Nº 2208 Desfribilador

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”

ORDENANZA  Nº 2208

VISTO:

La necesidad de implementar tecnología acorde a los tiempos actuales para salvar la vida de las personas en ataques cardiacos, siendo ya una necesidad que en lugares donde se reúnan o circulen  500 o más personas de manera diaria cuenten con Desfibriladores y personal capacitado para el uso de este, y;

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen unas de las primeras causas de muerte en el mundo. Más de la mitad de ellas son por muerte súbita cardiaca, entendida esta como el fallecimiento natural, totalmente inesperado y muy rápido, antes de que la víctima reciba atención hospitalaria y en personas que no han tenido síntomas previos de enfermedades cardiacas.

Que en nuestro país, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible que deja un saldo de alrededor de 100.000 muertes anuales  en personas mayores de 40 años, el 70% de estas muertes ocurren fuera de los hospitales. En lugares públicos.

Que según los expertos, los primeros minutos tras un paro cardiorrespiratorio, son vitales ya que por cada uno que la víctima pasa sin recibir la atención adecuada a través de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y de la desfibrilación automática externa, se pierde el 10% de posibilidades de arribar con vida a un hospital.

Que el rápido inicio de maniobras de reanimación y la utilización de un desfibrilador puede ser la diferencia entre la vida o la muerte de una persona dado que pasados los 10 minutos del paro, las posibilidades de sobrevivir se reducen casi a cero. Si la fibrilación ventricular, un ritmo cardíaco seriamente anormal o arritmia, no fuera tratada con desfibrilación en ese lapso de tiempo, se transformará en asistolia, lo que significa que el corazón ha muerto. Dado que difícilmente una ambulancia llegue dentro de ese lapso, la suerte de la víctima depende de quién esté cerca.

Que el sistema tradicional de emergencia basado en unidades móviles de emergencia encuentra su problema en las limitaciones de tiempo. Si se toma el ejemplo del funcionamiento de este sistema, salta a la vista la importancia que tiene en la supervivencia de la víctima, el tratamiento pre hospitalario que se le brinde en los primeros diez minutos de producido el paro cardiorrespiratorio.

Que el paro cardíaco, básicamente, consiste en la detención súbita o rápidamente progresiva de la circulación espontánea de la sangre. Sus orígenes son múltiples pero la causa más frecuente en el adulto Fibrilación Ventricular (FV). Ésta, a su vez consiste en la causa más frecuente de muerte súbita  de origen cardiovascular, siendo un trastorno del ritmo cardíaco que determina la falta de bombeo efectivo de sangre, suspendiéndose la llegada de nutrientes y oxígeno al cerebro y otro órgano.

Que el Desfibrilador Externo Automático, a diferencia de los desfibriladores manuales, está programado de tal manera que pueden diagnosticar y monitorear si la persona afectada necesita o no de la descarga. El análisis del ritmo cardíaco toma unos pocos segundos, luego de los cuales el equipo informa si el choque está o no indicado.

Que el Desfibrilador Externo Automático (DEA) consiste en un sencillo mecanismo dotado de dos electrodos que se aplican directamente  sobre el pecho, entre lo que se hacen pasar corrientes eléctrica de especiales características que, aplicado a la brevedad del paro cardíaco, permite con un alto grado de probabilidades restablecer el ritmo cardíaco normal perdido. Es de público conocimiento el valor que tiene el tiempo que media entre el episodio del paro cardíaco y la asistencia a la que pueda acceder la persona que lo sufre. Si el ritmo cardíaco determinado por la Fibrilación Ventricular (FV) no es revertido de inmediato, el daño cerebral será cada vez mayor. La posibilidad de revertir la Fibrilación Ventricular (FV) disminuye aproximadamente 10% a cada minuto desde que se ha instalado. Si una Fibrilación Ventricular (FV) no fuera tratada con desfibrilación en aproximadamente 10 minutos se transformará en un asistolia que significa que el corazón ha muerto y no responderá a la desfibrilación.

Que actualmente en nuestra ciudad no está legislada la existencia de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en lugares concurridos como Clubes de deportivos, Comercios, Confiterías bailables, Pub.

Que el presente proyecto recoge la realidad precedentemente descripta al establecer la obligatoria disponibilidad de uso en lugares de significativa concentración de públicos el dispositivo médico conocido como Desfibrilador Externo Automático (DEA), que puede ser usado por cualquier persona capacitada y entrenada a tal fin.

Que el mismo tiene como objeto contribuir a la disminución de la mortalidad cardiovascular, reconociendo el derecho a proteger la calidad de vida de los ciudadanos, poniendo a disposición pública el acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática en caso de emergencia.

Que por los motivos expuestos, mediante la presente iniciativa se prioriza la conservación y protección del valor más alto de nuestra sociedad, que es la vida misma.

Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipales Nº 2756 y su propio Reglamento Interno propone lo siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Establecese la obligatoriedad de instalar en espacios públicos o privados el uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), instrumento apto para que cualquier persona que carezca de conocimiento de reanimación cardiopulmonar, pueda asistir a otra que esté sufriendo un paro cardíaco.

Art.2º): Las instituciones públicas o privadas que se encuentran obligadas a contar con desfibriladores externos automáticos son:

a) Municipalidad de la ciudad.

b) La terminal de transporte público.

c) Los comercios cuya superficie edificada sea superior a 1.000 metros cuadrados.

d) Los clubes deportivos con capacidad para más de 500 personas o circulación de 500 personas por día.

e) Las Industrias de la ciudad que cuenten con más de 200 personas trabajando y no cuenten con un departamento medico en el lugar.

f) Todos los Bancos de la ciudad y Mutuales de ayuda económica. (Banco de la Nación Argentina, Banco Macro, Banco Santander Rio, Nuevo  Banco de Santa Fe, Banco Credicoop.

La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiendo ser ampliada por la reglamentación correspondiente.

Art.3º): La responsabilidad de la existencia y el correcto funcionamiento de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) será de quienes exploten o administren el establecimiento respectivo.

Art.4º): Las personas físicas o jurídicas responsables de los espacios comprendidos en el anteproyecto de ordenanza; deberán tener a su cargo personal capacitado y acreditado por autoridad competente en el manejo y uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).

Art.5º): La Autoridad de Aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de difusión de los alcances del proyecto de Ordenanza.

Art.6º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diez días del mes abril de dos mil dieciocho.-

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                        Sr. Mario Rodríguez

Secretario del H.C.M                                                                    Presidente del H.C.M.