Honorable Concejo Municipal de San Jorge
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”
ORDENANZA Nº 2207
VISTO:
La necesidad de garantizar la atención primaria de todo habitante de San Jorge, y;
CONSIDERANDO:
Que los boliches bailables, pubs, bares son responsables de la seguridad e integridad de aquellos que concurren;
Que es fundamental ofrecer un servicio de emergencia y urgencias, dando inmediata respuesta ante situaciones de riesgo de vida o imprevistos de salud.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, proponen la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Deberán disponer de un “Área Protegida” aquellos negocios dedicados a bailes, confiterías bailables, espectáculos públicos, bares, pubs.
Art.2º): El Área Protegida deberá ser tanto en el interior del local como 100 metros a la redonda.
Art.3º): La documentación que acredite la contratación de este servicio deberá ser presentada junto con la renovación del permiso de comercio, siendo obligatoria para obtener dicho permiso.
Art.4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los diez días del mes Abril de dos mil dieciocho.-
Sr. Ezequiel Baima Sr. Mario Rodríguez
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.