Nº 2197 Fortalecimiento comunitario

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax -03406 444122

 

 

 

ORDENANZA Nº 2197

VISTO:

La Resolución IM/ 24.158 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, una creciente demanda de la comunidad de asistencia para atención de situaciones de emergencia así como desequilibrios financieros transitorios, y;

CONSIDERANDO

Que por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal se decide implementar un programa tendiente a brindar respuesta a esta demanda social, mediante el otorgamiento de aportes reintegrables;

 

Que resulta necesaria la creación de una norma legal que regule las condiciones de otorgamiento así como el recupero de los fondos prestados;

 

 

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

 

ORDENANZA

Art. 1°): Créase el “Programa de Fortalecimiento Comunitario”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a aquellos ciudadanos de San Jorge que lo requieran, previa evaluación económica  conjunta de Secretaria de Gobierno y de la Subsecretaria de Hacienda.

 

Art. 2°): Autorizar al DEM a otorgar, en el marco del programa mencionado en el Art. anterior, aportes de hasta diez mil pesos ($ 10.000), reintegrables en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas los días 10 de cada mes, a partir del mes siguiente del otorgamiento, en la caja municipal.

Art. 3°): Requisitos de otorgamiento:

a) Personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, mayores de edad con cuatro (4) años de residencia en la ciudad de San Jorge.

 

b) Acreditar ingresos en relación de dependencia mediante la presentación de los tres (3)  últimos recibos de sueldo y/o acreditar condición de monotributista mediante presentación de la constancia de inscripción así como comprobantes de pago de los últimos tres (3) períodos.

 

c) Acreditar destino de los fondos solicitados mediante nota con carácter de declaración jurada.

 

d) El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá una garantía para asegurarse el cobro de la obligación.

 

Art. 4°): Los beneficiarios de los aportes reintegrables abonarán, en concepto de gastos administrativos, el diez por ciento (10 %) de la suma otorgada conforme lo dispuesto en el Art. 2. Dichos gastos se abonarán fraccionados en tantas cuotas como se haya acordado la obligación principal.

 

Art. 5°): La falta de pago de dos (2) cuotas habilitará al DEM a iniciar las acciones legales pertinentes para proceder al cobro de las sumas adeudadas.

 

Art. 6°): Las erogaciones que surjan en cumplimiento de la presente se registrarán en el Rubro “Transferencias”, partida “Programa de Fortalecimiento Comunitario”.

 

Art.7°): El “Programa de Fortalecimiento Comunitario” entrará en  vigencia a partir del dos (2) de enero de 2018.-

 

Art. 8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                           Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                      Presidente del H.C.M.