Nº 2206 Volquetes

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”

ORDENANZA  Nº 2206

VISTO:

La Resolución IM/24.195 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la  Ley Provincial Nº 13.055 de “Basura Cero” sancionada en el año 2009, especialmente su Art.º 14  que fija que  las Municipalidades y Comunas son responsables de la Gestión Integral de los RSU, producidos en su jurisdicción, y  la Ordenanza Municipal Nº 1902/2011 que contempla las normativas básicas para la utilización de Volquetes o Contenedores dentro del radio urbano  de la ciudad de San Jorge, y;

CONSIDERANDO:

Que los aspectos a mejorar comprenden fundamentalmente la preservación del estado y del orden de la vía pública, la seguridad de los peatones y los conductores, la limpieza e higiene de la ciudad y su relación con el sistema de desagües pluviales;

Que a los fines de mejorar distintos aspectos del ordenamiento de la ciudad, es imperioso establecer un nuevo régimen  de disposición de residuos especiales y no domiciliarios que incluya importantes y sustanciales reformas en el funcionamiento de los Volquetes y/o Contenedores en la ciudad, como así también el avance sobre otros aspectos de la misma, en especial lo referente al uso de la vía pública para este tipo de residuos;

Que para el logro de tal finalidad es conveniente implementar el servicio de Volquetes y/o Contenedores dentro del radio urbano de la ciudad, siendo necesaria una regulación en forma adecuada, contemplando las Normativas Básicas  para su utilización;

Que debe perseguirse un sistema que permita dar un ordenamiento a los residuos especiales o no domiciliarios que se generan en los domicilios particulares, como así  también en los comercios y obras en construcción, los cuales son muy diferentes en cuanto a cantidades y características a los domiciliarios urbanos que recolecta, de manera diaria, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos;

Que como se puede apreciar, en los párrafos precedentes, el objetivo central es mantener despejada y ordenada la vía pública, y que los elementos que se depositen en ella estén debidamente alojados en Volquetes y/o Contenedores que impidan su dispersión con las consecuencias negativas que implican para la limpieza de la ciudad, lo cual  impactará de manera directa, y en forma positiva en la preservación de los desagües pluviales de la ciudad;

Que de igual forma, este régimen acarreará mejoras en lo que respecta al tránsito vehicular y a los estacionamientos de los mismos, atento a que actualmente, se depositan en la calzada materiales de obras de construcción o desechos de las mismas, como también residuos especiales o no domiciliarios, ocupando desordenadamente espacio para el tránsito o el estacionamiento, en algunos casos por plazos prolongados, lo que sin lugar a dudas perjudica al resto de los vecinos;

Que el Departamento Ejecutivo ha evaluado las múltiples ventajas que aporta el uso de contenedores y volquetes toda vez que evitan el acopio de materiales sobre la calzada o veredas, elimina las operaciones de carga y descarga y ahorra el uso de equipos municipales al tratarse de una prestación tercerizada.

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su  Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1º): Derogase la Ordenanza Municipal Nº 1902/2011, sus modificatorios y/o complementarias y cualquier otro articulado que se oponga  a la presente.

Art.2º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Art.3º): Denomínese servicio de Volquetes y/o Contenedores a aquel que es prestado por empresas autorizadas por el Municipio y que consiste en la colocación y posterior retiro en propiedad privada y/o en la vía pública, previa contratación y durante determinado tiempo,  recipientes  destinados al depósito y traslado de materiales, escombros u otros elementos de demolición de obras; desechos provenientes de limpieza y desmalezamiento de patios y jardines, lotes baldíos, residuos voluminosos (chatarras, neumáticos, muebles, etc.) y todo residuo sólido asimilable a domiciliario y que no requiera recolección, tratamiento y disposición final específica.

Art.4º): El solicitante de la habilitación para la prestación del servicio de alquiler de Volquetes y/o Contenedores sea persona física o jurídica, deberá gestionar en forma previa a la iniciación del servicio la habilitación Municipal como toda otra actividad económica, a través de la dependencia Municipal competente, debiendo presentar todas las características y especificaciones técnicas de los Volquetes y/o Contenedores y de los camiones de transporte. Haciéndose sujeto pasivo del pago del tributo correspondiente a la explotación del servicio establecido según las Ordenanzas Vigentes.

