Nº 2204 Derogar Ordenanza 1186

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

 

ORDENANZA Nº 2204

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1186/00 en vigencia, y;

CONSIDERANDO:

Que nos encontramos en la necesidad de actualizar la Ordenanza Nº 1186 “Horario de cierre de Confiterías Bailables” del Año 2000 ya que la misma ha quedado desactualizada, tanto en el valor de las sanciones, el criterio objetivo para su análisis y las actividades reguladas por la misma;

Que este proyecto no viene a modificar el espíritu del legislador ya que no modifica horarios ni reglamentación alguna, solo viene a modernizar criterio de trabajo;

Que así mismo es conveniente reflexionar acerca del ejercicio del poder de policía, dado que las sanciones se tornan significativas para el conjunto de la sociedad y se visualizan como  instrumento de regulación social al ser aplicadas para reparar la transgresión a las normas;

Que por lo antes mencionado este proyecto se suma a la actualización de normativas relacionadas a la actividad.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art.1°): Establecese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el horario de cierre de: Confiterías bailables, Night Clubes, y/o similares de la siguiente manera: a) De domingos a jueves, funcionaran hasta las tres y treinta (03:30) horas del día siguiente. b) Los días viernes, funcionaran hasta  las cinco (05:00) horas del día siguiente. c) Los días sábados y vísperas de feriado  funcionaran hasta las seis (06.00) horas del día siguiente. Vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 45 minutos más; para cesar toda actividad, debiendo en ese lapso de tiempo, sin música, y encender las luces blancas del local, de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local antes del horario limite. En el lapso de tolerancia queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. Finalizados los cuarenta y cinco (45) minutos de tolerancia, el cierre del local es total y definitivo.-

Art.2°): Exceptuase de los horarios fijados procedentemente al Bar- Confitería y Restaurante de la Estación Terminal de Ómnibus, pudiendo permanecer abierto, en caso de ser necesario, las  24 horas, con la debida prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (18), como también la prohibición de la venta en general  conforme lo normado por la Ordenanza Municipal N° 818 y sus modificaciones.

Art.3°): El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer excepciones, para los casos debidamente justificados con antelación.

Art.4°): Ruidos Molestos: ruido ambiente se regulara por lo estipulado por normas IRAM 4062 de Octubre de 1984, denominado RUIDOS MOLESTOS AL VECINDARIO.

SANCIONES

Art.5°): Las infracciones a los deberes formales establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas con multas como mínimo de mil (1000) litros de nafta súper; conforme la gravedad  de la infracción. En caso de reincidencia, los montos  fijados podrán duplicarse o triplicarse, quedando facultado además el Departamento Ejecutivo Municipal, a aplicar clausuras  transitorias o definitivas. Cuando la sanción sea CLAUSURA DEFINITIVA, el o los propietarios quedaran inhabilitados por dos años (2) para ejercer cualquier tipo de actividad comercial.

Art.6°): Deróguese la Ordenanza 1186/00.

Art. 7º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiocho  días del mes diciembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                                      Sr. Carlos Ellena

Secretaria del H.C.M                                                                            Vice  Presidente  1º del H.C.M.