario municipal sobre su habilitación.

La venta de pescado fresco en la vía pública, sólo podrá efectuarse mediante vehículos que aseguren las condiciones de frío e higiene de las pescaderías estables.

Los funcionarios municipales destinados al control y cobro de este derecho, serán personalmente responsables por cualquier contravención u omisión respecto al cobro del Derecho. En caso de comprobarse fehacientemente omisión culposa, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará la primera vez hasta Cinco (5) días de suspensión al Agente responsable y Diez (10) días por cada reincidencia, sin perjuicio de levantar el sumario correspondiente para deslindar responsabilidades

ARTICULO 41) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el 23 de abril de cada año, con motivo de celebrarse el Día del Santo Patrono de la Ciudad, un recargo del ciento cincuenta por ciento (150 %) de los Derechos establecidos en el Art. 40° de la Presente, para cada Categoría determinada en el mismo. Tal medida alcanzará a todos los vendedores que se hagan presentes en nuestra Ciudad a partir del día 21 hasta el día 25 de abril inclusive. Quedan exceptuados de esta normativa quienes acrediten su condición de artesanos, y a todos los comerciantes de nuestro medio que estando al día con el pago de la Tasa de Derecho, Registro e Inspección, deseen instalar un puesto de venta en el lugar que determine el Municipio.

ARTICULO 42)- Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias municipales y para las cuales no esté prevista específicamente el monto a abonar estará sujeto al pago de un sellado de U.T. 120.-

ARTICULO 43)- Solicitud de fotocopia de expedientes U.T.2,00 por foja.

CAPITULO XIII

PAVIMENTO

ARTICULO 44)- Por obras nuevas de ejecución de carpeta asfáltica en frio, los frentistas abonarán el costo del metro cuadrado informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por la superficie que se asigne a cada frentista, calculado con idéntica metodología que lo establecido en el articulo 7 de la Ordenanza Nº 1873.-

Contado: 10% de descuento. Financiado: Hasta 60 cuotas. –

Facúltese al DEM a autorizar hasta 120 cuotas, cuando exista informe socioeconómico que lo justifique.

CAPITULO XIV

OBRA DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS

ARTICULO 45) – Para Obras Nuevas:

U.T. 2.389,00 por metro lineal – Financiado: 60 cuotas – Contado: 10% de descuento

Para Obras existentes en Tasa General de Inmuebles:

Valor: U.T. 7.970.-

Por cada metro adicional de frente abonará: U.T. 458.-

En los lotes esquineros se considera como frente el lago de mayor longitud.

Para Obras en “nuevas urbanizaciones” Ord. Nº 1810: valor metro U.T. 1.076.-

FACTOR DE REDETERMINACION DE COSTOS: A los fines de mantener estable el valor de la obra con relación al verdadero costo de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por períodos trimestrales, incrementar los importes y/o alícuotas aplicables a Obra de Red de Distribución de Gas, utilizando el “Factor de Redeterminación de Costos” (F. R. C.).-

Inciso a): El Factor de redeterminación de Costos de Tributos consistirá en un coeficiente de revalorización, que resultará de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes cuyos datos serán públicos y oficiales, a saber:

I)          Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal

II)         Valor de 1 litro de combustible Gas-oil correspondiente a la empresa “YPF” y/o la que el D. E. M. determine.-

Inciso b): El factor de redeterminación de costos será calculado sumando el 60 % (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “Asignación categoría 8” y el 40 % (cuarenta por ciento) de la variación porcentual que se verifique en el elemento “Valor 1 litro Combustible Gasoil”

Las obras complementarias que determine la empresa concesionaria sean indispensables para la prestación del servicio estarán a cargo de todos los frentistas de la obra principal, por metro lineal, conforme la determinación total del costo incurrido según informe de la secretaria de obras y servicios públicos.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

VENCIMIENTOS

ARTICULO 46)- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las fechas de vencimiento de conformidad con el Art.28º del Código Tributario Modelo.-

INTERESES POR MORA

ARTICULO 47)- Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar la tasa de interés resarcitorio, establecido en el art. 37 del Código Tributario Municipal del 3,00 % mensual. El presente se aplica a todos los tributos, obras, planes de vivienda, líneas de asistencia crediticia vigentes por todo concepto, infracciones y multas. El Departamento Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la tasa de referencia en hasta un 50%.

Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

PAGO

ARTICULO  48)- El pago total o parcial de los derechos, tasas, contribuciones, recargos, intereses y multas, se hará en efectivo, mediante giro, cheques, tarjetas de crédito y tarjetas de débito, considerándose como fecha de pago de la obligación fiscal, la del día que se efectúe el depósito en efectivo o se acredite la transferencia, el giro postal o bancaria en cuenta recaudadora de este Municipio.-

Las obligaciones fiscales se podrán cancelar mediante la formalización de convenios de pago en cuotas, que se regirán por las siguientes normas y condiciones:

a)    Los planes deberán solicitarse en las oficinas a cuyo cargo esté la liquidación, percepción y contralor de cada tributo.-

b)    Facúltese a los jefes de las respectivas oficinas a convenir el número de cuotas necesarias, siendo sesenta (60) el máximo de cuotas a otorgar. Se estudiarán individualmente aquellos casos considerados excepcionales.-

c)    La falta de pago en tiempo y forma de tres (3) cuotas, producirá la caducidad automática de los plazos pendientes y de pleno derecho hará exigible el total de la deuda prescindiéndose de requerimientos o interpelación alguna para promover el cobro judicial. –

ARTICULO 49) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el beneficio de una quita del diez por ciento (10%) sobre el monto del capital respecto de los valores facturados en concepto de: Obra Red de Agua, Obra Pavimento, San Jorge Vivienda Propia, a aquellos contribuyentes que opten por el pago de CONTADO de la totalidad de sus obligaciones al vencimiento original de las mismas. –

ARTICULO 50)- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de contribuyentes con montos adeudados por Obra Red de Agua, Obra Pavimento, San Jorge Vivienda Propia I y II, que opten por el pago de contado de las mismas, a realizar una bonificación sobre el interés devengando de la deuda, el que se aplicará de la siguiente forma:

Por pago contado en una cuota, el setenta por ciento (70%)

Por pago contado en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el sesenta por ciento (60%)

Por pago contado en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%)

Por pago contado en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el cincuenta por ciento (40%)

Por pago contado en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el cincuenta por ciento (30%)

ARTICULO 51)- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la recepción de valores posdatados como medio de pago, con un plazo de vencimiento máximo de 90 días y para los cuales se entregarán comprobantes provisorios de cancelación hasta el momento de la acreditación efectiva en cuenta recaudadora.

ARTICULO 52)- Los Tributos fijados en valores equivalentes a litros de Gas Oil, se calcularán tomando el precio de venta de combustible en estaciones locales de YPF.

ARTICULO 53)- UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.): Establecer que la denominación de UNIDAD TRIBUTARIA determinada en toda norma y disposición vigente fijada como moneda de cuenta de determinados gravámenes que el municipio percibe, deberá aplicarse conforme la siguiente relación:

1 (una) UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.) es igual) a U.T.1.- (un peso).-

La U.T. podrá actualizarse en función a la variación de los índices mayoristas nivel general que publique el INSTITUTO PROVINCIAL ESTADISTICAS Y CENSOS.

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a actualizar la cuota de los planes San Jorge Vivienda Propia I, II y III, en forma trimestral, conforme a la variación que sufra el costo de la construcción según el índice publicado por la Cámara Argentina de la Construcción. –

ARTICULO 54)- Multas por incumplimiento de los deberes formales:

a)         El incumplimiento de las disposiciones del inc. a) del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa de dos veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en su art.13º), por cada Declaración Jurada Mensual y/o anual no presentada a su vencimiento y/o sin consignarse en la misma la totalidad de los datos que el correspondiente formulario oficial requiera.

b)         El incumplimiento de las disposiciones del inc. b) del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa de dos veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en su art.13º), por cada mes o fracción que hayan transcurrido desde el vencimiento del plazo que fija dicho artículo.

c)         El incumplimiento de las disposiciones del inc. c) del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa de dos veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en su art.13º), por cada mes o fracción que hayan transcurrido desde el vencimiento del plazo que fija dicho artículo.

d)         El incumplimiento de las disposiciones del inc. d) del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa de diez veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en su art.13º).

e)         El incumplimiento de las disposiciones del inc. e) del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa de dos veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en su art.13º).

f)          El incumplimiento de las disposiciones del inc. f) del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa de diez veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en su art.13º).

g)         El incumplimiento de las disposiciones del inc. g) del art. 16 del Código Fiscal Municipal, será sancionado con una multa de diez veces el mínimo general establecido en la Ordenanza Tributaria en su art.13º).

Las multas precedentemente consignadas serán aplicadas por Fisco Municipal y deberán ser abonadas por los contribuyentes y/o responsables al momento de regularizar su situación fiscal pendiente o dentro de los quince (15) días corridos de ser notificadas.

Facúltese al Ejecutivo, a autorizar más cuotas cuando exista informe socioeconómico que lo justifique.-

ARTICULO 55)- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis  días del mes de Diciembre  de 2019.-