Art.5º): Los prestadores del servicio de alquiler de Volquetes y/o Contenedores que hayan cumplido los requisitos de inscripción y habilitación establecidos, quedan eximidos del pago del tributo por el Uso y Ocupación de la Vía Pública.

DE LOS CAMIONES

Art.6º): Las unidades afectadas a esta actividad:

  • serán de la categoría N2 de la  clasificación prevista en la reglamentación del artículo 28º de la Ley Nacional  de tránsito Nº24.449.
  • Presentar certificado de revisión técnica obligatoria en forma anual,
  • Cédula de identificación del vehículo,  en caso de ser utilizado por un tercero  deberá presentar tarjeta verde actualizada,  tarjeta azul, y comprobante de pago de patente.
  • Poseer póliza de  seguro contra todo riesgo y responsabilidad civil por daños, debiendo presentarse los respectivos comprobantes al momento de realizar el trámite de la inscripción correspondiente, y acreditar periódicamente la renovación de las pólizas a su vencimiento.
  • Preservar en tránsito, correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad  activa y pasiva.
  • Portar un matafuego con carga a base de polvo químico presurizado (ABC)  con la capacidad de cinco (5) Kg. y con indicador de presión de carga.

DE LOS CONTENEDORES Y VOLQUETES

Art.7º): Los Volquetes y/o Contenedores a utilizar deberán estar fabricados con materiales que garanticen que no se deformen y resistan las cargas  a que estarán sometidos, podrán tener los volúmenes útiles comprendidos entre:

  • 5 a 6 metros cúbicos
  • 2 a 3 metros cúbicos
  • 1 metro cúbico.

 

Art.8º): Los Volquetes o Contenedores deberán tener claramente destacada su visibilidad, mediante la utilización de material retroreflectivo  de color blanco vial y rojo del ancho del marco superior, en franjas de 12 cm. de ancho de altura como mínimo en todo su perímetro. Los Volquetes o Contenedores  deberán estar pintados en forma permanente de manera impecable, con sus bandas de seguridad perfectamente visibles en todo momento. El operador o prestatario deberá grabar su nombre o razón social, domicilio o teléfono y número interno del Volquete o Contenedor  en las cuatro caras del mismo en forma perfectamente visible. El enmascaramiento, pérdida de nitidez de las bandas reflectantes o su ausencia, será considerado como atentatorio contra la seguridad.

Art.9º): Cuando el servicio se utilice en obras privadas o públicas los Volquetes o  Contenedores deberán ubicarse dentro de los límites del predio o en el espacio interno del vallado de obra. Cuando esto no sea posible se ubicarán en la vía pública.

Art.10º): Los Volquetes o Contenedores podrán colocarse en la contravereda izquierda de acuerdo al sentido de circulación de la calle, cuando el ancho de la misma lo permita dentro de la proyección de los límites correspondientes al frente de la propiedad del interesado. En todos los casos deberá preverse una distancia de 1 (un) metro entre el Volquete o Contenedor y la línea de edificación municipal a fin de garantizar el libre tránsito peatonal.

En caso de no ser suficiente el frente de la propiedad del interesado, se podrá extender sobre el frente correspondiente al vecino siempre que mediare expresa autorización de este último. Podrá colocarse en la calzada paralela  al cordón de la vereda dejando una separación de entre 20 y 30 cm. del mismo, para permitir la limpieza y escurrimiento del agua. No se podrán colocar en las esquinas superando las líneas de ochavas. No se podrán obstruir entradas y salidas de vehículos  frente a cuya propiedad se deposite el Volquete o Contenedor. En caso de ser necesaria la colocación de Volquetes o Contenedores  en sectores donde está prohibido el estacionamiento vehicular, el usuario del servicio deberá gestionar el Permiso Municipal correspondiente.

