Nº 2277 Equinos sueltos

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2277

 

VISTO:

Los múltiples inconvenientes que ocasionan los animales sueltos en la vía pública y dentro del ejido urbano de este municipio; y

CONSIDERANDO:

Que Ley Nacional Nº 13893 prohíbe que los animales se hallen sueltos en los lugares anteriormente mencionados;

Que de manera consecuente se torna necesario modificar la Ordenanza Nº 418 del año 1985, con el dictado de una nueva ordenanza a los fines de regular las distintas situaciones que pudiesen presentarse por la presencia de aquellos en las zonas referidas;

Que la misma además, deberá establecer medidas punitorias para los infractores de la presente;

Que se estima conveniente adoptar el sistema de que las sumas que deban abonarse en concepto de multas por las infracciones cometidas, sean del equivalente al valor de los litros de nafta, al precio vigente el día de hacer efectivo el pertinente pago;

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1º): Los equinos sueltos y/o abandonados en la vía publica dentro de los límites  de este Municipio, cualquier tipo de ejemplar, será detenido por personal de la repartición competente y depositados en dependencias Municipales por el termino de cinco (5) días, vencido ese plazo el animal detenido podrá ser trasladado al lugar que el departamento ejecutivo Municipal fije, incluso fuera del ejido urbano Municipal, a los fines que reciba una adecuada mantención y cuidado.

Art. 2º): Cada equino que circule  dentro del ejido urbano (con tiro o montado) sus propietarios o tenedores deben poseer la libreta sanitario o documentación correspondiente del animal.

Art. 3º):La infracción prevista en el artículo anterior será sancionada con multa de cinco (5) a doscientos (200) litros de nafta por animal duplicándose en su mínimo y su máximo en caso de reincidencia, debiendo abonar además el infractor los gastos de cuidado, mantención y traslado del animal, montos estos que serán determinados por la repartición Municipal competente.

Art. 4º): El tribunal de faltas será el organismo encargado de ordenar la entrega del animal previo cumplimiento de los siguientes recaudos:

a)       Justificación de propiedad por medio de certificado, libreta u otro documento que justifique debidamente la misma.

b)      El pago de la multa respectiva y gastos indicados en el art. 5º de esta ordenanza.

Art. 5º): La Dirección de Sanidad Animal quien  ejecuta este servicio remitiría al  Juzgado de Faltas, semanalmente o cuando éste lo disponga una planilla donde detalla el tipo de animal detenido, lugar de secuestro, pelo, marca o señal de cada uno, como así también los que se venció el plazo de cinco (5) días, establecido en el art. 1º, sean enviados a los sitios destinados para su cuidado y mantención.

Art. 6º):El encargado o propietario del inmueble donde se retiran los animales detenidos no retirados en tiempo, deberá comunicar a la repartición respectiva dentro de las  veinticuatro (24) horas si el animal hubiera muerto o escapado, a fin de deslindar su responsabilidad.

Art. 7º): Las sanciones establecidas en el art. 3, de la presente no quita la responsabilidad civil y penal que tienen los propietarios o tenedores  de los animales por daños que causen los mismos.

Art. 8º): Transcurrido quince (15) días corridos desde la detención del animal sin que su propietario lo haya reclamado, el mismo será puesto a disposición del Juzgado de Falta Municipal, para;

a)       La venta o subasta pública de acuerdo a normas vigentes, la que será anunciada durante dos (2) días, en un diario local.

Se establecerá como base de remate la suma que resulte en concepto de multas y gastos por mantención, cuidado, traslado del animal, pudiendo venderse sin base de no haber interesados en la primera oferta.

b)      Donación a cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro, que realizan actividades educativas, terapéuticas o vinculadas a la preservación del ambiente.

 

Art. 9º): El importe que obtenga del remate que se realice conforme a lo dispuesto en el Inciso a) del artículo precedente y/o el que departamento ejecutivo reconozca como valor de cotización en el mercado será entregado a quien acredite la propiedad del animal en la forma fijada en el artículo 4 de la presente.

Art. 10º): Los propietarios que no efectuaran reclamos del importe mencionado en el artículo precedente dentro del plazo de tres (3) meses de la fecha de remate perderán todo derecho al mismo, ingresando a rentas generales.

Art. 11º): Deróguese la ordenanza Nº 418 de fecha 26/09/1985, y toda disposición que oponga a la presente.

Art. 12º): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                              Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.