Nº 2287 Modificación de Antenas

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Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2287

VISTO:

La Resolución IM/ 24.838 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Nº 1785/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de Comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza Nº 1785/2009, y sus modificatorias y atento el incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos;

Que es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soportes de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

Que es voluntad de esta administración ordenar la recaudación de modo tal que siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

Que en consecuencia, esta Municipalidad ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º):Modifíquese el Art. 6º) “Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones”  de la Ordenanza Nº 1785/2009 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6º): a): Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas soportes, generadores y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonara por única vez la presente Tasa fijada en el importe de Pesos Ciento Treinta Mil ($130.000.-).

b): Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez de la presente tasa fijada en el importe de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-).

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Art. 2º): Modifíquese el Art.9°) “Tasa de Aprobación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones, de la Ordenanza N°1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.9º).- a): Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 135.000 (Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil), venciendo el 10 de Enero de cada año.

b): Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $41.000 (Pesos Cuarenta y Un mil), venciendo el 10 de enero de cada año.

Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Intendente Municipal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y esta Municipalidad.

Art.3º): Esta modificación tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2020.-

Art.4º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.-

Sr. Ezequiel Baima                                                                  Sr. Carlos Ellena

Secretario del H.C.M.                                                             Presidente del H.C.M.