Art.11º): Queda prohibida la ubicación de Volquetes y/ o Contenedores en la calzada en los siguientes casos:

 

a) En los primeros y últimos 6 (seis) metros de cada cuadra, contados desde las líneas municipales de edificación de las respectivas calles transversales, como así también en la proyección de las ochavas.

b) A una distancia menor a los 6 (seis) metros anteriores al comienzo de la zona delimitada correspondientes a las paradas de transporte público de pasajeros.

c) Frente a la entrada de edificios públicos, garajes, cocheras, estaciones de servicio, playas de estacionamiento y todo aquel lugar destinado al ingreso y/o egreso de vehículos. Salvo para la utilización de los mismos en esos inmuebles.

d) Sobre las tapas de acceso de servicio público, desagües pluviales, y en general, sobre cualquier elemento urbanístico que pueda dificultar su normal utilización y funcionamiento.

e) A menos de 10 metros de entradas de: hospitales, dispensarios, sanatorios, policía y cuerpos de bomberos, medidos desde los límites más cercanos de los Volquetes o Contenedores y entradas.

f) Esta última prohibición alcanza también al espacio destinado al estacionamiento vehicular que se encuentre frente a los mencionados edificios, cuando a criterio de la autoridad de aplicación, el ancho de la calzada resulte insuficiente para la adecuada maniobrabilidad de los vehículos afectados al servicio de los mismos.

g) Frente a las salidas de emergencias de locales y/o similares.

DE LOS RESIDUOS

Art.12º): Se podrán depositar en los contenedores exclusivamente los siguientes residuos sólidos:

  • Áridos, restos de materiales de la construcción, escombros u otros elementos de obras.
  • Residuos de poda, y todos aquellos provenientes de la limpieza de patios y desmalezamientos lotes baldíos.
  • Aquellos derivados de la actividad institucional, industrial o comercial, que no comprometen salubridad de la población y/o el medio ambiente (asimilables a domiciliarios).

Art.13º): Prohíbase el traslado por la vía pública de desechos líquidos barrosos depositados en Volquetes y/o Contenedores, sean generados por vecinos y/o la actividad comercial o industrial, como parte de sus procesos de tratamiento de efluentes. Queda, además, expresamente prohibido el depósito de residuos orgánicos, capaces de producir líquidos lixiviantes, olores desagradables, emanaciones de gases, vapores o humos con consecuencias molestas o nocivas para la salud de la población y/o el medio ambiente.

TIEMPO DE PERMANENCIA

Art.14º): Cuando se utilice la vía pública no podrán permanecer por un período de tiempo mayor a cinco (5) días en el mismo sitio para cada usuario, debiéndose ante una determinada eventualidad y solo excepcionalmente, solicitar el pertinente permiso y abonar el tributo que corresponda por la ocupación del espacio público. Toda circunstancia que indique la necesidad de una determinada franquicia relacionada con la ubicación en la vía pública, será resuelta por autoridad municipal responsable.

Art.15º): El límite de llenado de los contenedores será coincidente con el límite máximo superior del recipiente.

Art.16º): Las empresas prestadoras del servicio deberán arbitrar los medios necesarios para evitar que las adyacencias del emplazamiento se conviertan en micro basurales,  pudiendo para ello disponer de tapas o coberturas para los Volquetes y/o Contenedores. Los propietarios y responsables de obras en construcción, limpieza y mantenimiento de terreno y cualquier otra actividad que implique la contratación del servicio, deberán limpiar y mantener la vía pública en condiciones higiénicas adecuadas durante el tiempo en el que permanezcan los contenedores y/o volquetes en la vía pública, como así también una vez retirado los mismos.

Art. 17º): Queda prohibido arrojar elementos desde o hacia el interior del Volquetes y/o Contenedores, tanto dentro del predio como fuera de él, desde distancias que produzcan dispersión, polvo, ruidos o molestias a la vecindad. No obstante, dentro o fuera  del predio pueden utilizarse tolvas o conductos que garanticen la mitigación de tales efectos, debiendo estar en el segundo caso autorizados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos o el área que se determine a tal fin.

Serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometan el “propietario”, el “responsable de obra/actividad” y la “empresa que disponga los materiales”.

 

 

DEL TRANSLADO DE CARGA Y DESCARGA

 

Art.18º): Durante las operaciones de depósito o retiro de volquetes, big bags y pallets las empresas prestadoras del servicio deberán colocar dos conos de material reflectivo en la calzada, a una distancia -anterior- de 10 metros del lugar donde maniobra el vehículo y del lado de circulación del tránsito

Art.19º): El traslado por la vía pública de todos los residuos volcados en Volquetes y/o Contenedores, deberá efectuarse con la cobertura necesaria para evitar la dispersión de la carga transportada, ya sea por acción del viento, propio movimiento del vehículo en circulación u otros factores.

Art.20º): El operador o prestatario tomará todas las precauciones y medidas necesarias a fin de evitar daños a las personas o perjuicios a sus propiedades o bienes durante el traslado, carga o descarga de los Volquetes y/o Contenedores, mientras estos se encuentren depositados en la Vía Pública. Si ocurriera algún accidente o se produjera cualquier daño o perjuicio a personas o propiedades la empresa prestadora deberá proceder de inmediato a reparar el daño o indemnizar el perjuicio producido.

DE LOS GENERADORES

Art.21º): Será obligación de los usuarios del servicio de contenedores conocer las disposiciones respecto a:

  • Tipo de residuos permitidos y prohibidos para depositar.
  • Tiempo por el que puede contratar el servicio.
  • Límite hasta el que se puede llenar el contenedor.

Será obligación de las Empresas prestadoras del servicio suministrar esta información. Cumplido dicho requisito será responsabilidad del usuario el cumplimiento de la presente norma legal.

Art.22º): Los frentistas vecinos a un servicio de volquete contratado no podrán depositar en el mismo los residuos sólidos domiciliarios generados en su vivienda.

Art.23º): Queda prohibida la utilización de la vía pública para realizar mezcla de materiales y/o cualquier actividad propia de la construcción cuando esta implique un perjuicio para la limpieza y/o conservación de condiciones higiénicas del lugar, excepto que estas actividades se realicen dentro de contenedores especificados y aprobados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos o dependencia que determine el DEM a tal fin.

DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA

Art.24º): La jurisdicción de las faltas en materia de la presente ordenanza será ejercida originariamente por el Juzgado de Faltas Municipal, que contara con el asesoramiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal.

Art.25º): La competencia en materia de faltas a las normas Municipales que debe aplicar la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal es improrrogable, sin perjuicio de la que pudiera corresponder al control de otros organismos.

DE LAS SANCIONES

Art.26º): Las infracciones a las disposiciones de la Presente Ordenanza serán sancionadas siguiendo los procedimientos establecidos por el Código de Faltas Municipal en vigencia, siéndoles aplicables a los infractores las penas de Inhabilitación y/o Multa en forma conjunta o separada, y serán graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta cometida, , la inhabilitación recaerá sobre las empresas prestadoras de servicio, por el incumplimiento de los deberes a su cargo y podrá ser temporal o definitiva, la pena de multa se establecerá en unidades fiscales (UF) cuyo monto equivaldrá al precio de venta al público de un litro de gasoil en las estaciones de servicio Repsol-YPF de la ciudad, al momento de efectivizarse el pago de la misma. La pena mínima de multa se establece en 200 UF, la que se duplicará, triplicará y así sucesivamente en caso de reincidencia y dependiendo de la gravedad de la falta y demás circunstancias apreciadas razonablemente por el Sr. Juez de Faltas Municipal.

Art. 27º): Establécese un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación  de la presente  Ordenanza para su adecuación y cumplimiento; caso contrario se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.-

Art. 28º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, “Ciudad Sanmartiniana”, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez  días del mes de Abril de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                    Sr. Mario Rodríguez

Secretario del H.C.M.                                                                 Presidente del H.C.M.